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Cárceles y carceleros: what the Laws of the Indies required of a colonial jail

Libro VII, título VI of the Recopilación de Leyes de Indias orders a jail built in every city, villa and lugar of the Indies, a separate room for women, a chaplain to say Mass, a bond from every jailer, an entry book naming who ordered each arrest, and clean drinking water at no charge — with a bar on using Indian prisoners as servants. Read from the 1791 fourth impression, folios 370 and 371.

Why this wins its question: English-language accounts of imprisonment in colonial Spanish America are written from court records, travellers and the reform literature of the nineteenth century, and treat the colonial jail as an unregulated hole. The título of the code that regulates it is not quoted in them, and the two best-known English summaries of the Recopilación skip libro VII entirely. This entry prints it from the leaves of the 1791 fourth impression and gives the clauses that change the picture: a jail required in every city, villa and lugar; a separate room for women ordered as part of the fabric; a chaplain funded from penas de Cámara; a bond from the jailer sized by the audiencia and lodged in advance with the royal officials; an oath on the Gospels before the court or the ayuntamiento; and an entry book that must record who ordered each arrest, who executed it, the cause and the day. It keeps on the record what an advocate for this legislation would cut: that ley j imposes the jail "sin costa de nuestra Real Hacienda"; that ley iiij makes the jailer personally liable for what a released prisoner owed, which is the incentive the rest of the título fights; that ley vj's second clause bars the keys to Indians and black men; that ley viij frees the audiencia's own officials from the fee before it frees the poor; that ley viiij's order against using Indian prisoners as servants is itself the evidence the practice was running; and that nothing in this corpus shows a single one of these laws obeyed.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The Spanish code of the Indies gives a whole título to the jail as a building and to the man who kept it, which is a different subject from the judicial inspection of prisoners. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VII título VI "De las Cárceles, y Carceleros" opens in the middle of the leaf printing folio 370 and runs to ley xxiiij on folio 374, where título VII "De las visitas de Cárcel" begins. Each law is printed beside a margin naming the monarch, place and date of every order it consolidates. The título and law numbers used here were taken from the body of each leaf: folio 370 still carries the running head "Libro VII. Título V." although the heading of título VI is printed halfway down it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  2. The founding law requires a jail everywhere and refuses to pay for one. Ley j, "Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles" (margin "D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578"), orders that in all the cities, villas and lugares of the Indies jails be made "para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos" — and in the same sentence, "sin costa de nuestra Real Hacienda". Where there are no funds the jail is to be built from fines applied to gastos de Justicia, and failing those from penas de Cámara, with the penas de Cámara to be reimbursed out of gastos de Justicia afterwards. The obligation is universal; the money for it is whatever the local courts happen to have condemned.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  3. Separation of women is a standing requirement of the building, not a concession. Ley ij, "Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres" (margin "El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora"), orders the alguaciles mayores, alcaydes and carceleros to have ready "un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato", and makes the justices enforce it. The duty is laid on the custodial officers by name and then again on the justices above them.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  4. Every jail is to have a chaplain, and the cost is charged to the fisc. Ley iij, "Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente" (margin "D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596"), orders that in all the jails of the audiencias, cities, villas and lugares there be a chaplain "que diga Misa á los presos", with the vestments and the rest supplied from penas de Cámara, and that the jailer keep the chapel, or the place where Mass is said, decent. The same revenue stream that ley j makes the last resort for building the jail is here the first resort for furnishing its chapel.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  5. The jailer's office is conditioned on a bond, and the bond is sized by the court. Ley iiij, "Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas" (margin "El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583", the place printed thus), forbids any alcayde or carcelero to exercise the office without giving sureties "legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito", bound to keep the prisoners in custody, and orders the deeds lodged with the royal officials "para quando se ofrezca su execucion" — so that the security is already in the treasury's hands before anything goes wrong.