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The bailiffs, porters and attorneys of the Casa de Contratación: nine laws on the lowest officers of the Indies trade — libro VIIII título XI

The nine laws of this título bond the Casa's bailiffs for a thousand ducados, peg their fees to what Seville's own bailiffs took, cap the number of attorneys at four and the porters at four with two assistants, give one porter the keys of the building and another a half-real for each summons he serves, require all of them to lodge as near the Casa as they can, and put a porter at the side of every gold melting and every ship inspection. Folios 128-130, nine laws.

Why this wins its question: The Casa de Contratación is written about from the top: the president, the judges, the pilot major, the cosmographers. The nine laws that establish its bailiffs, its four attorneys of number, its weigher of gold and its six porters are below the resolution of any English-language account of the institution, and no summary of the Recopilación quotes a título given to doorkeepers. Read from the leaf, they are a working establishment stated in sixteenth- and seventeenth-century terms: a thousand-ducado bond that answers to private complainants, a fee cap set at four times the overcharge, a closed bar of four attorneys each holding twenty thousand maravedís, a keyholder answerable for the building at night, a porter required at every gold melting and every ship inspection, and a half-real tariff for serving a summons with the ex officio case specifically excluded. This entry prints beside those the things a flattering account would drop: that the título prices what these men could take from litigants far more exactly than it states what they were paid, that two of its three money penalties are applied to the prisoners of the Casa's own jail rather than to the injured party, and that the cap on the bailiff's fees is a cross-reference to a Sevillian custom this título does not reproduce.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The Casa de Contratación's junior officers have a título of their own, and it is nine laws long. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIIII título XI is headed "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" and runs from the heading set across both columns at the middle of folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves, and the heading spells the number out, "TÍTULO ONCE". The índice especial at the front of the tome gives the título as beginning on folio 126; the leaves put it two folios later, because folios 126 and 127 and the upper half of folio 128 are still the arancel and closing remissive notes of título X.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  2. The first law bonds the bailiff before he may touch the office, and the bond answers to private complainants as well as to the crown. Ley j, carried in the margin to the Emperor Charles and the Prince Governor at ordinance 9 of the Casa, orders that before being received to the use and exercise of their offices the Casa's alguaciles give "fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados" and bind themselves to use them "bien, y fielmente conforme á derecho", to stand residencia or visita when ordered, and — the clause that makes the bond more than a formality — to "estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado". A thousand ducados stands behind the judgment of anyone with a complaint against the officer, not only behind the king's.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  3. The bailiff's fees are fixed by reference to a local custom the código does not print. Ley ij, from the same ordinance series at ordinance 69, allows the Casa's alguaciles to take for executions, deliveries "y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto". The cap is real and quadruple, but it is a cap by cross-reference: the law names the benchmark — the bailiffs of Seville's own municipal body of twenty — and leaves the amount outside the código. A litigant of the Carrera checking what he owed had to know Sevillian practice, not the Recopilación.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  4. One law in the middle of the título is not about order at all but about weights. Ley iij, from Philip II at Toledo on 4 January 1560, orders that the Casa de Contratación have a contraste "que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares", and that the President and Judges have him paid six reales for each day he spends weighing. The king's metal and private parties' metal are named in the same breath and weighed by the same officer, and the officer is paid by the day rather than by a share of what he weighs.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  5. Representation before the Casa is a closed number with a property qualification. Ley iiij, from ordinance 88 of the Casa, orders that the Casa's Real Audiencia have "quatro Procuradores de número, y no mas", honourable, able and sufficient persons, "y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda", attending the hearings of the Jueces Letrados; and that in suits between parties no other attorneys be admitted. Four men, each owning twenty thousand maravedís, hold the whole right of audience in party litigation at the Casa — a guarantee of competence and solvency on one reading and a monopoly on the other, and the law states only the first.