Hispanic Legacy

colonial-institutionscolonial-lawlaw-of-the-indieslegislationlegal-historyrecopilacioncasa-de-contratacionpublic-financetaxationadministrationaccountabilityrecord-keepingsilvertransparencysevillecarrera-de-indiasspanish-empireamericasinstitutionssixteenth-centuryseventeenth-century

Auditors with their own writ of execution, a single depositary for everything collected, a stocktake a month after the fleets sailed and a final annual account six months after the silver landed — libro VIIII título VIII, leyes xviiij to xxvj

Seven laws of the Recopilación de Leyes de Indias turn the findings of the Seville average audit into money. The accountants may issue their own writs of execution against debtors of balances; everything collected goes to one named depositary; they may not moderate prices nor allow set-off in debts of the average; a provisional reckoning follows a month after the fleets sail and two months after they return; and the receiver's final account closes six months after the silver is delivered.

Why this wins its question: An audit is only as good as what happens after it finds something, and this entry is the first in this corpus to read the seven laws that say what happened next at Seville. What it adds is below the resolution of a summary of the código: an audit office empowered to issue its own writs of execution and distraint with the Casa's chief constable bound to serve them, a rule that every recovery and every fine go to the one man who already holds the balances, a stocktake dated from the fleets' own sailing and return rather than from the calendar, a final annual account six months after the silver lands, a three-figure yearly report to the Council, and a collection mechanism that works by refusing a registry entry and holding the gold. It prints beside them what the laws concede: accountants who issue the writ and then sit on the objection to it, an express bar on the audit questioning any price, a bar on set-off that favours the fund against the subject, a penalty borrowed from statutes the código does not reproduce, an undated margin on the execution power, and an annual statement nobody who paid the levy is given a right to see.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The audit office is given its own enforcement arm, in the broadest terms the título uses. Ley xviiij of libro VIIII título VIII of the Recopilación de Leyes de Indias, in the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra, under the margin "Allí, cap. 6.", permits the accountants of the average to collect the balances they find and to place them with the fund's receiver, and lets them "dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas", doing everything necessary "hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida". Auditors who may levy execution on their own findings are an unusual shape, and the código grants it without qualification in this clause.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  2. The same law routes any resistance into a court and then hands the matter back. Ley xviiij provides that where debtors or third parties "contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas", and it is necessary to hear them and the royal fiscal, "este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería"; and that where a balance is confirmed before the president and judges or passes into the authority of a thing adjudged, "se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren". The accountants sit on the panel that hears the objection to their own writ, and the enforcement returns to them when it is over.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  3. The enforcement is made somebody else's duty as well. Ley xviiij orders "que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería" — the Casa's own chief constable is placed at the disposal of the audit office, so the writ does not depend on the accountants finding someone willing to serve it.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  4. The same law incorporates an earlier instruction and prints the reason for haste. Ley xviiij recites an Instruction of 2 October 1620 under which, once a party has given its sworn statements, copies go to the fiscal, to the deputy accountant of the average and to the interested person, and the matter then goes to the president and judges so that any balance is ordered collected "con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda". It then saves that instruction only "en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley" and settles that collection of balances, however they arise, "corran por los Contadores de Avería".

