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The assessment as a ceiling: the laws of the Indies that refused an Indian's own consent as a defence, and forbade the viceroy's household its maize

Seven laws of libro VI, título V of the Recopilación de Leyes de Indias make the tribute assessment a ceiling and police the men who collect it. An encomendero may take nothing beyond the tasa "aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad"; the maize levied for the households of the viceroy and the judges of Mexico is prohibited; and the aggrieved Indians are repaid before the treasury. Folios 237-238 of the 1791 impression.

Why this wins its question: The question of whether Spanish colonial law put any real limit on what could be taken from an Indian town is usually answered from the New Laws of 1542 or from the abuses recorded by its critics, and the laws that actually set the limit go unquoted. This entry prints them from the leaves of the 1791 fourth impression and gives four clauses that general accounts omit. The encomendero may take nothing beyond the assessment "directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad" — the payer's consent named and refused as a defence, because the parties are not equal. Tribute is to be moderated where a town suffers "contagio de peste, y mortandad", in crown and encomienda towns alike, by a law of 1546. The maize levied on Indian towns for the households of the viceroy, the judges of the audiencia and the crown attorneys of Mexico is prohibited outright in 1631, with the resale that made it profitable described in the law's own words. And where the excess is recovered, the aggrieved Indians are repaid the whole of it first and the royal Cámara takes only what is left to reach the quadruple. Against that the entry keeps on the record what an advocate would cut: that the neighbouring law on the grantees' double re-assessment states the injury to the royal treasury and not to the Indians who pay it; that the forfeiture clause proceeds "remota toda apelacion"; and that each of these laws is proof the practice was running, one of them in operating detail more than a century after the conquest of Mexico.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The laws that make the assessment a ceiling, rather than a starting point, are gathered in one place in the Spanish code of the Indies. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xxxxiiij to l of libro VI, título V "De los tributos, y tasas de los Indios" run across the two leaves printing folios 237 and 238. The numbering on folio 238 was re-read on a dedicated crop at roughly twice the band magnification, because at overview scale ley xxxxviij and ley xxxxviiij are easily confused: the leaf prints both, in that order, and the sequence has no gap.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  2. The first law of the run fixes where the tribute is paid, which decides who bears the cost of carrying it. Ley xxxxiiij, "Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos" (margin "El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551"), reads in full: "ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos." Three things are fixed at once — the place, the quantity and the kind — and the carriage, which other títulos of this book show being exacted unpaid, is excluded from the obligation.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  3. The código provides for epidemic relief of tribute, and it is one of the better-evidenced things in this título that general accounts do not report. Ley xxxxv, "Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas" (margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546"), begins: "SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados." It then orders that the assessments be re-examined, "así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares", and that the visitadores and comisarios inform themselves, "con atencion al daño, que hubieren recibido", of what the Indians "buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen", assess and moderate accordingly "de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados", and report back: "y de lo que se hiciere, se nos dé aviso." Crown towns and encomienda towns are covered by the same clause, and the law is dated 1546, in the decades of the worst mortality.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  4. One law of the run is aimed squarely at the highest colonial officers, naming them by office, and it recites the mechanism before forbidding it. Ley xxxxvj, "Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros" (margin "D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631"), recites that in Mexico City a repartimiento of maize is made on the Indians "para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales", of which each takes a recudimiento for the town assigned to him, "y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa". The crown then says: "Prohibimos el repartimiento de maiz", and orders the viceroys not to let the named ministers or any others take such libranzas or recudimientos, on the penalties established by law against those who do not obey. The men restrained are the viceroy, the judges of the audiencia and the crown's own attorneys, and the abuse described is the resale of an entitlement bought at an administered price.