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  6. The same law makes service of process a duty of the notary, timed to the courtroom, and fines him to the prisoners. Ley iiij continues that the Casa's escribanos notify the attorneys of the autos "estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel". The notification must happen while the attorney is still in the room, which removes the delay of finding him afterwards; and the two-real penalty is applied not to the party who lost the time but to the poor prisoners of the Casa's own jail.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  7. The porters are established by post, and one of them is the building's keyholder. Ley v, carried in the margin to Charles II in this Recopilación, orders four porters for the Casa de Contratación: one for the Sala de Gobierno, one for the Sala de Justicia, one for the Contaduría de Averías, and a fourth "llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene". Ley vj, from Philip III at Valladolid on 16 March 1601 and Charles II in this Recopilación, adds two assistant porters whose office is to stand in for the others in whatever the President and Judges order. Six men, named posts, and the night security and cleaning of the building written into the same law as the establishment.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  8. The porters are paid as they already were and left to collect fees under an arancel this título does not print. Ley v ends by providing that they "gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel", and ley vj says the same of the assistants, that the salary be issued and paid "donde ahora le tienen situado". Neither law states a figure. Where the título does state the porter's charge it is small and bounded: ley viiij, from the Emperor Charles and the Prince Governor at ordinances 85 and 86, allows the porter attending the hearings half a real for summoning persons at a party's request, another half real for a second summons if they do not come at the hour, nothing at all on the first summons when he acts ex officio, and half a real and no more for the second where those cited or summoned fail to appear — "siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  9. Two laws attach these men physically to the work rather than to a desk. Ley vij, from ordinance 71 of the Casa, requires the President and the Jueces Oficiales and Letrados to see that the Casa's notaries, bailiffs, porters and ship inspectors keep their lodgings "lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion" — a residence requirement whose stated purpose is response time. Ley viij, from ordinance 87 of the Casa and Charles II in this Recopilación, requires that every time gold is to be melted, ships are inspected on arrival from the Indies, or any other business arises in which the President, Jueces Oficiales and Letrados are engaged, "aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero" to do whatever concerns his office. The two moments the código singles out for a porter's presence are the melting of the gold and the inspection of the ships, which are the two moments at which the metal and the cargo change hands.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  10. What a flattering account of this título would leave out, and the leaves do not. Three of the nine laws are about money these officers could take from the people in front of them — ley ij capping the bailiff's fees, ley iiij fining the notary who does not serve, ley viiij pricing the porter's summons — and in two of the three the penalty is applied to the poor prisoners of the Casa's jail rather than to the party who was overcharged or kept waiting. The salaries of the porters and their assistants are not stated at all, only confirmed at whatever they already were; the arancel by which they were to collect their fees is referred to and not printed; and the bailiff's cap is set by a Sevillian custom the código does not reproduce. The título regulates in detail what these men might take and says almost nothing about what they were paid.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary

  11. What this entry does not establish. It reads nine laws of one título in one impression and says nothing about practice: whether four porters and two assistants were in fact employed, what the salary "que ahora le tienen" amounted to, what the alguaciles de los veinte of Seville in fact charged, whether any bailiff's thousand-ducado bond was ever executed, or whether the four attorneys of number were ever fewer or more. The ordinances of the Casa cited in the margins — ordinance 9, 69, 71, 85, 86, 87, 88 — were not opened and nothing is asserted about their texts, and the porters' arancel referred to in ley v is not printed in this título. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. The entries this corpus holds on the Casa de Contratación, on its jail and on the escribanos of the Indies were not read for this one and nothing here rests on them.