Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The three laws read in this entry carry the audit of the convoy levy out of the Seville counting house and onto the ships. In the fourth impression of the Recopilación de Leyes de Indias printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIIII título VIII is headed "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados"; the rubric of ley xxxvij stands at the foot of the left-hand column of the printed folio 99, its body at the head of the right-hand column of the same leaf, and ley xxxviiij closes in the left-hand column of folio 100.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
The delivery of the stores to a ship's master is itself the act that makes him accountable. Ley xxxvij, from ordinance 15 and from Philip III at Madrid on 7 February 1610, provides that by the handing over the factor or storekeeper makes to the masters of the armada's ships and of the flagships and vice-flagships of the fleets, they "quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage", must stow what they receive "de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas", and must account for every item "por menor".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
The ration is to be measured, not estimated, from the day the stores are broached. Ley xxxvij requires that as to rations, "desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos", the issue "ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere". The quantity per head is fixed before sailing by the Casa and may be varied by the general for the needs of the voyage; what the law itself fixes is that the issue be weighed and measured.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
The ration may not be turned into money, and may not be drawn for a man who is not aboard. Ley xxxvij orders that rations be given before the notary of rations if there is one and otherwise before the ship's notary, "en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa", and delivered "á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas". The first clause shuts off the conversion of a man's food into money that someone else may keep; the second shuts off the padded muster, in which rations are drawn for names rather than for people.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
The check is daily and it is made by two men who are not the master. Ley xxxvij requires that "La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia", that the notary certify how the rations were delivered "en presencia del Contramaestre", and that these "darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones". A daily count, attested by the ship's notary with the boatswain standing by, and an express obligation to record absences so that the ration is struck off.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
Powder and weapons are discharged on different evidence from food, and shortages have a named procedure. Ley xxxvij requires powder, lead, match and munitions to be discharged "con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar", and artillery, arms and other things that must come home to be discharged by delivering them to whoever the Crown has appointed. If victuals run short, the general "con asistencia del Veedor" agrees what is needed, has it delivered and charged to the masters; and the money taken to buy it, once the fleet is back and the average apportioned, "se han de volver á la parte de donde se tomáron".
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
The commanders are put into the same charge-and-discharge form as the stores. Ley xxxviij, from ordinance 39, requires the accountants of the average to form an account and charge with each general "de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage", and to receive his discharge in the prescribed form. The man commanding the convoy is audited by the same office and on the same pattern as the man keeping the biscuit.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
The last of the three makes the crew itself an item of the account. Ley xxxviiij, from Philip III by ordinance 9 of the average of 1607, charges the general, admiral and captains "de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage". They are discharged by the men who have actually returned, "con sus señas" — by their identifying marks, not by their names alone. Those who did not return because they died are discharged "con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron". And of those who did not return at all, account is to be given to the president and judges of the Casa "para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias". A missing man is not written off: somebody is prosecuted for him.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
