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Fifteen laws of one título of the Recopilación de Leyes de Indias govern the examination itself. Libro VIIII título XXIII, in the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, is headed "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias"; leyes xviiij to xxxiij, read here on the printed folios 282 to 285, cover the conduct of the examination, the oath, the questions, the ballot, the syllabus, the instruments and the certificate. Their margin dates run from ordinances of the Casa of 1527 to a law of Philip III of 1604.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
The examiners took an oath, and what they swore to was the difficulty of their own questions and the independence of their vote. Ley xxiij, carried in the margin to the Emperor Charles at ordinance 7 of 1527, orders "que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna". The oath binds the examiner twice over: not to go easy, and not to vote out of liking or dislike.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
The number of questions is capped, and the cap falls on the working pilots and not on the salaried examiners. Ley xviiij, from the same ordinances of the Casa at number 137, provides that the piloto mayor and the cosmographers may put to the candidate "todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias", while "cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas". The lay members of the board are given a voice and a limit on it in the same sentence. The law's opening words are printed in this impression as "EL Plloto mayor", with a doubled l.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
The verdict was taken by secret ballot, with two kinds of seed, and the código states its reason. Ley xxvij opens "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento", and then orders the piloto mayor and the cosmographers to vote "por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado". A broad bean is a pass and a lupin seed a fail, dropped where no one can see whose hand dropped which. The tie rule is not symmetrical: "en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos" — an equal vote fails a candidate pilot and passes a candidate master.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
The syllabus is printed in the law. Ley xxiiij requires that the candidate "tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña"; that he have "Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura"; and that he know "la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche". Position-fixing, dead reckoning, pilotage, watering and firewood are examined together, because a pilot who could fix a latitude and not find fresh water was no use on the run.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
The instruments had to be on the table, and shown again before every sailing. Ley xxvj orders that the pilots be examined "en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen". Ley xxiiij makes the candidate bring "los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear" before the piloto mayor at his examination "y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos", and closes by making the rule enforceable through the shipowner: "ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." The licence is checked once; the kit is checked every voyage.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
A course of lectures was a condition of sitting, and the código both shortens it and explains why it need not be repeated. Ley xxv, from Philip II at Madrid on 6 October 1567 and 25 February 1568, requires that candidates "hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion"; it sets the literacy bar at "que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres"; and it provides that a man already examined for some ports may be examined for others "sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales". The reason given is the generality of the theory: what is taught is not a route but a method.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
Theory and practice are both required, and neither substitutes for the other. Ley xxj provides that a candidate "aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica". Sea time alone does not qualify a man under this law; the rules and the instruments have to be learned as well.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
The board was chaired by a judge of the court, and had a standing substitute. Ley xx, from Philip III at Valladolid on 15 September 1604, orders that at the examination "asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar" — the judge who sits is to be the one most practised in navigation, and he takes precedence. Ley xxxj provides for absence or sickness: the President and Judges "nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado". The examination is not allowed to stop because an officer is away.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
Shipmasters were examined separately, on their own duties, and the law recites the change in practice that made it necessary. Ley xxviij, attributed in the margin to Charles II "en esta Recopilacion" — that is, drafted for the compilation itself — begins "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica", and then orders that masters "sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular", adding that they must not be "tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar". A specialised master is still examined against the possibility that the pilot dies at sea.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
Failure and success both carried a waiting period measured in voyages, not in months. Ley xxviiij provides that a man once rejected "no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias", with thirty ducados on anyone who knowingly sits at an examination held in breach of it; and in the same breath that a man newly approved "no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos". The qualification to judge others is another crossing, not the certificate.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