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XI "DE LOS ALGUACILES, PORTEROS, Y OTROS OFICIALES de la Casa" — leyes j to viiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 128 to the end of ley viiij in the right-hand column of folio 130, where the heading "TÍTULO DOCE. DE LA CÁRCEL, ALCAYDE, Y CARCELERO DE LA Casa de Contratacion." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Alguaciles de la Casa dén fianzas, conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 9. de la Casa", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que ántes de ser recibidos los Alguaciles de la Casa al uso, y exercicio de sus oficios, dén fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de mil ducados, y se obliguen que los usarán bien, y fielmente conforme á derecho, y harán residencia, ó visita, quando por Nos les fuere mandado, y estarán á derecho con los que hubiere querellosos, y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado, y sentenciado." Ley ij, rubric "Que los Alguaciles de la Casa lleven los derechos, que los veinte de Sevilla", margin "Los mismos, Ordenanza 69", whose text reads "LOS Alguaciles de la Casa puedan llevar por las execuciones, y entregas, y otras qualesquier diligencias, los derechos que se acostumbra, y perciben los Alguaciles de Sevilla, que llaman de los veinte; y si llevaren mas, lo paguen, con el quatro tanto." Ley iij, rubric "Que en la Casa de Sevilla haya Contraste, como se ordena", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Enero de 1560", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya un Contraste, que tenga cargo de pesar el oro, y plata, que se traxere de las Indias á la dicha Casa, así nuestro, como de particulares; y que el Presidente, y Jueces le hagan dar, y pagar los dias que se ocupare en pesar el oro, y plata á seis reales en cada uno." Ley iiij, rubric "Que haya quatro Procuradores en la Casa de Contratacion, y no se admitan otros, y los Escribanos les notifiquen los Autos", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 88. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que en la Real Audiencia de la Casa haya quatro Procuradores de número, y no mas, que sean personas honradas, hábiles, y suficientes, y cada uno tenga veinte mil maravedis de hacienda, y asistan á las Audiencias de los Jueces Letrados; y en los pleytos de entre partes no se admitan otros Procuradores; y los Escribanos de la Casa les notifiquen los Autos, estando presentes, ántes que salgan de la Audiencia, pena de dos reales por la notificacion que dexaren de hacer, para los pobres de la Cárcel." Ley v, rubric "Que en la Casa haya quatro Porteros", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que en la Casa de Contratacion haya quatro Porteros, que el uno asista á la Sala de Gobierno; otro á la Sala de Justicia, y otro á la Contaduría de Averías; y asímismo otro, llamado de Cadena, el qual tenga cuidado de cerrar, y abrir las puertas, de forma que la Casa esté de noche con toda clausura, y seguridad, y las dichas Salas, y Patio con la limpieza, y aseo que conviene; y gocen el salario en la cantidad, y consignacion que ahora le tienen, y cobren los derechos por el Arancel." Ley vj, rubric "Que haya dos Ayudantes de Porteros", margin "D. Felipe III en Valladolid á 16 de Marzo de 1601. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos que demas de los Porteros referidos haya otros dos Ayudantes de Porteros, cuyo exercicio sea suplir por los otros en todo lo que se les mandare por el Presidente, y Jueces, y se les libre, y pague el salario donde ahora le tienen situado." Ley vij, rubric "Que los Alguaciles, Porteros, y Visitadores vivan cerca de la Casa", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 71. de la Casa", whose text reads "ORdenamos que el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados hagan que los Escribanos de la Casa de Contratacion, Alguaciles, Porteros, y los Visitadores de Naos tengan sus posadas lo mas cerca que fuere posible de la Casa, para que con mayor presteza asistan á su obligacion." Ley viij, rubric "Que un Portero se halle presente al fundir del oro, y visita de Naos, y á las demas cosas que se le ordenaren", margin "Los mismos allí Ordenanza 87. de la Casa. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "TOdas las veces que se hubiere de fundir el oro, se visitaren Navíos, quando vinieren de las Indias, y se ofrecieren otras qualesquier cosas, en que entendieren el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, aunque sea fuera de la Casa, se halle presente un Portero, y haga todo lo que se le ordenare, y mandare concerniente á su oficio." Ley viiij, rubric "Que los Porteros lleven los derechos de llamamientos conforme á esta ley", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 85. y 86", whose text reads "SI al Portero que asistiere á las Audiencias, á pedimento de parte se le mandare llamar á algunas personas, pueda llevar por esta diligencia medio real: y si no acudieren á la hora, y le mandaren llamar segunda vez, lleve otro medio real por la segunda diligencia; y si fuere de oficio, por la primera vez no lo lleve: y si los que fueren citados, ó emplazados, no acudieren, pueda llevar medio real, y no mas por la segunda vez siendo así declarado por los Jueces, pena del quatro tanto para los pobres de la Cárcel." · primary