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The Carrera's notaries have a título of their own, and it is twenty-two laws long. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIIII título XX is headed "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" and runs from the heading set across both columns at the middle of folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves, and the heading spells the number out, "TÍTULO VEINTE". The título has two subjects named in its own heading — the chief notary at Seville and the notaries who sailed — and the laws take them in that order, ley j to ley v on the first, leyes vj to xxij on the second.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The first law is an inventory of a bureaucracy, written as one sentence. Ley j, from Philip II at Madrid on 3 March 1573 and 28 November 1589 with Charles II in this Recopilación, orders that the Casa de Contratación of Seville have a chief notary of armadas before whom pass the resolutions to buy provisions, artillery and munitions; the autos arising from them; the embargoes of ships and the notifications and steps concerning their fitting out; the appointments, contracts and agreements for aviso ships; the bonds of the ración masters; the contracts with pilots; the allowances given to the flagships for wastage, damage and embargo; the arqueamientos; all the warrants drawn on the receiver of the Avería; the purchases of stores, artillery, arms and munitions; the cartas de pago for everything paid; the enlistments of sea and war people, with "reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage"; the charges made against the Casa's factor for everything bought and delivered into the dockyard and out of it to the masters; the auctions of what is sold off "por no estar para servir otra vez"; the informations on complaints about ships' measurement; the petitions for careening; the demands of the owners of embargoed ships; the declarations fixing the day from which pay runs; the petitions and autos for taking ships down the river; and the petitions of generals, admirals and armada officers asking money on account of their salaries. The office is defined by listing its paper.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The enlistment entry is specified down to the individual, and the specification is the point. Ley ij, from Philip II at ordinance 29 of the Avería of 1573 and 28 November 1589, requires all the sea and war people received to serve in the armadas of the Carrera to be written and enlisted before the chief notary, and that in each man's entry he set down "su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo". Name, surname, parents' names, places of residence and of origin, age, distinguishing marks, the office to be served and the day the pay begins: the entry is designed to identify one man later, and what it is for becomes visible in the laws on the dead and on desertion further down the título.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
No one is enlisted without two identifiers and a surety, and the penalty falls on the enlisting officer. Ley iij, from ordinance 30 of the Avería of 1573, orders that no person be enlisted or received to pay without producing two others who know him and someone who will stand surety that he will make the voyage, "pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta" — the pay, freight and victualling of the outward leg, the stay and the return, charged to whoever made the entry. The law then qualifies itself: this applies where there is someone willing to be enlisted on those terms and competent for the service, "y así se publique en el bando". The crown wrote the requirement and in the same breath admitted it could not always be met.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
One law is drafted against the notary himself and prints the abuse it is answering. Ley iiij, from Philip III at Lerma on 10 November 1612, recites that the chief notary of armadas and fleets "solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision", and that for the veedor's and contador's officials "se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas". The crown's reason is given in its own words: "no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos". It orders the President and Judges of the Casa not to allow it, and the notary and officers not to collect or deduct it, on pain of the laws against undue fees and the quadruple penalty to the royal Cámara. Two reales out of each man's pay for the privilege of having his own account closed — and the law that stops it says so in the recital.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The chief notary is also the officer put on the inspections meant to stop men staying behind. Ley v, from Philip III at Valladolid on 10 August 1608, appoints the chief notary of the galleon armada to the inspections made to see and verify "que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados", ordering him to attend and assist under the orders of the governor of the tercio and the veedor "sin excusa, dificultad, ni dilacion". Two different frauds are named in one clause — passengers travelling in soldiers' and sailors' places, and enlisted men staying in the Indies — and the answer to both is the man who holds the enlistment book of ley ij.