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The Spanish code of the Indies gives the good treatment of the Indians a title of its own. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, "TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS" opens in the middle of the leaf printing folio 272 — the law immediately above it being the last of título VIIII, which makes the encomenderos swear before the governor that they will treat their Indians well — and it closes on folio 279 with twenty-three laws, each printed beside a margin naming the monarch, place and date of the order it consolidates. This entry covers the heading and leyes ij to viij, on the leaves printing folios 273, 274 and 275.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
Ley ij, "Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse", with the margin "D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción", opens not with a principle but with an accusation that names the professions responsible: "GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos." The crown's own statute book charges its own officers, its own settlers and its own clergy, and says the justices tolerate it for profit.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
The same law then concedes the failure of everything enacted before it and explains the shape of the compilation: "Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren." The repetition that makes the Laws of the Indies look redundant is declared here to be deliberate, and its stated reason is that the earlier provision had not worked.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
The title of ley ij also carries the limit the code places on its own protection, and it is printed in the heading rather than buried: good treatment is to be "de forma que no dexen de servir, y ocuparse". The law requires the excesses to be punished "con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion", while adding that in the manner of their service and labour there be "no exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados". The regime is protective and compulsory at the same time, and the statute does not disguise it.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
Ley iij, "Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados", carries three attributions in one margin — "D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635" — and states the purpose of the whole policy in the crown's own terms, religious ones: that the Indians be well treated and recognise the benefits of God "en sacarlos del miserable estado de su Gentilidad, trayéndolos á nuestra Santa Fe Católica, y vasallage nuestro". It then gives the reasoning that produced the legal freedom of the Indians: "Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata." Liberty is justified as the means to conversion, not independently of it; the place printed as "Longuisana" is given as the impression prints it and was not identified here.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
Ley iiij, "Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente", carries five dates across a century — "El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620" — and contains the title's general penal clause. After forbidding anyone to take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, it adds: "pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion." The reference of the penalty to the law of Castile is the point: the offence is not a colonial special case but an ordinary crime.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
The second half of ley iiij is an institutional rule that general accounts of the Laws of the Indies rarely quote, and it is an answer to the standard objection that the investigators were the interested party. Where encomenderos or other residents are found to vex or molest the Indians with "fundamento de verdad probable", the viceroys and governors are to commit the enquiry and the punishment "á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias". A conflict-of-interest disqualification, by property and by kinship, written into the statute.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
Ley vj states the crown's motive without euphemism, and a defensive account of this title would leave the sentence out. Having charged the judges with executing its orders and the prelates with the spiritual and temporal good of the Indians, the law turns to the settlers: "á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos". The reason given to the Spaniards for looking after the Indians is that everything would stop if the Indians failed. Ley v, of Madrid 23 December 1595, had already required viceroys and governors to find out how the corregidores and administrators of Indians were behaving and to make them comply.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
Leyes vij and viij build the reporting machinery and then aim it at the church. Ley vij, of Philip II at San Lorenzo on 25 August 1596, asks the archbishops and bishops to send a very particular account with every fleet of the treatment of the Indians in their districts — "si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones, y en qué cosas, si les falta doctrina, y adonde, si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden, haciendo fiel, y diligentemente sus oficios, ó con descuido, y negligencia, si reciben algo de los Indios" — addressed to the Fiscal of the Council of the Indies "á cuyo cargo está su proteccion", so that the king may provide "lo conveniente al descargo de nuestra conciencia, y cargo de los que fueren omisos". Ley viij, of Lisbon 13 November 1582, forbids curas, doctrineros, clérigos and religious to levy derramas on the Indians "con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos", requires prior account to the viceroy, and bars the clergy from holding the keys of the cajas de comunidad.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
What this entry establishes is what the printed statute says, read from the leaves themselves in the 1791 fourth impression. It does not establish that any of these laws was obeyed; on that question the title's own ley ij runs against the laws, since it was enacted because what had been provided before was not enough, and ley xxij of the same title orders visitadores sent where the grievances do not cease. Nothing here was collated against the 1681 first impression or against an archival original of the cédulas the margins cite: the attributions of monarch, place and date are the impression's own. The remaining laws of the title are carried by agravios-cotidianos-prohibidos-a-los-indios (leyes viiij to xviij) and castigo-con-mayor-rigor-de-los-delitos-contra-indios (leyes xviiij to xxiij); ley j, the clause of Isabel the Catholic's testament on folio 272, is carried elsewhere in this corpus.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary