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The smelting house with the doors shut: eight laws on how the royal fifth was weighed in America, and the 1626 law in which the crown sets out, in marcos, how its own officials skimmed the bars

Leyes xxvj to xxxiij of libro VIII, título X of the Recopilación regulate the room where American silver was quinted. Officials must attend; the doors are kept shut and one taxpayer enters at a time; every bar carries its quilates and ley. Ley xxviiij of 1626 then describes the skim in figures — a bar entering at 128 marcos left at 130 — and names the difference as the sobras "que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales". Folios 485-487.

Why this wins its question: Colonial Spanish American treasury fraud is usually argued in English from account series and from visita records, and the law that describes the fraud is quoted nowhere this corpus has been able to check. Reading leyes xxvj to xxxiij from the leaf supplies the crown's own description of it: the closed door and the single taxpayer at a time, the quilates and ley stamped on every bar on pain of a thousand ducados, and then ley xxviiij of 1626 setting out in marcos how a bar entering a royal chest at a hundred and twenty-eight left it at a hundred and thirty, with the difference named as the sobras the royal officials handed in every year. It adds the 1596 law that says the officials collect on a long weight and pay on a short one, the 1646 charge with the quatro tanto and the royal books declared sufficient proof, the third set of weights deliberately placed where the treasury cannot reach it, and the clause in which the crown tells its viceroys to invent a better remedy because it doubts its own.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. Eight consecutive laws of the código of the Indies legislate not the rate of the royal fifth but the room in which it was taken. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xxvj to xxxiij of libro VIII título X run from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. The closing boundary was verified on the next leaf: folio 488 opens with ley xxxiiij on the marking of wrought plate and jewels. The laws before ley xxvj, on how the account of the fifth is computed, and those from ley xxxiiij onward, on wrought metal and on the pearl fisheries, are not treated here.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  2. The first two laws of the block control who is in the room. Ley xxvj, Charles V at Burgos on 15 January 1528, requires the royal officials to be present when gold or silver is brought to the Casa de fundicion and to collect the dues and fifths at once, "que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa" — nothing may be issued or paid out of the metal until it has physically entered the chest. Ley xxvij, from Philip II at Madrid on 1 March 1570 and 18 May 1572, orders the officials to keep the doors of the place shut while they smelt and quint, so that each person enters alone with his own gold and silver "guardando la antigüedad", and once his parcel is quinted and marked he leaves and the next comes in, "y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  3. Ley xxvij gives its own reasons, and they are administrative rather than moral: that many people entering together "se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes". The closed door is justified as a measure for the accuracy of the account, and the taxpayer's turn is fixed by seniority rather than by the officials' choice. Ley xxviij, from Charles V and the Prince Governor at Valladolid on 24 July 1543 and Philip II at Madrid on 18 July 1563, completes the set by requiring that in all the islands and provinces of the Indies the quinted metal receive "la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor", on pain of royal displeasure and a thousand ducados.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  4. The fourth law of the block is the one that makes this a document about the crown's own servants, and it is specific enough to be checked in arithmetic. Ley xxviiij, Philip IV on 31 December 1626, opens: "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta". A bar weighed light on the way in and heavy on the way out, and the law states the two figures.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  5. What the same sentence then does with that difference is the find of this entry. The law continues: "y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales." The surpluses that the royal officials handed in every year — a line item of the treasury — are identified by the crown itself as the product of weighing the bars inconsistently. The law's stated worry is not that the sobras existed but that they could grow and move: "porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar". Its remedy is a single sentence ordering the balanzarios of the royal chests to weigh every bar entered for quinting "con todo ajustamiento".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  6. Twenty years later the crown returns with a sanction. Ley xxx, Philip IV at Zaragoza on 1 July 1646, orders the bars adjusted "de forma que no haya sobras, ni faltas", and provides that if a bar leaves the chest heavier than it was computed on receipt, that is a charge against the royal officials, and will be made against the balanzario as well "en todas las visitas de Caxas". He is to be condemned in the whole difference between entry and exit "con mas el quatro tanto". The law also settles the evidence: the royal books in which the entries and exits are recorded are declared "prueba bastante", since the bars are weighed by the balanzario on both occasions — and it concedes him a defence, allowing him to keep his own book, written up by the royal officials, of the weight of the bars going in and coming out.