Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
These laws open the título of the Recopilación that states the levy itself, after six títulos on the offices that administered it. In the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading "TÍTULO NUEVE." and beneath it "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería." stand mid-leaf across both columns of the printed folio 108, beneath the closing remissive notes of título VIII; the running head of the leaves that follow reads "Libro VIIII. Título VIIII." on the versos and "De la Contribucion de Averías." on the rectos. The rubric of ley j stands at the foot of the left-hand column of folio 108 and the five laws read here close with ley viij in the right-hand column of folio 110.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
Ley j is a recital before it is a command, and what it recites is a protection racket turned into a public service. Trade and navigation to the Indies having grown, and with them the greed of "los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios" to rob the gold, silver and goods brought to Spain from those provinces, it became necessary to order that ships sail together in fleets with some defence, and, that not sufficing, that heavy royal armadas of galleons escort them, so as to bring "el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad" and to protect the merchant ships "trayéndolos en su conserva, y compañía". The levy is then justified from the benefit: because the armadas are for the benefit and security of all interested parties and shippers and of those going to and coming from the Indies, "pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
The same law states the base and then refuses the Crown its own exemption. The charge is to be paid "del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor", from which no person is to be exempt unless exempted by a particular law of that título; and — stated as a separate clause — "que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros". The cost is then apportioned by avería according to what it comes to each year. A monarchy whose share of the American return was the quinto writes into its own code that on this charge its treasury claims no privilege and pays like a private vassal.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
Ley j also records that the levy was run two different ways, and names the merchants who ran it. It states that the avería has been administered "á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella". Direct administration by Crown officers, or contract with the shippers' and seafarers' corporations of Seville: the código records both as lawful forms of the same duty, and says that different laws are needed for each.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
Ley v puts a measurement before the apportionment and a ceiling above it. Because no fixed point can be given in the apportionment of the avería, the charges being sometimes more and sometimes less, the President and Judges of the Casa must first make "el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas", in such a form "que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar". The law then declares, as the Crown's will, "que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título". Where the levy would exceed twelve per cent, the excess falls on the royal treasury, not on the trade. The margin dates the law to 9 October 1578.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
The warrant to collect is not signed by the Crown's officers alone. Ley vij, from ordinance 8 of the avería of 1573, orders that once the estimate is made or the sum to be collected decreed, "el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando", the Contador Diputado having taken the record so as to charge him with it. The Prior and Consuls are the elected heads of the consulate of shippers to the Indies — the body of merchants who paid the levy. The instrument that authorises collection carries their signatures beside the tribunal's.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
Ley viij prints the base in full and the one rate this block of laws states. The avería is to be charged, collected and paid on gold, silver, pearls, stones and any goods brought from the Indies, from all owners and interested parties "sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales"; likewise on all contraband condemned by any judges; and on all passengers, "libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza". From this obligation none may exempt or except themselves, including "los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares" — the holders of office and dignity, clerical and lay alike. The margin gives Philip II in 1563, Philip IV by order of the Council in 1634, and Charles II in this Recopilación.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
A rise in the charge has to be justified to the Council before it can be levied. Ley ij requires that before any new apportionment above the regular avería — occasioned by new expense for the security of the treasure and goods, reinforcement of vessels, men, arms and stores, or by storms causing jettison of goods at sea, damage, or the carriage of silver and gold overland after a ship has put into another port — account be given first to the Council of the Indies, "para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes". Prior approval by a body outside the collecting tribunal, with the parties' rights expressly reserved.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
What a flattering reading of these five laws would leave out, and the leaves do not. The same ley viij that refuses exemption to the royal treasury taxes a human being: passengers free and enslaved alike are charged at twenty ducats "por cada persona, ó pieza", and the rubric of the law itself speaks of "personas, y piezas de Esclavos" — the código counts an enslaved person as a dutiable item in the same clause in which it counts a free passenger, and the trade in enslaved Africans across the Atlantic is thereby a source of revenue for the convoys. The twelve per cent ceiling of ley v is a ceiling on a charge that could reach twelve per cent of the value of a cargo. The guarantee that nobody pay "mas de lo que justamente les tocare" is addressed to the officers who assess, not to the payer: nothing in these laws gives a merchant a right to see the estimate, to object to it, or to appeal it. And ley j's elaborate statement of equal liability is a recital of what had been settled long before, "lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte" — the código is restating a practice, not reforming one.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary
