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The men who bought the bullion off the fleets have a título of their own, and it is four laws long. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIIII título XIII is headed "DE LOS COMPRADORES DE PLATA". This entry reads all four laws, from the heading at the middle of folio 131 to the end of ley iiij in the left-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
The office is built as a bonded partnership, and the bond is split between two different guarantors for two different owners of the metal. Ley j, from Philip III at Madrid on 11 October 1608, orders that the buyers of gold and silver of Seville "tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados", each giving sureties "legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados" to the satisfaction of the Prior and Cónsules of that Comercio for what they buy from private parties — while for the king's own metal and that of the bienes de difuntos the President and Judges of the Casa de Contratación take separate sureties. The merchants' corporation guarantees the merchants' silver; the crown's court guarantees the crown's.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
The same law says the metal was sold at public auction, in one clause and in passing. The sureties are for what each buyer purchases "en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos" — the king's bullion and that of men who died in the Indies going to the same cried sale. The law does not say how often the pregón was held or who attended it.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
One law forbids them to do the ordinary favour of their trade, and gives the reason. Ley ij, from Philip IV on 7 December 1628, opens "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores" and bars them, as a company and individually, from standing surety for any person on any ground whatever; sureties made in breach are declared void "de ningun valor, ni efecto" and the buyer who gives one is fined a thousand ducados for each. A merchant through whose hands the treasury and the shippers' estates pass is forbidden to pledge his credit elsewhere — the solvency of the office is protected against its holder's own generosity.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
A third law puts them outside the reach of Seville's own courts for the duration. Ley iij, from Philip IV at Madrid on 14 August 1647, orders the Regente, Oidores, Alcaldes de Quadra and all other judges and justices of the city, before whom embargoes are sought on private parties' silver held by the buyers, neither to make nor to permit such an embargo on silver "que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion", nor to compel them to exhibit "los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad", except on a warrant of the President and Judges of the Casa. A creditor's remedy against a third party is suspended so that the clearing of the fleet is not stopped by it.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
The long law of 1678 states the problem it is answering in commercial terms, and the statement is the find of the título. Ley iiij, from Charles II on 31 December 1678, recites that the buyers of Seville purchase many bars from private persons who bring them from the Indies, "dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta" — bullion left uncoined because foreign buyers paid better for it in bar. The remedy is an obligation to coin: every bar of gold or silver received in any form is to be worked "dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", with a certificate of the mint's escribano as proof, "para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro."
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
The same law records that the crown's own fiscal bargain had destroyed the control it is now rebuilding. The recital says that at first the rule had been to require bullion from the Indies to be reduced to reales, "pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios". A convoy-tax settlement agreed with the merchant bodies of Spain and the Indies had dispensed the registers, and with them the duty to bring the silver to the Casa; the código prints that as the reason the later machinery was needed. What the asiento contained was not read here.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
The recital also records that the shippers would not declare the metal in their own names. The buyers are to go down to the ports when galleons or flotas are expected "para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and some owners of bullion, "por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar", ask for the guías in their own name instead. The accounting then moves the obligation with the metal: on the buyer's written paper that the private party's bullion remains in his house, the private party's obligation is cancelled and those marcos of silver or castellanos of gold are charged to the buyer.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
