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The reducción has a título of its own in the Spanish code of the Indies. In the 1791 fourth impression, "TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS" opens in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II "De la libertad de los Indios". This entry covers the heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the leaves printing folios 207, 208 and 209. Leyes iiij and vj of the same título, on the church and the singers, are carried in this corpus by cantores-de-los-pueblos-de-indios; ley xij on the yanaconas by yanaconas-de-las-indias; and leyes xv to xxij on the Indian alcaldes, the separation of the two repúblicas and the tie to the town by republica-de-indios.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
Ley j, "Que los Indios sean reducidos á Poblaciones", carries six attributions in one margin spanning twenty-seven years — Charles V and the prince governor at Cigales, 21 March 1551; Philip II at Toledo, 19 February 1560; at the Bosque de Segovia, 13 September 1565; at El Escorial, 10 November 1568; Ordenanza 149 de Poblaciones de 1573; and at San Lorenzo, 20 May 1578 — and it states the policy's purpose in religious terms before any administrative one: that the Indians be instructed in the Catholic faith and the evangelical law and, "olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia". It then names the body that decided it: the Council of the Indies met several times with religious persons, and the prelates of New Spain were convened "el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto", and they resolved that the Indians be reduced to towns and not live "divididos, y separados por las sierras, y montes".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
The justification ley j gives for resettlement is privation, and it is worth quoting because it is the argument the policy rested on rather than a modern summary of it: living scattered, the Indians were "privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros". The law then describes the manner ordered: that the viceroys, presidents and governors execute the reducción, settlement and doctrine "con mucha templanza y moderacion … con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad", and that those reduced pay no more impositions than had been ordered. The mechanism the statute describes is example and voluntary accession, not seizure. It closes by asserting the policy was already accomplished — "porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias" — and ordering it kept in all the rest, with the encomenderos to solicit it.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
Ley iij forbids compulsion in the clearest words the título uses, and it is the law that general accounts of the reducción do not quote. Headed "Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento" (margin: Philip III at Madrid, 16 April 1618), it orders the viceroys and presidents to appoint ministers and persons of entire satisfaction to reduce the Indians to their origin and settlement, "procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia". The Indians are to be persuaded by being shown their own advantage. Corregidores and interested caciques are warned not to ill-treat them or obstruct; lay offenders are to be punished severely and exemplarily; and ecclesiastics who obstruct are to be reported to their superiors "para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público". That the law has to name both the local magistrate and the parish clergy as likely obstructors is itself a report of where the resistance came from.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
The code and the crown's own jurist disagree about compulsion, and the disagreement is worth stating because it is the central question about the policy. Ley iij requires that no compulsion or other kind of coercion intervene. Juan de Solórzano Pereira, a judge of the Council of the Indies that administered this very code, devotes libro II capítulo XXIV of the Política Indiana to the reducción and argues the opposite: that the Indians may with the greater reason and justification be compelled to leave the fields, and that just as the inhabitants of Roman municipia could not abandon their towns, so these may be bound to theirs — the claims this corpus carries under reducciones-y-congregaciones-de-indios. That the statute prohibits what the leading commentator defends is this corpus's reading of two sources set side by side, not a statement either of them makes: Solórzano is arguing the lawfulness of the policy in principle where ley iij is instructing the officials who execute it, and neither text cites the other on the point. The honest conclusion is that the code's no-compulsion rule governed the manner of gathering people in and not the obligation to stay: leyes xviij and xviiij of the same título bind the Indian to his town once he is in it — ley xviij forbidding any Indian of one town to go to another under twenty lashes for the Indian and four pesos for the cacique who consents, and ley xviiij, of 4 February 1604, forbidding governors, judges and justices to licence Indians to live outside their reducciones. Those leaves were not read for this entry; they lie beyond the range of its own source and are carried by republica-de-indios from this corpus's earlier reading of the same volume.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primaryPolítica Indiana, compuesta por el Doct. D. Juan de Solórzano Pereyra, dividida en seis libros — first of the two tomos (Libros I-III) · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias … Quarta impresión — Tomo Segundo (Libros IIII a VIII) · primary
Two laws provide the town's religious establishment and say who pays. Ley ij (Philip III at Valladolid, 21 June 1604) charges the archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to make the curas, ministers of doctrine and priests do likewise. Ley v (Philip II at the Bosque de Segovia, 8 October 1560) states the fiscal arrangement plainly: "LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona." The doctrine the encomienda existed to supply was charged to the tribute the Indians themselves paid, and the law says so without euphemism; the same rule applies where the town was held by the crown directly.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
