Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The dossier opens with the earliest order the chapter reproduces. §13 of Política Indiana libro I capítulo XII, on the leaf whose printed folio reads 51 in the 1736 Madrid impression, gives what the Catholic Monarchs charged in 1501 upon Nicolás de Ovando, going to govern the island of Santo Domingo: "Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia: y que procurasse, que en la Santa Fé Catholica fuessen instruidos: porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos."
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§14 declines to print the rest on grounds of bulk, and in doing so makes a point about hostile witnesses: like chapters "aun mas apretados" went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors sent at different times to different provinces, reported verbatim by Antonio de Herrera, "y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España", and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221 with many following, "y por esso me escuso de referirlos". The claim that even the crown's critics do not deny the orders exist is the page's; neither Herrera's history nor Benzoni nor the cedulario was opened here.
confidence 0.85Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§15 gives the clause of the testament of Queen Isabel, which the treatise says is also reported by the Bishop of Chiapa and by Antonio de Herrera. It recalls that the principal intention in petitioning Alexander VI for the concession was to bring the peoples of the islands and mainland to the faith and to send prelates and religious to instruct them, and then charges her heirs: "y no consientan, ni dén lugar, que los Indios vecinos, y sus Moradores de las dichas Islas, y Tierra firme ganadas, è por ganar, reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean." The clause is known here only as this page gives it.
confidence 0.85Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§16 gives the sharpest document in the chapter, and its force lies in who wrote it and how. A cédula was despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, and after it had been written on the matter "apretadissimamente", the king added at its end in his own royal hand: "Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos: cuyos Naturales estimo, y quiero sean tratados, como lo merecen vassallos, que tanto sirven à la Monarquia, y tanto la han engrandecido, è illustrado." The 1736 editor adds, in the signed asterisked form of this impression: "Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6."
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§17 is the counterweight the chapter supplies itself, and it is an admission of systemic failure printed as an example of royal zeal. A cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehends an archbishop of Lima for not having sought the remedy of these excesses on his part "y siquiera avisado de ellos", and says why: having provided so fully for the spiritual and temporal good of the Indians, "teniendo tanto cuidado de procurar, que fuessen doctrinados, è instruidos en las cosas de nuestra Santa Fé Catholica, mantenidos en justicia, y amparados en su libertad, como subditos, y vassallos nuestros, entendiamos, que nuestros Ministros cumplian, lo que les haviamos ordenado: y de no haverlo hecho, ni cumplido, y llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon." The crown is recording that its officers had not complied and that the Indians had reached a state of such misery and hardship.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§20 gives the rule for entries, from a provision of the Emperor Charles V issued at Granada on 17 November 1527. After the required admonition and requirement to the Indians, those who make forts or dwellings "procurarán con mucha diligencia, y cuidado lo de las hacer en las partes, y lugares, donde estén mejor, y se puedan conservar, y perpetuar, procurando, que se hagan con el menor daño, y perjuicio, que ser pueda, sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos, y proximos". §19 records that the same had been ordered by a chapter of instruction to Hernando Cortés in 1523, that above all he should procure the good treatment and conversion of the Indians and that this be by gentle and evangelical means, "Porque este era el mejor camino".
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§21 is the order whose stated reason is the crown's distrust of its own soldiers. Treating of the reduction or pacification of the Chiriguanaes, a cédula of 1608 says, in words the page sets off with marginal quotation marks, that if the Indians are not rebels or enemies and no other justifying title concurs, the conquest is not to be attempted by force of arms "sino por medio de Religiosos, y predicacion Evangelica"; and that if religious wish to enter to convert them, "no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales." §22 records the same being ordered again by a cédula of Madrid of 17 March 1619 for the entry to the province of the Toxocosies, where "el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario".