Enforcement reaches into the buyer's house, and the law describes how the visit is to be conducted. Where a buyer represents that he has low-assay silver and needs metal of higher ley for his alloys and so cannot coin the balance until the next fleet, one of the Jueces Oficiales of the Casa, named by its President, is to go to his house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar". The inspections may be made whenever the President thinks fit, "y no solo despues del plazo de quatro meses … sino ántes, y despues". The low-assay plea is the one defence the law allows, and it must be proved by letting the inspector into the house.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
The penalty escalates to the loss of everything, including the office. A buyer who does not present the mint's certificate for all the bullion of his obligations within four months incurs "pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata". The law closes by ordering that at every arrival of galleons and flota a report of the manifestaciones be sent to the Council of the Indies, and another at four months that the bullion has been coined into escudos and reales — a reporting cycle tied to the sailing calendar rather than to the year.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary
What this entry does not establish. It reads four laws of one título in one impression and says nothing about practice: how much bullion was in fact coined within four months, whether the four-thousand-ducado penalty or the ten years of presidio were ever imposed, what premium foreign buyers actually paid for metal in bar, or how many firms held the office at any date. The nuevo asiento de Avería, the guías, the Casa de Moneda of Seville and the Prior and Cónsules of the Comercio are named by this law and were not opened from any other source; nothing is asserted about them beyond the words printed here. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XIII "DE LOS COMPRADORES DE PLATA" — leyes j to iiij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 131 to the end of ley iiij in the right-hand column of folio 134, where the heading "TÍTULO CATORCE" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que los Compradores de Oro, y Plata hayan de dar á veinte mil ducados de fianzas por los particulares, y por el Rey, y bienes de difuntos, las que se ordena", margin "D. Felipe III en Madrid á 11 de Octubre de 1608", whose text reads "ORdenamos que los Compradores de oro, y plata de Sevilla tengan compañía, de forma que por lo ménos sean dos principales obligados á dar cuenta con pago de lo que así se les vendiere, y compraren, y cada uno de los dos dé fianzas legas, llanas, y abonadas, en cantidad de veinte mil ducados, á satisfaccion del Prior, y Cónsules de aquel Comercio, para seguridad de la hacienda que compraren, y recibieren de particulares; y por lo que tocare á la nuestra, y la de bienes de difuntos, el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion han de tomar fianzas particulares, con las mismas calidades, y á su satisfaccion de los dichos compradores de oro, y plata, para seguridad de lo que cada uno comprare en la venta que se debe hacer, y hace, por pregon público del oro, y plata, nuestro, y de los bienes de difuntos. Y ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados, que así lo hagan cumplir." Ley ij, rubric "Que los Compradores de plata no puedan hacer fianza por persona, ni causa alguna", margin "D. Felipe IIII allí á 7 de Diciembre de 1628", whose text reads "POrque conviene conservar el crédito á los compradores de plata, á causa de que entra en su poder nuestro Real Tesoro, y haciendas de los Cargadores: Mandamos que los dichos compradores de plata, así por la compañía, como en particular, no puedan hacer fianzas á persona alguna por ninguna causa, ni razon, que para ello tengan, y si las hicieren, contraviniendo á esta órden, las damos, y declaramos por ningunas, y de ningun valor, ni efecto; y al comprador de plata, que se obligare contra el tenor de esta ley, condenamos en pena de mil ducados por cada una de las fianzas que hiciere." Ley iij, rubric "Que en los Compradores de Plata no se embargue la de Indias, ni se les pidan los libros sin Auto del Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 14 de Agosto de 1647", whose text reads "ORdenamos y mandamos al Regente, y Oidores, y Alcaldes de Quadra, y á los demas Jueces, y Justicias de la Ciudad de Sevilla, ante quien se pidieren embargos en plata de particulares, que estuviere en poder de los compradores de ella, que no hagan, ni consientan hacer embargo en los dichos compradores de plata de la que se hubiere traido de las Indias, y estuviere en su