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A whole título of the Recopilación de Leyes de Indias is given to the office that audited one tax. Libro VIIII título VIII, in the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, is headed "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados". Its heading stands across both columns at the head of the printed folio 89, immediately under the running head, and the first laws begin in two columns beneath it. The lane read in this entry and its three siblings runs from ley j on folio 89 to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96; the four laws read here are leyes j, ij, iij and viiij.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
The founding law states why a separate audit office was needed, and the reason is an admission about the Casa's own judges. Ley j, from Philip III at Lerma on 10 November 1612 and carried also to Charles II and the Queen Governor, recites that the average had been introduced "para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias", that it had grown and was being spent through many hands, and that it was therefore "necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion". The audit is separated from the treasury officials not as a matter of principle but because those officials were overburdened — and the código says so in the preamble of its own founding law.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
The establishment is fixed by number and by tenure. Ley j orders that in the Casa there be "dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría". Four accountants and a superintendent over them; and the same law narrates how the number was reached — two were named first, and "reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos". The law prints the growth of an office rather than inventing one, which is how most of this título reads.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
The founding law ends on a point of nomenclature, and the distinction it draws is jurisdictional. Ley j closes "Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." The Crown is separating, in the title these men carry, the audit of the levy from the audit of the Casa's own business; the office is named for the fund it watches and not for the building it sits in.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
The host institution is ordered to help the auditors, and the duty is stated as a reason rather than a formality. Ley ij, from Philip II at San Lorenzo on 24 August 1589, directs the president and judges of the Casa that "reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios". A law requiring the audited body to assist its auditors is evidence that it was not doing so, since a code does not order what nobody withholds.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
The accounts are confined to a room, and the confinement carries the heaviest penalty of the four laws. Ley iij, carried in the margin to Philip III at el Pardo on 26 November 1598, again at San Lorenzo on 22 October 1620, and to Philip IV at Madrid on 20 November 1624, requires that the accounts be taken "en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada", and that the accountants "no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo". Loss of office, two thousand ducats, and the value of the account itself, for taking the papers home.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
The same law gives the president a duty of unannounced inspection and limits the leave he may grant. Ley iij requires the president "pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere", with the accountants reporting to him as he goes; it makes him responsible for seeing "que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado"; and it caps what he may allow — he may not give licence "para que se ausenten por mas de ocho dias", and a longer absence or a long illness must be reported to the Council of the Indies. The supervisor of the auditors is himself bound by a rule he cannot dispense.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
The last of the four settles a line of authority in favour of the tribunal on the spot rather than the council in Madrid. Ley viiij, from Philip IV by letter of the Council on 16 July 1658 — the latest of the dates printed in the margins of the four laws read here, each of which carries at least one — declares the accountants "subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal". They are to go to the chamber of government first; and they may write to the Council directly only in one case — having reported there that some ordinance is being broken, "no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala". It is a channel of last resort for an auditor whose report is suppressed by the body he reports through, and it is narrow.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
What a flattering reading of these four laws would leave out, and the leaves do not. The fund being audited is a levy on the Indies trade, so the cost of the machinery and of the convoys it paid for was ultimately carried by the commerce of the Americas, and this título nowhere states the rate, the incidence or the yield of the average. The four accountancies are "propietarios, y perpetuos" — proprietary and perpetual, held as property and for life — and the título does not say how any of them was obtained, what it was worth, or what became of it on the holder's death. Ley j's own preamble concedes that the average sometimes ran "por asiento, y obligacion de particulares", that is, that the fund was at times farmed to private contractors who appointed their own ministers. Ley iij's heavy penalty falls on the accountant who removes a paper and on nobody who fails to produce one. Ley viiij subordinates the auditors to the tribunal whose own treasury officials they had been created to relieve, and gives them a route past it only after that tribunal has already declined to pass on their report. And ley ij's command that the Casa favour and help the accountants carries no sanction of any kind.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary