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
The 1736 editor annotates this stretch twice, and both notes point away from the argument on the page and toward the statute. At the foot of §14 he writes: "Vease todo el tit. 4. lib. 4. y en el lib. 1. el tit. 1. y en el lib. 6. tit. 1." At the foot of the leaf carrying §§18-22 he writes that by law 6, título 1, book 4 of the Recopilación "está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno." That the word of art was changed by statute from conquest to pacification is given here as the editor's note reports it; the Recopilación itself was not opened for this entry.
confidence 0.85Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§23, on the leaf whose printed folio reads 54, draws the dossier's conclusion in the form the chapter needs: it being settled that the beginnings and dispositions of these conquests were provided "siempre con toda la vigilancia, y prudencia humana, y Christiana", it follows that where in the means and execution "aya havido algunos excessos, y las muertes, ò malos tratamientos de Indios, que nos oponen los emulos, Hereges, y novatores: essos no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes". The orders are offered as proof of intention, and intention as the answer to execution.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§24 is the weakest paragraph in the chapter and is printed here because omitting it would make the entry a defence rather than a record. Its doctrine, which the chapter's own SUMARIO heads "Si el fin es bueno se dissimula algo en los medios", is that the principal end is what must be attended to in all things, "y quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante"; and that the law teaches that where causes concur, one profitable and one harmful, the first is to be regarded and must prevail.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§25 then explains the gap between the orders and the practice, and the explanation is institutional rather than exculpatory. Against Nicetas, who said rashly that there is nothing kings and emperors cannot correct and amend, it sets "el aforismo del Tacito, que no puede dexar de haver vicios, y pecados, donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales, como lo advierten, y reconocen Varones de grande experiencia, hablando en nuestro mesmo caso, los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo: porque la temeridad humana menosprecia facilmente, lo que está muy distante." The simile that follows is medical: as physicians find the lungs hardest to cure because the medicine must travel far by a narrow road through the stomach, so the distance of the supreme power scarcely allows timely remedies in such provinces.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
§26 names the men, and the description is the crown's jurist writing about the crown's own conquerors. It was less to be wondered at in the first times of the discoveries, when no republics or magistrates had yet been formed "que amparassen à los Indios, y executassen con rigor las leyes dadas para ello, como aora los ay: y todo se obraba, y governaba por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas, que segun Lucano, con quien conviene Seneca, Salustio, y otros infinitos Autores, jamás reparan, aun en violar, y atropellar las Divinas: y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda: ni templarse, ni contenerse en hollar, y despojar à los vencidos." §27 closes with the saying of "el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina."
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
The editor's third note, standing immediately above §23, is the strongest counterweight in the run and it is legislative rather than rhetorical: by law 21, título 10, book 6 of the Recopilación "se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos." A rule of aggravated penalty turning on the victim's status, with the offences made public crimes, is reported here as the editor's note gives it; the law itself was not opened for this entry, and the note establishes what the statute said, not how often it was applied.
confidence 0.85Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary
What this entry establishes and what it does not. It establishes that the standard treatise on the law of the Indies assembled, in fifteen paragraphs of its first book, a dossier of royal orders on the treatment of the Indians running from the instruction to Ovando to a cédula of 1619, including the testament clause of Queen Isabel, a provision of Charles V on entries, a Lisbon cédula rebuking an archbishop of Lima, an order that missionaries take no soldiers because soldiers exceed their instructions, and a cédula to which Philip IV added a demand in his own hand; that the same chapter conceded the orders had not been obeyed and that the Indians had reached "estado de tanta miseria, y trabajos"; that it justified the gap by distance and by the character of the first conquerors, describing them as men of ferocity and greed who trampled human and divine law; and that its eighteenth-century editor annotated it with the Recopilación's rule punishing Spaniards more severely for offences against Indians than for the same offences against Spaniards. It does not establish that any of these instruments reads as given: not one was collated against another printing or an archival original, the testament clause and the Columbus instruction are taken by the treatise itself from the Bishop of Chiapa and Herrera, and the Recopilación was not opened. Nor does it establish how far any order was enforced — on that the chapter's own evidence runs the other way. It is scoped to §§13-27; the heading, SUMARIO and §§1-12 are carried by calumnia-de-la-codicia-del-oro, and §§28-43 were read only as summary heads.