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The storekeeper of the Indies fleets: sixteen laws that made one man answer for the Carrera's warehouses — libro VIIII título XVIIII

Two storekeepers at Seville served alternate two-year terms, and the one out of office drew a reduced salary to close his accounts before he could serve again. He took over the stores by notarial inventory, kept a separate set of books for every fund that paid for them, issued receipts countersigned by the veedor and contador, and answered out of his own estate for anything spoiled through his negligence. Folios 233-237, sixteen laws.

Why this wins its question: Accounts of the Carrera de Indias are written from the silver side: tonnage, registers, the Avería as a tax. The warehouse end of the same system — who physically held the biscuit, the cables, the powder and the guns between voyages, and on what terms — is not quoted in English, and a título of the Recopilación given to one storekeeper is below the resolution of a summary of the código. Read from the leaf, these sixteen laws are a working custody regime stated in seventeenth-century terms: a notarial inventory at every handover, a carta de pago countersigned into two other officers' books for every movement, three ledgers that may not merge because three different funds paid, an office rotated on a two-year cycle that cannot be re-entered before the previous term is audited to a quittance, and personal liability out of the keeper's own estate for spoilage traced to his negligence. This entry prints beside those the things a flattering account would drop: that the crown wrote down that its own stores came back rotted, that ley xiij was drafted against masters who left before their accounts were taken, and that the título's last law is a relief granted on the keeper's own petition which leaves the liability where it was and hands him the guards instead.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The custody of the fleets' provisions, arms and munitions has a título of its own in the código. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIIII título XVIIII is headed "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" and runs to sixteen laws. This entry reads all sixteen, from the heading set across both columns at the middle of folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS" stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  2. The office is doubled and rotated, and the rotation exists so that the accounts can be closed. Ley j, from Philip III at San Lorenzo on 10 September 1616, orders that Seville have two storekeepers for the armada and the fleets "que sirvan de dos en dos años"; the one serving draws five hundred ducados, and the one not serving, who is giving his accounts, draws three hundred. The sentence that follows is the mechanism: "el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito". An officer cannot take the post back until his previous term has been audited to a quittance, and he is paid a reduced salary while he does the auditing — the cost of the control is on the record beside the control.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  3. The handover between officers is a notarial inventory, not a word. Ley ij, from Philip II at Madrid on 10 April 1597, chapter 1 of the instruction, requires the newly named storekeeper to receive all the arms, provisions, tackle and munitions in his predecessor's hands "por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo". The inventory is not a formality: the stated purpose is to fix the charge against which the new holder will later be discharged.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  4. Every movement in and out is a three-signature transaction. Ley iij (chapter 2) requires the storekeeper to give a carta de pago for everything he receives "de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare"; ley iiij (chapter 3) allows him to discharge only what he issues on the proveedor's written warrant, again with the veedor and contador taking razón, and only against the receipts of the masters or of whoever was ordered to take delivery. The storekeeper's books, the inspector's books and the accountant's books are made to carry the same entry, which is what makes a missing item findable.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  5. The título separates custody by whose money paid for the goods, and names three funds. Ley v (chapter 4) covers what the factor of the Casa de Contratación buys for the armadas on the Avería account; ley vj (chapter 5) covers what is bought on the king's own account for armada ships sailing to the Indies and for the presidios of those kingdoms; ley xiiij, from Philip III at Madrid on 14 October 1607, puts the artillery, arms and munitions into the same storekeeper's hands "con cuenta distinta, y separada" to be issued only on the orders of the captain general of artillery "y no por otras ningunas". Ley xij, from Philip II at San Lorenzo on 25 June 1597, states the rule as a rule: the storekeeper keeps distinct accounts for what enters "por cuenta de la Avería, ó Real hacienda", and also for what one account lends the other, so that the parties can be satisfied. One warehouse, one keeper, three ledgers that must not be allowed to merge.