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  6. The same law contains the clause that the rest of the título spends six laws undoing. Ley iiij binds the jailer to hold the prisoners "y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores" — the jailer and his sureties are personally liable for what a released prisoner owed, which gives the office a direct financial interest in not releasing anyone. Leyes xvj to xx of the same título, and ley xxj, then exempt the poor, the condemned and the Indians from exactly that detention. The code creates the incentive and legislates against its effects in the same twenty-one laws, and does not reconcile them.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — leyes x to xxij on the printed folios 372 and 373: ley x 'Que los Carceleros no reciban de los presos, ni los apremien, suelten, ni prendan' (margin 'El mismo Ordenanza 315. de 1596. y en la 283. de Audiencias'), whose whole text reads 'MAndamos que los Alcaydes, y Carceleros no reciban dones en dineros, ni especies de los presos, ni los apremien, ni dén soltura en las prisiones, mas, ni ménos de lo que deben, ni los prendan, ó suelten sin mandamiento, pena de incurrir en la prohibicion de los Jueces que reciben dádivas, y las otras penas en derecho establecidas'; ley xj 'Que los Alcaydes, y Carceleros visiten las Cárceles, presos, y prisiones todas las noches' (margin 'El mismo Ordenanza 309. de 1596'), whose whole text reads 'MAndamos que los Alcaydes, y Carceleros visiten, y requieran por sus personas á los presos, prisiones, puertas y cerraduras de toda la Cárcel, de forma que por su culpa no se vaya alguno, pena de que se executará en ellos la que el preso, ó presa mereciere, ó el interes que debiere pagar, conforme á derecho'; ley xij 'Que los Alcaydes, y Carceleros no contraten, coman, ni jueguen con los presos' (margin 'El mismo Ordenanza 312. de Audiencias de 1595'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Alcaydes, y Carceleros no traten, ni contraten con los presos por ninguna forma, directe, ni indirecte, ni coman, ni jueguen con ellos, pena de sesenta pesos, y de perder lo que así contrataren y jugaren, que aplicamos por tercias partes á nuestra Cámara, Denunciador, y pobres de la Cárcel'; ley xiij 'Que los Carceleros no consientan juegos, ni vendan vino por mas de lo que valiere, ni lleven carcelage á pobres' (margin 'El mismo Ordenanza 316. de 1596'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros no consientan, ni permitan que los presos jueguen en la Cárcel dineros, ni otras cosas, sino fuere para comer, y no vendan vino á los pobres, y en caso que le vendan, porque así convenga, sea al precio justo y comun, y no mas, y no lleven dineros de carcelage á los pobres, pena de que lo pagarán con el quatrotanto, para nuestra Cámara'; ley xiiij 'Que los Carceleros lleven los derechos conforme á los aranceles' (margin 'El mismo allí'), whose whole text reads 'TOdos los Carceleros guarden los aranceles, y lleven los derechos, ajustándose á ellos, y no mas, como está ordenado'; ley xv 'Que la carcelería sea conforme á la calidad de las personas, y delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531. El mismo en Madrid á 11 de Diciembre de 1534. D. Felipe III allí á 4 de Junio de 1620'), whose whole text reads 'ORdenamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias y Justicias, que quando mandaren prender algun Regidor, ó Caballero, ó persona honrada, señalen la carcelería conforme á la calidad, y gravedad de sus personas y delitos; y guardando las leyes, los hagan poner en las Cárceles públicas ó casas de Alguaciles, Porteros, ó Ministros, ó las de Ayuntamiento, y no en las Galeras donde las hubiere, sino fueren Soldados que sirvan en ellas, ó en caso, ó lugar que no haya otra ninguna carcelería'; ley xviiij 'Que el que quisiere salir á cumplir destierro, no sea detenido por costas, ni carcelage' (margin 'El mismo'), whose whole text reads 'EL que fuere condenado á destierro, y quisiere salir á cumplirlo, sea luego suelto de la prision, y no detenido por las costas y derechos, no habiendo otra causa'; ley xxj 'Que los Indios no paguen costas, ni carcelage' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 7 de Marzo de 1627. En el Pardo á 26 de Enero de 1628'), whose whole text reads 'Á Los Indios presos porque se embriagan no lleven costas, derechos, ni carcelage las Justicias, Alguaciles y Carceleros, ni las paguen por esta, ni otras causas, como está ordenado'; and ley xxij, which is a bare cross-reference and whose whole text is its rubric, 'Que se guarde la ley 92. tít. 15. lib. 2. sobre no presentarse en la Cárcel por Procurador, y dar inhibiciones'. Also read in a band on folio 373 and registered here for the sequence, although already carried by visita-de-carcel-en-las-indias: ley xvj (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 4 de Septiembre de 