Hispanic Legacy

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The secret inquiry and the judge who needed no bond: two laws aimed at a corregidor the residencia would not reach

Two laws of libro VII título I of the Recopilación de Leyes de Indias attack what kept a corregidor beyond reach. Ley xj, of 1590, states as the crown's own finding that at a residencia the guilty always have the means to buy off the injured parties, and authorises secret investigations instead. Ley xij, of 1619, waives the security a complainant normally had to post when the complainants are Indians, their caciques or personas miserables. From the 1791 impression, folios 344-346.

Why this wins its question: The usual English sentence about Spanish colonial accountability is that officials faced a residencia at the end of their terms, and the usual qualification is that it could be bought. The crown said so itself, in a law of 1590 printed in the standard code, and that sentence — that at a residencia "tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas" — appears nowhere the searches run for this corpus could reach. Beside it this entry prints the law of 1619 that removes the security deposit for complaints by Indians, their caciques or the fiscal in their name, which is the procedural point on which access to that remedy actually turned and which accounts of indigenous litigation in the colonial courts normally reach only through case files, not through the statute. Both are given from the leaf, with their costs attached as their own claims: the secrecy that the first law buys its reach with, and the clause in the second that warns the judge the Indians may be a front put up by Spaniards.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The text used here is the fourth impression of the Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Madrid, Viuda de Joaquín Ibarra, 1791, tomo segundo, libro VII título I "De los Pesquisidores, y Jueces de Comision". The laws read for this entry are leyes iij and v to xiij, on the printed folios 344, 345 and 346; the rest of the título is read in two companion entries of this corpus.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  2. Ley xj, of Philip II at San Lorenzo on 5 November 1590 and at Madrid on 9 April 1591, opens with a finding about the crown's own flagship accountability mechanism. Investigating and punishing the excesses of corregidores and other ministers is a matter of justice, to be determined by the audiencias, "y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas" — because, left to the end-of-term audit, the guilty always have the means to pacify the injured parties — viceroys and presidents may order that secret investigations be made.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  3. The same law names who the damage is being done to and attaches a standing duty. The secret inquiry is authorised so that viceroys and presidents may remedy "los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos"; where it produces culprits it is to be remitted to the audiencias, "que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia", the viceroy remaining informed for government. The law then orders that with particular and continual care they ensure "que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion", and closes by forbidding that the officials or procuradores of the audiencias be named as judges for these or other commissions when other persons are to be had.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  4. The secrecy is the point and it is also the cost. A secret investigation reaches a magistrate whom the audit would not, and it does so by suspending, at the investigative stage, the publicity on which a defence depends; the law restores the ordinary procedure only afterwards, when the matter goes to the audiencia and the parties are summoned and heard. The código states both halves and weighs neither. Reading the second clause as the price of the first is this corpus's reading.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  5. Ley xij, of Philip III at Lisbon on 20 July 1619, is rubricked "Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas", and reads in full: "QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones." The complainant who could not post security could still obtain a judge.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  6. The law's closing clause is its counterpoint and is recorded here as part of the law, not as a hedge. The warning "de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones" assumes that the indigenous complainant may be a front put up by a Spaniard pursuing a private quarrel, and the suspicion is written into the same sentence as the concession. The law gives no test for distinguishing the two cases and no consequence if the judge wrongly concludes that the Indians have been supuestos.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  7. The remedy is also deliberately kept away from the senior bench. Ley xiij, of Philip II at Madrid on 19 December 1568 and at Lisbon on 8 September 1582 and Philip III on 25 November 1609, holds that for the authority of the audiencias and the despatch of business the oidores should not absent themselves on commissions; where a grave and enormous offence requires a juez pesquisidor the viceroy may, with the agreement of the oidores, send one of the alcaldes del crimen, and "si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde." The criminal bench, not the civil bench, was to supply the investigating judge.