What this entry does not establish. It reads four laws of one título in one impression. It says nothing about who held any of these offices at any date, how the offices were acquired, what they paid, or whether the accounts were in fact taken in the room ley iij names. The margins of the four laws print dates of 1589, 1598, 1612, 1620, 1624 and 1658, and those dates are as this impression gives them; they were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. Nothing is asserted here about the levy itself — its rate, who paid it, what it yielded — because none of the four laws read here states any of it. The twenty-two other laws of this título read in this corpus are treated in three sibling entries, and the laws after ley xxvj were not opened.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes j, ij, iij and viiij, the laws that create the accounting office of the average, fix the number and the name of its accountants, place it in a room of the Casa de Contratación under the president's inspection, and subordinate it to the tribunal of the Casa. The título's heading stands across both columns at the head of the printed folio 89 and the lane read here runs to the close of ley xxvj at the foot of the right-hand column of folio 96. The running head of folios 89, 91, 93 and 95 reads "De la Contaduría de Averías." and that of folios 90, 92, 94 and 96 "Libro VIIII. Título VIII." Ley j, rubric "Que haya Contadores de Avería en el número, y con la jurisdiccion que hoy tienen, y se guarda.", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose introducido el derecho de Averia para sustento de las Armadas, Capitanas, y Almirantas de Flotas de la Carrera de Indias, y acrecentádose, segun los tiempos, y ocasiones, y distribuídose la hacienda, que de él se recoge en varios efectos, á cuyo gasto, y administracion acuden diferentes Ministros, y Oficiales, que para esto se nombran, así por Nos, como por los Administradores de Avería, quando corre por asiento, y obligacion de particulares, fué necesario, y conveniente nombrár Contadores propios, que en la Casa de Contratacion de Sevilla tuviesen cargo de hacer las cuentas, cobranza, y gasto de ella, aliviando del embarazo, y ocupacion de estas cuentas á nuestros Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, á quien toca el cuidado de nuestra hacienda, y gobierno de la que pertenece á la Avería, en lo que por Nos les está cometido, y para esto se nombráron dos Contadores propietarios, y reconocido, que por el grande concurso de negocios, y cuentas convenia acrecentar el número, se aumentáron otros dos, dando á todos cierta jurisdiccion, y forma en el uso, y exercicio de sus oficios, y porque así se ha observado, y practicado hasta ahora: Ordenamos y mandamos, que en la dicha Casa de Contratacion haya, y sean proveidos por Nos dos Contadores de la Avería, propietarios, y perpetuos, y otros dos acrecentados, con la misma perpetuidad: y asimismo haya un Contador mayor Superintendente de la dicha Contaduría, para mejor expediente, y fenecimiento de las cuentas: y en quanto á la jurisdiccion, uso, y exercicio de sus oficios, guarden las leyes de este título y las demas de esta Recopilacion. Y mandamos que se intitulen Contadores de la Avería, y no Contadores de cuentas de la Contratacion de Sevilla." Ley ij, rubric "Que la Casa de Sevilla dé á los Contadores de la Avería el favor, que convenga para el uso de sus oficios.", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 24 de Agosto de 1589", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que reconociendo quanto importa acabar, y fenecer las cuentas de Avería, tengan mucho cuidado de favorecer, y ayudar á los Contadores de ellas en todo lo que fuere posible, y provean con diligencia quanto conviniere, para que puedan usar sus oficios, como les está mandado, y se requiere." Ley iij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas en la Casa de Sevilla, y el Presidente pase á reconocer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia.", margin "D. Felipe III en el Pardo á 26 de Noviembre de 1598. cap. 2. de Instruccion. En S. Lorenzo á 22 de Octubre de 1620. cap. 1. D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Noviembre de 1624.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de tomar las cuentas en la Casa de Contratacion, y pieza de ella, que el Presidente, y Jueces les tienen señalada, ó señalaren, para que allí puedan estar, y asistir, y no las puedan llevar á sus casas, ni otra parte, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, y lo que montare el valor de la cuenta, regulada conforme al cargo: y el Presidente ha de tener cuidado de pasar á esta Contaduría, ver, y reconocer lo que hacen las mas veces, que pudiere, y los Contadores le vayan dando cuenta de lo que hicieren, y advertirán de lo que conviniere para el buen recaudo de la hacienda, el qual les ordenará lo que cerca de ello se debiere hacer: y asímismo cuidará de que asistan á las horas, y tiempo, que está mandado, y no les pueda dar, ni dé licencia para que se ausenten por mas de ocho dias; y si alguno tuviere necesidad de hacer mayor ausencia, ó padeciere enfermedad larga, el Presidente avise á nuestro Consejo de Indias, para que provea lo que mas convenga." Ley viiij, rubric "Que los Contadores de Avería estén subordinados á la Casa, y para dar cuenta al Rey acudan primero á la Sala de Gobierno.", margin "D. Felipe IIII por carta del Consejo á 16 de Julio de 1658.", whose text reads "LOS Contadores de Avería han de estar subordinados al Tribunal de la Contratacion, á quien tenemos remitida la Superintendencia omnímoda de todos los Ministros de Avería, y sin dependencia á otro Tribunal, estarán á sus órdenes, acudiendo á la Sala de Gobierno, para que por ello se nos dé cuenta, y á nuestro Consejo de Indias de lo que tuvieren que representar, y los Contadores podrán solamente escribir al Consejo, en caso que habiendo dado cuenta en la Sala de Gobierno, de que se contraviene á algunas Ordenanzas, no se hubiere hecho la representacion por la dicha Sala." · primary