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  5. The next law shows the same fraud running in the opposite direction, and names the injured party as the royal treasury rather than the Indians. Ley xxxxvij, "Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas" (margin "D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563"), recites that where the crown grants deserving persons a sum of pesos in repartimientos that are or fall vacant, "estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas". The viceroys and presidents are not to allow it, and assessments made with that defect are to be voided. The beneficiary gets the town valued low to enlarge his grant and then has it re-assessed high to collect on it — and the harm the law states is to the fisc, with the Indians who pay the inflated re-assessment not named as the party wronged.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  6. The central law of the run refuses the commonest defence to over-collection, which is that the Indians gave it willingly. Ley xxxxviij, "Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa" (margin "El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5"), begins: "NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado." The consent of the payer is named and set aside as a defence — the same legislative move the código makes in libro VI título II against buyers of captives, and it is made here because the parties are not equal.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  7. The penalty attached to ley xxxxviij is automatic forfeiture with the appeal cut off, and the law carves out exactly one transaction. The penalty is "privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona", and "en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion". Against that, the encomendero may buy from the Indians "cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño" — the test of the price being what an unconnected Spaniard would pay, which concedes that the relation itself distorts the bargain.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  8. The same law is then turned on the crown's own collectors, and the order of payment at the end is the part worth noticing. Royal officials collecting the tributes of towns held in the Real Corona are bound by the same rule "pena de perdimiento de sus oficios", and the closing clause reads: "y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara." The aggrieved Indians are made whole first, for the whole of the excess; the royal Cámara takes only the remainder needed to bring the total to the quadruple. The fisc is placed behind the victim in the queue, which is not how the penal clauses of this code usually run.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  9. The run closes with an enforcement provision that charges the cost to the offender. Ley l, "Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas" (margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551"), orders that if after the assessments are notified to the encomenderos it appears to the audiencias that they exceed them and do not keep them, they "provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales." Execution is available of the court's own motion as well as on a party's application, and the enforcement officer's days and salary fall on the guilty rather than on the complainants.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  10. Between ley xxxxviij and ley l stands ley xxxxviiij, "Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías" (margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549"), on the silk the encomenderos of New Spain made the Indians raise from the mulberries on their own lands. Its heading and margin were read on the same leaf this run; its text and its consequences are carried in this corpus by seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain from readings of 2026-08-13 and earlier, and no claim is made about it here beyond where it sits. Its presence matters for the shape of the run: the general rule against taking anything beyond the tasa is printed immediately before a specific instance of it, and the enforcement law immediately after.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary

  11. What this entry establishes is what the printed statute says, read from the leaves themselves in the 1791 fourth impression; it does not establish that any encomendero lost a grant under ley xxxxviij, that any executor was ever despatched under ley l, or that a single town's tribute was moderated for epidemic under ley xxxxv. Each of these laws is also evidence that the practice it forbids was happening: the maize repartimiento of ley xxxxvj is described in operating detail, in 1631, more than a century after the conquest of Mexico, and the grantees' double re-assessment of ley xxxxvij is described as a settled technique. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus holds, nor against any archival original of the cédulas the margins cite; the attributions are the impression's own. Leyes xxxviiij to xxxxiij of the same título are carried by tributo-en-dinero-o-en-frutos and leyes lj to lxij by retasa-y-revisita-de-los-tributos-de-indios.