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The fleet notaries are barred from practising as public notaries in American ports, and the reason given is the harm to the towns. Ley vj, from Philip II at San Lorenzo on 23 July 1577 and at the Pardo on 15 January 1579, recites that the chief notaries of fleets and armadas and the others who embark "suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales", on the pretext that the business belongs to the captains, soldiers, masters and sailors of those fleets. "Y porque es en perjuicio de la República", the law forbids them to make any autos, auctions, inventories, contracts or other instruments in those cities or any other ports, even between the fleet's own officers, sailors and passengers, "en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos". The jurisdiction is cut at the waterline, and the Audiencia of Panamá is ordered to enforce it in its district. Ley vij, from ordinance 177 of the Casa and chapter 5 of the instruction to masters, states the other side of the same line: contracts made between sailors and passengers during the navigation pass before the notary of that ship, with witnesses who sign alongside him.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The merchant guild of Seville names the Carrera's notaries, and the Casa vets them — a division of appointment the título states four times. Ley viij, from Philip II at Madrid on 26 March 1594, requires the captain general of an Avería armada, his admiral and the other ministers to make all their autos before the chief notary "nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano". Ley viiij (Philip III, Villalpando, 7 February 1602) requires the nomination to be presented to the President and Judges of the Casa so that they may see whether the man is sufficient and "de las partes que se requieren", and if not, tell them to name another. Ley x (Philip II, Daimiel, 12 June 1570) confirms that the Prior and Consuls may name the individual ships' notaries by virtue of their own royal grant, "con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion". Ley xv (Philip III, Madrid, 24 March 1615) requires the Casa to examine and approve them and to take care that they are able and trustworthy. A private corporation of merchants nominates; a royal tribunal examines, bonds and instructs; and the código draws the line between the two in the language of what belongs to the office of a judge.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The ship's notary is protected in his post against the master, and the Casa is given a deadline to fill the posts. Ley xiij, from ordinance 178 of the Casa and chapter 6 of the instruction to masters with Charles II in this Recopilación, provides that "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella", and that if the notary dies on the voyage out, during the stay or on the way back, another be named with the agreement of the captain in a warship or of the man governing or owning a merchantman. Ley xiiij (Philip II, the Pardo, 19 October 1566) requires the appointments to be made early enough that the notaries do not fail to attend the loading and that the shippers take no harm from delay. Ley xvj (Philip III, Ventosilla, 17 October 1614) puts three days on the Consulado to name notaries once the ships are designated and three more for them to appear at the Casa to post bond and take out their titles — and if that is not done, the Casa itself puts notaries aboard. The man who records what happens on the ship cannot be removed by the man whose conduct he may have to record.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
A ship's notary who was not a royal notary still produced public faith, and the código says on what terms. Ley xij, from the Emperor Charles at Palencia on 28 September 1534 and at Madrid on 14 August 1535, orders that one of the king's own notaries, the ablest aboard, be named for each ship, "y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare". The crown then names and licenses that person for the whole voyage and provides that the instruments passing before him be given "entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público", after an oath taken before anything else that he will use the office well and faithfully. A layman's writing is raised to the standing of a public instrument by royal licence and an oath, for one voyage, in the case the law calls "su defecto" — where none of the king's own notaries is sailing.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
Two laws make the notary a check on his own commanders. Ley xj, from Philip II at Aranjuez on 16 May 1574, requires the notaries before whom the generals inspect the ships to give the royal officials of the port of discharge, on request, a testimonio "de lo que hubiere resultado de las visitas" in authenticated form, and of anything else asked of them "sin poner ningun impedimento", and orders the audiencias and governors to compel them if they fail. Ley xvij, from Philip II at Lisbon on 4 August 1582, forbids the generals to open the cargo registers at sea "con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda", and requires each ship's notary to carry, outside the register, an authenticated copy of the inspection made at Sanlúcar or Cádiz, so that the generals can make their own inspection without opening the registers at all. The commander is given the information he needs and denied the document he could alter.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The law on the dead is the título's one inheritance mechanism, and it is specified item by item. Ley xviij, from Philip II and the Princess Governor at Valladolid on 2 September 1557 and Philip II there on 3 April 1605, requires the ships' notaries to bind themselves to deliver at the Casa of Seville, before the President and Judges, as soon as the voyage of the armada, fleet or single ship is over, a "relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios". Where a ship is wrecked in an American port outward or homeward, the notary of each must bring the same relation home in whatever ship he returns in; and the obligation is to be written into the bonds the notaries give at Seville or at Cádiz. A sworn list of the dead with their names, origins, goods, the charge against the master and the record of the auction — the paper trail by which a family in Spain could find out what had become of a man and of what he left.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The papers are archived on a deadline, under a penalty that ends the career. Ley xviiij, from Philip III at Valladolid on 3 April 1605, obliges the notaries of armada, fleet and single ships to deliver at the Casa de Contratación, within a month of disembarking and without being asked, all the processes, testaments and other instruments and autos passed before them on the voyage, by inventory, the inventory to remain in the Casa's Contaduría, "pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias". Ley xx, from chapter 119 of the instruction of 1597, lists what is to be handed over — civil and criminal processes, musters, enlistments, absences of sea and war people, inspections, the montos of ships wrecked and of ships returned, resolutions on purchases, reductions, auctions and their payments, and any other assemblies, testimonies and autos — "en todo el viage originalmente", with the handover made before a notary of the Casa and a receipt taken from him for all the papers "para que lo tenga por descargo". The archive is created by making the deposit the notary's own discharge.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The last two laws reach the Pacific leg and the ration books, and both are about men not coming back. Ley xxj, from Philip II at the Pardo on 16 January 1575 and 4 August 1577, bars from the notaryships of the Panamá-to-Peru ships anyone without royal licence to go to Peru unless he has resided some years in Tierra Firme, and requires that care always be taken "que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios", secured by bonds or as best seems fit to the President and the governor of Panamá. Ley xxij, from Philip III at Ventosilla on 30 September 1604, protects the ración notaries named by the Consulado in the use of their offices, requires them to keep a book itemising the rations the masters issue to the war and sea people, allows business to be done before them where no royal notary or substitute sails, and requires all of them to give bonds of two hundred thousand maravedís that they will return to Spain on the same voyage, the ración notaries a further five hundred ducados. The whole título ends, as it began, with a bond against a man staying in America.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
The counterpoints kept, on the evidence of the same leaves. The crown wrote down that its own chief notary had been taking two reales from each sailor's and soldier's pay without authority, and that the inspector's and accountant's clerks had taken seven or eight ducados a company — and it was writing that in 1612, thirty-nine years after the office was regulated in 1573. Ley vj records that the fleets' notaries had been running a private practice in Portobelo and Cartagena under cover of their commissions. Ley xvij records that frauds had been experienced because generals opened the registers at sea. Ley xj had to order the notaries to issue testimonios "sin poner ningun impedimento" and the audiencias to compel them. Ley xviiij's penalty of two hundred thousand maravedís and permanent exclusion from the Carrera is the measure of how often the papers were not handed in. Ley iij concedes in its own words that a man may be enlisted without the two identifiers where nobody else is willing. And the bonds of ley xxij, two hundred thousand maravedís against returning, say plainly that notaries who reached the Indies tended to stay. This is a detailed documentary regime, and almost every clause of it is a response to something that had already gone wrong.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary
