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A six-hour day, a key held by the senior accountant, two hands on every account and a printed inventory of the twelve registers the office kept — the record-keeping of the Seville average audit in libro VIIII título VIII, leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij

Five laws of the Recopilación de Leyes de Indias govern the working day and the paper of the audit office of the average at Seville. They set six hours a day with two half-days off, pay the salary only against a clerk's certificate of attendance, lock the books in the room where the accounts are taken under the senior accountant's key, require most accounts to be taken by two hands and two books, catalogue by name the twelve registers the office kept, and keep the original vouchers.

Why this wins its question: A seventeenth-century audit bureau's own filing system, named register by register in the text of a law, is readable here line by line, and this entry is the first in this corpus to read it. What it adds is below the resolution of a summary of the código: the six-hour day with two half-days that are not in fact free, the salary that waits on the office clerk's certificate of attendance, the senior accountant's key and the rule that the man who drafts an account may not pass it, the three money-handling officers whose accounts must always be taken twice over, and ley xvij's inventory of twelve named registers, two of which are built to be reconciled against each other and one of which issues clearance certificates. It prints beside them what the laws concede: a system that gives the subject no right to his own vouchers and no right to see the books, a relaxation of double entry justified by cost and applied to the rations accounts, a practice partly governed by ordinances the código does not reproduce, and two undated margins that leave the age of the arrangement unfixable from these leaves.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The working day of the audit office is fixed in the código itself, in hours. Ley iiij of libro VIIII título VIII of the Recopilación de Leyes de Indias, in the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra, carried in the margin to Philip III as chapter 1 of the Instruction, requires that the accountants "han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes". Six hours a day, split morning and afternoon, with Tuesday and Saturday afternoons exempt.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  2. The two free half-days are not free. Ley iiij reserves them for the other work of the office — "la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias" — and then closes the gap: if that other business happens not to arise, "en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas". The exemption is from the task, not from the hours.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  3. A second clause of the same law makes the salary conditional on an attendance record kept by somebody else. Under a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608", ley iiij adds that to pay the accountants' salaries "preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas". The certificate is the office's own clerk's, and the payment waits on it — a mechanism in which the auditors are themselves audited, on attendance, by a subordinate officer.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  4. The papers are immobilised and the key is given to the senior man by seniority, not by choice. Ley v, under the margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598", requires that the books and papers "han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas", and that "el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza". Custody follows an objective rule, which removes the question of who is trusted with the room.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  5. The same law separates the drafting of an account from the taking of it. Ley v adds, "advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor", and refers the rest of the practice to those same ordinances in so far as these laws have not revoked them. The separation of the man who prepares an account from the man who passes it is stated as borrowed from the Castilian exchequer's rules, not invented for the Indies.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  6. Most accounts are to be taken twice over, and the exceptions are drawn by the size of the matter. Ley xvj, under the margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598", requires that accounts "se han de tomar por dos manos, y libros", excepting those of the masters of rations, victuals, munitions and the like, which "por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano". It then names the accounts where the double entry may never be relaxed: "las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería", which "siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros" — the three officers who actually handled the money.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  7. The same law tries to keep an account with the man who started it, and prints its reason. Ley xvj asks that accounts "se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas", allowing a change only "en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia". Continuity is justified by the auditor's accumulated knowledge of the file, and recusal is listed first among the grounds for breaking it.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  8. One law of the título is not a command at all but an inventory, and it is the find of this entry. Ley xvij, under the margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", carries the rubric "Libros de los Contadores de Avería" and opens "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes." Twelve books follow, each introduced as "Un libro" or "Otro libro", named and described: De Memorias, De Cargos, a letter-book of what was written to the king and the Council, De Acuerdos, an Abecedario de cuentas fenecidas, De Asientos y Fianzas, a pliego book "dividido en quatro quadernos" of royal warrants and orders, a book of warrants issued by the chamber of government, one "de alcances averiguados", one of Títulos, one of returned original enquiries, and one De Cargos particulares. The código prints the filing system of a working bureau as a law.