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  6. Ley viij makes the keeper personally liable, and names negligence as the trigger. Chapters 7 and 8 of the instruction require that goods bought from Avería be kept distinct and separate from everything else, with "libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere", and that all of it be kept "bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan". The last sentence is the sanction: "Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Spoilage traced to the keeper's own carelessness is recovered from the keeper's own property. What the law does not say is who bears a loss that is nobody's fault.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  7. The return leg is audited as carefully as the outward one, and the código says why. Ley viiij (chapter 9) orders that everything coming back in the armada ships and in the capitanas and almirantas of the fleets be received from the masters with receipts declaring which armada or fleet it belongs to. Ley x (chapter 10) recites the condition in which it arrives — arms and munitions come back "maltratadas, y desbaratadas", and if left so in the warehouses "reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones" — and orders the keeper to report them for repair. Ley xj (chapter 11) adds the provisions: what cannot be kept is to be sold and the proceeds used to buy replacements. The crown is writing down that its own stores rotted between voyages, and legislating a disposal route rather than pretending otherwise.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  8. Ley xv times the unloading so that the gear cannot disappear in the confusion. From Philip III on 3 October 1615: when the armadas and fleets reach the bar of Sanlúcar, Cádiz or another port, a trusted person is to board each ship at once and put his own locks on the hatches "ademas de las del Maestre", allowing nothing out but the day's rations; the ships are not to be unrigged until the silver and the merchandise are out and the infantry discharged; then, in that person's presence, the sails, cables, anchors and yards are checked off into boats "por cuenta, y razon" and delivered to the storekeeper in the warehouses, "poniendo separado el aparejo de cada Galeon". The sequence — second lock, silver first, soldiers off, then gear by tally, stored ship by ship — is the chain of custody the título exists to protect.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  9. Ley xiij records that masters left before their accounts were taken, and legislates against it. Ordinance 13 of the Avería of 1607 orders that the masters' accounts be taken "luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia", and that a punctual relation of the returned artillery, arms and munitions go both to the accountants of the Avería and to the Council of the Indies. The three bars — no further office, no office of any kind, no absence — are the shape of a rule written after the fact it is meant to prevent.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  10. The last law of the título narrows the keeper's liability, and prints the petition it answers. Ley xvj, from Philip IV on 27 November 1651, opens "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave" — the vessels handed to him on their return commonly lie at the Carraca or the Puente de Suazo awaiting a return voyage or a sale, with their anchors and cables, and he is charged with them all the same. The crown declines to change the practice ("no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado") but grants him the power to name the guards, at the salary they had before, and forbids any impediment. A hundred and thirty-five years after the first law of the título, the system's answer to an officer who could not watch what he was answerable for was to let him appoint the watchmen, not to move the liability.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary

  11. What this entry does not establish. It reads sixteen laws of one título in one impression and says nothing about practice: whether any storekeeper in fact kept the three ledgers, whether the two-year rotation was observed, whether a finiquito was ever withheld, or whether anything was ever recovered from a keeper's estate under ley viij. The instructions and Avería ordinances cited in the margins — "Cap. 1.", "Capítulo 3.", "Ordenanza 13. de Avería de 1607" and the rest — were not opened and nothing is asserted about their texts. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. The entries this corpus holds on the Casa de Contratación, on the Universidad de los Mareantes and on the cordage of the Carrera were not read for this one and nothing here rests on them.