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  7. The next law shows the same practice from the other end of the scale and is equally frank about who was doing it. Ley xxxj, Philip II at Toledo on 4 August 1596, begins: "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia." Collect on the long weight, pay out on the short, keep the gap. The remedy is one weight for both operations, nothing else allowed in the accounts, and a book rubricated at the start of each year "con intervencion, y autoridad de la Justicia", in which every bar, tejo and parcel of gold dust is entered with its number, ley, weight, day, month and year and the name of the person it came from, "para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  8. Ley xxxj then ends with a clause that admits the limits of legislating against fraud: "porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente". The crown delegates the design of a better remedy to the viceroys and audiencias because it does not believe its own rule will be enough. Read beside ley xxviiij of 1626 and ley xxx of 1646, the three laws show the same abuse being legislated against in 1596, described in figures in 1626 and penalised with the quatro tanto in 1646 — fifty years of returning to it. That reading of the sequence is this entry's; each law stands on its own margin date and none of them says it is repeating an earlier one.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  9. One law in the block protects somebody other than the treasury. Ley xxxij, Philip III at Madrid on 20 September 1607, requires that in every lugar of the Indies there be three sets of weights — one held by the officials of the royal treasury, one in the ayuntamiento of the place, and one in the contraste's office — "para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." The private party is named alongside the royal estate, and the point of putting the second set in the town hall and the third with the contraste is that the weighing can be checked against an instrument the royal officials do not hold. The last law, ley xxxiij of 1646 with Charles II and the Queen Governor, closes the block by voiding any contract payable in unquinted piña or plancha outside the mining camp that produced it, with the usual three-way application of the forfeit to Cámara, judge and informer, and one exception where no nearer smelting house exists.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  10. Two things should be held together here rather than either one alone. These eight laws are an anti-corruption regime aimed squarely at the crown's own officers — the doors, the one taxpayer at a time, the single weight, the yearly rubricated book, the charge in visita with the quatro tanto, the third weight kept where the treasury cannot reach it — and they describe the abuse in the crown's own words and figures, naming the sobras as what the officials "cada un año han dado". And the same laws are evidence that the abuse persisted, since a practice that had stopped would not need a law in 1596, a description in 1626 and a penalty in 1646. The code neither conceals the fraud nor shows that it ended.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary

  11. What this entry establishes is the text of eight printed laws in the 1791 fourth impression, read from three leaves with the closing boundary verified on a fourth, and not what happened in any smelting house. No visita de caja, no balanzario's book, no condemnation under ley xxx's quatro tanto and no set of weights from any lugar appears anywhere in this corpus, so nothing here shows how large the sobras were in any year, whether the yearly book of ley xxxj was kept, or whether the three weights of ley xxxij existed outside the statute. Leyes xxvj and xxvij both refer the reader to "la ley 12. tít. 22. lib. 4." for the order of the hours at the smelting, a law of the first printed volume that this entry does not open. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxvj to xxxiij alone, from ley xxvj's heading in the right-hand column of the printed folio 485 to the end of ley xxxiij in the right-hand column of folio 487. Ley xxvj, rubric "Que los Oficiales Reales asistan á las fundiciones, y lo tocante al Rey se ponga luego en la Caxa", margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 15 de Enero de 1528", text "AL tiempo que se llevare á fundir oro, ó plata á la Casa de fundicion, estén presentes nuestros Oficiales, guardando en la distribucion de las horas lo ordenado por la ley 12. tít. 22. lib. 4. y cobren luego los derechos, y quintos, que han de introducir luego en la Caxa Real, de forma que no quede fuera ninguna cosa, ni cantidad, ni se libre, ni pague hasta haberse puesto con efecto dentro de la Caxa." Ley xxvij, rubric "Que al tiempo de apartar, quintar, y marcar el oro, y plata, no concurran mas personas, que las que fueren á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 1 de Marzo de 1570. Y á 18 de Mayo de 1572", text "DE entrar en la fundicion muchas personas juntas á quintar su oro, y plata se ocasionan estorbos, é impedimentos en hacer la cuenta, asentar las partidas en los libros, apartar el oro, y plata del quinto, y marcarlo, y podrian resultar muchos inconvenientes: Mandamos que nuestros Oficiales al tiempo que hicieren fundicion, y quintaren, tengan cerradas las puertas del sitio, y lugar donde