Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The code of the Spanish Indies carries a short administrative título on mines, and it is complete on two leaves. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading "TÍTULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stands in the middle of the leaf printing folio 493, below the close of título X on the quintos reales, and the título runs to the foot of folio 494. It contains five laws, leyes j to v. Folio 495 was checked on the leaf: it opens with TÍTULO DOCE, DE LOS TESOROS, DEPÓSITOS, Y RESCATES, so nothing of título XI stands beyond folio 494. The running head of folio 494 reads "Libro VIII. Título XI." and the law numbering was read at band magnification and checked in sequence.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
The first law makes the search for new mines a standing duty of the senior colonial officers and states the crown's reason for it. Ley j, "Que se procure descubrir, y beneficiar las minas", drawn from the standing instructions to viceroys of 1595 and 1596 and that of 1628, orders the viceroys, presidents and governors "que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos". The duty is laid on the governors themselves, not on prospectors, and the justification printed in the law is the wealth of both the American kingdoms and Spain, in that order.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
The same law's last clause is the only place in the título where the people who do the work are reached, and it reaches them by reference. Ley j ends "guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones": the order to push discovery is made expressly subject to the law on personal services in another book of the same code. The clause is a cross-reference and nothing more. It states no standard, names no protection and repeats no provision; what it subjects the mining drive to has to be read in libro IV, which was not opened here. Nothing else in the five laws mentions a worker, a wage, a term of labour or an Indian.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
The crown's own mines are treated as disposable assets. Ley ij, "Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia" (Philip II at Madrid, 26 May 1573 and at El Pardo, 17 October 1575; Philip III at Madrid, 6 February 1613), empowers viceroys and pretorial presidents, where they judge it inconvenient to work a royal silver, gold or mercury mine on the crown's account, to lease or sell it "como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio", and then extends the power to a second class of mines with a clause the impression leaves unexplained: "Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas". The officers are to report every such decision to the Council of the Indies. The governing criterion stated in the law is the increase of the royal treasury.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
That clause of ley ij is genuinely obscure and is reported here as printed rather than construed. On its face "no se labran por ser muy ricas" gives the richness of the mines as the reason they are not worked, which is the opposite of the reason the rest of the law supposes; it was confirmed at band magnification on the leaf, and the impression offers no gloss, no marginal note and no cross-reference that would settle whether the compilers meant that such mines were deliberately reserved, that they were beyond the crown's means to work, or that the sentence is defective. Taking it as a reserved-mine clause is a reading this corpus does not make.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
Two of the five laws are about copper, and both are about artillery. Ley iij (Philip IV, 10 August 1628) orders the treasury officers of Tierra Firme to see that the masters of the galleons receive the copper delivered to them and carry it, giving a registry receipt, and to compel them to it "con todo rigor", with the Captain General of the fleet ordered to put no impediment in the way. Ley iiij (Philip III, 14 April 1609) orders that "EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas", and forbids the Captain General of the Artillery of Spain to dispose of any of that copper, once landed at the Casa de Contratación, for any other royal purpose without an order of the Junta de Guerra de Indias.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
The título closes by nationalising a mineral outright. Ley v, "Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones", of 1571, reads in its entirety: "MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones." Alcrevite is sulphur, the limiting ingredient of gunpowder after saltpetre. Every sulphur mine in every province of the Indies is taken for the crown, administered by its own officers, closed to extraction without express licence, and worked as far as munitions require. No compensation, no prior title and no exception of any kind is named in the law.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
The margin of that last law prints a hole in the official compilation's own citation. Where every other law in the título carries a king, a place and a date, ley v carries "D. Felipe II en" followed by a cluster of dots, then "á", a second cluster of dots, then "de 1571": the compilers had the year of the cédula and not its place or its day, and set ornaments in the gaps rather than guess. This was confirmed on a dedicated crop at roughly three times band magnification, so it is a feature of the 1791 impression and not of the digitisation or of this transcription. It is a small but concrete measure of the state of the archive the compilers worked from.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