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XVIIII "DEL TENEDOR DE BASTIMENTOS DE LAS ARMADAS, y Flotas" — leyes j to xvj whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 233 to the end of ley xvj in the right-hand column of folio 237, where the heading "TÍTULO VEINTE. DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que haya dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan con el salario, y en la forma que se declara", margin "D. Felipe III en San Lorenzo á 10 de Septiembre de 1616", whose text reads "MAndamos que para nuestra Armada, y Flotas de la Carrera haya en Sevilla dos Tenedores de Bastimentos, que sirvan de dos en dos años, con calidad de que los que cada uno sirviere haya, y goce quinientos ducados de salario; y los dos que no sirviere, para dar sus cuentas, goce solamente de trecientos ducados en cada uno: de forma que el que hubiere quedado los dos años para dar cuentas, no vuelva á entrar en la ocupacion, y exercicio del oficio, sin haberlas acabado, y tomado finiquito: y los dichos Tenedores han de usar este oficio, segun hasta ahora le han usado, y exercido los de nuestras Armadas." Ley ij, rubric "Que el Tenedor reciba las cosas de su cargo por inventario", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Abril de 1597. Cap. 1.", whose text reads "EL Tenedor que fuere nombrado, ha de recibir todas las armas, bastimentos, pertrechos, y municiones, que estuvieren en poder de su antecesor, por inventario ante Escribano, para que por él se le pueda hacer cargo." Ley iij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare, y dé Cartas de pago, tomando la razon el Veedor, y Contador", margin "El mismo allí, cap. 2.", whose text reads "HA de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones que se hubieren comprado, y compraren por órden del Proveedor de la Armada, y lo demas que para ello se proveyere, por qualquier mano: y de todo lo que recibiere ha de dar Cartas de pago, en la forma que el Proveedor ordenare, de que han de tomar la razon el Veedor, y Contador de la Armada, para que en sus libros haya la cuenta de lo que al Tenedor se le entregare." Ley iiij, rubric "Que el Tenedor entregue lo que recibiere por libranzas", margin "Capítulo 3.", whose text reads "TODO lo que el Tenedor recibiere ha de distribuir, y gastar por órdenes, y libranzas del Proveedor, tomada la razon por el Veedor, y Contador, y lo que así diere, mandamos se le reciba, y pase en cuenta, con Cartas de pago de los Maestres, y personas á quien por libranzas se mandare entregar, y con los demas recaudos que en ellas se acusaren." Ley v, rubric "Que el Tenedor reciba lo que para provision comprare el Factor de la Casa, y lo distribuya como se ordena", margin "Capítulo 4.", whose text reads "TAmbien ha de recibir el Tenedor los bastimentos, armas, y municiones, que por órden del Factor de la Casa de Contratacion se compraren, ó hicieren comprar para provision de Armadas, por cuenta de Avería, y lo distribuirá, y gastará por libranza del Factor, á cuyo cargo ha de estar la compra, y distribucion, conforme á los Acuerdos que se hicieren por el Presidente, y Jueces de la Casa; y con ellas, y Cartas de pago de las personas, á quien se ordenare que se entreguen, se le reciba, y pase en cuenta." Ley vj, rubric "Que el Tenedor reciba lo que se comprare para Armadas, y Presidios por cuenta del Rey", margin "Capítulo 5.", whose text reads "Á Cargo del Tenedor ha de ser el recibo de todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren para algunas Naos de Armada, que se hubieren de enviar á las Indias: y los que asímismo se hubieren de comprar para enviar á los Presidios de aquellos Reynos por nuestra cuenta, los quales ha de distribuir, y gastar por libranzas del Factor de la Casa, ó persona á quien se ordenare, que haga la provision, y con las Libranzas, y Cartas de pago de las personas á quien se mandare entregar, y los demas recaudos de que se formaren se pasarán en cuenta." Ley vij, rubric "Que el Tenedor tenga en la Atarazana las cosas de su cargo", margin "Capítulo 6.", whose text reads "TOdos los bastimentos, armas, y municiones, que conforme á lo ordenado entraren en poder del Tenedor, ha de recoger, é introducir en la Atarazana, donde hasta ahora se han entrado los comprados por cuenta de Avería." Ley viij, rubric "Que el Tenedor tenga separadas las cosas de cada cuenta, y todas bien tratadas", margin "Capítulo 7. y 8.", whose text reads "EL Tenedor ha de tener cuidado de que todos los bastimentos, armas, y municiones, que se proveyeren, y compraren de Avería para la Armada, estén distintos, y separados de los demas, que por otra qualquier cuenta recibiere: teniendo libros, cuenta, y razon distinta de lo que entrare, y saliere, para que quando se le pida la pueda dar, de cada género de hacienda aparte: y teniendo todos los géneros bien tratados, y beneficiados, de forma que por falta de cuidado no se pierdan. Y mandamos que si se averiguare haberse dañado, corrompido, ó deteriorado por su descuido, ó negligencia, se cobre de sus bienes." Ley viiij, rubric "Que el Tenedor reciba lo que de vuelta de viage se traxere, conforme á esta ley", margin "Capítulo 9.", whose text reads "ORdenamos que todos los bastimentos, armas, y municiones, que de vuelta de viage se volvieren en las Naos de Armada, Capitanas, y Almirantas de Flotas, reciba el Tenedor de los Maestres, y personas que los traxeren, dándoles Cartas de pago de lo que entregaren, declarando en ellas por cuenta de que Armada, ó Flota se reciben, que de todo haya razon separada, y dé luego cuenta á la Casa de Contratacion, que mande poner el cobro necesario." Ley x, rubric "Que el Tenedor procure, que las armas, y municiones de vuelta de viage estén bien aderezadas, y prevenidas", margin "El mismo allí, cap. 10.", whose text reads "PORque las armas, y municiones de vuelta de viage, vienen maltratadas, y desbaratadas, y si se dexan así en los Almacenes, reciben mas daño, y no pueden servir para otras ocasiones: Ordenamos que el