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título V 'De los tributos, y tasas de los Indios' — leyes xxxxiiij to l on the printed folios 237 and 238: ley xxxxiiij 'Que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Indios paguen los tributos en sus Pueblos en la cantidad, y cosas que importaren las tasas, y no sean apremiados á llevarlos á otra parte fuera de ellos'; ley xxxxv 'Que habiendo peste en Pueblos de Indios, se moderen las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 10 de Mayo de 1546'), whose whole text reads 'SI los Indios padecieren contagio de peste, y mortandad, es nuestra voluntad, que sean relevados. Y mandamos que se reconozcan las tasaciones hechas de lo que deben tributar, así los que estuvieren en nuestra Real Corona, como los demas encomendados á particulares, y con atencion al daño, que hubieren recibido, se informen los Visitadores, y Comisarios de lo que buenamente pueden pagar de tributo, y servicio, sin gravámen, y lo tasen, y moderen, de forma que reconozcan, que en tan precisa, y comun necesidad, son favorecidos, y aliviados, y de lo que se hiciere, se nos dé aviso'; ley xxxxvj 'Que no se haga repartimiento de maiz á los Indios para las casas de Vireyes, ni otros Ministros' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 19 de Agosto de 1631'), whose whole text reads 'EN la Ciudad de México se hace un repartimiento de maiz á los Indios, para las casas del Virey, Oidores, Alcaldes, y Fiscales de aquella Audiencia, Contadores de Cuentas, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, tasado á cinco, ó seis reales, de que cada uno saca recudimiento para el Pueblo que le toca, y despues le cede, vende, ó hace gracia de él á otra persona, ó le envia á cobrar del Indio en dinero á mayor precio del que se le hace bueno en nuestra Real Caxa: Prohibimos el repartimiento de maiz, y ordenamos y mandamos á los Vireyes, que no consientan á los Ministros referidos, ni otros ningunos, tomar tales libranzas, ni recudimientos, pena de incurrir en las estatuidas por derecho contra los que no cumplen nuestras órdenes, y mandatos'; ley xxxxvij 'Que las mercedes en tributos de Indios se cumplan segun sus tasas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 7 de Febrero de 1563'), whose text opens 'HAcemos merced á algunos beneméritos de cierta cantidad de pesos en repartimientos, que estuvieren vacos, ó vacaren, y estos los hacen tasar en ménos, y mas baxos tributos de lo que en aquella ocasion, y ántes comunmente solian importar por sus particulares intereses, y en fraude, y grande perjuicio de nuestra Real hacienda, porque luego que se les adjudican los vuelvan á retasar, no sólo en la tasa antigua, sino en mayor suma de tributos, excediendo con esta industria la merced que les hicimos otro tanto mas: mandamos que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores no lo consientan, ni dén lugar; y si algunas tasaciones se hubieren hecho con este defecto, las dén por ningunas'; ley xxxxviij 'Que ningun Encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los Indios, y no perciba otra cosa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Tavera Gobernador en Fuensalida á 26 de Octubre de 1541. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543. Ordenanza 5'), whose whole text reads 'NIngun Español que tuviere Indios en encomienda, pueda llevar tributo, si no estuviere primero tasado, y moderado por los Vireyes, Presidentes, ó personas para esto diputadas; y hecha la tasacion, no pueda percibir de los Indios otra ninguna cosa directe, ni indirecte, por sí, ni por otro, con qualquiera causa, ó color que sea, aunque diga que los Indios lo diéron de su voluntad en rescate, ó recompensa de otra cosa: porque nuestra voluntad es, que no reciba mas de lo que fuere tasado, pena de privacion de la encomienda, que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona: y que en el proceso, y execucion de lo susodicho se proceda solamente la verdad sabida, remota toda apelacion; pero bien permitimos, que pueda comprar á los Indios cosas de comer, y beber, y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaria otro Español extraño. Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros Oficiales Reales en los tributos, que hubieren de cobrar de los Indios, que están en nuestra Real Corona, pena de perdimiento de sus oficios, y que sean restituidos los Indios agraviados en lo que montare el exceso; y no llegando esta cantidad al quatro tanto, sea lo demas para nuestra Cámara'; the heading, margin and opening recital only of ley xxxxviiij 'Que los Indios no reciban agravio en pagar mas de sus tasas, ni en sus grangerías' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 22 de Junio de 1549'), whose opening was re-read from a band on this leaf this run and reads 'LOS Encomenderos de Nueva España, demas de los tributos que perciben, hacen que los Indios les crien seda, valiéndose de los morales que tienen en sus tierras, en que reciben perjuicio, y daño, quitándoles sus frutos, y grangerías', the remainder of the law and its consequences being already carried by this corpus under seda-de-la-nueva-espana and silk-raising-in-new-spain; and ley l 'Que las Audiencias despachen Executores con dias, y salarios contra los culpados en exceso de tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador allí á 4 de Septiembre de 1551'), whose whole text reads 'SI despues de notificadas las tasaciones á los Encomenderos constare á nuestras Audiencias, que exceden, y no las guardan, provean Executores con dias, y salarios, á costa de culpados, para que las hagan guardar, y cumplir, y executen en sus personas, y bienes las penas en que hubieren incurrido, con costas, y salarios, dando los despachos necesarios, así de oficio, como á pedimento de parte, y teniendo especial cuidado de esta materia tan importante á nuestro servicio, descargo de nuestra Real conciencia, bien, y conservacion de los naturales' · primary