What a flattering reading of these three laws would leave out, and the leaves do not. These are accounting controls, not a charter of rights: the ration rule protects the fund against the embezzlement of victuals at least as much as it protects the man who eats them, and the people of ley xxxviiij appear as a charge to be discharged, with a death and a desertion settled in the same line of the same account. The size of the ration is not in the law, which leaves it to an agreement or instruction the código does not reproduce and allows the general to vary it. Nothing here gives a sailor any way to complain that his ration was short: the certificate is made by the notary for the audit, and the audit answers to the Casa. The proceedings ley xxxviiij orders run against whoever was at fault for a man being left in the Indies, and the law says nothing about the man himself, how he was to get home, or what he was owed. The whole apparatus is paid for by a levy on the commerce of the Americas, and the crews whose food it counted were themselves part of the cost of the convoys that levy bought.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary
What this entry does not establish. It reads three laws of one título in one impression. It says nothing about the size of any ration, about what was in fact eaten on any voyage, about how many men were left in the Indies or whether anyone was ever proceeded against for leaving them, or about whether the daily ration account was in fact kept. The margin of ley xxxvij carries a cross-reference to another título of the same libro which this corpus has not opened, so what that título says about the masters is not before this entry. The margins of the three laws print dates of 1607 and 1610, and those dates are as this impression gives them; they were not collated against the first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the laws that make the ships' masters answerable for the stores put aboard, prescribe that rations be issued by weight and measure in victuals and never commuted to money, and charge the general, admiral and captains with the sea and war people mustered at departure. The three laws run from the rubric of ley xxxvij at the foot of the left-hand column of the printed folio 99 to the close of ley xxxviiij in the left-hand column of folio 100. Ley xxxvij, rubric "Que los Maestres dén cuenta de todos los bastimentos, y demas cosas que se les entregaren.", margin "Ordenanza 15. D. Felipe III en Madrid á 7 de Febrero de 1610. Véase la ley 49. tít. 24. de este libro.", whose text reads "POR el entrego que el Factor, ó Tenedor de Bastimentos hace á los Maestres de Naos de Armada, y Capitanas, y Almirantas de Flotas, quedan encargados de todo lo que se les ha entregado para el viage, y están obligados á poner las cosas que así recibieren en las Naos, de forma que vayan á mucho recaudo, y bien acondicionadas, y á dar cuenta de cada una por menor: y para darla, en lo que toca á las raciones, desde el dia que se comenzaren á gastar los Bastimentos, ha de ser por peso, y medida, en aquella cantidad que para cada persona estuviere ordenado por el Acuerdo, ó Instruccion que llevaren del Presidente, y Jueces de la Casa, y el General ordenare, segun la necesidad que en el viage se ofreciere, y los han de dar ante el Escribano de raciones, si le hubiere, y si no, ante el de la Nao, en los mismos mantenimientos, y no conmutándolo á dinero, ni otra cosa, y entréguenlos á los que actualmente estuvieren en las Naos, y no á los que estuvieren fuera de ellas. La cuenta de raciones se ha de hacer cada dia, y certificar el Escribano como se entregáron en presencia del Contramaestre, los quales darán fe de las personas que en qualquier forma, y dia faltaren de las Naos, para que se les baxen las raciones: y de la Pólvora, Plomo, Cuerda, y Municiones, se han de descargar, con Certificacion del dicho Escribano, y órden del General, ó Almirante, como lo mandáron gastar: y de la Artillería, Armas, y otras cosas, que han de volver acabado el viage, se han de descargar con entregarlas á quien por Nos estuviere proveido; y si por alguna necesidad faltaren bastimentos, el General, con asistencia del Veedor, acuerde los que serán menester, y los haga entregar, y hacer cargo á los Maestres, que los distribuyan, y dén cuenta de ellos por la forma susodicha: y los dineros que se tomaren para este efecto, venida la Armada, ó Flota, y repartidos por Avería, se han de volver á la parte de donde se tomáron." Ley xxxviij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo, y reciba en data lo recibido, y gastado.", margin "Ordenanza 39.", whose text reads "LOS Contadores de la Avería formarán cuenta, y cargo con cada General, de los maravedís que hubieren recibido en todo el viage, y recibirán su data, y descargo, en la forma dispuesta." Ley xxxviiij, rubric "Que á los Generales se les haga cargo de la gente de Mar, y Guerra que hubieren llevado, y descargo con la que volvieren.", margin "D. Felipe III Ordenanza 9. de la Avería de 1607.", whose text reads "TAmbien se les haga cargo al General, Almirante, y Capitanes de toda la gente de Mar, y Guerra, de que se hizo alarde en Sanlúcar á la partida del viage, y se admitirán en descargo los que actualmente hubieren vuelto, con sus señas; y los que no volvieren, á causa de haberse muerto, con testimonio del Maestre, y Escribano de la Nao, por donde conste que muriéron; y de los que no hubieren vuelto se dará cuenta al Presidente, y Jueces de la Casa, para que procedan contra las personas por cuya culpa se hubieren quedado en las Indias." · primary