What this entry does not establish. It reads twenty-two laws of one título in one impression and says nothing about practice: whether the enlistment entries of ley ij were in fact kept in that detail, whether the two reales of ley iiij stopped being taken, whether any sworn list of the dead was delivered under ley xviij, whether the one-month archive deadline of ley xviiij was met or its penalty ever imposed, or how many ships' notaries were royal notaries rather than the "persona mas honrada, y hábil" of ley xij. The ordinances of the Casa and of the Avería and the instructions to masters cited in the margins — ordinances 29 and 30 of the Avería of 1573, ordinances 177 and 178 of the Casa, chapters 5 and 6 of the instruction to masters, chapter 119 of the instruction of 1597 — were not opened and nothing is asserted about their texts. The cross-reference at the end of ley xxij, "la ley 6. tít. 15. de este lib.", was not followed. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. The entries this corpus holds on the escribanos of the Indies, on the bienes de difuntos and on the Consulados were not read for this one and nothing here rests on them.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XX "DEL ESCRIBANO MAYOR DE ARMADAS, Y ESCRIBANOS de Naos, y de Raciones" — leyes j to xxij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 237 to the end of ley xxij in the left-hand column of folio 243, where the heading "TÍTULO VEINTE Y UNO. DE LOS CAPITANES, ALFÉRECES, SARGENTOS, y Soldados, y de las conductas, y alojamientos." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que ante el Escribano mayor de Armadas de la Carrera pasen los Autos, y diligencias que en esta ley se contienen", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en la Casa de Contratacion de Sevilla haya un Escribano mayor de Armadas, ante quien pasen los Acuerdos para comprar bastimentos, artillería, municiones, y las demas cosas necesarias á las dichas Armadas, que se despachan, y los Autos, que sobre esto se hicieren, y asímismo los embargos de Navíos, para que sirvan por la misma cuenta en las Armadas, y las notificaciones, y diligencias tocantes á su apresto, y los nombramientos, asientos, y conciertos de Navíos de aviso, y las fianzas de los Maestres de Raciones de lo que recibieren, y asientos, y conciertos de Pilotos, y las permisiones que se dieren á las Naos, Capitana, y Almiranta de Flotas, por las mermas de bastimentos, daños, y embargos de Navíos, y sus arqueamientos, y todas las libranzas, que se hacen en el Receptor de la Avería, para que pague dineros, y los asientos, y conciertos, y compras de bastimentos, artillería, armas, y municiones, y otras cosas para las Armadas, y las Cartas de pago de todo lo que se paga, y los asientos de gente de Mar, y Guerra, reseñas, alardes, pagas, socorros, y fenecimientos de cuentas hasta la embarcacion, y vuelta de viage, y los cargos que se hacen al Factor de la Casa de Contratacion de Sevilla de todo lo que se compra, y entrega en la atarazana, y de ella á los Maestres, y lo que ellos vuelven á entregar, y remates que se hacen de lo que de esto se vende, por no estar para servir otra vez, y las Informaciones que se hacen sobre agravios de arqueamientos de Navíos, Autos, y Peticiones de carenas, y su apresto, y de dinero que piden los dueños de Naos embargadas á cuenta del Sueldo, y raciones, y declaraciones que piden, desde que dia les ha de correr el sueldo, y las Peticiones, y Autos que se hacen para conducir las Naos el Rio abaxo, y recibir gente al sueldo, y jornal, y sus raciones, y qualesquier Peticiones que se dan sobre fletes de Barcos, salarios de Comisarios, y otras qualesquier cosas de la Avería, y las Peticiones que dan los Generales, Almirantes, Oficiales de la Armada, pidiendo dinero á cuenta de sus sueldos, y á la vuelta con los fenecimientos." Ley ij, rubric "Que ante el Escribano mayor se asiente la gente de Mar, y Guerra, como se ordena", margin "D. Felipe II Ordenanza 29. de Avería de 1573. Y á 28 de Noviembre de 1589", whose text reads "ANTE el Escribano mayor de Armadas se ha de escribir, y alistar toda la gente de Mar, y Guerra, que se reciba para servir en las Armadas de la Carrera de Indias, y en la partida de cada uno pondrá su nombre, y apellido, y de sus padres, vecindades, y naturalezas, edad, y señas, y la razon del oficio, y cargo, que cada uno ha de servir, y el dia desde que le corre el sueldo." Ley iij, rubric "Que no se asiente sueldo sin dos personas de conocimiento, y