What this entry does not establish. It reads five laws of one título in one impression. It says nothing about what the avería actually yielded, what rate was charged in any given year, whether the twelve per cent ceiling was ever reached or the excess ever in fact paid by the royal treasury, whether any estimate preceded any apportionment, or whether the Crown's goods were in practice charged. Ley 43 of this título, to which ley v refers for the treatment of the excess, stands beyond folio 112 and was not opened; nothing here is attributed to it. The margins give the dates of 1563, 1578, 1573 and 1634 as this impression prints them, and they were not collated against the first impression. The remaining laws of this título are read in sibling entries of this corpus, not here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes j, ij, v, vij and viij, the five laws that recite why the convoy levy was imposed, state the base on which it falls, require a precise estimate before any apportionment, cap it at twelve per cent with the excess charged to the royal treasury, make the merchants' consulate co-sign the collecting warrant, and refuse exemption to the Crown's own treasury, to the holders of offices and dignities and to the clergy. The título heading, printed in two lines as "TÍTULO NUEVE." across both columns and then "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería.", stands mid-leaf on the printed folio 108 beneath the close of título VIII, and the laws read here run from the rubric of ley j at the foot of the left-hand column of folio 108 to the close of ley viij in the right-hand column of folio 110, where the rubric of ley viiij follows immediately; the running head of folios 110 and 112 reads "Libro VIIII. Título VIIII." and that of folio 109 "De la Contribucion de Averías.", with the tome signature "Tom. III." at the foot of folio 108. Ley j, rubric "Que se cobre, y pague Avería de todo lo que se llevare, y traxere de las Indias, conforme á lo dispuesto.", margin "D. Felipe IIII en esta Recopilacion. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.", whose text reads "HAbiéndose aumentado el comercio, y navegacion de las Indias, y crecido en los enemigos de esta Corona, Piratas, y Cosarios, la codicia y deseo de robar el oro, plata, y géneros que se traen á estos Reynos de aquellas Provincias, pareció forzoso mandar que los Navíos fuesen, y viniesen juntos en Flota con alguna defensa; y no bastando esto, ordenar que los acompañasen Armadas Reales gruesas, y reforzadas de Galeones, y Navíos pertrechados, y guarnecidos de la gente necesaria, para que pudiesen traer el tesoro nuestro, y de particulares con toda seguridad, y amparar, y defender los Navíos merchantes, trayéndolos en su conserva, y compañía, y castigando los enemigos que intentasen robarlos, y hacer presa en ellos, de que han resultado buenos efectos. Y porque las dichas Armadas son en beneficio, y seguridad de todos los interesados, y Cargadores, y de los que van, y vienen de las Indias, pareció, y fué justo, que todos acudiesen, y contribuyesen con lo necesario para su costa, y gasto, y que se pagase del oro, plata, perlas, piedras, y mercaderías, rateando la costa por su valor, de que no se exîmiese ninguna persona, si no lo estuviese por ley particular de este título; y que nuestra hacienda no gozase en esta parte de ningun privilegio, y se cobrase de lo que se nos traxese lo que justa, y proporcionadamente á Nos tocase, como de la de particulares vasallos nuestros, y la costa, y gasto se repartiese por Avería segun lo que cada año montase, lo qual se ha observado, y guardado de muchos años á esta parte, administrándose la Avería, á veces por ella misma, y por nuestra cuenta, y órden por medio de Ministros, y Oficiales, puestos, y nombrados con inmediata subordinacion á la Casa de Contratacion de Sevilla, y á la superior disposicion, y gobierno de nuestro Consejo de Indias, y á veces por contratos, y asientos que se han hecho, y tomado con la Universidad de Cargadores, y de los Mareantes de la Ciudad de Sevilla, y con algunos particulares de ella. Y porque para cada administracion de estas hay, y son menester diferentes leyes, órdenes, y mandatos, es nuestra voluntad que se administre, cobre, y pague la Avería conforme á las leyes de este libro, en lo que no estuviere revocado, ó dispuesto en otra forma por último asiento, que corriere al tiempo de la confirmacion, y publicacion de estas leyes." Ley ij, rubric "Que para repartir Avería extraordinaria, se dé cuenta al Consejo.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que para hacer repartimiento nuevo sobre la Avería regular, que se suele causar en algunos casos, por haberse aumentado algun nuevo gasto para seguridad del tesoro, y mercaderias, que se traen de las Indias, con refuerzo de Baxéles, gente, armas, y pertrechos; ó á causa de tormentas, de que se hayan ocasionado echazones de mercaderías al Mar, ó daños, ó conducciones de plata, y oro, y los demas géneros, por arribadas á otros Puertos, se dé primero cuenta á nuestro Consejo, para que visto, lo apruebe, ó corrija, guardando su derecho á las partes." Ley v, rubric "Que para repartir Avería se haga primero tanteo preciso.", margin "El mismo allí á 9 de Octubre de 1578. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "POrque no se puede dar punto fixo en el repartimiento de Avería, respecto de ser unas veces mas, y otras ménos, y tambien los gastos de las Armadas: Mandamos que el Presidente, y Jueces de la Casa, quando se hubiere de hacer este repartimiento, tengan mucho cuidado de que primero se haga el tanteo el mas preciso que pudiere ser de lo que justamente se hubiere de cobrar, y no mas, y sea de tal forma que los pasageros, Comerciantes, é interesados no reciban agravio, ni paguen mas de lo que justamente les tocare, y debieren pagar. Y declaramos, y es nuestra voluntad, que si pasare la Contribucion de doce por ciento, se pague de nuestra Real hacienda, como está ordenado por la ley 43. de este título." Ley vij, rubric "Que al Receptor se entregue el Auto, y órden por donde se ha de cobrar la Avería.", margin "El mismo Ordenanza 8. de la Avería de 1573.", whose text reads "ORdenamos que hecho el tanteo, ó decretada la suma que se ha de cobrar, el Presidente, y Jueces de la Casa, y Prior, y Cónsules firmen el Despacho, para que el Receptor vaya cobrando, habiendo tomado la razon el Contador Diputado para hacerle cargo." Ley viij, rubric "Que se cobre Avería del oro, plata, y mercaderías de los descaminos, personas, y piezas de Esclavos.", margin "El mismo en Aranjuez á 30 de Mayo; en Madrid á 18 de Julio de 1563. D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 29 de Abril de 1634. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que del oro, plata, perlas, piedras, y de qualesquier géneros, y mercaderías, que se traxeren de las Indias, se cause, cobre, y pague la Avería de todos los dueños, é interesados, sin excepcion de nuestra Real hacienda, y bolsas Fiscales: y asímismo de todos los descaminos que se condenaren por qualesquier Jueces, de todos los pasageros, libres, y esclavos, á razon de veinte ducados por cada persona, ó pieza, y de esta obligacion no se puedan exîmir, ni exceptuar los que fueren proveidos á qualesquier cargos, oficios, ó dignidades, Eclesiásticos, ó Seculares." · primary