la hicieren, para que entre cada persona de por sí con su oro, y plata, guardando la antigüedad, conforme á la ley 12. tít. 22. lib. 4. y quintada, y marcada aquella partida, se salga, y entre otro, y nunca esté mas de la persona que llevare el oro, y plata á la fundicion para los efectos referidos." Ley xxviij, rubric "Que quando se quintare el oro, y plata, se le eche la señal de quilates, y ley", margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 24 de Julio de 1543. D. Felipe II en Madrid á 18 de Julio de 1563", text "MAndamos que en todas las Islas, y Provincias de nuestras Indias al tiempo que se quintare el oro, ó plata, se le eche la señal de los quilates, y ley que tuviere, para que conste de su valor, pena de nuestra merced, y mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco al que no lo hiciere." Ley xxviiij, rubric "Que los Balanzarios pesen con todo ajustamiento las barras que se fueren á quintar", margin "D. Felipe IIII allí á 31 de Diciembre de 1626", text "EN algunas Caxas Reales se ha introducido costumbre al tiempo de quintar las barras de plata, de quitar del peso líquido de cada una, á uno, y dos marcos, y á veces mas, y á la barra que quedaba por el quinto, se le quitaba otro tanto, quando salia de la Caxa para salarios, y otras cosas, ó por cartacuenta de la plata, que se nos remite á estos Reynos, ó á otra de nuestras Caxas, ajustando al peso, de suerte que la barra, que habia entrado por de ciento y veinte y ocho marcos, salia por ciento y treinta, y en esta diferencia han consistido las sobras, que cada un año han dado nuestros Oficiales Reales. Y porque en esto puede haber fraude, así por lo que se lleva de mas á las partes, como porque podrán montar mas las sobras, y convertirse en otros efectos, sin punto fixo, y ajustado, dificultoso de averiguar: Ordenamos y mandamos á los Balanzarios de nuestras Caxas, que pesen con todo ajustamiento todas las barras, que se entraren á quintar, para que se ajuste con puntualidad la cuenta, y excusen los fraudes, que pueden resultar." Ley xxx, rubric "Que á los Oficiales Reales, y Balanzario se haga cargo por falta de ajustamiento de las barras", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", text "ES nuestra voluntad, y mandamos que se ajusten las barras quando se entraren á quintar en nuestras Caxas, de forma que no haya sobras, ni faltas; y si se hallare, que al salir la barra de las Caxas tiene mas peso del que se le computó al tiempo que se recibió; demas, que será cargo contra nuestros Oficiales Reales, se hará tambien al Balanzario en todas las visitas de Caxas. Y ordenamos, que sea condenado en todo lo que se hallare de diferencia de la entrada á la salida, con mas el quatro tanto, que aplicamos á nuestra Cámara. Y declaramos que sea prueba bastante la de nuestros libros Reales, donde se asientan las partidas de entrada, y salida, pues en una, y otra ocasion se pesan por el Balanzario, el qual si para su satisfaccion quisiere tener libro, donde nuestros Oficiales Reales escriban el peso de las barras al entrar, y salir, le pueda tener." Ley xxxj, rubric "Que para excusar el fraude en los pesos largos del quinto, se guarde lo que esta ley dispone, y haya libro", margin "D. Felipe II en Toledo á 4 de Agosto de 1596", text "SUelen nuestros Oficiales recibir, y cobrar los quintos con peso largo, y por gozar la diferencia, que en esto hay, entregan, y pagan con otro mas corto, para lograr el interes de la diferencia. Y reconociendo quan justo es, que esto se remedie, mandamos que nuestros Oficiales reciban, cobren, paguen, y entreguen con el mismo peso, y de otra forma no se les recibirá en cuenta; y para mayor claridad, con intervencion, y autoridad de la Justicia, rubriquen en principio de cada un año un libro, de las hojas que pareciere, en el qual asienten las barras, tejos de oro, y oro en polvo, que se hubiere quintado, y entrado en la Caxa, en qualquier forma, con número, ley, y peso, dia, mes, y año, y de quien se recibe, para que en fin de cada uno conste clara, y distintamente lo que han montado las sobras, y de que resultan. Y porque en esta materia no se puede cautelar tanto, que baste al remedio de todos los fraudes, ordenamos que si pareciere á nuestros Vireyes, ó Audiencias, que pueden aplicar otro mas eficaz, lo arbitren, de forma que cese todo fraude, é inconveniente, y nuestra hacienda, y patrimonio sea mas beneficiado en todo lo referido." Ley xxxij, rubric "Que en cada Lugar de las Indias haya tres pesos para justificacion pública, y particular", margin "D. Felipe III en Madrid á 20 de Septiembre de 1607", text "EN cada Lugar de las Indias ha de haber tres pesos de pesar, que el uno esté en poder de los Oficiales de nuestra Real hacienda, otro en el Ayuntamiento del mismo Lugar, y otro en el del Contraste, para que en el quintar, pesar, y avaluar las perlas, oro, y plata de nuestra Real hacienda, y personas particulares haya la justificacion, y se dé la satisfaccion conveniente, y necesaria." And ley xxxiij, rubric "Que no se haga contrato á pagar en piña, ó plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", text "DEclaramos y mandamos, que no se pueda hacer ningun contrato á pagar en piñas, planchas, ó en otra qualquier plata, sin quintar fuera del asiento de minas, que la hubiere producido, pena de perdida la cantidad, que montare el contrato, aplicada por tercias partes, á nuestra Cámara, Juez, y Denunciador, excepto si el contrato fuere en el asiento donde no hubiere fundicion mas cercana, que en este caso se podrá hacer, expresando en el contrato, que la plata se ha de llevar á él con registro de la Justicia." · primary