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A levy with its own judge, its own forfeiture and no noble exemption: the code shuts the justices of Andalusia out of the convoy duty, names eleven American ports whose justices may hear its causes, and sends the smuggler's conscience money to the receiver rather than to a pious cause — libro VIIII título VIIII, leyes iiij, xij to xvj

Six laws of the Recopilación de Leyes de Indias settle who judged the convoy levy of the Spanish Indies trade and what happened to those who evaded it. They give it a judge drawn from the Casa's lawyers and paid out of the levy, exclude the ordinary justices of Seville, Cádiz and the Andalusian coast, open its causes by name to the governors and port justices of the Americas, forfeit the goods of whoever conceals it, and deny the hidalgo the exemption of his person.

Why this wins its question: This entry reads the six laws of the Recopilación that settle who judged the convoy levy of the Indies trade and what evasion cost, and what it adds is below the resolution of a summary of the código: a judge drawn from the Casa's own lawyers, appointed by the king, salaried "á costa de la Avería" and told to dispatch summarily; an exclusion of the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the whole Andalusian coast, and of the Crown's own Contaduría mayor, dated 1533, 1543 and 1544 and repeated; a law of 1618 that names eleven American jurisdictions whose governors, alcaldes mayores, lieutenants, treasury officials and, in Española, the senior oidor of the audiencia may hear the same causes; a forfeiture out of which the duty is paid before anything else; and a declaration that restitution for an old evasion is owed to the receiver and not to any pious cause, because the shippers of one fleet mostly pay the levy of another. It prints beside them what the same laws concede: that the payer's forum is staffed and paid by the collector, that the repetitions are evidence the exclusions failed, and that the one procedural guarantee in the block is attached to the restitution clause and not to the forfeiture.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. These six laws stand in the Recopilación's título on the contribution and collection of the avería, and together they form its law of jurisdiction and penalty. In the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; and leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, after which the rubric and opening of ley xvij, on the subordination of the administrators of the avería to the Casa de Contratación, stand in the right-hand column of the same leaf and run over onto folio 113.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  2. The levy is given a judge of its own, named by the king and paid by the fund he judges. Ley iiij, from an ordinance of the avería of 3 March 1573, provides that to hear and determine all suits and causes arising over the avería and the things on which it is payable, to compel those who owe it, and to declare forfeit the goods on which payment is withheld, "haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente". A royal appointment, drawn from the Casa's own lawyers, salaried at the levy's expense, and directed to dispatch its business summarily.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  3. Two laws, the older of them from before the levy's own ordinances, shut every other Spanish court out. Ley xij, from Charles V and the governing Prince at Valladolid on 7 December 1543, orders the justices of Seville and Cádiz "y á todas las demas de nuestros Reynos" not to take cognisance of anything touching the avería or its collection, and to remit it to the Casa de Contratación or to the deputed judge where there is one, and to favour and assist them "de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho". Ley xiij, from orders of 1533 and 1544, repeats the exclusion against a named list: the Crown's own Contaduría mayor, the Asistente, corregidores, governors, alcaldes and any other judges of Seville, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María "y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía", and extends it beyond the levy to the armadas of the Indies themselves.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  4. The exclusion stops at the ocean: ley xiiij opens the same causes to American judges by name. From Philip III at San Lorenzo on 26 April 1618, it empowers the governors and captains general of Cartagena, Santa Marta, Yucatán and Havana, the alcaldes mayores of the city and ports of Vera Cruz and Portobelo, the governors of Puerto Rico and Margarita and of the provinces of Cumaná and Venezuela, "y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias", to hear suits, denunciations and causes touching the avería, whether brought ex officio or at a party's request. Where the ordinary justices of Andalusia were forbidden to touch the levy, the ordinary justices of the American ports are commanded to judge it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  5. The same law builds a chain of substitution so that no American port is left without a judge for these causes. In the absence of the governors and alcaldes mayores their lieutenants in those offices may hear them; failing a lieutenant, "uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere"; and in the Isla Española the Governor and Captain General hears them, and in his absence or other lawful impediment "el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla". A levy assessed in Seville is thereby made triable before a treasury official in a Caribbean port and before the senior judge of the audiencia of Santo Domingo.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  6. Evasion forfeits the cargo, and the forfeited cargo itself pays the duty. Ley xv, from an ordinance of 1573 with an order at Madrid of 14 July 1574, provides that whoever conceals or defrauds the avería "pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías", applied as laid down in the título on contraband, "y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería" — the levy is taken out of the whole condemned amount before the rest is applied.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  7. The same law redirects conscience money away from the Church, and says plainly why. Those who come to make restitution for the discharge of their consciences, ley xv declares, "no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor", in person or through a third party, before the clerk of the avería and with the Contador Diputado taking the record, so the receiver can be charged with it — and this even for armadas or fleets long past, "atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras". The reasoning is restitutionary rather than fiscal: because the levy of one convoy is in practice borne by the shippers of another, money restored for an old evasion belongs to the fund the other shippers paid into, not to a pious cause. The law closes by requiring that in such causes "preceda informacion bastante, conforme á derecho".