poder, y hubieren recibido de la Casa de Contratacion, tocante á particulares, ni los obliguen á exhibir los libros, y cuentas, que tuvieren con el Comercio de aquella Ciudad, si no fuere con Auto del Presidente, y Jueces de la Casa." Ley iiij, rubric "Que los Compradores de Plata se obliguen á reducir á moneda las barras de oro, y plata, que recibieren, dentro de quatro meses, con las calidades de esta ley", margin "D. Cárlos II allí á 31 de Diciembre de 1678", a law of some three and a half columns whose recital opens "POR quanto habiéndose reconocido los graves daños, que resultan de que los compradores de plata, y oro de la Ciudad de Sevilla compren muchas barras de personas particulares, que las traen de Indias, dexándolas de reducir á moneda por la grangería de que se las pagan mejor los extrangeros recibiéndolas en pasta, y siguiéndose de este desórden graves daños, resolvímos se diese forma sobre que dichos compradores tengan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que compraren, imponiéndoles las rigurosas penas que pareciese, previniendo que dexen seguridad bastante á los Ministros de la Casa de Contratacion de Sevilla de que lo executarán así con las barras que recibieren, y de que llevarán testimonio de los de la Casa de Moneda en que se haya hecho la labor, para que se pueda ajustar si la moneda corresponde á las barras, y se evite el extravío de la plata, y oro"; which then recites that "al principio se practicó, para asegurar que la plata, y oro en pasta, que se traia de las Indias, se reduxese á reales; pero porque despues que por el nuevo asiento de Avería, ajustado con los Comercios de España, y de Indias, se dispensáron los registros, y con esto la obligacion de traerse la plata á la Casa de Contratacion, fué preciso usar de otros medios para dar cobro á la labor de la plata, y oro en pasta, procurando que los compradores de plata baxen á los Puertos al tiempo de esperarse Galeones, ó Flotas para facilitar las manifestaciones, por haber muchos Cargadores, que no quieren hacerlas á su nombre, y las entregan para que dichos compradores las hagan en el suyo"; and that with some owners of bullion it happens "que por no convenirse en los precios que les han de dar por el marco, ni querer sujetarla á que la entren en sus casas, sin saber primero como se la han de pagar, piden ellos á su nombre las Guias"; the recital further describing that the officer of the Contaduría of the Casa de Contratación who keeps "la cuenta, y razon de todo esto, les hace cargo á todos estos particulares, por las obligaciones que hiciéron", that on the Fiscal's demand "presentan papel del comprador de plata de quedar en su casa el oro, y plata en pasta, que manifestó el particular, y á este se le manda cancelar su obligacion, y que aquella cantidad de marcos de plata, ó castellanos de oro, se le cargue al comprador de quien presentó papel", and that the Fiscal requires them to "justifiquen el haber labrado toda aquella plata, y oro, y presenten testimonio del Escribano de la Casa de Moneda". The dispositive part, after a consulta of the Council of the Indies, orders that the silver buyers of Seville "hagan obligacion de labrar, y reducir á moneda todas las barras de oro, y plata, que en qualquiera forma recibieren dentro del término de quatro meses en una de las Casas de Moneda de estos Reynos", presenting the escribano's testimonio; provides that where a buyer represents "que por hallarse con plata baxa, y necesitar de plata de mas ley, les falta de labrar alguna cantidad de marcos, y que no podrán hacerlo hasta la venida de Galeones, ó de Flota", one of the Jueces Oficiales named by the President go to the buyer's house "sin estrépito de Ministros, y reconozca por vista de ojos si están en ser las barras, ó barretones de plata, ó de oro, que valgan los marcos, ó castellanos, que le faltaren de labrar"; declares that the visits and inspections of the buyers' houses "para ver si cumplen con las obligaciones que han hecho" may be executed whenever the President of the Casa judges it convenient, "y no solo despues del plazo de quatro meses, que se dan de término para la labor, sino ántes, y despues"; and sets the penalty for failing to present the testimonio "en pena de quatro mil ducados de plata por la primera vez, y la segunda perdimiento de bienes, diez años de Presidio cerrado, y privacion perpetua del oficio de comprador de plata", with the sole excuse the low-assay justification above; closing by ordering the President and Jueces Oficiales to execute it "precisa, é inviolablemente", and that "en cada venida de Galeones, y Flota envien relacion al dicho nuestro Consejo de las manifestaciones que se hubieren hecho, y á los quatro meses, de que en cumplimiento de ellas queda labrada, y reducida la dicha pasta á escudos, y reales." The running head of folio 133 reads "De los Compradores de Plata." · primary