Ley vij creates a village office with a quota, an age bar and a wage protection. "Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina": a town of up to a hundred Indians has one fiscal to gather and summon them to doctrine; above a hundred, two, "y no sean mas, aunque exceda el número de Indios". They are to be between fifty and sixty years old, and "los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion". The cap on the number and the bar on the parish priest using them for anything else unpaid are both limits on the clergy, written into the law that gives the clergy the office.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
Ley viij is the siting standard, and it is specific enough to be checked against the ground. "LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles" (margin: Philip II at the Pardo, 1 December 1573; Philip III at Madrid, 10 October 1618). Water, woodland, access, farmland and a league of common pasture are required of every site, and the separation of the town's livestock from Spanish herds is given as the reason for the ejido. What this corpus holds on how a town's land came to be measured on the ground afterwards is carried by fundo-legal-de-los-pueblos-de-indios, which rests on an 1849 Mexican reprint of cédulas rather than on this code; the two have not been collated here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
Ley viiij protects the land the resettled people are leaving, and gives a frankly instrumental reason for it. "CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento" (margin: Philip II at Toledo, 19 February 1560). The rule is that resettlement is not a dispossession: holdings at the abandoned site are kept, with their use and profit, and the stated motive is that the Indians will come more willingly if they are not stripped. The protection and the inducement are the same clause.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
Ley x is where the título states what the whole apparatus was also for, and it is the law an advocate of this legislation would leave out. "Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios" (margin: Philip III at Valladolid, 24 November 1601; Ordenanza 21 del servicio personal) begins from a harm: Indians drafted for the mines "siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio". The remedy is to found Indian towns around the mines, on healthy and suitable sites, with doctrine, hospitals "y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos", so that the workers come more willingly and "no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos". Then the priority is stated: "Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento", if the number of Indians needed at any asiento falls short, whether before or after the towns are founded, "se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas", with the single qualification that the move not be from cold country to hot or the reverse, and with the Potosí rule of ley 17, título 15 of the same book to be observed. The welfare provisions are real and they are subordinated, in the same law, to a supply of labour that must never be allowed to fall.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
One feature of the impression is recorded here rather than silently corrected, because it affects anyone citing these leaves by their running head. Folio 207 prints "De la libertad de los Indios.", correctly, since título II closes halfway down that leaf; folio 208 prints "Libro VI. Título III."; and folio 209, which lies wholly within título III, prints "De la libertad de los Indios." again — the running head of the previous título, left unreset. It was confirmed on a dedicated crop of the head of that leaf at three times scale, where the words are unbroken. Folio 211, read the same day, prints "De las Reducciones, y Pueblos de Indios." correctly, so the error is confined and is corrected within a few leaves. A reader navigating this volume by running head alone would place ley vij, viij, viiij and x of título III in título II.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary
What this entry establishes is what the printed statute required, read from the leaves of the 1791 fourth impression, and not what was done. The título supplies its own grounds for doubt: ley j consolidates six orders across twenty-seven years, which is the signature of a policy being reissued rather than obeyed; ley iij exists in 1618 because ministers, corregidores, caciques and clergy were obstructing or coercing; ley viiij exists because the lands of resettled people were being taken. Nothing here shows a single town measured to the standard of ley viij, a single holding preserved under ley viiij, or a single minister punished under ley iij, and this corpus has opened no viceregal visita or land record that would show it. Nothing was collated against the 1681 first impression nor against any archival original of the cédulas the margins cite. The cédula of Cigales of 21 March 1551, which heads the margin of ley j, is also carried in this corpus at second hand under fundo-legal-de-los-pueblos-de-indios from the 1849 Galván manual; the two witnesses have not been collated against each other here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título III 'De las Reducciones, y Pueblos de Indios' — the título heading and leyes j, ij, iij, v, vij, viij, viiij and x, on the printed folios 207, 208 and 209: the heading 'TÍTULO TERCERO. DE LAS REDUCCIONES, Y PUEBLOS DE INDIOS' opening in the middle of the leaf printing folio 207, below the close of título II; ley j 'Que los Indios sean reducidos á Poblaciones' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Cigales á 21 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560. En el Bosque de Segovia á 13 de Septiembre de 1565. En El Escorial á 10 de Noviembre de 1568. Ordenanza 149. de Poblaciones de 1573. En San Lorenzo á 20 de Mayo de 1578'), opening 'CON mucho