The certificate is a described document with a fixed price, a physical description of its holder and a recital of regularity. Ley xxxij orders that the examined man "se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare", that it go "firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano", and that it recite "que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas"; and it closes "que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza". Ley xxxiij requires the certificates to be issued promptly and without "agravio", and a lost one to be replaced on the holder's oath "que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
What a flattering account of these laws would leave out, and the leaves do not. Ley xxx, from Philip II at Madrid on 26 November 1586, is the code's own admission that the examination was failing: "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños" — unqualified men were being licensed, ships and lives were being lost, and the remedy the law enacts is that the President and Judges "hagan que se guarde lo proveido por estas leyes", which is an instruction to apply the rules that already existed. Each of the other laws in the group prohibits something specific enough to have been happening: ley xxij fines the cosmographers and pilots four reales for not coming to the examination at the appointed hour, so examiners were not turning up; ley xxxiij forbids "agravio" in despatching the certificates, so they were being withheld or delayed; ley xxviiij's thirty-ducado fine falls on those who sit at an examination "sabiéndolo" irregular, so barred candidates were being re-examined. These fifteen laws also say nothing about who may enter: no rule of admission, no fee for the examination beyond the notary's two reales, and no salary stated for any examiner.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary
What this entry does not establish. It reads fifteen laws of one título in one impression and says nothing about practice: how many candidates were examined or failed in any year, whether the beans and lupins were in fact used, whether any examiner was fined the four reales, whether a carta de exâmen survives in any archive, or what the cátedra's two months were worth against the year that earlier orders had required. The ordinance numbers in the margins — ordenanza 7 of 1527, 129, 133, 137, 138 and 140 of the Casa, and the "Ordenanza 184. y 5. de 1527" of ley xxiiij, whose reference does not parse cleanly and is transcribed as printed — are the compilers' citations to instruments that were not opened. Leyes j to xviij of the same título, which govern the pilot-major's own office and the conditions of entry, are not read here. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xviiij to xxxiij, the laws of the examination, running from the rubric of ley xviiij at the foot of the left-hand column of the printed folio 282 to the close of ley xxxiij at the head of the left-hand column of folio 285. The running head of folios 281, 283 and 285 reads "Del Piloto mayor, y Cosmógrafos." and that of folios 282, 284 and 286 "LIBRO VIIII. Título XXIII." Ley xviiij, rubric "Que el Piloto mayor, y Cosmógrafos hagan al que se exâminare las preguntas que quisieren, y tres los Pilotos.", margin "Los mismos, Ordenanza 137. de la Casa.", whose text reads "EL Plloto mayor, y Cosmógrafos hagan al Piloto, ó Maestre que se exâminare todas las preguntas que quisieren, y les parecieren necesarias, y cada uno de los Pilotos que se hallaren presentes hagan tres preguntas, y no mas." Ley xx, rubric "Que un Juez Oficial de la Casa asista al exâmen de los Pilotos.", margin "D. Felipe III en Valladolid á 15 de Septiembre de 1604", whose text reads "MAndamos que al exâmen de Pilotos de la Carrera, que se ha de hacer en la Casa de Contratacion, asista uno de nuestros Jueces Oficiales de ella con el Piloto mayor, y Cosmógrafos, el que fuere mas práctico en la navegacion, y tenga, como es justo, el primer lugar." Ley xxj, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos sepan el Arte de navegacion, y uso de sus instrumentos.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 129. de la Casa", whose text reads "EL que hubiere de ser exâminado para Piloto, aunque tenga la experiencia que se requiere, aprenda primero todas las reglas, y Arte de navegar, con el uso de todos los instrumentos necesarios al ministerio de Piloto, para que sea experto en la teórica, y práctica." Ley xxij, rubric "Que los Cosmógrafos, y Pilotos, que fueren llamados para el exâmen, vayan á la hora pena de quatro reales.", margin "Los mismos Ordenanza 133. D. Felipe II en el Escorial á 11 de Noviembre, en Madrid á 15 de Diciembre de 1567. Y á 15 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS Cosmógrafos, y Pilotos que fueren llamados para asistir al exâmen, vayan á la hora señalada, pena de quatro reales, el uno para el Portero que los llamare, y los tres para los presos de la Cárcel." Ley xxiij, rubric "Que los Pilotos que exâminaren hagan el juramento de esta ley.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 7. de 1527", whose text reads "MAndamos que los Pilotos juren ántes de hacer las preguntas, que serán las mejores, y mas difíciles que supieren, y que las sustentarán segun su saber, y posibilidad, y que darán su voto libremente, sin respecto de amistad, odio, ni otra pasion alguna, y así lo executen en los exámenes." Ley xxiiij, rubric "Que los Pilotos para ser exâminados, y exercer tengan los instrumentos, y sepan lo contenido en esta ley.", margin "El mismo. Ordenanza 184. y 5. de 1527", whose text reads "EL que hubiere de ser Piloto tenga su Carta de marear, sepa echar punto en ella, y dé razon de los rumbos, y tierras que contiene, y de los Puertos, y Baxos mas peligrosos, y de los resguardos que se les deben dar, y de los lugares donde se pueden abastecer de agua, y leña, y de las otras cosas necesarias á los viages: tenga asímismo Astrolabio