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  5. Money recovered is funnelled to one person by law, which is the anti-embezzlement device of these seven laws. Ley xx, from Philip III at Madrid on 10 November 1606, orders that whatever is collected on account of balances, and the penalties incurred by those who failed to render accounts on time, be deposited "á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta". Recoveries and fines go to the same hands that hold the balances, so that no separate pot exists outside the account.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  6. A real limit is placed on what the audit may question. Ley xxj, under the margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620" — whose el mismo is the Philip III of ley xx's margin above it — requires the accountants to keep to the laws of the título in closing accounts and orders that they "no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta". The auditors may verify that a sum was paid; they may not hold that it was too much. The judgment of value is reserved to the tribunal, which is also to set it out "por relacion, y cabeza de las cuentas".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  7. Set-off is barred outright, in the shortest law of the lane. Ley xxij, carried in the margin to Philip III by letter of the Council to the president of the Casa, at Madrid on 4 September 1618, orders that in taking the accounts the accountants "no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho". A man who owes the average may not discharge the debt by pointing to what the average owes him; the two claims are kept apart, which favours the fund and burdens the debtor.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  8. A provisional reckoning is tied to the sailing calendar rather than to the office's convenience. Ley xxiiij, under the margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598", requires that a month after the armadas and fleets leave for the Indies, and two months after their return, the accountants take "un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado", and do the same with the paymaster and the other ministers who have had money of the average, "para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre". The dates are the fleets' own, which is what makes the stocktake fall when the money is actually in somebody's hands.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  9. The same law shifts the risk of uncollected money onto the receiver and borrows its sanction from Castile. Ley xxiiij requires that within the same term the officers report what the receiver has not collected "para que se cobre á su riesgo", and provides that the stocktake be made "de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas". The penalty is not printed in this código: the law points at the Castilian statutes for it.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  10. The annual reckoning is dated from the arrival of the silver, and it ends in a report to Madrid with three figures in it. Ley xxv, from Philip III at Madrid on 10 October 1607 and carried in the margin as ordinance 5 of the average, requires an account of the receiver every year, final "seis meses despues de entregada la plata", and within that same term a report to the Council of the Indies "de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año". What results, what is in the chest, and what is still owed: an annual statement of a fund's position sent to the body that supervises it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  11. One law puts the audit inside the registry procedure itself, so that nothing passes unrecorded, and it carries the earliest date printed in any margin of the seven laws read here — of which one, ley xviiij, prints no date at all, so an undated law may well be older. Ley xxvj, under the margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573", forbids the clerk of registers to pass any entry "si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería"; and on the return voyage no gold or silver is to be handed over "sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta". The levy is collected by withholding the registry entry and the cargo, and the receiver's signature becomes a charge against him in his own account.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  12. What a flattering reading of these seven laws would leave out, and the leaves do not. The fund being secured is a levy on the Indies trade, so every device here — the writ of execution, the single depositary, the bar on set-off, the hold on the cargo — operates in the end against the merchants and shippers of the American run, and this título nowhere states the rate or who ultimately bore it. Ley xviiij makes the accountants prosecutor, bench and enforcement officer in the same matter: they issue the writ, they sit with the senior lettered judge on the objection to it, and the execution comes back to them. Ley xxj's bar on moderating prices is a real limit on what an audit can find, and it reserves the question of value to the very tribunal whose own officials the audit was created to relieve. Ley xxij's bar on set-off is favourable to the Crown and unfavourable to anyone who is both creditor and debtor of the same fund. Ley xxiiij borrows its penalty from statutes this código does not reproduce. Ley xviiij's margin reads only "Allí, cap. 6." and prints neither king nor date, so the age of the execution power cannot be fixed from these leaves. And no law of these seven requires the annual statement of ley xxv to be shown to anybody who paid the levy.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary

  13. What this entry does not establish. It reads seven laws of one título in one impression. It says nothing about what the average yielded in any year, what balance was in fact collected from anyone, whether the receiver's account was in fact closed within six months, or what the Castilian penalty ley xxiiij borrows amounts to. The dated margins of these laws print 1573, 1598, 1606, 1607, 1618 and 1620 and are as this impression gives them; they were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. Ley xxiij stands between leyes xxij and xxiiij in the impression and belongs to a sibling entry of this corpus, so the seven laws read here are not a contiguous run. The nineteen other laws of this título read in this corpus are treated in three sibling entries, and the laws after ley xxvj were not opened.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xviiij, xx, xxj, xxij, xxiiij, xxv and xxvj, the laws that turn the audit's findings into money: the accountants' own power of execution and distraint over debtors of balances, the single depositary for what is collected, the bar on the accountants moderating prices, the bar on set-off in debts of the average, the provisional reckoning one month after the fleets sail and two months after they return, the receiver's final annual account six months after the silver is delivered, and the registry clerk's duty to pass no entry until the accountants have taken note of it. Ley xviiij, rubric "Que puedan cobrar los Contadores los alcances, y resultas de cuentas que tomaren, con el conocimiento, y apelacion que se declara.", margin "Allí, cap. 6.", whose text reads "PErmitimos y mandamos, que los Contadores de Avería puedan hacer, y hagan cobrar, y poner en poder del Receptor de ella los alcances que en las cuentas hicieren, y otras qualesquier resultas, procedidas de Relaciones juradas, fenecimientos de cuentas, ó qualesquier partidas, que en otra forma se debieren, tocantes á su obligacion, y exercicio, y que puedan dar, y dén sus mandamientos de execucion, y apremio contra todas las personas que debieren alcances, y resultas, y hacer cerca de la cobranza de lo referido, y qualquier cosa, y parte de ello, todas las diligencias, y Autos que convengan, y sean necesarios, hasta que con efecto se haya cobrado, y satisfecho, que para ello les damos entero poder, y comision cumplida. Y declaramos que si habiendo determinado los Contadores sobre estas resultas, y alcances, ante el Presidente, y Jueces de la Casa, se confirmare la resulta, ó alcance, ó pasare en autoridad de cosa juzgada, se devuelva á los Contadores de Avería para que lo executen, y cobren. Y ordenamos que el Alguacil Mayor de la Casa, y todos los demas cumplan, y executen los mandamientos, que en razon de lo sobredicho dieren los Contadores de Avería. Y asímismo mandamos que si los deudores de alcances, obligados á satisfacer las resultas, y otros terceros, contradixeren las execuciones, y se opusieren á ellas, y fuere necesario oirles, ó darles traslado, y á nuestro Fiscal, para que digan, y aleguen de su justicia, este juicio, y causa se siga ante el Juez Letrado mas antiguo de la Casa, y los Contadores de Avería, y lo que determinaren, se cumpla, y execute luego: y si se apelare, se haga, y proceda como se contiene en las leyes de este título. Y por quanto está ordenado por una Instruccion de dos de Octubre de mil seiscientos y veinte, que dadas las Relaciones juradas de sus cuentas por las partes, se dé traslado al Fiscal, y Contador Diputado de la Avería, y persona interesada en ellas, y con lo que dixeren, se lleve al Presidente, y Jueces Oficiales, para que si hubiere algun alcance, lo manden cobrar con toda puntualidad, porque de las esperas, y dilaciones suele resultar perderse la deuda, y hecho esto, y puesto por cabeza en cada cuenta, se reparta al Contador que la ha de tomar: Ordenamos y mandamos, que la dicha Instruccion se guarde, en lo que no fuere contraria á esta nuestra ley, y que las cobranzas de alcances, así por Relaciones juradas, como por resultas de cuentas finales, ó deudas, en qualquier forma, corran por los Contadores de Avería." Ley xx, rubric "Que lo cobrado á buena cuenta de alcances, y las penas de los que no acudieren se depositen en una misma persona.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Noviembre de 1606.", whose text reads "ORdenamos á los Contadores de Avería, que quanto se cobrare á buena cuenta, de alcances, y penas en que incurrieren por no acudir los que debieren dar cuenta al tiempo señalado, lo depositen, y hagan entregar á la persona en cuyo poder entran los alcances, y no á otra particular distinta." Ley xxj, rubric "Que los Contadores guarden lo dispuesto, no usen de arbitrios, ni moderen precios, porque esto toca al Presidente, y Jueces.", margin "El mismo en S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 9.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de guardar lo dispuesto por las Leyes de este titulo, en el fenecimiento de cuentas, y no usen de ningun arbitrio, ni tasen ni moderen los precios de las cosas, sin embargo de qualquier costumbre, porque esto han de hacer el Presidente, y Jueces á quienes han de dar cuenta, como les ordenamos lo hagan, y pongan por relacion, y cabeza de las cuentas." Ley xxij, rubric "Que en deudas de Avería no se admitan compensaciones, ni rescuentros.", margin "D. Felipe III en carta del Consejo al Presidente de la Casa. En Madrid á 4 de Septiembre de 1618.", whose text reads "MAndamos que los Contadores de Avería en las cuentas, que tomaren, no admitan compensaciones, ni rescuentros, y procedan conforme á derecho." Ley xxiiij, rubric "Que despues de la partida de Armadas, y Flota, y de vuelta de viage se ajuste la cuenta de la Avería por tanteo.", margin "Capítulo 3. Instruccion de 1598.", whose text reads "MAndamos que habiendo pasado un mes desde la partida de Armadas, y Flotas para las Indias, y dos meses despues de vuelta de viage, los Contadores de Avería tomen un tanteo al Receptor de ella, del dinero que hubiere recibido, y pagado, y lo mismo se haga con el Pagador, y demas Ministros, y personas, que hubieren recibido dinero de la Avería, para que se reconozca, y entienda el que hay en su poder, y se cobre; y en el dicho término dén relacion de lo que el Receptor no hubiere cobrado, para que se cobre á su riesgo, y el tanteo se haga de la misma forma, y con la misma pena, que está ordenado por leyes de estos Reynos de Castilla, y se practica en nuestra Contaduría mayor de Cuentas." Ley xxv, rubric "Que tomen cada año cuenta al Receptor por final seis meses despues de entregada la plata, y se envie relacion al Consejo.", margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1607. Ordenanza 5. de Avería.", whose text reads "LOS Contadores de Avería tomen cuenta al Receptor de ella en cada un año, de lo que en su poder hubiere entrado en él, la qual sea final, seis meses despues de entregada la plata, y no la difieran mas, y dentro de este plazo envien á nuestro Consejo de Indias relacion de lo que de ella resultare, y de el dinero, que hubiere en el Arca, y de el que faltare por cobrar aquel año." Ley xxvj, rubric "Que el Escribano de Registros no pase ninguna partida sin tomar la razon por los Contadores.", margin "D. Felipe II Ordenanza 10. de Avería de 1573.", whose text reads "MAndamos que el Escribano de Registros no pase ninguna partida, si no le constare que los Contadores han tomado la razon por la Avería, y de vuelta de viage, no se entregue oro, ni plata, ni otra cosa, sin haber firmado el Receptor, que está pagada, para que se le haga cargo en su cuenta." · primary