Read whole, the título is an account of what the mines of America were administered for, and it is not a labour code or a technical one. Of its five laws, one makes discovery a duty of government and states bullion as the sinew of both kingdoms, one converts royal mines into leasable and saleable assets for the treasury, two route a strategic metal to the guns and fortifications of the empire, and one takes a whole mineral into royal hands for gunpowder. Fiscal yield and armament are the only two ends named anywhere in the título. This is a reading of what the five laws contain, offered as a reading: the título states these ends and ranks them nowhere, and the labour question it does touch it refers out to a book this corpus did not open here.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary
What this entry establishes is the text of five printed laws in the 1791 fourth impression, read from two leaves, and not what was done under them. No lease or sale of a royal mine under ley ij, no registry receipt for copper shipped under ley iij, no order of the Junta de Guerra de Indias under ley iiij and no account of a sulphur mine taken, administered or licensed under ley v appears anywhere in this corpus. The personal-service law of libro IV título XIX to which ley j subjects the whole título was not opened, so this entry cannot say what protection, if any, that clause imported. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XI 'De la administracion de Minas, y remision del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite' complete — leyes j to v, opening in the left-hand column of the printed folio 493 below the close of título X and ending at the foot of the right-hand column of folio 494: ley j 'Que se procure descubrir, y beneficiar las minas' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. Y en la de 1596. D. Felipe IIII en la de 1628'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que tengan mucha cuenta, y cuiden con especial atencion del beneficio, y labor de las minas descubiertas, y procuren aplicar toda su diligencia en que se busquen, descubran, y labren otras nuevas, porque la riqueza, y abundancia de plata, y oro es el nervio principal, de que resulta la de aquellos, y estos Reynos, guardando en los servicios personales la ley 9. título 19. libro 4. y las demas prevenciones'; ley ij 'Que las minas del Rey se puedan labrar, arrendar, ó vender, si resultare mayor conveniencia' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575. D. Felipe III en Madrid á 6 de Febrero de 1613'), whose whole text reads 'COncedemos poder, y facultad á los Vireyes, y Presidentes Pretoriales para que si reconocieren que algunas minas de plata, oro, ó azogue nuestras, descubiertas en sus distritos, no fuere conveniente labrar por nuestra cuenta, y hallaren utilidad, y conveniencia en que se arrienden, ó vendan para mas aprovechamiento, las puedan arrendar, ó vender, como resulte en favor de nuestra Real hacienda, y su mayor beneficio. Y porque hay otras minas, que á Nos pertenecen, y no se labran por ser muy ricas, y si se arrendasen, ó vendiesen, podríamos tener aprovechamiento de ellas; y será bien usar en esto de algun buen medio: Mandamos á los Vireyes, y Presidentes, que informados de la calidad, y bondad de cada una, las hagan beneficiar, arrendar, ó vender, como mas conviniere al acrecentamiento de nuestra Real hacienda, y de todo dén cuenta al Consejo de Indias'; ley iij 'Que los Oficiales Reales de Tierrafirme apremien á los Maestres de la Armada á que traygan el cobre, que les entregaren' (margin 'D. Felipe IIII allí á 10 de Agosto de 1628'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia de Tierrafirme dén las órdenes convenientes para que los Maestres de Galeones reciban el cobre, que les entregaren, y ellos lo traygan, otorgando partida de registro, y los Oficiales los apremien á ello con todo rigor. Y ordenamos al Capitan General de la dicha Armada, que no les ponga ningun impedimento, ántes les dé todo el favor, y asistencia, que para la execucion hubiere menester'; ley iiij 'Que del cobre, que se traxere de la Habana, y otras partes, no se disponga sin órden de la Junta de Guerra de Indias' (margin 'D. Felipe III allí á 14 de Abril de 1609'), whose whole text reads 'EL cobre de las minas de Santiago de Cuba se trayga á estos Reynos para fundir la Artillería necesaria, guarnecer los Fuertes de las Indias, y armar los Galeones, y Baxeles, que se fabricaren para guarda de su Carrera, y Costas. Y porque así conviene, mandamos á nuestro Capitan General de la Artillería de España, que de ninguna forma disponga para otro ningun efecto de nuestro Real servicio, del cobre, que de aquellas Minas, y Ciudad de S. Christóbal de la Habana, y otras partes de las Indias se hubiere traido, ó traxere á la Casa de Contratacion de Sevilla, sin órden de la Junta de Guerra de Indias, que nuestra voluntad es remitir á su disposicion todo lo que á esto toca'; and ley v 'Que las minas de alcrevite se tomen para el Rey, y se labren algunas para municiones' (margin 'D. Felipe II en ⁘ á ⁘ de 1571', the place and the day of the month standing in the impression as two dot ornaments and not as words), whose whole text reads 'MAndamos que las minas de alcrevite de todas las Provincias de las Indias se tomen para Nos, y las administren nuestros Oficiales; y sin expresa licencia nuestra, ó del que gobernare, no se pueda sacar, y que se labren y beneficien las que parecieren, y fueren necesarias para municiones' · primary