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XII, §§13-27 — the dossier of royal orders for the good treatment of the Indians, and the paragraphs explaining why they were not obeyed: at §13 the order of 1501 to Nicolás de Ovando, 'Que procurasse con gran vigilancia, y cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, y que no fuessen molestados de alguno; sino que viviessen como vassallos libres, governados, y conservados en justicia … porque su intencion era, que fuessen tratados con amor, y dulzura, sin consentir, que nadie les hiciesse agravio: porque no fuessen impedidos en recibir nuestra Santa Fé: y porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos'; at §14 that like chapters 'aun mas apretados' went successively to Figueroa, to Hernando Cortés and to the other conquerors and governors, reported verbatim by Antonio de Herrera, 'y aun no los ignoran, ni niegan Geronimo Benzo, y los mal afectos à las cosas de España', and printed in the fourth tome of the Cédulas de las Indias at page 221; at §15 the clause of the testament of Queen Isabel, 'que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, y Antonio de Herrera', charging her heirs that the Indians 'no reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: más manden, que sean bien, y justamente tratados: Y si algun agravio han recibido, lo remedien, y provean'; at §16 the cédula despatched to the viceroy and audiencia of Mexico in 1628, to which the king added in his own royal hand 'Quiero, me deis satisfacion à Mí, y al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos: y de no hacerlo, y de que en respuesta no vea Yo executados exemplares castigos, en los que huvieren excedido en esta parte, me daré por de servido. Y asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, y contra mi, y en total destruicion de essos Reynos', the editor noting 'Está recopilada en la ley 23. tit. 10. lib. 6.'; at §17 the cédula of Lisbon of 27 May 1582 reprehending an archbishop of Lima for not having procured the remedy of these excesses 'y siquiera avisado de ellos', which concedes that the Indians having 'llegado à estado de tanta miseria, y trabajos, nos ha dolido, como es razon'; at §20 the provision of Charles V given at Granada on 17 November 1527 that entries be made 'sin los herir, ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar por fuerza sus bienes, y hacienda; antes mandamos, que les hagan buen tratamiento, è buenas obras, y les animen, y alaguen, y traten como à Christianos'; at §21 the cédula of 1608 on the Chiriguanaes ordering that if religious wish to enter to convert them 'no lleven consigo Soldados, aunque las instrucciones antiguas lo permitan: por haver mostrado la experiencia, que los Soldados no se contentan con atender à la defensa de los Predicadores; sino que excediendo los limites de las instrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, y demasias à los Naturales'; at §22 the cédula of Madrid of 17 March 1619 on the Toxocosies, that 'el principal intento es la predicacion del Evangelio, y lo demás secundario'; then at §23 that the excesses 'no pueden, ni deben perjudicar à los titulos, y derechos de nuestros Reyes'; at §24 that 'quando este en lo substancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en sí se pecó algo en los medios, y modos, ni la deformidad de la obra se considera, quando se halla sana, santa, y recta la intencion del operante'; at §25 that by the aphorism of Tacitus vices cannot but exist 'donde, y mientras huviere hombres, y principalmente en Provincias tan remotas, y apartadas de sus Reyes. En las quales … los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, y se descubre ancho campo, à los que habitan, ò goviernan, para juzgar, y tener por licito, todo lo que les pide, ò persuade su antojo'; at §26 that in the first times all was governed 'por Capitanes, Soldados, y Marineros, gente que llevada, como es ordinario, de su ferocidad, y codicia, no era mucho, que traspassasse las Leyes humanas … y solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la bayna la espada, que una vez se desnuda'; and at §27 the saying of 'el Marqués de Pescara, Don Fernando Davalos: que ninguna cosa, de quantas se ofrecen en la guerra, es mas dificultosa, que respetar à Marte, y à Christo con igual disciplina'; with the 1736 editor's asterisked notes that 'Por la ley 6. tit. 1. lib. 4. está mandado, que no se vse de la palabra conquista; sino pacificacion. En la 10. que no les hagan daño alguno', and that 'En la ley 21. tit. 10. lib. 6. de la Recopilacion se manda, que sean castigados con mayor rigor los Españoles, que injuriaren, maltrataren, ò ofendieren à los Indios, que si los mismos delitos se cometiessen contra Españoles, y se declaran por delitos publicos' · primary