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  9. Two of the twelve books are designed to be read against each other, which is what makes the inventory an accountability device rather than a list. The Abecedario de cuentas fenecidas notes alphabetically "el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance", and ley xvij says what it is for: "por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas". The book De Cargos records every charge arising against any person "y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos", and from it certificates are issued "de no haber tenido cargo, ni resulta" — a clearance certificate drawn from a running register of liabilities.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  10. The list is open-ended by its own terms. Ley xvij closes by authorising the accountants to create more books if the business requires: should it be necessary "formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda". The law states the ground for codifying the twelve in the first place as usage — "porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros" — so what is enacted is an existing practice, written down and made extensible.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  11. The original vouchers never go back to the party who produced them, and the stated reason is the possibility of a review. Ley xxiij, under the margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620", orders that the original receipts on which items were allowed "queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados", that they be returned to the interested party "por ningun caso", since "dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor", and that they must be kept together "para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer". The sanction is the heaviest in these five laws and matches the one for removing an account from the room: "pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  12. What a flattering reading of these five laws would leave out, and the leaves do not. The record-keeping is designed for the Crown's protection and not the subject's: ley xxiij takes a man's own documents permanently out of his hands and tells him they are no longer his, while naming no procedure by which he might obtain a copy, and nothing in these five laws gives any outside party a right to see the twelve books of ley xvij. The attendance certificate of ley iiij polices presence, not work done. Ley xvj's relaxation for "cosas menudas" is drawn by the Crown's convenience — "excusar costas" — and leaves single-entry the very accounts of rations and victuals that touched the men aboard. Ley v refers the rest of the practice to the ordinances of the Contaduría mayor, which this título does not reproduce and this corpus has not opened, so what the law actually requires is partly outside the código. The margins of ley iiij's first clause and of ley xvij print no date at all, so the age of the six-hour day and of the twelve-book inventory cannot be fixed from these leaves. And none of these five laws reaches the Americas: they regulate a room in Seville.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary

  13. What this entry does not establish. It reads five laws of one título in one impression. It says nothing about whether the hours were kept, whether a clerk ever refused a certificate, whether any of the twelve books survives or where, or what the ordinances of the Contaduría mayor that ley v incorporates actually say. The dated margins of these five laws print 1598, 1608 and 1620 and are as this impression gives them; they were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. Ley xvij names no king's date and ley iiij's first margin none either, and no date is asserted for them. The twenty-one other laws of this título read in this corpus are treated in three sibling entries, and the laws after ley xxvj were not opened.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIII "DE LA CONTADURÍA DE AVERÍAS, Y CONTADORES Diputados" — leyes iiij, v, xvj, xvij and xxiij, the laws that fix the accountants' working hours and tie their salary to a clerk's certificate of attendance, place the books and papers under lock in the room where the accounts are taken, prescribe that an account be taken by two hands and two books, catalogue the twelve books the office kept, and keep the original vouchers in the office. Ley iiij, rubric "Que los Contadores de Avería tomen las cuentas, acudiendo los dias, y horas, que se ordena, y sobre sus salarios.", margin "D. Felipe III cap. 1. de Instruccion.", whose text reads "TOdos los Contadores de Avería, propietarios, y acrecentados, han de entender, y ocuparse en tomar las cuentas de ella, comenzadas, y las que fueren sucediendo, sin hacer ausencia, y faltando alguno por justa causa, el mas antiguo de los propietarios ordenará lo que hubiere de hacer el que no tuviere compañero, y han de asistir, y ocuparse en las dichas cuentas seis horas cada dia, tres á las mañanas, y tres á las tardes; excepto dos dias, que sean Mártes y Sábado de todas las semanas por las tardes, que no han de ser obligados á asistir á las cuentas, y han de acudir á la ordenacion de ellas, y á las Juntas, con el Presidente de la Casa, y á resolver las dudas, que se ofrecieren, y resultaren, y á despachar pliegos, y otras diligencias necesarias, tocantes á sus oficios; pero en caso que faltasen los tales negocios, y ocupaciones en las dichas dos tardes sean obligados, como en las demas, á acudir, y asistir á las dichas cuentas las tres horas, como va declarado." The same ley iiij carries a second margin, "El mismo en Lerma á 19 de Julio de 1608.", and a second clause reading "Otrosí mandamos, que para