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  8. The secrecy power is fenced in one direction and left open in another. Ley x, of Philip IV at San Esteban del Puerto on 15 February 1623, requires that viceroys and presidents not name pesquisidores without consulting the acuerdo or the sala of the audiencia, "si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto", after which the matter is to be remitted to the sala that has to do justice; the unilateral naming "ha de ser solo en casos de gobierno". The same law then leaves to custom the commissions "en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros" — the power to place indigenous women in deposit and to move indigenous people between pueblos is in the same sentence as the limit on secret commissions, and the código leaves it where practice had put it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  9. Around these sit the ordinary restraints. Ley iij, of 1596 and 1608, orders the audiencias despatching residencia judges against governors and investigating offences to keep the governing laws "y declaren que casos son los inexcusables". Ley v, of 1627, forbids viceroys and presidents to inhibit the audiencias in the commissions they grant or to reserve the appeals to themselves or another tribunal. Ley vij, of 1576, gives the alcaldes del crimen the decision whether a judge should go at all and how many days he may take, while leaving the naming of the person and the fixing of his salary to the viceroy. Ley viij, of 1561, reads in full: "LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  10. Taken together the two central laws attack opposite obstacles: ley xj the culprit's money, which could settle the injured party before the audit reached him, and ley xij the complainant's lack of money, which the ordinary requirement of fianzas turned into a bar on complaining at all. Neither law cites the other, they are twenty-nine years apart, and the compilers printed no gloss connecting them. The pairing is this corpus's reading of the título, offered as a reading and not as the code's own scheme.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primary

  11. What was not opened for this entry is the whole of the evidence of practice. No averiguación secreta ordered under ley xj, no capítulos lodged by Indians or a cacique, no summary information taken under ley xij, no commission issued without bond, and no audiencia sentence following either was read here; nor was the 1681 first impression collated, nor any archival original of the cédulas the margins cite. The crown's admission that the residencia could be bought off is corroborated in this corpus only by a source of a different kind and a later century, the secret report of Jorge Juan and Antonio de Ulloa on Peru in the 1740s.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes iij and v to xiij on the printed folios 344, 345 and 346. Ley iij, rubricked 'Que en casos graves de enviar Jueces, ordenen las Audiencias que se cumplan sus provisiones' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 21. en Toledo á 25 de Mayo de 1596. D. Felipe III en Madrid á 19 de Enero de 1608.'), reads whole: 'NUestras Audiencias de las Indias, en despachar Jueces de residencia contra los Gobernadores de sus distritos, y para averiguar delitos, guarden las leyes, y especialmente la 19. 20. y 21. tit. 15. lib. 5. y declaren que casos son los inexcusables, ordenando que los Gobernadores, y Justicias ordinarias obedezcan y cumplan sus provisiones.' Ley v is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes no inhiban á las Audiencias en las comisiones, y las dexen conocer en los grados que les tocan' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Agosto de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.') and orders that in the commissions given by viceroys and presidents governors they 'no inhiban á las Audiencias, ni reserven para sí, ni otro Tribunal las apelaciones, dexando que vayan, y se prosigan en las Audiencias donde tocaren', which are to proceed 'conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y de esta Recopilacion, y no se tengan por inhibidas, sin embargo de las prohibiciones, é inhibiciones de los Vireyes, ó Presidentes'. Ley vj is rubricked 'Que si las Justicias no cumplieren las provisiones, usen las Audiencias de su jurisdiccion' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 16 de Enero de 1533. Ordenanza del año 1563.') and allows the audiencias, where governors, alcaldes ordinarios and justices do not comply, to 'enviar executores con salario, y usar de la facultad, que en este caso está concedida por Ordenanza, y ley 117. tít. 15. lib. 2.'