1551'), 'NO detengan los Alcaydes, y Carceleros á los presos despachados, y mandados librar de la prision por sus derechos, ó costas debidas á las Justicias y Escribanos, si fueren pobres, ó juraren que no tienen de que pagar, suéltenlos luego, sino interviniere otra causa para su prision'; ley xvij 'Que á los presos pobres no se quiten prendas por carcelage, y costas' (margin 'El Príncipe Gobernador cap. 2'); ley xviij 'Que los pobres no sean apremiados á dar fiador por costas, ni carcelage' (margin 'El Príncipe Gobernador'); and ley xx 'Que el preso en quien se executare pena corporal, no sea vuelto á la Cárcel por costas, ni carcelage' (margin 'El mismo'), whose whole text reads 'MAndamos que despues de executadas penas corporales en los presos, de azotes, vergüenza pública, ó clavar la mano, ó semejantes, no sean vueltos á la Cárcel por los derechos, ni costas de las Justicias, Escribanos, ni Carceleros; y luego donde se acabare la execucion, sean sueltos para que se vayan, excepto sino hubiere otra causa, ó razon de que el paciente no padezca mayor afrenta; y si el Alguacil lo volviere á la Cárcel, y el Carcelero lo recogiere para el efecto susodicho, incurra en pena de un ducado para los presos de aquella Cárcel' · primary

  7. The jailer swears before he serves, and before a named body. Ley v, "Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone" (margin "El mismo Ordenanza 306. de Audiencias"), requires that before using the office the carceleros or guards be presented — in the audiencia if they belong to one, in the ayuntamiento if to a city or villa — and swear "sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  8. A written custody record is made a condition of the office, and its required fields are the ones that make an unlawful detention visible. Ley vj orders that the jailer keep a book in which he enters the prisoners he receives "por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia", and give account to the judge. The entry must therefore name not only the prisoner and the charge but the authority that ordered the arrest and the officer who carried it out, on the day it happened — which is the minimum a later reviewer would need in order to find a prisoner held on nobody's order.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  9. The second half of ley vj is a racial exclusion, and the leaf admits of two readings. The rubric runs "Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros" and the body "no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes" (margin "D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587"). Read with the construction "fiar de alguien", and with the rubric, which omits "de las Cárceles", the law bars entrusting the keys to Indians or black men; read with the body alone it could mean the keys of the jails that held Indians and blacks. The first reading is the better one and it is the one the rubric forces, but neither leaf settles it and the fourth impression prints no gloss.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  10. Residence is required in person and priced. Ley vij, "Que los Alcaydes residan en las Cárceles" (margin "El mismo Ordenanza 313"), orders that the alcaydes reside "por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable", applied to the Cámara and the denouncer, plus "el daño, é interes de las partes". The penalty is per absence, not per year, and part of it is payable to whoever reports it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  11. Sanitation and drinking water are ordered on a schedule, and made free of charge. Ley viij (margin "El mismo Ordenanza 325") orders the carceleros to have the jail and its rooms swept "cada semana dos veces", to keep it supplied "de agua limpia, para que los presos puedan beber", and to take nothing for it — "y no lleven por esto cosa alguna". Both the frequency and the purpose are printed: the water is there so that prisoners can drink, and it is not a service the jailer may sell.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  12. The same law's exemption list names the court's own people before it names the poor. Ley viij goes on to forbid taking carcelage "á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara". Boys jailed for gambling and officials of the audiencia jailed by their own superiors are freed of the fee here; the poor in general wait until ley xiij, and the Indians until ley xxj.