Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The code of the Spanish Indies has a título on public auctions, and it is complete on two leaves and three lines. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading "TÍTULO VEINTE Y CINCO. DE LAS ALMONEDAS." stands at the very head of the leaf printing folio 579, so nothing of the preceding título stands on these leaves, and the título runs to the third line of folio 581, where TÍTULO VEINTE Y SEIS, DE LOS SALARIOS, AYUDAS DE COSTA follows with no closing cross-references between them. It contains eight laws, leyes j to viij. The running heads read "De las Almonedas." and "Libro VIII. Título XXV.", and the law numbering was read at band magnification and checked in sequence.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
The first law takes the decision to sell out of the hands of the officers who hold the goods. Ley j (the Princess Governor, 21 September 1556; Philip II's ordinance of 1572) requires that everything of the royal estate not ordered sent home in kind be sold only after the sale has been put to the president and oidores where there is an audiencia, with the treasury officers present, "para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar". It then anticipates the obvious evasion — goods valued at the assessment price that spoil or fall in value before they can be sold — by ordering the officers to work for the best price obtainable with the audiencia's opinion, to keep an itemised account of goods and prices, and to set the whole thing down in writing signed with their names in the libro de Acuerdos, "para que conste de todo".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
The second law is the procedural core and it prescribes publicity, a quorum, a register and nullity. Ley ij (Charles V and the Prince Governor at Monzón, 11 August 1552, with later cédulas and the ordinance of 1579) requires that at the auctions "de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra)" all the royal officers attend in person, together with an oidor and the fiscal where there is an audiencia, or the governor or justicia mayor where there is not; that the sale "precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad"; and that the oidor, the fiscal or justicia and every officer sign the entry "ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos". Non-compliance voids the sale; the sanction is not a fine but the destruction of the title the buyer thought he had.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
The same law makes the auction book the instrument of audit. From it the treasurer is charged in cash "comprobando con él partida por partida", and in the accounts remitted to the Council of the Indies or to the Tribunal de Cuentas the charge must state that it was checked against the libro de almonedas and must name the officers and justices present at each sale; the book of remates is then to be kept "con gran cuidado en nuestras Arcas Reales". A sale, a registry entry, a cash charge and an audit trail to the metropolitan accounting court are joined in one provision of 1552 and after.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
Three short laws close the obvious gaps in that procedure. Ley iij (Philip II's audiencia ordinances and a cédula of Toledo, 25 May 1596) requires that the majority of those deputed consent to the knocking-down "aunque el Oidor sea de diferente parecer", and that the fiscal be present "con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa" — a collegial rule that binds the senior judge to the majority and makes the crown's own prosecutor a necessary witness. Ley iiij (Córdoba, 1 March 1570) requires the proprietary officers themselves, not deputies, to be present in person, "porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real". Ley v (Monzón de Aragón, 29 July 1552) forbids the officers and the register notaries to take loose sheets to an auction and orders them to bring the bound books in which the entries are to be made and signed, "y no en pliegos sueltos".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
The sixth law states the abuse the título exists against, and it names what was being sold. Ley vj (Philip II's audiencia ordinance of 1563 and cédulas of 1567 and 1570) opens: "POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen." Selling the tribute of the crown's Indian towns on credit is the crown's own diagnosis of why its money was not in its strongboxes. The remedy is cash on the nail, the price kept "en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales", and a weekly reconciliation each Saturday into the principal chest to the treasurer's charge.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
The seventh law withholds the goods until the money is in. Ley vij (Monzón, 11 August 1552; Valladolid, 25 January 1605) forbids the royal officers to issue recudimientos or warrants to the successful bidders, so that the goods may be handed over, until they have paid the price of the sale into the Real Caxa, requires every such warrant to be signed by all the officers so that each has notice of it and of the sureties, and declares that any issued otherwise "no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
The título ends with a conflict-of-interest rule stated without exception. Ley viij (Philip II's ordinance 43 of 1579) reads in its entirety: "NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara." Bidding, buying and taking out are all barred, in person and through intermediaries, directly and indirectly, and the penalty is loss of the office itself on top of a fine of a hundred thousand maravedís.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
Read whole, the título is a procedure aimed at the people administering it. Open venue, a mandatory quorum including a judge and the crown's prosecutor, personal attendance by the proprietary officers, a bound and signed register, nullity rather than a fine as the sanction, payment in cash into a chest whose three keys are held separately, a weekly reconciliation, no delivery before payment, and an absolute bar on self-dealing enforced by loss of office: the eight laws assume that the officials conducting a royal auction are the principal risk to it, and the código says so in ley vj's own recital. This is a reading of what the eight laws contain and is offered as a reading; the título nowhere states the principle and nowhere ranks its own devices.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
What the título protects, by its own terms, is the treasury and not the people whose goods pass through the auction. The things named as sold are the tributes of the crown's Indian towns, the royal estate generally, and — in ley ij's parenthesis — property "procedida de presas de guerra". No law in the título requires notice to the towns whose tribute is auctioned, gives them any voice in the price, or applies any part of the proceeds to them; the accounting runs upward, to the treasurer, the Tribunal de Cuentas and the Council of the Indies. The safeguards are real and they are internal to the fisc.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary