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  8. Ley xvj removes the oldest personal privilege in Castilian law for this one class of debt. By declaration of the Council under Philip III on 21 November 1617, "los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda". The hidalgo's immunity from arrest and distraint of his person for debt — a defining mark of the estate — is lifted where the creditor is the convoy fund, and he is to be proceeded against as for a debt to the royal treasury itself.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  9. What a flattering reading of these six laws would leave out, and the leaves do not. The judge of ley iiij is drawn from the lawyers of the tribunal that assesses the levy and is paid out of the levy itself: the payer's forum is staffed and financed by the collector's institution, and the direction to dispatch "sumariamente" removes the delays of ordinary procedure from a process in which the fund is a party. The exclusions of leyes xij and xiij are dated 1533, 1543 and 1544 and repeated, which is evidence that the ordinary justices kept intruding. The American jurisdiction of ley xiiij is a grant of competence to collect the duty, not a right given to American payers, and it reaches enslaved people among the dutiable cargo as the base of the levy does. The removal of the hidalgo's exemption in ley xvj widens the Crown's execution rather than the subject's liberty. And the procedural guarantee this block contains — that sufficient information precede, "conforme á derecho" — is attached to the restitution clause of ley xv and not to the forfeiture clause above it.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary

  10. What this entry does not establish. It reads six laws of one título in one impression. It says nothing about who held the judgeship of the avería in any year, whether the justices of Andalusia in fact stopped hearing its causes, whether any American port justice ever heard one, whether any cargo was condemned or any restitution paid to the receiver, or whether any hidalgo was imprisoned for an avería debt. The título on contraband, to which ley xv refers for the application of forfeitures, was not opened and nothing here is attributed to it. Ley xvij, whose rubric and margin are read on folio 112, runs over onto folio 113, which this entry does not open; nothing is attributed to its body. The remaining laws of this título are read in sibling entries of this corpus, not here.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes iiij, xij, xiij, xiiij, xv and xvj, the six laws that give the convoy levy its own judge drawn from the letrados of the Casa and paid out of the levy, shut the ordinary justices of Seville, Cádiz, Sanlúcar and the Andalusian coast and the Contaduría mayor of Castile out of its causes, open those causes by name to the governors and port justices of Cartagena, Santa Marta, Yucatán, Havana, Vera Cruz, Portobelo, Puerto Rico, Margarita, Cumaná, Venezuela and the Isla Española, forfeit the goods of whoever conceals or defrauds it, order conscience restitution paid to its receiver and not to pious causes, and strip the hidalgo of the exemption of his person when he is its debtor. Ley iiij stands in the right-hand column of the printed folio 109; leyes xij and xiij in the right-hand column of folio 111; leyes xiiij, xv and xvj on folio 112, where the rubric, margin and opening of ley xvij stand in the right-hand column and run over onto folio 113, which this registration does not open. Ley iiij, rubric "Que haya Juez que conozca de las Causas, y Pleytos de la Avería, proveido por el Rey.