Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The paymaster of the fleets has a título of his own, and it is four laws long. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIIII título XVIII is headed "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" and runs from the heading set across both columns at the middle of folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves, and the heading spells the number out, "TÍTULO DIEZ Y OCHO" — which is the authority for the número, because the folio-number line of folio 232 still prints "Libro VIIII. Título XVII.", the running head of the título before.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
The first law does not define the office; it refers the office to its own patent, and then makes the holder pay his own substitute. Ley j, from Philip II at Madrid on 7 February 1594 with Charles II in this Recopilación, orders that the paymaster of the armadas and fleets of the Carrera de Indias keep in the use and exercise of his office "las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él", and that he have the salary he has had each year — "con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio". The código leaves the content of the powers to a patent it does not reproduce, and loads the pay of the man who actually sails onto the salary of the man who stays.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
Money spent on the far side of the ocean is tied back to the Seville books by two signatures in the margin. Ley ij, from Philip III at Valladolid on 7 August 1602, requires the veedor and the pagador of the armada and fleet to sign the items the generals take in the Indies for necessary expenses "segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una"; the contador charges them to the pagador; and on arrival in Spain the pagador gives a relation to the President and Judges of the Casa so that, with that in hand, the items "se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos". Signature at the margin of each item, a charge in the accountant's book, a declaration at Seville, a cross-check against the ships' registers, and the file to the Council: five steps, and the código names them in order.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
The commanders are barred from naming the man who handles the money on their own ships, and the bar is enforced against their estates. Ley iij, from Philip III at Madrid on 4 February and at Ventosilla on 26 September 1615 with Charles II in this Recopilación, orders the proprietary paymaster to send the person who will act for him aboard, "y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes". A general who appointed a shipboard paymaster, or paid one, paid out of his own property. The appointment of the man who holds the cash is kept away from the man who commands the voyage.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
The same law builds the shipboard post out of an existing one and attaches it to a royal grant as a condition. Ley iij orders the President and Judges of the Casa to warn those put forward for maestres de plata that, of the candidates the crown sees fit to choose, the one the paymaster names "ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo", because "con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced". The silver master's appointment is a merced, and the crown prices it: the holder also serves as paymaster, accounts for what he carried at the end of the voyage, and draws nothing additional for it. The cost of the control is put on the beneficiary of the grant, and the código says so in the same sentence as the grant.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
The last law forbids the paymaster to receive money by himself at all, and voids what he does alone. Ley iiij, from Philip III at the Pardo on 16 November 1611 and Philip IV at Madrid on 22 January 1648, orders that the paymaster of the Casa of Seville, of the armadas and of the fleets "no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado". Three sanctions in one clause: the quadruple penalty on the officer, the nullity of the receipt, and the right to collect the money again from whoever paid it — which puts the risk of paying the paymaster privately on the payer, and is the hardest edge in the título.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
What replaces him is a system of three chests, nine keys and three ledgers, separated by purpose. Ley iiij requires all money to be received and placed in "una Arca de tres llaves diferentes" in a room set aside for the paymaster's office, one key with the pagador, one with a contador de Avería and one with a contador diputado; a second chest in the same room for the Capitanía General, its three keys with the veedor, contador and pagador, receiving from the principal chest whatever is set aside for that account; and a third, on the same terms, for the Proveeduría, its keys with the veedor, proveedor and pagador. Inside each chest there must be "un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos", signed in each case by the officers holding the keys and by the notary of the Contaduría de Avería, who gives fe of everything entering and leaving — "en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería". The funds are separated by chest rather than only by ledger, and no chest has all three of its keys in one officer's hands.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
The system is extended to the second port and closed with a receipt requirement. Ley iiij ends by ordering a further chest in the Casa for the Avería of Cádiz, for money to be remitted there, with three keys of the same qualities held by the veedor, proveedor and pagador or whoever is serving those offices; and that whenever money is remitted the paymaster present at the Casa de Contratación a certification that he has put it into that chest, "pena de pagarlo con el doblo". The control follows the money to the other end of the remittance, and the proof that it arrived is a document the paymaster himself must produce on pain of paying double.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