fianzas de abono, para hacer el viage, y volver", margin "El mismo Ordenanza 30. de Avería de 1573", whose text reads "NO se alistará, ni recibirá al sueldo á ninguna persona, si no diere otras dos, que le conozcan, y alguna que le fie, y abone de que hará el viage, pena de pagar el que hiciere el asiento lo que montare el sueldo, flete, y matalotage de ida, estada, y vuelta, habiendo quien se quiera asentar en esta forma, y siendo competente para el exercicio que hubiere de servir, y así se publique en el bando." Ley iiij, rubric "Que el Escribano mayor no cobre derechos de fenecimientos de cuentas con la gente de Mar, y Guerra; ni para los Oficiales de Veedor, y Contador lo que solia", margin "D. Felipe III en Lerma á 10 de Noviembre de 1612", whose text reads "PORque el Escribano mayor de Armadas, y Flotas solia llevar á cada persona de Mar, y Guerra dos reales del sueldo por el fenecimiento de sus cuentas, sin facultad, ni permision; y para los Oficiales del Veedor, y Contador se han sacado algunas veces siete, ú ocho ducados de cada Compañía por los remates de cuentas, y no es justo permitir tan perjudiciales introducciones en perjuicio de la gente que sirve en Armadas, y Flotas, y se le deben pagar enteramente sus sueldos: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que no lo consientan, y á los dichos Escribano mayor, y Oficiales de la Armada, que no lo cobren, ni quiten de los sueldos, pena de incurrir en la prohibicion de las leyes, que prohiben llevar derechos indebidos, y en el quatro tanto, aplicado á nuestra Real Cámara." Ley v, rubric "Que las diligencias para que no se quede gente en las Indias, pasen ante el Escribano mayor", margin "El mismo en Valladolid á 10 de Agosto de 1608", whose text reads "PAra las diligencias de ver, y reconocer, que no vayan pasageros en plazas de Soldados, y Marineros, ni se queden en las Indias los que fueren alistados, nombramos al Escribano mayor de la Armada de Galeones, y le mandamos, que acuda, y asista á lo susodicho, guardando las órdenes del Gobernador del Tercio, y Veedor, sin excusa, dificultad, ni dilacion." Ley vj, rubric "Que el Escribano mayor, y los demas de Navíos, no actuen, ni hagan instrumentos públicos en los Puertos", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 23 de Julio de 1577. En el Pardo á 15 de Enero de 1579", whose text reads "LOS Escribanos mayores de Flotas, y Armadas, y los demas que se embarcan, suelen hacer en Portobelo, Cartagena, y otras partes de las Indias Testamentos, Inventarios, Almonedas, y otros muchos Autos judiciales, y extrajudiciales, con pretexto de que los dichos negocios son de Capitanes, Soldados, Maestres, y Marineros de aquellas Flotas, y Armadas. Y porque es en perjuicio de la República, mandamos á los dichos Escribanos mayores, y á los de Navíos de Armadas, y Flotas, que no hagan en dichas Ciudades, ni otros qualesquier Puertos, ningunos Autos, Almonedas, Inventarios, Contratos, y otras Escrituras, aunque sea entre Oficiales, Marineros, y pasageros de las dichas Flotas, y Armadas, en ningun caso, si no fuere en cosas que sucedieren en el Mar ántes de estar surtas en los Puertos; y á los Capitanes Generales, que así lo hagan guardar, y cumplir; y el Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá provean que así se execute en lo tocante á su distrito." Ley vij, rubric "Que los contratos que pasaren en el Mar sean ante el Escribano de la Nao", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 177. Y en la Instruccion de Maestres. Cap. 5", whose text reads "TOdos los contratos, y conciertos que se hicieren en qualquier forma entre Marineros, y pasageros del Navío, durante la navegacion, y viage, han de pasar ante el Escribano del mismo Navío, y testigos, los quales han de firmar con el Escribano." Ley viij, rubric "Que no se hagan Autos en Armada de Averías, sino por el Escribano que nombrare el Consulado", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Marzo de 1594", whose text reads "EL Capitan General de la Armada, y su Almirante, y los demas Ministros, hagan todos los Autos, y diligencias en Armada de Averías ante el Escribano mayor, nombrado por el Prior, y Cónsules, y no ante otro Escribano." Ley viiij, rubric "Que los Escribanos mayores que el Consulado nombrare, los presente ante el Presidente, y Jueces de la Casa", margin "D. Felipe III en Villalpando á 7 de Febrero de 1602", whose text reads "SI en virtud de la facultad que el Prior, y Cónsules de la Universidad de los Cargadores de Sevilla tienen, nombraren Escribano mayor de Armadas, ó Flotas, presenten el nombramiento ante el Presidente, y Jueces de la Casa, para que vean, y reconozcan si son suficientes, y de las partes que se requieren; y si hallaren que no concurren en ellos, les adviertan que nombren otros á propósito para el ministerio." Ley x, rubric "Que el Consulado nombre Escribanos de los Navíos, con que sus fianzas, informaciones, é instrucciones se dén por la Casa", margin "D. Felipe II en Daimiel á 12 de Junio de 