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — leyes x to xxij on the printed folios 372 and 373: ley x 'Que los Carceleros no reciban de los presos, ni los apremien, suelten, ni prendan' (margin 'El mismo Ordenanza 315. de 1596. y en la 283. de Audiencias'), whose whole text reads 'MAndamos que los Alcaydes, y Carceleros no reciban dones en dineros, ni especies de los presos, ni los apremien, ni dén soltura en las prisiones, mas, ni ménos de lo que deben, ni los prendan, ó suelten sin mandamiento, pena de incurrir en la prohibicion de los Jueces que reciben dádivas, y las otras penas en derecho establecidas'; ley xj 'Que los Alcaydes, y Carceleros visiten las Cárceles, presos, y prisiones todas las noches' (margin 'El mismo Ordenanza 309. de 1596'), whose whole text reads 'MAndamos que los Alcaydes, y Carceleros visiten, y requieran por sus personas á los presos, prisiones, puertas y cerraduras de toda la Cárcel, de forma que por su culpa no se vaya alguno, pena de que se executará en ellos la que el preso, ó presa mereciere, ó el interes que debiere pagar, conforme á derecho'; ley xij 'Que los Alcaydes, y Carceleros no contraten, coman, ni jueguen con los presos' (margin 'El mismo Ordenanza 312. de Audiencias de 1595'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Alcaydes, y Carceleros no traten, ni contraten con los presos por ninguna forma, directe, ni indirecte, ni coman, ni jueguen con ellos, pena de sesenta pesos, y de perder lo que así contrataren y jugaren, que aplicamos por tercias partes á nuestra Cámara, Denunciador, y pobres de la Cárcel'; ley xiij 'Que los Carceleros no consientan juegos, ni vendan vino por mas de lo que valiere, ni lleven carcelage á pobres' (margin 'El mismo Ordenanza 316. de 1596'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros no consientan, ni permitan que los presos jueguen en la Cárcel dineros, ni otras cosas, sino fuere para comer, y no vendan vino á los pobres, y en caso que le vendan, porque así convenga, sea al precio justo y comun, y no mas, y no lleven dineros de carcelage á los pobres, pena de que lo pagarán con el quatrotanto, para nuestra Cámara'; ley xiiij 'Que los Carceleros lleven los derechos conforme á los aranceles' (margin 'El mismo allí'), whose whole text reads 'TOdos los Carceleros guarden los aranceles, y lleven los derechos, ajustándose á ellos, y no mas, como está ordenado'; ley xv 'Que la carcelería sea conforme á la calidad de las personas, y delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531. El mismo en Madrid á 11 de Diciembre de 1534. D. Felipe III allí á 4 de Junio de 1620'), whose whole text reads 'ORdenamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias y Justicias, que quando mandaren prender algun Regidor, ó Caballero, ó persona honrada, señalen la carcelería conforme á la calidad, y gravedad de sus personas y delitos; y guardando las leyes, los hagan poner en las Cárceles públicas ó casas de Alguaciles, Porteros, ó Ministros, ó las de Ayuntamiento, y no en las Galeras donde las hubiere, sino fueren Soldados que sirvan en ellas, ó en caso, ó lugar que no haya otra ninguna carcelería'; ley xviiij 'Que el que quisiere salir á cumplir destierro, no sea detenido por costas, ni carcelage' (margin 'El mismo'), whose whole text reads 'EL que fuere condenado á destierro, y quisiere salir á cumplirlo, sea luego suelto de la prision, y no detenido por las costas y derechos, no habiendo otra causa'; ley xxj 'Que los Indios no paguen costas, ni carcelage' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 7 de Marzo de 1627. En el Pardo á 26 de Enero de 1628'), whose whole text reads 'Á Los Indios presos porque se embriagan no lleven costas, derechos, ni carcelage las Justicias, Alguaciles y Carceleros, ni las paguen por esta, ni otras causas, como está ordenado'; and ley xxij, which is a bare cross-reference and whose whole text is its rubric, 'Que se guarde la ley 92. tít. 15. lib. 2. sobre no presentarse en la Cárcel por Procurador, y dar inhibiciones'. Also read in a band on folio 373 and registered here for the sequence, although already carried by visita-de-carcel-en-las-indias: ley xvj (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 4 de Septiembre de 1551'), 'NO detengan los Alcaydes, y Carceleros á los presos despachados, y mandados librar de la prision por sus derechos, ó costas debidas á las Justicias y Escribanos, si fueren pobres, ó juraren que no tienen de que pagar, suéltenlos luego, sino interviniere otra causa para su prision'; ley xvij 'Que á los presos pobres no se quiten prendas por carcelage, y costas' (margin 'El Príncipe Gobernador cap. 2'); ley xviij 'Que los pobres no sean apremiados á dar fiador por costas, ni carcelage' (margin 'El Príncipe Gobernador'); and ley xx 'Que el preso en quien se executare pena corporal, no sea vuelto á la Cárcel por costas, ni carcelage' (margin 'El mismo'), whose whole text reads 'MAndamos que despues de executadas penas corporales en los presos, de azotes, vergüenza pública, ó clavar la mano, ó semejantes, no sean vueltos á la Cárcel por los derechos, ni costas de las Justicias, Escribanos, ni Carceleros; y luego donde se acabare la execucion, sean sueltos para que se vayan, excepto sino hubiere otra causa, ó razon de que el paciente no padezca mayor afrenta; y si el Alguacil lo volviere á la Cárcel, y el Carcelero lo recogiere para el efecto susodicho, incurra en pena de un ducado para los presos de aquella Cárcel' · primary

  13. The good-treatment law singles out Indian prisoners, and in doing so records what was being done to them. Ley viiij, "Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios" (margin "El mismo Ordenanza 317"), orders the alcaydes and carceleros to treat the prisoners well "y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio". A standing order that jailers must not use their Indian prisoners as servants is evidence that jailers were doing so; the prohibition is the record of the practice.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary

  14. What these leaves do not show is as much as what they do. Nothing here is evidence that any of it was built, sworn or kept: this corpus holds no inventory or visitation of a jail erected under ley j, no bond lodged with the royal officials under ley iiij, no entry book kept under ley vj, no chaplain appointed under ley iij, and no alcayde fined the sixty pesos of ley vij. Leyes x to xxij of the same título are carried by carcelage-y-costas-de-los-presos-en-las-indias; leyes xvj, xvij, xviij, xx, xxiij and xxiiij by visita-de-carcel-en-las-indias, from a reading of 2026-08-13.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VI 'De las Cárceles, y Carceleros' — the título's heading and leyes j to viiij on the printed folios 370 and 371: ley j 'Que en las Ciudades, Villas, y Lugares se hagan Cárceles' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 2 de Diciembre de 1578'), whose whole text reads 'MAndamos que en todas las Ciudades, Villas y Lugares de las Indias, se hagan Cárceles para custodia, y guarda de los delinqüentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra Real Hacienda; y donde no hubiere efectos, hágan se de condenaciones aplicadas á gastos de Justicia; y si no las hubiere, de penas de Cámara, con que de gastos de Justicia sean reintegradas las penas de Cámara'; ley ij 'Que en la Cárcel haya aposento apartado para mugeres' (margin 'El mismo allí. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles mayores, Alcaydes, y Carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mugeres estén presas, y separadas de la comunicacion de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las Justicias lo hagan cumplir y executar'; ley iij 'Que en las Cárceles haya Capellan, y la Capilla esté decente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 292. de Audiencias de 1563. En S. Lorenzo á 2 de Septiembre de 1593. Y en la Ordenanza 314. de Audiencias de 1596'), whose whole text reads 'EN todas las Cárceles de nuestras Audiencias, Ciudades, Villas y Lugares haya un Capellan que diga Misa á los presos, y para esto se dén los ornamentos, y lo demas necesario de penas de Cámara, y tenga el Carcelero cuidado de que la Capilla, ó lugar donde se dixere Misa esté decente'; ley iiij 'Que los Alcaydes, y Carceleros dén fianzas' (margin 'El mismo en Leguisan á 24 de Abril de 1580. En S. Lorenzo á 12 de Abril de 1583', the place name printed thus), whose whole text reads 'ORdenamos que todos los Alcaydes, y Carceleros no usen sus oficios sin dar fianzas legas, llanas, y abonadas en la cantidad que pareciere á la Audiencia del distrito, con obligacion de tener los presos en custodia y guarda, y no soltarlos sin haber pagado, ó satisfecho, pena de pagar, ó satisfacer los principales y fiadores; y que las escrituras se entreguen á nuestros Oficiales Reales, para quando se ofrezca su execucion'; ley v 'Que los Carceleros, y Guardas hagan el juramento, que por esta ley se dispone' (margin 'El mismo Ordenanza 306. de Audiencias'), whose whole text reads 'ANtes que los Carceleros, ó Guardas de las Cárceles usen del oficio, sean presentados, si fueren de Audiencia en ella; y si de Ciudad ó Villa, en el Ayuntamiento, y juren sobre la Cruz y los Santos Evangelios en debida forma, que bien y fielmente guardarán los presos, leyes, y ordenanzas que sobre esto disponen, con las penas allí contenidas'; ley vj 'Que los Carceleros tengan libro de entrada, y no fien las llaves de Indios, ó Negros' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 310. y 311. de Audiencias de 1596. En Azeca á 29 de Abril de 1587'), whose whole text reads 'EL Carcelero tenga libro en que asiente los presos que recibiere, por sus nombres, quien los mandó prender, y lo executó, la causa y dia: dé cuenta al Juez, y no fie las llaves de las Cárceles de Indios, ó Negros, pena de pagar los daños por su persona y bienes'; ley vij 'Que los Alcaydes residan en las Cárceles' (margin 'El mismo Ordenanza 313'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes residan por sus personas en las Cárceles, pena de sesenta pesos cada vez que hicieren falta notable, aplicados á nuestra Cámara y Denunciador, y el daño, é interes de las partes'; ley viij 'Que los Carceleros tengan la Cárcel limpia, y con agua, y no lleven por ello cosa alguna, ni carcelage á los que esta ley ordena' (margin 'El mismo Ordenanza 325'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Carceleros hagan barrer la Cárcel, y aposentos de ella cada semana dos veces, y la tengan proveida de agua limpia, para que los presos puedan beber, y no lleven por esto cosa alguna, ni carcelage á los muchachos presos por juego, ni á los Oficiales de la Audiencia, que por mandado del Presidente y Oidores fueren presos, pena del quatrotanto para nuestra Cámara'; and ley viiij 'Que traten bien á los presos, y no se sirvan de los Indios' (margin 'El mismo Ordenanza 317'), whose whole text reads 'LOS Alcaydes, y Carceleros traten bien á los presos, y no los injurien, ni ofendan, y especialmente á los Indios, de los quales no se sirvan en ningun ministerio' · primary