Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
Whether tribute was owed in coin or in produce is treated in the Spanish code of the Indies as a question with no settled answer, and the laws that decide it sit together. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xxxviiij to xxxxiij of libro VI, título V "De los tributos, y tasas de los Indios" occupy the leaf printing folio 236 and run over into folio 237. The leaf carries the running head "Libro VI. Título V."; the law numbering was read from the body of the leaf, where ley xxxviiij and ley xxxx are headed at the foot of the left column and their margins and texts begin at the head of the right.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
The first of the run orders tribute converted out of money and back into produce, and states an economic diagnosis to justify it. Ley xxxviiij, "Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos" (margin "D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", which carries no date at all, unusually for this título), recites that "POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio". Where the viceroys, presidents, audiencias and governors find the Indians paying in money and conversion expedient, the tribute is to be commuted "en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
The same law concedes in its own closing words that what it orders is compulsion, and justifies it by the good of the person compelled. Ley xxxviiij ends: "para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública." The código uses the word apremio of its own measure. A reading that presented this law as an indulgence to indigenous subsistence would be omitting the sentence in which the crown classifies it as coercion exercised for the subject's benefit and the public interest — which is the characteristic justification of the whole tutelary apparatus of this book, stated here unusually plainly.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
The law printed immediately after it points the other way, and the code leaves both standing. Ley xxxx, "Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes" (margin "D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612"), reads in full: "EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible." The preference is reversible at the Indians' own petition, for a term of their choosing; but the favour is bounded by a parenthesis protecting "las partes", which in an encomienda town means the holder of the grant, so the concession is granted subject to the interest it cuts across.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
Where tribute was paid in metal, the code required it assayed. Ley xxxxj, "Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado" (margin "D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573"), reads in full: "MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado." The clause is one sentence and states no reason. Assay and marking fix the fineness of the metal tendered, which protects a payer against being credited at less than the metal's worth and equally protects the crown's own duty on unregistered metal; the law does not say which interest it is serving, and nothing on this leaf settles it.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
The most concrete law of the run abolishes a specific levy, and the reason it gives is a price. Ley xxxxij, "Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas" (margin "D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601"), reads: "HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde." The hen was credited at one real against the eight owed, but could not be had for one real, so the commutation was a rate increase concealed as a convenience — and the crown says so in the word agravio.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
Ley xxxxij preserves the payer's option where the neighbouring laws of the same título refuse to hear of consent at all, and the difference is not accidental. Here the Indians may still give hens "si no las quisieren dar de su voluntad" — that is, the levy ceases to be compulsory but the transaction remains available to anyone who wants it. Ley xxxxviij of the same título, eight leaves on, forbids an encomendero to take anything beyond the tasa "aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad". The código therefore allows consent to validate a payment the Indians make to the market at their own election, and refuses it to validate a payment made to the man who holds them in encomienda. That is a coherent distinction rather than an inconsistency, and it turns on whether the counterparty has power over the payer; the reading is this corpus's, neither law citing the other.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary
The run closes by making an indigenous officer's own book the controlling record. Ley xxxxiij, "Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí" (margin "El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619"), concerns the collection of the tostón paid by the Indians of Guatemala and other parts of New Spain, where "se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta." The register kept by the Indian alcalde of his own town is preferred, as the accurate document, over the crown's own older assessment — a point of some weight for the standing of the indigenous municipal office, and one the law reaches for administrative accuracy rather than as a concession.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