1570", whose text reads "EL Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores de la Ciudad de Sevilla, en virtud del título, y merced que de Nos tienen, puedan nombrar, y nombren Escribanos particulares de los Navíos que fueren á las Indias, con que no reciban informaciones de su habilidad, fidelidad, y legalidad, ni se introduzgan en darles instrucciones de lo que deben hacer, ni en dar fianzas, ni otra cosa que toque á oficio de Juez, porque esto está reservado al Presidente, y Jueces de la Contratacion á quien toca, y lo deben hacer." Ley xj, rubric "Que los Escribanos ante quien los Generales visitaren Armada, ó Flota, dén á los Oficiales Reales testimonio de la resulta", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 16 de Mayo de 1574", whose text reads "LOS Escribanos mayores de las Armadas, y Flotas, y otros qualesquier ante quien los Generales visitaren los Navíos, luego que nuestros Oficiales de los Puertos donde se ha de hacer la descarga, les pidieren testimonio de lo que hubiere resultado de las visitas, se le dén en forma que haga fe; y asímismo de todas las demas cosas de que se le pidieren, sin poner ningun impedimento; y si no lo cumplieren, mandamos que nuestras Audiencias, y Gobernadores los apremien." Ley xij, rubric "Que en defecto de Escribanos Reales se nombren personas honradas, y juren que usarán bien sus oficios", margin "El Emperador D. Cárlos en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. En Madrid á 14 de Agosto de 1535", whose text reads "POR Escribano de cada Navío se nombre uno de nuestros Escribanos, el mas hábil, que en él fuere; y en su defecto se nombre la persona mas honrada, y hábil que se hallare, al qual siendo nombrado, segun la facultad concedida, nombramos, y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio en todo el viage, y que á las Escrituras, y Autos, que ante él pasaren, y se hicieren, se dé entera fe, y crédito, como á Escrituras hechas, y signadas de mano de nuestro Escribano Público, del qual se recibirá ante todas cosas juramento, de que usará bien, y fielmente el dicho oficio en el viage." Ley xiij, rubric "Que los Escribanos de Naos no sean removidos; pero falleciendo se puedan nombrar otros", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 178. de la Casa, y en la Instruccion de Maestres cap. 6. D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "EL Maestre de la Nao no pueda remover al Escribano nombrado para ella; pero si falleciere en el viage, de ida, estada, ó vuelta, nombre otro con acuerdo del Capitan en Nao de Guerra; y si fuere merchante, con acuerdo del que la gobernare, ó dueño de ella, si fuere al viage, guardando lo ordenado." Ley xiiij, rubric "Que los Escribanos de Naos se nombren á tiempo que no reciban daño los Cargadores", margin "D. Felipe II en el Pardo á 19 de Octubre de 1566", whose text reads "QUando se hubieren de proveer Escribanos de Naos sea á tiempo tan anticipado, que para asistir á la carga de los Navíos, no hagan falta, ni por la dilacion que podria haber en nombrar los Cargadores reciban daño." Ley xv, rubric "Que la Casa exâmine si los Escribanos de Naos son hábiles, y suficientes", margin "D. Felipe III en Madrid á 24 de Marzo de 1615", whose text reads "HEcho el nombramiento de Escribanos por el Prior, y Cónsules, se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion, que los exâminen, y aprueben, y pongan en esto mucho cuidado, y atiendan á que sean hábiles, y suficientes, y de la satisfaccion, y confianza que conviene." Ley xvj, rubric "Que hecha la eleccion de Naos, dentro de tres dias el Consulado nombre Escribanos, y dentro de otros tres los presente", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 17 de Octubre de 1614", whose text reads "ORdenamos que el Prior, y Cónsules de Sevilla, luego que se hubieren nombrado las Naos que en cada Flota, y Armada hayan de ir á las Indias, dentro de tercero dia nombren los Escribanos que hubieren de ir en ellas, los quales dentro de otros tres dias se presenten ante el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion á afianzar, y sacar sus titulos en el tiempo que se estuviere dando la carena, y aprestándose, para que estén despachados quando las Naos comiencen á recibir carga; y si no lo hicieren así, el Presidente, y Jueces de la Casa pongan Escribanos en las Naos, donde los nombrados por el Prior, y Cónsules no estuvieren aprobados, y despachados por el tiempo susodicho; y que los Maestres de las Naos no lleven otros Escribanos, ni impidan á los que fueren nombrados, y despachados por la Casa, el uso, y exercicio de sus oficios, así en España, como en el viage, y en las Indias, pena de dos mil ducados para nuestra Cámara, y destierro de la Carrera de Indias. Y mandamos que los dichos Escribanos guarden la instruccion que les dieren el Presidente, y Jueces de la Casa para el uso, y exercicio de sus oficios, pena de privacion de ellos, y perdimiento de sus soldadas, y de incurrir en las demas estatuidas por derecho, sobre lo