Tenedor tenga particular cuidado de dar cuenta al Factor, y Proveedor de la Armada, por lo que á cada uno tocare, para que las hagan aderezar, y disponer, de forma que si se ofreciere, puedan servir con prontitud." Ley xj, rubric "Que el Tenedor reconozca los bastimentos de vuelta de viage", margin "Allí, cap. 11.", whose text reads "ASímismo reconozca, y vea el Tenedor con mucho cuidado los bastimentos, que de vuelta de viage se le entregaren, y dé cuenta al Factor, ó Proveedor de la Armada, segun á cada uno tocare, de la forma en que vinieren, para que no estando bien acondicionados, y para poderse guardar, se vendan, y aprovechen como mejor les pareciere, y del procedido de ellos se puedan comprar otros quando fueren necesarios." Ley xij, rubric "Que el Tenedor de bastimentos tenga cuenta á parte de lo que fuere del Rey, y de la Avería", margin "El mismo en S. Lorenzo á 25 de Junio de 1597", whose text reads "CON mucha claridad, y distincion tendrá el Tenedor cuenta, y razon distinta de los bastimentos, armas, y municiones, y de las demas cosas, que se proveyeren, y entraren en su poder por cuenta de la Avería, ó Real hacienda, para fines particulares de nuestro servicio, ó en otra forma, y tambien de lo que de una cuenta se prestare, y diere á la otra para satisfaccion de los interesados." Ley xiij, rubric "Que lo que sobrare de vuelta de viage entre en poder del Tenedor, con la distincion, y forma que se ordena", margin "D. Felipe III Ordenanza 13. de Avería de 1607", whose text reads "GUardando lo ordenado sobre que entre en poder del Tenedor de bastimentos lo que se comprare para las Armadas, y Flotas de ida, y vuelta de viage, é interviniendo los Oficiales de ellas, y el Contador Diputado de Avería á hacer el inventario, y entrego por los Maestres, de que se haga nuevo cargo al Tenedor, ha de recibir tambien la Artillería, armas, y municiones, que volvieren la Armada, y Flotas, con intervencion de los Oficiales de la Artillería, que lo tendrán por cuenta aparte, separada, y distinta; y de todo ello se dará relacion puntual á los Contadores de la Avería, para comprobacion de la cuenta que hubieren tomado, ó tomaren, y otra tal se enviará á nuestro Consejo de Indias; y las cuentas de los Maestres se tomarán luego, acabado el viage, ántes que puedan ser proveidos en otros oficios semejantes, ni de ninguna calidad, ni hagan ausencia." Ley xiiij, rubric "Que la Artillería, y lo tocante á esto entre en poder del Tenedor, y lo distribuya por órdenes del Capitan General de ella", margin "D. Felipe III en Madrid á 14 de Octubre de 1607", whose text reads "LA Artillería, armas, pertrechos, municiones, y lo demas que á esto tocare, y ha de entrar en poder del Tenedor de bastimentos, con cuenta distinta, y separada, se ha de distribuir por órdenes del Capitan General: y el cobre, y todo lo que viniere de los géneros referidos en esta ley en las Armadas, y Flotas, se ha de entregar al Tenedor, con intervencion del Teniente, que el dicho Capitan General tuviere en Sevilla, para que le haga cargo. Y ordenamos al dicho Tenedor, que lo tenga en su poder con la separacion, y cuenta referida, y lo distribuya por órdenes del dicho Capitan General, y no por otras ningunas." Ley xv, rubric "Que para el buen cobro de los pertrechos, y cosas, que se traen de vuelta de viage, se guarde lo que esta ley ordena", margin "El mismo allí á 3 de Octubre de 1615", whose text reads "QUando las Armadas y Flotas llegaren de las Indias á la Barra de Sanlúcar, Cádiz, ú otro Puerto, entre luego en cada una de las Naos persona de confianza, que eche llaves en las escotillas, ademas de las del Maestre, y no permita sacar ningunos pertrechos, ni bastimentos, mas de los que solamente se hubieren de dar de racion: y que no se desaparejen las dichas Naos hasta que se saque la plata, y mercaderías, y se despida la Infantería, y entónces con asistencia de la misma persona, se vayan sacando en Barcas por cuenta, y razon, entregándolos así á los Arraez, y reconociendo las velas, cables, anclas, vergas, y los demas pertrechos; y habiéndolo executado, se vayan entregando al Tenedor de bastimentos en los Almacenes, poniendo separado el aparejo de cada Galeon." Ley xvj, rubric "Que el Tenedor nombre las Guardas para los Navíos, que se le entregaren", margin "D. Felipe IIII allí á 27 de Noviembre de 1651", whose text reads "POR quanto se nos ha propuesto, que al Tenedor de bastimentos no se le haga cargo de lo que no entrare en los Almacenes, y estuviere debaxo de llave, respecto á los Baxeles que se le entregan de vuelta de viage, y de ordinario se quedan en la Carraca, ó Puente de Suazo, en el ínterin que vuelven á las Indias, ó se venden, de que se hace cargo al Tenedor, con sus anclas, y cables necesarios para amarrarlos, y que el Proveedor les dé cobro; y porque ha parecido, que no conviene hacer novedad, ni variar el estilo, que siempre se ha guardado: concedemos facultad al Tenedor para que nombre las Guardas, que por la Casa de Contratacion, ó Proveeduría de Armadas, y Flotas se suelen poner para seguridad de los Navíos, con el mismo salario, que hasta ahora hubieren tenido. Y mandamos que no se le ponga en lo susudicho ningun impedimento." The running heads of folios 235 and 237 read "Del Tenedor de Bastimentos." and the folio-number lines of folios 234 and 236 read "Libro VIIII. Título XVIIII." · primary