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Marzo de 1573. Ordenanza 15. de Avería.", whose text reads "PARA conocer, y juzgar todos los Pleytos, y Causas, que se ofrecieren sobre la Avería, y cosas de que se ha de pagar, compeler, y apremiar á los que la deben, y declarar por perdidas las de que se dexare de pagar, y sobre todo lo demas á esta materia perteneciente, haya un Juez, que sea de los Letrados de la Casa de Contratacion, proveido, y nombrado por Nos, con el salario que le fuere señalado, á costa de la Avería, el qual despache las cosas de ella sumariamente." Ley xij, rubric "Que las Justicias de Sevilla, Cádiz, y las demas no conozcan de Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 7 de Diciembre de 1543.", whose text reads "MAndamos á nuestras Justicias de Sevilla, y Cádiz, y á todas las demas de nuestros Reynos, que no se introduzgan en conocer de ninguna cosa tocante á la Avería, ni á su cobranza; y remitan todo lo que en esto se ofreciere á la Casa de Contratacion de Sevilla, ó Juez Diputado, quando le hubiere, para que conozca de ello, y le favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de esta contribucion, y derecho." Ley xiij, rubric "Que la Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, y Justicias no conozcan de Averías, ni Armadas.", margin "El mismo á 20 de Abril de 1533. Y á 30 de Mayo de 1544. Y 7 de Diciembre de él.", whose text reads "ORdenamos á los de nuestra Contaduría mayor, Asistente, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de las Ciudades de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santa María, y de otras qualesquier Ciudades, y Villas de la Costa de la Andalucía, que no se entrometan á conocer en cosa alguna, tocante á las Averías, ni cobranza de ellas, ni en las Armadas de nuestras Indias; y las remitan á los Jueces á quien tocaren, para que conozcan de ellas, y así lo hagan, y cumplan, hora estén ausentes, ó presentes de las Ciudades, Villas, y Lugares los dichos Jueces los favorezcan, y ayuden, de forma que no se estorbe la cobranza de las dichas Averías, y despacho de las Armadas." Ley xiiij, rubric "Que las Justicias de los Puertos de las Indias conozcan de causas de Averías.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618.", whose text reads "MAndamos á los Gobernadores, y Capitanes Generales de las Provincias de Cartagena, Santa Marta, Yucatan, y la Habana, y Alcaldes mayores de la Ciudad, y Puertos de la Vera-Cruz, y Portobelo, y á los Gobernadores de las Islas de Puerto-Rico, y la Margarita, y Provincias de Cumaná, y Venezuela, y otros qualesquier nuestros Jueces, y Justicias de todos los Puertos de las Indias, que puedan conocer, y conozcan de pleytos, denunciaciones, y causas de oficio, ó á pedimento de partes, tocantes á Avería, y que por ausencia de los dichos Gobernadores, y Alcaldes mayores puedan asímismo conocer de estas causas sus Lugar-Tenientes en los dichos oficios, y en su defecto uno de los Oficiales de nuestra Real hacienda, donde los hubiere; y en la Isla Española conozcan en la misma forma el Gobernador, y Capitan General de ella, y por su ausencia, ú otro justo impedimento, el Oidor mas antiguo de nuestra Real Audiencia de la dicha Isla." Ley xv, rubric "Que el que no pagare la Avería pierda las mercaderías, y cosas de que se hubiere causado, y de ellas se pague la Avería.", margin "D. Felipe II Ordenanza 6. de 1573. En Madrid á 14 de Julio de 1574.", whose text reads "MAndamos que si alguno encubriere, ó defraudare la Avería, pierda, y cayga en comiso el oro, plata, ó mercaderías, con la aplicacion, conforme está ordenado en el título de los descaminos, y que de toda la cantidad se aplique, y pague el derecho de Avería. Y los que por su descargo vinieren restituyendo, declaramos que no cumplen con hacer la restitucion á ninguna causa pia, sino al Receptor, por sí, ó por interpósita persona, ante el Escribano de Avería, tomando la razon el Contador Diputado, para que se pueda hacer cargo al Receptor, aunque sea de Armadas, ó Flotas pasadas, atento á que por la mayor parte la pagan los Cargadores de unas Armadas, ó Flotas en otras, y quando se procediere en estas causas, preceda informacion bastante, conforme á derecho." Ley xvj, rubric "Que los Hijosdalgo no gocen de exêncion en causas de Avería.", margin "D. Felipe III en 21 de Noviembre de 1617. Por declaracion del Consejo.", whose text reads "DEclaramos que los Hijosdalgo deudores á la hacienda de la Avería no deben gozar de la exêncion de sus personas en estas causas, y puedan ser executados, y apremiados, como por maravedís, y haber de nuestra Real hacienda." The rubric of ley xvij, which this registration does not read beyond its opening, is "Que los Administradores de la Avería estén subordinados á la Casa de Contratacion, y executen sus órdenes.", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 24 de Octubre de 1634." · primary