Hispanic Legacy

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What the statute forbids is an inventory of what was being done: the everyday abuses named in the Recopilación's title on good treatment

Leyes viiij to xviij of libro VI, título X of the Recopilación are drafted as prohibitions that first recite the practice. Read in order they list, in the crown's own words, what was being done to the Indians week by week: cloth woven unpaid for magistrates and priests, provisions carried from too far, poultry taken below price, bullring barriers and street-sweeping without wages, graves dug for treasure, women shut up to spin, and Spaniards carried in hammocks.

Why this wins its question: Summaries of the Laws of the Indies quote the famous instruments — the Laws of Burgos, the New Laws, the clause of Isabel's testament — and leave the operating code unread, so the question a reader actually has, what daily life under this legislation was being protected against, goes unanswered. These ten laws answer it directly, because each one recites the abuse before forbidding it: hens taken at the magistrate's lodging below their value, bullring barriers built and streets swept for nothing, women shut in corrals to weave their husbands' tribute, graves opened for treasure, wages paid to anyone but the labourer, Spaniards carried in hammocks. This entry prints them in order from the leaves of the 1791 fourth impression with their margins and penalties, and then states the two limits that keep the list honest: a prohibition proves the practice, not its end, and several of these laws cap an abuse while leaving the compulsion underneath it in place.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. Ten of the twenty-three laws of libro VI, título X of the Recopilación — leyes viiij to xviij, on the leaves printing folios 276 and 277 of the 1791 fourth impression — share a drafting habit that makes them usable as evidence rather than as rhetoric. Each one recites the practice before forbidding it, often in the indicative present ("Obligan los Ministros de Justicia…", "Quando se celebran fiestas de toros…"), and each carries a margin naming the monarch, place and date of the order consolidated. The prohibitions are therefore a list, compiled by the legislator, of what was being done.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  2. Ley viiij, "Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario", of Philip II at el Campillo on 19 October 1595, forbids pressing the Indians to make cloth for the corregidores, other ministers of justice, curas or those who administer them, or taking or buying from them beyond household need, "y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes". The penalty on the secular justices and administrators is deprivation of office and a further thousand ducados, "para nuestra Cámara, é Indios, por mitad" — half of the fine payable to the Indians themselves.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  3. Leyes x and xj govern the carrying of provisions and attendance at market, and both set limits in distance. Ley x, of Charles V and the Prince Governor at Madrid on 2 March and at Monzón on 23 September 1552 and of the Princess Governor at Valladolid on 3 July 1555, allows the Indians to be obliged to bring provisions for the supply of the towns only "de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad, y habrá abundancia de todo lo necesario", with just prices and payment if an assessment is imposed, "con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio". Ley xj, of Philip II at Pobos on 12 May 1581, fixes the distance: those who must go to market with provisions are to be from within three leagues of the city, "y ninguno sea obligado á llevar, ni vender lo que no tuviere".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  4. Ley xij, of Philip II at the Bosque de Segovia on 13 July 1573, describes a specific extortion and replaces it with a market rule: "OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad." The remedy for a forced sale below value is an open market with a free choice of buyer.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  5. Ley xiij, of Philip IV at Madrid on 8 October 1631, is the clearest statement in the title of the principle that compelled labour must be paid. It recites that when bullfights are celebrated in some cities the ordinary alcaldes and justices oblige the Indians to build the barriers and sweep the streets "de que no les dan satisfaccion", orders the audiencias not to allow such compulsion, and provides that where the Indians must be employed from necessity or public utility "les paguen muy competentes jornales; y de no hacerlo incurran en las penas estatuidas contra los transgresores de nuestros mandatos, en que desde luego los damos por condenados, y nuestros Fiscales pidan el cumplimiento, y execucion". The condemnation is pronounced in advance and the fiscal is told to execute it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  6. Ley xiiij, of Charles V and the Kings of Bohemia as governors at Valladolid on 9 October and 9 November 1549, forbids bringing or taking Indians "á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros", leaving the judges to impose penalties equivalent to the excess at their discretion and to execute them. The abuse being named is the conscription of Indians to despoil burial sites.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  7. Ley xv, "Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos", is one of the few provisions of the code addressed to the condition of Indian women specifically: "NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio." The tribute in cloth is not abolished; what is forbidden is confining the women to produce it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  8. Ley xvj, of Charles V's Ordenanza 11 of 1528 and Philip III at Madrid on 6 March 1603, sets the two conditions on unavoidable personal service, and the second is unusually precise. The Indians are to be employed on forced occasions "de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras" — the timing is fixed by their own sowing, not the employer's convenience — "y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros". Payment into the labourer's own hand is a rule against the intermediary, the cacique and the contractor alike.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  9. Ley xvij, of Charles V and the Queen Governor at Valladolid on 20 November 1536, forbids any Spaniard "de qualquier estado, ó condicion" to procure or allow that the Indians carry him in hammock or litter unless he is prevented by notorious illness, on pain of a hundred gold pesos "de ley perfecta", half to the Chamber and the other half shared equally between the denouncer and the sentencing judge — "mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes" — with the offender additionally to pay the damage and interest and to be punished according to the quality and quantity "si alguno resultare contra los Indios". The informer's quarter is the enforcement mechanism: the law expects to be reported by neighbours.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  10. Ley xviij, of Philip II at the Bosque de Segovia on 10 August 1562, closes this stretch with a right of access rather than a prohibition: Indians of señorío aggrieved by the alcalde mayor, the justice or any other person "puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento". The remedy for abuse by the local authority is direct recourse to the royal court over that authority's head, and the obstruction of that recourse is itself forbidden.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary

  11. Two cautions belong on the record with the list. First, a prohibition is evidence that the practice existed and that the crown disapproved of it; it is not evidence that the practice stopped, and this entry establishes nothing about enforcement — the title itself provides visitadores for where the grievances do not cease. Second, several of these laws limit an abuse rather than abolish the underlying compulsion: ley x still contemplates obliging the Indians to carry provisions, ley xv leaves the tribute in cloth standing, and ley xvj regulates personal service rather than ending it. The reading is from the 1791 fourth impression alone, uncollated against the 1681 first impression or against any archival original of the cédulas the margins cite.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — leyes viiij to xviij, on the printed folios 276 and 277: ley viiij 'Que los Indios no hagan ropa para Ministros, ni Curas, ni se les compre mas de lo que fuere necesario' (margin 'El mismo en el Campillo á 19 de Octubre de 1595'), 'ASimismo prohibimos que no sean apremiados los Indios á hacer ropa para los Corregidores, ni otros Ministros de Justicia, Curas, ni personas que les administran, ni les tomen, ni compren mas de lo que hubieren menester para el servicio de sus casas, y no otra cosa para grangería, ni lo puedan llevar á otras partes, pena de privacion de oficio, en la qual incurran las Justicias, y Administradores Seculares, y mas mil ducados para nuestra Cámara, é Indios, por mitad'; ley x 'Que los Indios no sean agraviados sobre traer bastimentos á las Ciudades' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 2 de Marzo, y en Monzon á 23 de Septiembre de 1552. La Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Julio de 1555'), that if for the provision of the towns it be expedient to oblige the Indians to bring provisions, it be done 'de forma que no reciban agravio, y puedan vender libremente, y sin tasa, con que acudirán de su voluntad … y en caso que sea conveniente ponerla serán los precios justos, y los Indios pagados, con que no vayan de tanta distancia, que les cause perjuicio'; ley xj 'Que los Indios no sean molestados sobre ir al mercado, y si fueren sea de tres leguas' (margin 'D. Felipe II en Pobos á 12 de Mayo de 1581'); ley xij 'Que los Indios no sean apremiados á traer aves á los Ministros, sino que vendan públicamente' (margin 'El mismo en el Bosque de Segovia á 13 de Julio de 1573'), 'OBligan los Ministros de Justicia en algunas partes á los Caciques, é Indios á que les lleven á sus posadas gallinas, y otras cosas para comprarlas, y no les dan su justo valor: Mandamos que no se haga, ni consienta, y que los Indios acudan á las plazas, ó mercados públicos, donde todos podrán comprar lo que fuere su voluntad'; ley xiij 'Que los Indios no sean obligados á hacer barreras, ni limpiar las calles sin paga' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 8 de Octubre de 1631'), 'QUando se celebran fiestas de toros en algunas Ciudades, obligan los Alcaldes Ordinarios, y Justicias á los Indios á que hagan barreras, y limpien las calles, de que no les dan satisfaccion: Mandamos á nuestras Audiencias, que no consientan estos apremios; y en caso que convenga ocupar los Indios por necesidad, ó utilidad pública, les paguen muy competentes jornales'; ley xiiij 'Que no se traygan Indios á buscar sepulturas, ni hacer hoyos para sacar tesoros' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 9 de Octubre, y 9 de Noviembre de 1549'); ley xv 'Que las Indias no sean encerradas para que hilen, y texan lo que han de tributar sus maridos', 'NIngun Encomendero, ni otra persona apremie á las Indias á que se encierren en corrales, ni otras partes á hilar, y texer la ropa, que hubieren de tributar en ningun caso, ni forma, y tengan libertad para hacer esto en sus casas, de modo que no se les haga, ni reciban agravio'; ley xvj 'Que siendo necesario ocupar Indios en algun trabajo personal, sea al tiempo que se ordena' (margin 'El Emperador D. Cárlos Ordenanza 11. de 1528. D. Felipe III en Madrid á 6 de Marzo de 1603'), that on unavoidable occasions the Indians be occupied 'de forma que en aquel tiempo no puedan hacer falta á sus sementeras, y entónces ha de ser la paga de sus jornales con mucha puntualidad, y precisamente en propia mano de los mismos jornaleros'; ley xvij 'Que ningun Español ande en amahaca, ni andas sin notoria enfermedad' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 20 de Noviembre de 1536'), penalty 'cien pesos de oro de ley perfecta, mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por iguales partes'; and ley xviij 'Que los Indios de Señorío, siendo agraviados, se puedan quejar en las Audiencias' (margin 'D. Felipe II en en el Bosque de Segovia á 10 de Agosto de 1562'), that they 'puedan ir libremente á la Audiencia Real del distrito á dar su queja, pedir satisfaccion del agravio, y que se les haga justicia, y no se les ponga impedimento' · primary