pagar sus salarios á los Contadores de la Avería, preceda fe, y certificacion del Escribano de aquella Contaduría, de que asisten todos los dias á las dichas horas." Ley v, rubric "Que los papeles de las cuentas estén en la Sala donde se tomaren, y el Contador propietario mas antiguo tenga la llave, y se guarden las Ordenanzas de la Contaduría mayor.", margin "D. Felipe III en dicha Instrucción de 1598.", whose text reads "LOS libros, y papeles tocantes á las cuentas, han de estar en la Casa de Contratacion en la pieza donde los Contadores se juntaren á tomarlas, y el mas antiguo de los propietarios ha de tener el cargo, y cuidado de ellos, y la llave de la dicha pieza, y todos las han de tomar, y ordenar, advirtiendo que el que ordenare la cuenta no la pueda tomar, como está dispuesto por las Ordenanzas de la Contaduría mayor; en lo qual, y en todo lo demas tocante al exercicio de sus oficios, guarden las dichas Ordenanzas, que por estas leyes no estuvieren revocadas, ó fueren diferentes." Ley xvj, rubric "Que los Contadores tengan libros de cargos, receptas, y otros, y no se varie de quien las hubiere comenzado, y se tomen por dos manos, excepto algunas.", margin "Capítulo 5. de Instruccion de 1598.", whose text reads "PARA mas breve, y mejor expediente de las cuentas, los Contadores de Avería tengan libros de cargos, y receptas, memorias de alcances, y los demas que conviniere conforme á estilo de nuestra Contaduría mayor, y procuren en quanto fuere posible, que las que asi tomaren, se fenezcan por los Contadores que las comenzaren, y no las muden á otros, por la noticia que los tales tendrán de ellas, si no fuere en caso de recusacion, enfermedad, ó ausencia: las quales se han de tomar por dos manos, y libros; excepto las que dieren los Maestres de raciones, y las de bastimentos, municiones, géneros, y otras cosas, que les entregaren, de que ellos dan despues la cuenta, que estas, por ser de cosas menudas, y excusar costas, se podrán tomar por solo un libro, y por una mano; pero las cuentas del Factor, y Pagador de la Armada, y Receptores de la Avería, y las demas en que así estuviere ordenado, siempre, y precisamente se tomen por dos manos, y dos libros." Ley xvij, rubric "Libros de los Contadores de Avería.", margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "LOS Libros que para la buena cuenta, y razon de Averías han parecido necesarios, y hoy tiene, y usa la Contaduría, son los siguientes. Un libro enquadernado, é intitulado, De Memorias, en que se pone la razon de las personas que deben dar cuentas, y quando las presentan, y se fenecen, y por que Contadores. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Cargos, en que se asienta la razon de todos los cargos que resultan de las cuentas contra qualesquier personas, y se nota al márgen la satisfaccion de los dichos cargos; y tambien se dan Certificaciones por él de no haber tenido cargo, ni resulta. Otro libro enquadernado, en que se copian las cartas escritas á Nos, y á nuestro Real Consejo de las Indias. Otro libro enquadernado, é intitulado, De Acuerdos, en que se escribe lo acordado, y votos en discordia. Otro libro agujerado, é intitulado, Abecedario de cuentas fenecidas, en que por letras del Alfabeto se nota el dia en que se fenece la cuenta, y por que Contador, y la parte en que se pone, y si resulta, ó no alcance; y por este libro se ajustan las Relaciones, que en fin de cada un año se envian al Consejo de las cuentas fenecidas. Otro libro agujerado, é intitulado, De Asientos, y Fianzas, en que se pone copia de los asientos, con la Avería, fianzas de Maestres de raciones, y otras, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro de pliego, agujerado, dividido en quatro quadernos, uno de copias de Cédulas Reales, tocantes á la jurisdiccion, y preeminencias de la Contaduría. Otro de copias de Libramientos Reales, y consignaciones. Otro de Cédulas, y Autos, de que resultan cargos contra diferentes personas. Otro de copias de Certificaciones, y Relaciones, que se envian al Consejo, y contiene otros Despachos. Otro libro de pliego, agujerado, en que se ponen copias de las Libranzas dadas por la Sala de Gobierno en la hacienda de la Avería, de que se toma razon en la Contaduría. Otro libro agujerado, de alcances averiguados, donde se ponen todos los pliegos de alcances que se fenecen. Otro libro de pliego, agujerado, de Títulos, donde se ponen copias de los que tienen salario situado en la Avería. Otro libro de pliego, agujerado, de pliegos originales, despachados por la Contaduría, que se han vuelto, respondidos, hasta que llegue el caso de ajustar la cuenta, sobre que se diéron, y se ponen con ella. Otro libro de pliego, agujerado, é intitulado, De Cargos particulares, donde se ponen los recibos, y otros Instrumentos, de que resulta cargo contra Pagadores, ó Receptores, para quando se ajusten las cuentas. Y porque ha parecido que se debe observar el uso, y costumbre de tener estos libros, y conviene que así se guarde: Ordenamos y mandamos, que si para la buena cuenta, y razon de la hacienda de la Avería, y lo demas, que es á cargo de los Contadores, fuere necesario formar otros, y aumentar su número, lo puedan executar, y todos los tengan con separacion, en buena custodia, y guarda." Ley xxiij, rubric "Que los papeles originales del descargo de las cuentas, queden en la Contaduría.", margin "El mismo cap. 2. de Instruccion de 1620.", whose text reads "ORdenamos que los recaudos originales en cuya virtud se hicieren buenas las partidas de cuentas, queden juntamente con ellas en la Contaduría, glosados, como se hizo bueno á la parte lo que en ellos se dixere, ó la cantidad líquida, que se hubiere recibido en cuenta: y por ningun caso se vuelvan al interesado en ella, pues no le sirven de nada, y dexan de ser suyos, con habérseles hecho bueno su valor, y son necesarios, y conviene, que estén juntos para comprobar la justificacion con que se tomó la cuenta, si se mandare reveer. Y ordenamos que así se haga, y observe, pena de privacion de oficio, y de dos mil ducados, lo que montare el valor de las partidas." · primary