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Situaciones: the seven laws that nailed a royal charge to a named American fund, made the holder countersign his own account, and lodged the Council of the Indies in Madrid out of vacant encomiendas

Libro VIII, título XXVII of the Recopilación opens with seven laws on the situación — a charge fixed on one named fund and payable from no other. No consignación may be moved, no salary advanced, and a ledger of every holder must stand "siempre viva en la Contaduría", signed by the officers and by the parties. Ley vj lodges the Council of the Indies in Madrid on a year's vacant encomiendas. Folios 587-589.

Why this wins its question: "Situado" is a familiar word in the economic history of the Spanish empire and it is almost always met through the accounts — how much Mexico sent Havana in a given year. The law that defined the instrument is quoted nowhere this corpus has been able to check, and read from the leaf it turns out to contain things the accounts cannot show. Ley j forbids moving a consignación and prints the reason: the officers had been spending earmarked money, and the crown says so in the statute. Ley iiij orders a running double-entry account of every claimant on the treasury, kept "siempre viva en la Contaduría" and signed by the officers and by the creditor himself, which gives a private party a countersignature on the state's record of its own debt to him — in 1579. Ley iij makes the king's own grant to a bishop conditional on sureties and a certificate from his accountants. And the cost side is in the same seven laws, not appended to them: the fund named in ley v is tribute confiscated from the Montejos of Yucatán, and the charge that leyes vj and vij exist to protect is the rent of the Council of the Indies in Madrid, consigned on a year of vacant encomiendas, venal offices and fines, and ranked ahead of the viceroy in the province that raised it. This entry prints all seven with their dates, says that the word Indio appears in none of them, and says what it could not check.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The code of the Spanish Indies gives a whole título to a single accounting idea: the situación, a charge fixed on one named fund and payable from no other. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIII título XXVII, "DE LAS SITUACIONES", opens at the head of folio 587 directly below the close of título XXVI and runs in twenty-three unbroken laws, j to xxiij, to the upper half of folio 593. It carries no remissive notes at all: ley xxiij ends in the right-hand column of folio 593 and the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO, DE LAS LIBRANZAS stands across both columns immediately below it, with the first law of that título beginning on the same leaf. This entry reads leyes j to vij, from the opening heading to the first lines of the left-hand column of folio 589; the remaining sixteen laws are carried separately by this corpus. Every roman numeral was read at band magnification and checked against its neighbours in sequence.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  2. The first law states the rule and prints the reason for it. Ley j, "Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género" (Philip III at Madrid, 2 March 1608; Philip IV there, 16 December 1628), reads in its entirety: "ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar." The justifying clause is an admission: the crown is legislating because its own treasury officers had been helping themselves to funds earmarked for something else.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  3. The second law forbids the advance and recites the abuse it is aimed at. Ley ij, "Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones" (Philip III at Lisbon, 21 August 1619), bars viceroys, presidents and governors from issuing or paying any salary in advance "á ninguna persona, de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban", and then states why the second half is needed: "Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas." The sanction is double and personal: what is paid against the rule "no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  4. When the king himself orders money lent, the law makes the king's own order conditional. Ley iij, "Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena" (Philip III at Lisbon, 13 December 1619), requires that a prelate or minister given royal money "para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas" first "dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido". The sureties are to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas, and the cédula granting the money must itself provide that it is not to be paid "si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley". A bishop travelling to an American see is treated, for this purpose, as a debtor who must post bond.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  5. The bookkeeping law is the one that gives the private party a signature. Ley iiij, "Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada" (Philip II, Ordenanza 59 of 1579), reads in its entirety: "ORdenamos que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara." A running double-entry account, kept open rather than closed annually, and signed not only by the officers but by the creditor himself.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  6. One law in the seven names an actual American fund, and the fund is confiscated tribute. Ley v, "Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad" (Philip II at Lisbon, 13 November 1582, and four further dates to the Pardo, 10 November 1593), orders the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all the ayudas de costa charged "en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes", the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them if they will not. It closes with a priority rule inside the queue: "con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad." The Indian towns of Yucatán whose tribute this was are not addressed by the law and appear in it only as the source of the money.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  7. Two of the seven laws exist to protect one charge, and the charge is the rent of the Council of the Indies in Madrid. Ley vj, "Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo" (a margin of dates running from Philip III on 14 November 1607 to 8 March 1660), recites "PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales", and orders the American treasury officers to put "todo el cuidado posible" into collecting it, "y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario". Ley vij (Philip IV at Madrid, 18 February 1631) then forbids viceroys and presidents to draw on the same géneros, and orders the officers not to honour such warrants "con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren". The housing of the Council in Spain is charged on American vacancies, venal offices and fines, and ranks ahead of the viceroy who governs where the money is raised.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  8. Read together, the seven laws are a discipline the royal treasury imposed on itself and on nobody else. Every one of them is addressed to viceroys, presidents, governors or royal officers; the sanctions run against those officers personally, in their visitas and residencias and out of their own estates; and the protected interest in each is the integrity of a fund, not the position of anyone paid out of it. The word Indio does not appear in any of the seven, although two of them — ley v on the Montejo tributes and ley vj on a year of vacant encomiendas — are charged directly on Indian tribute. The only private person the title gives a procedural foothold is the creditor of ley iiij, who signs the account that records what he is owed. This is this corpus's reading of seven laws that state no principle, and it is advanced as a reading and not as something the text says of itself.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary

  9. What this entry does not establish should be stated plainly. It reads seven printed laws of a 1791 impression and nothing else: no cuenta armada or Contaduría ledger kept under ley iiij was opened, no fianza given by any prelate under ley iij, no payment out of the Montejo tributes under ley v, and no account of what the casas de aposento consignación actually yielded or cost America under ley vj. Nor was the text collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds, or against any archival original of the cédulas the margins cite. The entry therefore shows what the law required and gives no evidence at all about compliance.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes j to vij alone, from the heading at the head of the printed folio 587 to the first lines of the left-hand column of folio 589: ley j 'Que no se muden las consignaciones, ni se pague de hacienda Real lo que fuere de otro género' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 2 de Marzo de 1608. D. Felipe IIII allí á 16 de Diciembre de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que por ninguna causa se muden las consignaciones, que estuvieren hechas en nuestras Caxas Reales, ni se tome prestado de nuestra hacienda, ni se paguen libranzas, ni aplique, ni gaste en otros fines, ni necesidades, que son de otro género, ni se hagan rescuentros, porque se ha experimentado, que se embarazan las cuentas, y se valen nuestros Oficiales de ella para efectos, en que no se ha de gastar'; ley ij 'Que sobre no anticipar salarios se guarde lo ordenado, y no se pague en otras consignaciones' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 21 de Agosto de 1619'), which forbids viceroys, presidents and governors to issue or pay salary in advance to any person 'de qualquier condicion que sea, á título de empréstito, socorro, ni en otra forma, ni los Ministros lo pidan, ni reciban, como está ordenado por la ley 5. tít. 26. de este libro', recites 'Y porque se ha excedido en librar de unas Caxas lo que está situado, y consignado en otras, de que resulta gran perjuicio, y menoscabo á nuestra Real hacienda, por la dilacion y peligro del viage, dificultad, y confusion de las cuentas', and orders the prohibition and the situaciones kept 'inviolablemente, y no se libre lo consignado de unas Caxas en otras, con apercibimiento, que no se recibirá en cuenta, y á los que libraren se les hará cargo en sus visitas, ó residencias, y que se guarden las leyes 132. tít. 15. lib. 2. y la 57. tít. 3. lib. 3'; ley iij 'Que si el Rey mandare prestar, ó socorrer á Prelados, ó Ministros, precedan las diligencias que se ordena' (margin 'El mismo allí á 13 de Diciembre de 1619'), which requires of prelates or ministers lent royal money 'para ayuda de sus viages, ó despacho de sus Bulas' that they 'dén fianzas legas, llanas, y abonadas, de que dentro de un año y medio, computado desde el dia que las recibieren, enviarán á la Contaduría de nuestro Consejo testimonio de haber satisfecho lo recibido', the sureties to be approved before a named councillor and the Escribano de Cámara and handed at once to the Contadores de Cuentas of the Council, and the cédulas to provide 'que no se han de cumplir, y pagar, si no constare por Certificacion de los Contadores haber cumplido con las calidades de esta ley, y hecho, y no de otra forma, pague el Tesorero'; ley iiij 'Que con todos los que tuvieren situaciones en las Caxas haya cuenta formada' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 59. de 1579'), whose whole text orders 'que nuestros Oficiales tengan cuenta armada con todos los que gozáren situaciones, salarios, ayudas de costa, entretenimientos, ó quitaciones, ó otra qualquiera entrada, ó salida de nuestra Real hacienda, con debe, y ha de haber, dia, mes, y año de las partidas, la qual esté siempre viva en la Contaduría, firmada de nuestros Oficiales, y de las partes, para que conste lo que cada uno ha de haber, y recibir, y así lo guarden, y cumplan, pena de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; ley v 'Que las ayudas de costa, situadas en los tributos de Montejo, en Yucatan, se paguen por antigüedad' (margin 'El mismo en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1590. Y á 6 de Julio de 1591. Allí á 20 de Octubre, y en el Pardo á 10 de Noviembre de 1593'), ordering the royal officers of Yucatán to pay in order of seniority all ayudas de costa granted 'en los tributos que en aquella Provincia se quitáron al Adelantado Montejo, y á su muger, é hijos, sin agravio, ni impedimento de las partes', the viceroy, the Audiencia of New Spain and the governor of Yucatán to compel them, 'con que si estas ayudas de costa fueren dadas, ó se dieren por algun servicio personal, sean estas preferidas á las que fueren de diferente calidad'; ley vj 'Que se cobre con diligencia lo situado para Casas de aposento de el Presidente, y Ministros del Consejo' (margin running from 'D. Felipe III á 14 de Noviembre de 1607' through 1613, 1618, 1621, 1623, 1624, 1640 and 1657 to 'Y á 8 de Marzo de 1660'), which recites 'PORque está hecha consignacion en un año de vacante de las Encomiendas, y en oficios vendibles, y renunciables, residuos, y buenos efectos, y en quitas, y vacaciones para las Casas de aposento del Presidente, y de los de nuestro Consejo de Indias, Ministros y Oficiales, y los demas, que por nómina, y merced nuestra las deben gozar', and orders the royal officers where those consignaciones lie to put 'todo el cuidado posible' into collecting them, 'y un Oficial Real de cada Provincia sea Comisario por su turno, sin acrecentarse ningun salario'; and ley vij 'Que los Vireyes, y Presidentes no libren, ni los Oficiales Reales paguen en la consignacion de Casas de aposento' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 18 de Febrero de 1631'), which forbids viceroys and presidents to draw on 'los géneros en que están situadas' that consignación and orders the royal officers not to pay such orders, 'con apercibimiento de que serán por su cuenta, y riesgo, y pagarán la cantidad que montaren' · primary