qual sean residenciados conforme se practica á vuelta de viage, como los demas Ministros, y Oficiales de las Flotas, y Armadas." Ley xvij, rubric "Que los Escribanos de Naos lleven traslado de los registros", margin "D. Felipe II en Lisboa á 4 de Agosto de 1582", whose text reads "LOS Generales no abran los registros en el viage con ningun pretexto, porque se han experimentado algunos fraudes en daño de nuestra Real hacienda. Y para que en esto haya la buena órden que conviene, mandamos que el Escribano de cada Navío sea obligado á llevar fuera del registro un traslado autorizado de la visita que se hubiere hecho en Sanlúcar, ó Cádiz, para que puedan los Generales hacer su visita sin abrir los registros." Ley xviij, rubric "Que los Escribanos de Naos traygan, y presenten relacion jurada de los que en ellas murieren", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 2 de Septiembre de 1557. D. Felipe II allí á 3 de Abril de 1605", whose text reads "MAndamos que los Escribanos de Naos se obliguen á entregar en la Casa de Sevilla ante el Presidente, y Jueces, luego fenecido el viage de la Armada, Flota, ó Navío suelto, relacion cierta, y verdadera, jurada, y firmada de sus nombres, de los difuntos que en la Nao hubieren fallecido durante la navegacion, y como se llamaban, de donde eran naturales, y que bienes dexáron: como se entregáron, é hiciéron cargo á los Maestres, y de la almoneda de ellos, con los testamentos, é inventarios; y si algunas Naos dieren al traves en Puertos de las Indias á la ida, ó venida, asímismo el Escribano de cada una sea obligado á traer en la Nao que viniere la dicha relacion para el efecto referido, y así se ponga en las fianzas que los Escribanos dieren en la Casa de Sevilla, ó en la Ciudad de Cádiz, ante el Juez Oficial que en ella residiere. Y ordenamos que el Presidente, y Jueces de la Casa tengan de esto particular cuidado." Ley xviiij, rubric "Que los Escribanos de Naos dentro de un mes de vuelta entreguen en la Casa las Escrituras que ante ellos hubieren pasado", margin "D. Felipe III en Valladolid á 3 de Abril de 1605", whose text reads "LOS Escribanos de Naos de Armadas, Flotas, y Navíos sean obligados dentro de un mes que hayan desembarcado, y sin ser requeridos á entregar en la Casa de Contratacion de Sevilla, ante el Presidente, y Jueces todos los procesos, Testamentos, y otras qualesquier Escrituras, y Autos, que ante ellos hubieren pasado en el viage, por inventario, el qual ha de quedar en la Contaduría de dicha Casa, pena de docientos mil maravedís para nuestra Cámara, y Fisco, en que desde luego los condenamos si no lo cumplieren, y que no puedan volver á servir oficio de Escribano en la Carrera de Indias." Ley xx, rubric "Que los procesos, alardes, visitas, y montos, testimonios, y Autos del viage, se entreguen en la Casa", margin "D. Felipe II cap. 119. de Instruccion de 1597", whose text reads "HAN de entregar los Escribanos de Naos á disposicion del Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla todos los procesos civiles, y criminales, alardes, asientos, ausencias de gente de Mar, y Guerra, visitas, y montos de Naos que dieren al traves, y de las que volvieren á España, acuerdos de compras, baxas, remates, y pagas de ellos, y otras qualesquier Juntas, Testimonios, y Autos, que pasaren ante el Escribano Real, ó quien substituyere por él, conforme á lo ordenado, en todo el viage originalmente; y ha de hacer la entrega por ante un Escribano de la Casa, y tomar de él fe, y testimonio de todos los papeles, para que lo tenga por descargo." Ley xxj, rubric "Que los nombrados para Escribanos de Naos de Panamá al Perú, sean los que tuvieren licencia para pasar", margin "El mismo en el Pardo á 16 de Enero de 1575. Y á 4 de Agosto de 1577", whose text reads "MAndamos que no puedan ser Escribanos de las Naos, que fueren de Panamá al Perú, los que no tuvieren licencia nuestra para ir á las dichas Provincias del Perú, si no hubieren residido algunos años en Tierrafirme; y siempre se procure que estos Escribanos no se queden en el Perú, y vuelvan á dar cuenta de sus oficios, asegurándolos con fianzas, ó como mejor pareciere al Presidente, y Gobernador de Panamá." Ley xxij, rubric "Que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso, y tengan libro de las que se distribuyeren", margin "D. Felipe III en Ventosilla á 30 de Septiembre de 1604", whose text reads "NUestra voluntad es, que á los Escribanos de Raciones no se les impida el uso de sus oficios, siendo nombrados por el Consulado, los quales tengan libro en que tomen razon por menor de las raciones, que los Maestres dieren á la gente de Guerra, y Mar: y si en los Navíos no fuere Escribano Real nombrado, ú otra persona, que substituya por él, permitimos que se pueda actuar ante el Escribano de Raciones, y todos dén fianzas de docientos mil maravedís de que volverán á estos Reynos con el mismo viage; y los de Raciones darán otra de quinientos ducados, como está ordenado por la ley 6. tít. 15. de este lib." · primary