para el Sol, y Quadrante para el Norte, y sepa el uso de entrámbos en tomar la altura, y añadir, ó quitar: la declinacion del Sol, y lo que la Estrella alza, ó baxa, juntamente con el conocimiento de las horas que son á qualquier tiempo, de dia, ó noche: y los que se hubieren de exâminar sean obligados á traer ante el Piloto mayor, al tiempo de su exâmen, los instrumentos de Astrolabio, Regimiento, Quadrante, y Carta de Marear: y lo mismo hagan cada vez que hubieren de partir de la Ciudad de Sevilla para las Indias, á fin de que vea si están concertados, y si son buenos, y suficientes para regir por ellos aquel viage: y ningun Maestre pueda llevar Piloto, si no le constare que ha hecho la muestra de sus instrumentos ante el Piloto mayor." Ley xxv, rubric "Que para ser exâminados los Pilotos hayan cursado dos meses en la Cátedra de Cosmografía, y sepan leer el Regimiento, y firmar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 6 de Octubre de 1567. Y á 25 de Febrero de 1568", whose text reads "LOS que han de ser exâminados para Pilotos de la Carrera hayan oido la Cátedra de Cosmografía de la Casa de Sevilla dos meses, contando las Fiestas, y cursando en ella, y en el Arte de marear, con la fábrica, y uso de instrumentos de navegacion de aquellos viages, como ahora se practica: y baste que sepan leer el Regimiento de la navegacion, y firmar sus nombres, con que en lo demas tengan la habilidad, y suficiencia que se requiere: y los que hubieren de ser exâminados para algunos Puertos de las Indias, si al tiempo que se exâminaren habian oido la Cátedra de Cosmografía, puedan exâminarse para los demas Puertos, sin obligacion de oirla otra vez, porque las reglas que se leen son generales, y no habiendo oido la dicha Cátedra, la oygan como los demas." Ley xxvj, rubric "Que los instrumentos de la navegacion se lleven al exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 138. de la Casa", whose text reads "SEan exâminados los Pilotos en la Carta, y Punto, alturas de Sol, y Norte, uso del Astrolabio, Quadrante, y Ballestilla, y estos instrumentos estén siempre presentes al exâmen." Ley xxvij, rubric "Que el exâmen se vote por haba, y altramuz, y el que tuviere votos iguales sea reprobado.", margin "Los mismos allí. Ordenanza 129", whose text reads "POrque en el votar haya mas libertad, y secreto, y se haga con mas liberalidad, y ajustamiento, mandamos que el Piloto mayor, y Cosmógrafos voten por haba, y altramuz en el exâmen de Pilotos, y el que tuviere mas habas salga aprobado: y si tuviere mas altramuces, reprobado; y en caso de paridad no le admitan: y si fuere Maestre, sea aprobado en igualdad de votos." Ley xxviij, rubric "Que sean exâminados los Maestres por las obligaciones de sus oficios.", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "POrque antiguamente se solian exercer los oficios de Pilotos, y Maestres por unas mismas personas, y hoy no se practica: Mandamos que los Maestres sean exâminados por las obligaciones de sus oficios, y preguntados por cada una en particular, atento á que este exercicio es de mucha confianza, y necesario para el buen gobierno, y providencia que se debe tener en los Baxeles: y no sean tan ignorantes en el Arte de navegar, que en casos de necesidad, y falta de Pilotos, ó Marineros diestros no los puedan gobernar." Ley xxviiij, rubric "Que el reprobado haga otro viage á las Indias, y el aprobado no pueda ser Exâminador sin esta calidad.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 140. de la Casa", whose text reads "EL que una vez saliere reprobado en el exâmen de Piloto, ó Maestre, no pueda ser admitido á exâmen, si no hiciere primero otro viage á las Indias, pena de treinta ducados á cada uno, que sabiéndolo se hallare al exâmen, aplicados á nuestra Cámara; y el que saliere aprobado no pueda ser Exâminador, ni votar en exâmen, hasta que asímismo haya hecho otro viage á aquellos Reynos." Ley xxx, rubric "Que quando el Piloto mayor, y Cosmógrafos avisaren á la Casa, que el exâmen no se hace como conviene, lo remedie.", margin "D. Felipe II en Madrid á 26 de Noviembre de 1586", whose text reads "POrque en el exâmen de Pilotos, y Maestres de la Carrera no se pone algunas veces el cuidado conveniente, y se dan títulos á personas insuficientes, de que resultan muchas pérdidas, y daños: Mandamos al Presidente, y Jueces de la Casa, que si el Piloto mayor, y Cosmógrafos les advirtieren, ó en otra forma les constare, que algunas cosas necesitan de remedio, hagan que se guarde lo proveido por estas leyes." Ley xxxj, rubric "Que faltando el Piloto mayor, y Cosmógrafos, nombre la Casa quien dé el grado.", margin "El mismo allí á 11 de Noviembre de 1567", whose text reads "EN ausencia, ó enfermedad del Piloto mayor, y Cosmógrafos, el Presidente, y Jueces de la Casa nombren á la persona que les pareciere competente Cosmógrafo, ó Piloto, para que dé el grado en el exâmen de los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias." Ley xxxij, rubric "Que al Piloto, ó Maestre, que se exâminare, se le dé Carta de exâmen.", margin "El Emperador D. Cárlos. Ordenanza 9. de 1527", whose text reads "AL Piloto, ó Maestre exâminado se le dará su Carta de exâmen, y no le sean llevados mas derechos que dos reales para el Escribano ante quien pasare, la qual ha de ir firmada del Piloto mayor, y signada del dicho Escribano, refiriéndose en ella, que fuéron guardadas en el exâmen todas las calidades en estas leyes contenidas. Y mandamos que en las Cartas se pongan las señas, edad, y naturaleza." Ley xxxiij, rubric "Que al exâminado se le dé luego Carta de exâmen, y jurando que se le perdió, se le vuelva á dar.", margin "D. Felipe II en Madrid á 23 de Noviembre de 1563", whose text reads "MAndamos que no se haga agravio á los Pilotos, y Maestres en el despacho de sus Cartas de exâmen, y el Presidente, y Jueces de la Casa los hagan despachar brevemente: y si se les perdieren, hagan que se les vuelvan á dar otras tales, jurando primero los susodichos que las han perdido, que no las tienen en su poder, ni en el de otra persona alguna." · primary