The leaf also carries the close of the preceding law, which sets a double-entry control over the assessments. The tail of ley xxxviij printed at the head of folio 236 binds the contador or royal official, on any cause touching the services of the Real Corona, to bring to the acuerdo of the audiencia "el libro de las tasaciones, que está á su cargo", so that in it and in a second book "que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo." Two independently held registers, signed and required to agree, are the code's safeguard against alteration of the figure an Indian town owed.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary
What this entry establishes is what the printed statute says, read from the leaf itself in the 1791 fourth impression; it does not establish how far any of these commutations was carried out, what Indian towns actually paid, or whether the hen levy around Mexico City ceased after 1601. The laws are evidence of the practices they recite — that tribute had been widely commuted to money, that prices had risen, that the hen was being exacted below its market price, and that accounts were being taken from Indian alcaldes on obsolete assessments — and not evidence of their remedies taking effect. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus holds, nor against any archival original of the cédulas the margins cite, and ley xxxviiij's margin carries no date to collate. Leyes xxxxiiij to l of the same título are carried by limites-de-la-tasa-y-castigo-del-exceso and leyes lj to lxij by retasa-y-revisita-de-los-tributos-de-indios.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxviiij to xxxxiij on the printed folio 236, with the close of ley xxxviij at the head of the same leaf and the close of ley xxxxiij at the head of folio 237: the tail of ley xxxviij, reading 'vicios de nuestra Real Corona, por qualquier causa, sea obligado el Contador, ú Oficial Real á llevar al Acuerdo de la Audiencia el libro de las tasaciones, que está á su cargo, para que allí, en él, y otro libro, que ha de estar en poder del Escribano de la Gobernacion, se asiente lo proveido, y nuestros Oficiales lo firmen, y ámbos libros estén conformes en la órden, y substancia de todo'; ley xxxviiij 'Que si pareciere conveniente se comuten los tributos de dinero en frutos' (margin 'D. Felipe II y D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora', carrying no date), whose text reads 'POR haberse comutado en algunas partes muchos tributos de Indios á dinero, han llegado á subir el trigo, maiz, aves, mantenimientos, y frutos á excesivos precios, y pagando el tributo en moneda, no cuidan de trabajar, ni se aplican á la sementera, ni otras grangerías provechosas, y faltan los frutos, que mediante el trabajo hicieran abundante la Provincia, y acomodada en los precios, inconveniente digno de remedio: Para cuyo reparo mandamos, que en las partes, y lugares donde los Vireyes, Presidentes, y Audiencias, y Gobernadores reconocieren, que los Indios pagan el tributo en dinero, y conviene comutárselo en frutos para los fines referidos, se lo comuten en lo que cogieren, y criaren en sus tierras, y grangerías, para que con mas conveniencia puedan tributar en lo mismo que cogieren, y criaren, pues este apremio resulta en su beneficio, y de la causa pública'; ley xxxx 'Que si los Indios por justas causas, y por algun tiempo quisieren tributar en dinero, se haga justicia á las partes' (margin 'D. Felipe III en Ventosilla á 28 de Octubre de 1612'), whose whole text reads 'EN los casos particulares que los Indios por justas causas, y por algunos tercios, ó años pidieren, que se les admita toda la paga de sus tributos en dinero, conforme á la tasa, los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores los favorezcan en quanto (sin hacer injusticia, ni agravio á las partes) fuere posible'; ley xxxxj 'Que si los Indios tributaren oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado' (margin 'D. Felipe II á 1 de Diciembre de 1573'), whose whole text reads 'MAndamos que habiendo de pagar los Indios á sus Encomenderos en oro, ó plata, todo sea ensayado, y marcado'; ley xxxxij 'Que los Indios de México, y su contorno no tengan obligacion precisa de dar gallinas á cuenta de sus tasas' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601'), whose whole text reads 'HASE introducido en la Nueva España, que los Indios de veinte leguas en contorno de la Ciudad de México diesen una gallina por un real cada año, á cuenta de los ocho que pagan de tributo. Y porque en esta comutacion se les hizo agravio, y se hallàn obligados á comprarlas por mayor precio, ordenamos que se excuse esta forma de cobranza, y paguen la tasa ordinaria como corria ántes, si no las quisieren dar de su voluntad, y los Vireyes hagan que así se guarde'; and ley xxxxiij 'Que se tome cuenta cada año á los Indios Alcaldes, del padron, que tienen para sí' (margin 'El mismo en Madrid á 12 de Diciembre de 1619'), whose text, running from folio 236 over to folio 237, reads 'EN la cobranza del toston, que nos pagan los Indios de Guatemala, y otras partes de la Nueva España, se han reconocido algunos yerros, ocasionados de tomarse las cuentas de los Indios á sus Alcaldes por las tasaciones antiguas, y no por los padrones, que los Alcaldes tienen para sí: Mandamos que se tomen cada año por los dichos padrones, y no por las tasaciones antiguas, teniendo en esto toda buena cuenta' · primary