The counterpoints kept, because the four laws carry them on their face. The título states no salary for anyone: ley j confirms the paymaster at "el sueldo que hasta ahora ha llevado" without a figure, and then makes that unstated salary pay a second man. The powers of the office are left in a patent the código does not print, so the central question of what the paymaster could do is answered outside the law that governs him. Ley iij spends a royal grant to buy a control, which is cheap for the treasury and not for the grantee. And ley iiij's elaborate machinery has a visible silence: it says what three officers must do to open a chest and nothing about what happens when one of the three is absent, dead or at sea — in an institution whose officers sailed. The dates on ley iiij are thirty-seven years apart, 1611 and 1648, which is what a rule looks like when it has had to be issued twice.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary
What this entry does not establish. It reads four laws of one título in one impression and says nothing about practice: whether the three chests and the Cádiz chest were in fact built, whether the bound ledgers were kept, whether any paymaster paid the quadruple penalty of ley iiij or any general paid out of his own estate under ley iij, what the paymaster's salary amounted to, or who in fact served as paymaster on the silver ships. The patent referred to in leyes j and iij was not opened and nothing is asserted about its contents; nor were the Avería chest rules that ley iiij says were already in force. The cross-reference in ley iij to "la ley 1. de este título" is to ley j above and was read; no other cross-reference was followed. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. The entries this corpus holds on the Casa de Contratación, on the storekeeper of the fleets and on the silver buyers of Seville were not read for this one and nothing here rests on them.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIII "DEL PAGADOR DE LAS ARMADAS, Y FLOTAS" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 232 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 233, where the heading "TÍTULO DIEZ Y NUEVE. DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que el Pagador guarde su Título, y facultades; y haya el sueldo por sí, y por su substituto", margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1594. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que el Pagador de Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias guarde en el uso, y exercicio de su oficio las facultades concedidas por su Título, segun ahora se practican, y las leyes de esta Recopilacion, que tratan de él; y haya, y lleve el sueldo que hasta ahora ha llevado en cada un año, con que sea á su cargo, y obligacion satisfacer el sueldo á la persona que por él navegare en la Armada, ó Flota, sirviendo su oficio." Ley ij, rubric "Que en las partidas que en las Indias se tomaren para gastos de Armadas, y Flotas firmen el Veedor, y Pagador, al qual se haga cargo", margin "D. Felipe III en Valladolid á 7 de Agosto de 1602", whose text reads "EL Veedor, y Pagador de la Armada, y Flota firmen las partidas que los Generales tomaren en las Indias para gastos precisos, segun cada Maestre las entregare, al márgen de cada una; y el Contador haga cargo al Pagador, y en llegando á estos Reynos dé relacion al Presidente, y Jueces de la Casa, para que teniéndolo entendido, se comprueben en las relaciones que se sacaren de los registros, y se remitan al Consejo, para que Nos las veamos, y mandemos lo que convenga." Ley iij, rubric "Que el Pagador nombre quien haga el oficio por él en las embarcaciones, y no nombre el General", margin "El mismo en Madrid á 4 de Febrero, y en Ventosilla á 26 de Septiembre de 1615. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "MAndamos que el Pagador propietario de la Armada, conforme á su Título, envie persona que por él haga el oficio de Pagador en las embarcaciones de la Armada, y los Generales no la nombren, ni dén ningun sueldo por esta razon, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y ordenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que á los que enviaren propuestos para Maestres de plata, les adviertan que de los que tuviéremos por bien de elegir, el que nombrare el Pagador de la Armada ha de ir sirviendo de Pagador, y darle satisfaccion de vuelta de viage de lo que llevare á su cargo: y por esto no ha de pedir, ni llevar ningun sueldo, segun va referido, porque con esta calidad, y obligacion hemos de hacer la dicha merced; y el Pagador le ha de satisfacer, y correr la paga por cuenta suya, como se dispone por la ley 1. de este título." Ley iiij, rubric "Que haya Arcas con llaves diferentes para el dinero de Pagaduría, Proveeduría, y Capitanía General", margin "D. Felipe III en el Pardo á 16 de Noviembre de 1611. D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Enero de 1648", whose text reads "ORdenamos que el Pagador de la Casa de Sevilla, Armadas, y Flotas de la Carrera de Indias no reciba por sí solo ningunos maravedís tocantes á su cargo, pena de pagarlos con el quatro tanto, y nulidad de los recibos, y que se volverán á cobrar de las personas que lo hubieren pagado. Y mandamos que todo el dinero que se hubiere de entregar en qualquier forma, lo haya de recibir, cobrar, é introducir en una Arca de tres llaves diferentes, que ha de estar en una Sala señalada para el despacho de Pagaduría: y de estas tres llaves tenga una el Pagador, otra un Contador de Avería, y otra un Contador Diputado: y para lo tocante á la Capitanía General haya otra Arca en la misma Sala, en que se guarde la forma referida, donde se ha de pasar del Arca principal todo lo que se apartare para Capitanía General: y las otras tres llaves de esta Arca han de estar en poder del Veedor, Contador, y Pagador de las dichas Armadas, y Flotas: y demas de las dos Arcas ha de haber otra, con la misma calidad, y número de llaves diferentes, para lo tocante á Proveeduría, donde ha de pasar de la principal todo lo que se mandare separar para Proveeduría, y las llaves han de estar en poder del Veedor, Proveedor, y Pagador, y dentro de cada una de estas tres Arcas ha de haber un libro enquadernado, y foliado, para que no entre, ni salga ninguna partida sin escribirse, ni asentarse en ellos, firmando en cada una los Ministros que tuvieren las dichas llaves, y el Escribano de la Contaduría de Avería, el qual dé fe de todo lo que entrare, y saliere, en la misma forma que estaba mandado, y se practica en las Arcas de Avería: y para el dinero que se hubiere de remitir á Cádiz, haya otra Arca en la Casa para la Avería de aquella Ciudad, con tres llaves, de las mismas calidades, á cargo del Veedor, Proveedor, y Pagador, ó personas que sirvieren los dichos Oficios; y quando se remitiere algun dinero, presente el Pagador en la Casa de Contratacion Certificacion de haberlo introducido en la dicha Arca, pena de pagarlo con el doblo." · primary