What this entry establishes is the text of eight printed laws in the 1791 fourth impression, read from three leaves, and not what was done under them. No libro de almonedas, no libro de remates, no recudimiento, no Tribunal de Cuentas ruling comparing a charge against an auction book, and no proceeding against a treasury officer for bidding under ley viij appears anywhere in this corpus, so nothing here shows the nullity sanction of ley ij or the loss-of-office penalty of ley viij ever being applied. The law of título XX of the same book to which leyes vj and vij refer was not opened, and nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXV 'De las Almonedas' complete — leyes j to viij, opening at the head of the printed folio 579 and ending three lines into folio 581: ley j 'Que las ventas de cosas pertenecientes á la Real hacienda se hagan conforme á esta ley' (margin 'La Princesa Gobernadora á 21 de Septiembre de 1556. D. Felipe II Ordenanza de 1572'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que todas las cosas, que se hubieren de vender de nuestra Real hacienda, y no estuviere ordenado que se remitan en especie á estos Reynos, se rematen, y vendan comunicando primero la venta de ellas al Presidente, y Oidores, si hubiere Audiencia en la Ciudad, con asistencia de nuestros Oficiales, para que todos juntamente acuerden las que se han de vender, y en que precio, y este será el mas subido, que se pudiere hallar. Y porque puede suceder, que al tiempo de la tasacion valiesen al precio de la tasa, y por no poderse vender luego incontinenti vengan en diminucion, ó corrupcion, nuestros Oficiales pongan todo cuidado, y trabajen en hacer las ventas por los mejores precios que pudieren, con parecer de la Audiencia, y tengan cuenta, y razon de las cosas, y precios en particular, para que quando les fuere pedida, la puedan dar con el parecer de la Audiencia, y Oficiales, asentándolo por escrito, y firmando de sus nombres en el libro de Acuerdos, para que conste de todo'; ley ij 'Que en almonedas de hacienda Real asistan los Oficiales con un Oidor, y el Fiscal, ó con la Justicia mayor' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe II en Madrid á 3 de Octubre de 1562. Ordenanza 30. de 1579. Y á 5 de Marzo de 1565. D. Felipe III allí a 7 de Junio de 1606'), whose text reads 'Á Las almonedas, que se hubieren de hacer de los tributos, y hacienda nuestra (aunque sea procedida de presas de guerra) asistan personalmente todos nuestros Oficiales, como está ordenado, y un Oidor, y nuestro Fiscal, donde hubiere Audiencia, y si no la hubiere, el Gobernador, ó Justicia mayor de la Ciudad, Villa, ó Lugar donde los tributos, y otras cosas se vendieren, y precisamente se haga en la plaza pública, ante Escribano, y el Contador, con un libro, en que asienten por su órden, con dia, mes, y año, los remates, en que personas, y cantidad, declarando lo que se remata, y firmen la partida el Oidor, y Fiscal, ó Justicia, y todos nuestros Oficiales ántes que de allí se vayan, y de otra forma sean nulos; y de este libro se saque, y haga cargo á dinero al Tesorero, comprobando con él partida por partida: y en las cuentas, que se remitieren á nuestro Consejo, ó Tribunal de ellas, segun lo dispuesto, se haga mencion en el cargo de que se comprobó con el libro de almonedas, y las personas, que de nuestras Justicias, y Oficiales se hallaren presentes á las almonedas: y este libro de remates se guarde con gran cuidado en nuestras Arcas Reales, como los demas, que son obligados á tener'; ley iij 'Que los remates de hacienda Real se hagan consintiendo la mayor parte, y el Fiscal asista precisamente' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. 564. 572. y 596. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'PRecisamente ha de consentir en los remates la mayor parte de los que estuvieren diputados, aunque el Oidor sea de diferente parecer, y el Fiscal se ha de hallar presente, con tal precision, que de otra forma no se pueda vender ninguna cosa'; ley iiij 'Que en las almonedas asistan los Oficiales propietarios' (margin 'El mismo en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), whose whole text reads 'MAndamos que á las almonedas de nuestra Real hacienda, tributos, y otras cosas, se hallen presentes personalmente nuestros Oficiales propietarios, porque así conviene á la buena administracion de nuestro Patrimonio Real'; ley v 'Que los Oficiales Reales, y Escribanos lleven á las almonedas los libros, y no pliegos sueltos' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon de Aragon á 29 de Julio de 1552'), whose whole text reads 'ORdenamos que nuestros Oficiales, y los Escribanos de Registros no lleven á las almonedas pliegos sueltos, donde asienten las ventas, y remates, y que lleven los libros donde han de poner los asientos, y han de firmar, y señalar, y no en pliegos sueltos'; ley vj 'Que las ventas, y remates sean de contado, con la declaracion de la ley 17. tít. 20. de este libro' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Madrid á 20 de Junio de 1567. En Guadalupe á 6 de Febrero, y en Córdoba á 1 de Marzo de 1570'), which recites 'POrque somos informado, que una de las causas mas principales de andar el dinero fuera de nuestras Arcas Reales, es fiarse en las almonedas los tributos de Indios de nuestra Real Corona, y otras cosas que nos pertenecen', orders that the price be paid 'luego de contado' and kept 'en un cofre de tres llaves, de que cada Oficial tenga la suya diferente, cerrado, donde estuvieren nuestras Arcas Reales', and that every Saturday it be checked and passed to the main Arca to the Treasurer's charge; ley vij 'Que no se despachen recudimientos, si no constare de la satisfaccion, y paga, y los firmen los Oficiales Reales' (margin 'El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador en Monzon á 11 de Agosto de 1552. D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which bars delivery of what was knocked down until the price has been paid into the Real Caxa and requires the recudimientos to be signed by all the officers, 'y los que de otra forma se dieren no sean aceptados, ni cumplidos, en todo, ni en parte'; and ley viij 'Que los Oficiales Reales no puedan hacer postura, ni compren en almoneda de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 43. de 1579'), whose whole text reads 'NIngun Oficial Real, por sí mismo, ni por interposicion de otras personas, pueda directa, ni indirectamente poner, comprar, ni sacar ninguna cosa de las que se vendieren en almoneda de nuestra Real hacienda, pena de perdimiento de su oficio, y cien mil maravedís, que aplicamos á nuestra Cámara' · primary