. Ley vij, rubricked 'Que si hubiere de salir Juez por la Sala del Crímen, lo resuelvan los Alcaldes, y nombre el Virey, ó Presidente' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Marzo de 1576.'), reads whole: 'SI en las causas pendientes ante los Alcaldes del Crímen se hubiere de proveer Juez de comision, ó Pesquisidor, Alguacil, Receptor, ú otra persona semejante, para hacer algunas diligencias, los Alcaldes determinen si conviene que vaya, ó no, y señalen los dias que se hubieren de ocupar; y el nombramiento de persona, y señalamiento de salario lo haga el Virey, ó el que gobernare: y así se guarde, y practique la ley 32. tít. 17. lib. 2.' Ley viij, rubricked 'Que las Audiencias provean que los Jueces, y Visitadores no excedan de sus comisiones' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Agosto de 1561.'), reads whole: 'LAS Audiencias provean que los Oidores Visitadores de la tierra, y Alcaldes del Crímen, que salieren á comisiones, no excedan de la facultad, que por ellas se les concediere, que así es nuestra voluntad, y lo deben hacer conforme á derecho.' Ley viiij is rubricked 'Que los Vireyes, y Presidente de Santa Fe, y los Contadores de Cuentas resuelvan sobre el despacho de Jueces, y los nombren los Vireyes, y Presidente solos' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 13 de Marzo de 1610. En Madrid á 12 de Diciembre de 1612.'). Ley x, rubricked 'Que en casos de gobierno dé las comisiones el Virey, ó Presidente, y en algunos se guarde la costumbre' (margin 'D. Felipe IIII en San Estéban del Puerto á 15 de Febrero de 1623.'), reads: 'LO ordenado sobre que los Vireyes, y Presidentes no nombren Juéces Pesquisidores, ni otros para ningun efecto, sin consulta del Acuerdo, ó Sala de la Audiencia, ó del Crímen se guarde, y practique, si no fuere en algun caso de gobierno, que conviniere averiguar con secreto; y hecho, se remita á la Sala á quien toca, para que haga justicia; advirtiendo, que el nombrar los Vireyes, ó Presidente sin determinarlo con el Acuerdo, ó Sala de Audiencia, ha de ser solo en casos de gobierno; y en quanto á depositar Indias, prohibir que vivan Españoles entre Indios, mudarlos de unos Pueblos á otros, y dar las comisiones para esto, se guarde la costumbre, y ley 37. tít. 15. lib. 2.' Ley xj, rubricked 'Que los Vireyes, y Presidentes puedan nombrar quien haga averiguaciones secretas contra Corregidores, y Justicias' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 5 de Noviembre de 1590. En Madrid á 9 de Abril de 1591.'), reads: 'LA averiguacion, y castigo de los excesos cometidos por los Corregidores, y otros Ministros, es materia de justicia, y á esta causa se ha de determinar por las Audiencias, si es, ó no conveniente hacerla; y porque remitiéndolo á las residencias tienen siempre medios los culpados con que aplacar á las partes agraviadas, los Vireyes, y Presidentes, para remediar los daños, y vexaciones, que los Corregidores, y Ministros hacen, especialmente á los Indios, y tenerlos mas sujetos, podrán mandar que se hagan averiguaciones secretas, ó en la forma que mejor les pareciere; y resultando culpados, remitirlas á las Audiencias, que llamadas, y oidas las partes, hagan justicia, y los Vireyes, y Presidentes quedarán informados para proveer en el Gobierno lo que conviniere. Y ordenamos que con particular y continuo cuidado procuren que ningun Ministro haga agravio, ni molestia á los Indios, y que sean guardadas precisamente las leyes, que tratan de su bien, y conservacion. Y asímismo mandamos que para estas, ni otras comisiones no nombren por Jueces á los Oficiales, ó Procuradores de las Audiencias, habiendo otras personas.' Ley xij, rubricked 'Que para despachar Juez sobre agravios de Gobernadores y Justicias, hechos á Indios y personas miserables, no sea necesario dar fianzas' (margin 'D. Felipe III en Lisboa á 20 de Julio de 1619.'), reads whole: 'QUando las personas miserables, Indios, ó sus Caciques, ó nuestros Fiscales en su nombre, pusieren capítulos sobre agravios recibidos de los Corregidores, y Justicias, mándese dar informacion sumaria donde hubiere sucedido el caso; y si por ella constare ser cierta la relacion, aunque no dén fianzas, se envie Juez: con advertencia, de que los Indios no sean supuestos por los Españoles, y con este pretexto traten de vengar sus pasiones.' And ley xiij, rubricked 'Que no salga Oidor á comision, sino en caso muy grave, y para salir Alcalde lo acuerden el Virey, y Audiencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 19 de Diciembre de 1568. En Lisboa á 8 de Septiembre de 1582. D. Felipe III allí á 25 de Noviembre de 1609.'), reads: 'PORque á la autoridad de nuestras Audiencias Reales, y buen despacho de los negocios conviene que los Oidores no hagan ausencia del exercicio de sus oficios, ni salgan á comisiones: Ordenamos á los Vireyes, que sucediendo delitos, y casos graves, y enormes en sus distritos, á que sea necesario proveer Juez Pesquisidor, puedan con acuerdo de los Oidores enviar uno de los Alcaldes del Crímen, á cuya Sala no quiten, ni embaracen el conocimiento de las causas, que le tocaren; y si no fuere en caso grave, y muy preciso, no nombren para pesquisa de causas criminales Oidor, sino Alcalde, guardando lo resuelto por las leyes 11. y 16. lib. 2. y 22. y 23. tít. 15. lib. 5.' · primaryNoticias secretas de America, sobre el estado naval, militar, y politico de los reynos del Perú y provincias de Quito, costas de Nueva Granada y Chile — Parte I · primary