cuidado y particular atencion se ha procurado siempre interponer los medios mas convenientes para que los Indios sean instruidos en la Santa Fe Católica, y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos ritos, y ceremonias, vivan en concierto, y policia; y para que esto se executase con mejor acierto, se juntáron diversas veces los de nuestro Consejo de Indias, y otras personas Religiosas, y congregáron los Prelados de Nueva España el año de mil quinientos y quarenta y seis por mandado del Señor Emperador Cárlos Quinto, de gloriosa memoria, los quales, con deseo de acertar en servicio de Dios, y nuestro, resolviéron que los Indios fuesen reducidos á Pueblos, y no viviesen divididos, y separados por las sierras, y montes, privándose de todo beneficio espiritual, y temporal, sin socorro de nuestros Ministros, y del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres á otros', and closing that because the convenience of this resolution had been recognised by different orders of the predecessor kings it was charged to the viceroys, presidents and governors 'que con mucha templanza y moderacion executasen la reduccion, poblacion, y doctrina de los Indios con tanta suavidad, y blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo á los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento, y amparo de los ya reducidos, acudiesen á ofrecerse de su voluntad, y se mandó, que no pagasen mas imposiciones de lo que estaba ordenado, y porque lo susodicho se executó en la mayor parte de nuestras Indias: Ordenamos y mandamos, que en todas las demas se guarde y cumpla, y los Encomenderos lo soliciten, segun, y en la forma que por las leyes de este título se declara'; ley ij 'Que los Prelados Eclesiásticos ayuden, y faciliten las Reducciones' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 21 de Junio de 1604'), charging archbishops and bishops to aid the settlement of the natives in their districts and to procure that the curas, ministers of doctrine and priests do the same; ley iij 'Que para hacer las Reducciones se nombren Ministros de satisfaccion, y sean castigados los que pusieren impedimento' (margin 'El mismo en Madrid á 16 de Abril de 1618'), 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores nombrarán Ministros, y personas de muy entera satisfaccion para reducir los Indios á su orígen, y poblacion, procurando que se haga con tanto desinteres y suavidad, que no intervenga compulsion, ni otro género de apremio, con que el beneficio resulte en su daño, representando á los naturales su mismo bien, y conveniencia, y apercibiendo á los Corregidores, y Caciques interesados, que no usen de mal trato, ni pongan impedimento, y á los Seculares, que hallaren culpados castiguen severa y exemplarmente; y si fueren Eclesiásticos, lo hagan saber á sus superiores, para que procedan contra ellos, y los remuevan, y corrijan, como personas que se oponen á la paz, y gobierno público'; ley v 'Que haya Doctrina en los Pueblos de Indios á costa de los tributos' (margin 'D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 8 de Octubre de 1560'), 'LOS Pueblos de Indios están encomendados á los Españoles, con calidad de que los doctrinen y defiendan, y se debe proveer de Curas á costa de los tributos: y lo mismo se ha de observar con los que estuvieren incorporados en nuestra Real Corona, segun lo ordenado'; ley vij 'Que en los Pueblos haya Fiscales, que junten los Indios á la Doctrina' (margin 'D. Felipe III allí'), 'SI el Pueblo fuere de hasta cien Indios, haya un Fiscal, que los junte, y convoque á la Doctrina; y si pasare de cien Indios, dos Fiscales, y no sean mas, aunque exceda el número de Indios, los quales han de ser de edad de cincuenta á sesenta años, y los Curas no los podrán ocupar fuera de su oficio, si no fuere pagándolos su trabajo, y ocupacion'; ley viij 'Que las Reducciones se hagan con las calidades de esta ley' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 1 de Diciembre de 1573. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), 'LOS sitios en que se han de formar Pueblos, y Reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un exido de una legua de largo, donde los Indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de Españoles'; ley viiij 'Que á los Indios reducidos no se quiten las tierras, que ántes hubieren tenido' (margin 'D. Felipe II en Toledo á 19 de Febrero de 1560'), 'CON mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los Indios, si no se les quitan las tierras, y grangerías, que tuvieren en los sitios que dexaren: Mandamos que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido ántes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento'; and ley x 'Que cerca de donde hubiere minas se procuren fundar Pueblos de Indios' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 24 de Noviembre de 1601. Ordenanza 21. del servicio personal'), 'PAra el beneficio y labor de las minas se reparten Indios, que siendo traidos de Pueblos, y Provincias muy distantes, reciben daño y perjuicio. Y porque deseamos, que esto se excuse todo lo posible, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores, que en contorno de ellas, haciendo eleccion de sitios acomodados, y sanos, hagan y funden poblaciones de Indios, donde se recojan, y vivan en Pueblos formados, y tengan la Doctrina, Hospitales, y todo lo demas necesario, en que sean curados los enfermos, y acudan con mas voluntad, por el interes que resultará de su trabajo, con que no será necesario traer otros por repartimiento de mas léjos. Y porque el beneficio y conservacion de las minas es de tanta importancia, que por ningun caso se debe disminuir, y conviene que siempre vaya en aumento, tenemos por bien y mandamos, que si entretanto que se fundan las poblaciones, ó despues de fundadas, faltare el número de Indios necesario á cada asiento, se traygan de los Lugares mas cercanos, para que estén aviadas, y la mudanza no sea de tierra fria á caliente, ni al contrario; y en todo se guarde lo ordenado en quanto al Cerro de Potosí por la ley 17. tít. 15. de este libro, proveyendo y ordenando lo que para su execucion y cumplimiento, buen trato, y paga de los Indios conviniere' · primary