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Tributes of the crown Indians: the título of the Recopilación that makes the king a tribute-holder, caps how far an Indian must carry his tribute, and orders collection with 'el menor daño de los Indios'

Libro VIII, título IX of the Recopilación governs tribute from the Indian towns the crown held directly rather than by encomienda. Its first nineteen laws are an accounting regime, and inside it stand three rules about the payers: Indians need not carry tribute beyond their own cabecera, a reduction bites pro rata in the third of the year it is granted, and nobody may take service from crown Indians. Folios 474-478, 1791 impression.

Why this wins its question: Accounts of Indian tribute in Spanish America are written almost entirely around the encomienda, and the fiscal book of the Recopilación — libro VIII — is quoted in English scholarship for the alcabala and the quinto, almost never for its tribute título. That título is where the crown legislates as a tribute-holder in its own right, and reading it whole changes what it is evidence of in both directions. It opens by declaring crown repartimientos "hacienda, y patrimonio Real"; it then states, as the premise of an entire law, that "LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos"; it makes a downward reassessment bite pro rata in the very third of the year it is granted; it abolishes a Mexico City collecting party of men with staffs of justice at sixteen reales a day because of "el gasto, y vexaciones que reciben los Indios"; and it forbids the viceroys themselves to take service from crown Indians. It also prints, in the crown's own words in 1621, that arrears of this tribute were being written off at the discretion of the officers auditing the men who owed them, and it keeps the calpizque standing over the crown's towns while transferring who appoints him. This entry prints all of that with the dates, and says explicitly what no part of it shows: that nothing in this corpus records one peso remitted, one collector deprived, or one of these limits enforced.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The standard code of the Spanish Indies gives a título of its own to the tribute of the Indian towns the crown held directly, as distinct from those granted out in encomienda. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading "TÍTULO NUEVE. DE LOS TRIBUTOS DE INDIOS, PUESTOS EN LA Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas." stands in the middle of the leaf printing folio 474, below the close of título VIII, and the título runs to the head of folio 480. It contains twenty-four laws, leyes j to xxiiij. The first nineteen are the subject of this entry; leyes xx to xxiiij, on the tercio of the encomiendas and on vacant tribute, are carried separately, as the título's own heading divides them. The law numbering was read at band magnification and checked against its neighbours in sequence.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  2. The título opens by fixing what crown tribute legally is. Ley j, "Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real" (Philip II at Madrid, 1 October 1566), reads in its entirety: "LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6." Ley ij of the same month extends the same treatment to tributes that had been granted to churches, monasteries, prelates, hospitals, governors and treasury officials and were afterwards taken back: they are to be collected, reserved and administered "por hacienda Real". The crown is in this título not a regulator of tribute but the tribute-holder.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  3. The accounting law contains a rule about reassessment that operates in the payers' favour and is easy to miss because it is written as bookkeeping. Ley iij (Philip II at El Pardo, 21 July 1570) orders a separate book and account for the crown towns and collection "por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren", and then: "y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva". A reduction granted for deaths or for a fall in the town's numbers therefore bites in the four-month period in which it is granted, pro rata, and is not deferred to the next assessment year.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  4. One law states a limit on what the payer can be made to do, and states it first. Ley x, "Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos" (Philip II at Madrid, 8 November 1562), opens: "LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos." The rest of the law is the consequence drawn from that premise: because in many places there is nobody to collect and bring in the proceeds, the collection is put on the corregidores and alcaldes mayores, "mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales", who must give sureties on entering office and may not be appointed to another post until they produce a certificate that they have accounted with payment.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  5. The reason the código gives for concentrating collection in one officer is the number of collectors, and it names the harm. Ley viiij (Philip II at Madrid, 18 February 1588) requires corregidores and alcaldes mayores to collect by thirds of the year, remit to the district Caxa and give sureties when appointed that they will make full payment or show legitimate diligence for recovery, "con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6." The stated purpose of the security deposit is not the treasury's protection alone; the harm the law recites is harm to the payers from a multiplicity of collectors.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  6. The clearest statement of that policy is a law of 1581 whose heading puts the Indians before the treasury. Ley xvj is headed "Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible" (Philip II at Lisbon, 13 November 1581), and it recites a practice it abolishes: the treasury officials of Mexico City "solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona". Since there are alcaldes mayores in all the Indian towns who already give sureties for their offices, collection is to be entrusted to them, "con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios"; and the viceroys of New Spain are to execute it "con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios", as had already been done in the New Kingdom of Granada.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  7. Nothing in these laws abolishes or reduces the tribute itself, and the measure ley xvj takes is administrative. What it removes is a salaried collecting party carrying the staff of justice into the towns at sixteen reales a day; what it leaves is the same assessment, collected by the district magistrate. Reading the título as a restraint on the burden rather than on the manner of collecting it would overstate what the leaves show. The one law here that reduces an amount is ley iij's pro rata rule on a retasa already granted elsewhere, and the título neither grants retasas nor says on what grounds they are to be granted; it refers tribute assessment itself out to libro VI, whose laws were not opened this run.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  8. The código's own recitals say the collectors were the problem, repeatedly and over eighty years. Ley xj (Charles V and the Empress Governor at Valladolid, 16 June 1573) begins "NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder", and requires the money to be presented before the contador of the cabecera as soon as the Indians hand it over. Ley xiij (Charles V and the Dukes of Bohemia as Governors at Valladolid, 16 April 1550) provides that a corregidor, alcalde mayor or teniente who retains collected tribute is, beyond restitution, "privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año". Ley xiiij (Philip III at Madrid, 20 December 1618) orders viceroys to proceed "con mucha advertencia de castigar á los Oficiales Reales, que fueren en esto remisos".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  9. A law of 1621 confirmed in 1637 says in the crown's own words that the control system was failing, and names the mechanism. Ley xvij recites: "HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta, y la apelacion va á la Audiencia del distrito, donde últimamente se determina sobre esto, y sin noticia de los Vireyes, Presidentes, Fiscales, Tribunales de Cuentas, y Oficiales Reales". The remedy is to take the accounts out of the residencia of any corregidor and into the Caxas of the Cabeza de Partido — "como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí" — with appeal to the Tribunal de Cuentas and points of law to the oidores. The crown is describing arrears written off at the discretion of the men auditing the men who owed them.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  10. The título closes its first part with an absolute prohibition on personal service from the crown's own Indians. Ley xviiij, "Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona" (Philip II at Seville, 7 May 1570), reads in its entirety: "ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren." The prohibition names the viceroys and governors first, before the officials and ministers under them, and admits no exception of rank.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  11. Against that stands ley xviij, which keeps an intermediary over the crown's own towns. Ley xviij (Philip II at Madrid, 26 May 1573) provides that the choice of calpizques and mayordomos in towns encomendados to private persons belongs to the encomenderos, with verification of fitness and licence from the audiencias and governors, while in the towns and encomiendas of the royal crown the appointment and removal belongs to the governors, with verification, approval and licence reserved to the audiencias, "en que otro ninguno se introduzga", and the accounts taken by the treasury officials "en que no intervengan los Gobernadores". The office of calpizque — the resident collector standing over the town — is therefore not abolished for crown towns but transferred, and the one safeguard the law adds is that the officer who appoints him does not audit him.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary

  12. What this entry establishes is the text of nineteen printed laws in the 1791 fourth impression, read from five leaves, and not what was done under them. No Libro de los tributos de su Magestad, no tasa or retasa, no corregidor's account, no Tribunal de Cuentas ruling and no residencia charge under any of these laws appears anywhere in this corpus: there is no record here of a single Indian town paying at a reduced rate under ley iij's pro rata clause, of a single collector deprived of office under ley xiij, or of a single viceroy penalised under ley xviiij. The repetition of the same orders from 1537 to 1637 is evidence that they kept being issued, which says more about persistence than about compliance, and ley xvij is the crown's own statement that one of them was being defeated in the audit. The laws of libro VI to which this título refers were not opened, and nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título IX 'De los Tributos de Indios, puestos en la Corona Real, y otros, procedidos de vacantes de Encomiendas' — leyes j to xviiij on the printed folios 474 to 478: ley j 'Que los repartimientos, y tributos incorporados en la Corona, son hacienda Real' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 1 de Octubre de 1566. Para las leyes de este título se vea la ley 25. tít. 29. de este lib.'), whose whole text reads 'LOS repartimientos de Indios, puestos en nuestra Real Corona, y sus tributos, son hacienda, y patrimonio Real, y no se han de computar por tributos vacos. Así lo declaramos y mandamos guardar la ley 41. tít. 8. lib. 6.'; ley ij 'Que los tributos encomendados á Comunidades, y personas prohibidas se cobren por hacienda Real' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Octubre de 1566'), which orders that all tributes owed by Indians encomendados 'á Iglesias, Monasterios, Prelados, Hospitales, Gobernadores, y Oficiales de nuestra Real hacienda, y los demas referidos en la ley 12. tít. 8. lib. 6. y se les hubieren quitado, ó quitaren: Es nuestra voluntad, y mandamos, que se cobren, reserven, y administren por hacienda Real'; ley iij 'Que los tributos de la Corona se cobren por los tercios de el año, y da la forma' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which orders a separate book and account of the tributes of crown towns and that they be collected 'por los tercios del año de quatro en quatro meses, conforme á las tasas que tuvieren; y si se hicieren retasas por muerte, diminucion, ú otra causa en el tercio en que se hiciere la rebaxa, cobren lo que montare prorata de aquel tercio, así de lo que se debiere de atrasado, conforme á la tasa antigua, como lo que montare por la nueva'; ley iiij 'Que los Oficiales Reales tengan libro de cuentas de tributos' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 21 de Julio de 1570'), which prescribes the 'Libro de los tributos de su Magestad, de tal año' carried to the Caxa every Saturday; ley v 'Que los Sábados tome juramento el Contador al Factor sobre lo cobrado de tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537'); ley vj 'Que los Oficiales Reales administren los Indios de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 29 de Abril de 1603'); ley vij 'Que los Oficiales Reales se hagan cargo de los tributos de la Corona por las tasas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554'); ley viij 'Que los Oficiales Reales envien requisitorias para la cobranza de los tributos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 18 de Mayo de 1572'); ley viiij 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores cobren los tributos, y dén fianzas en el ingreso de sus oficios' (margin 'El mismo allí á 18 de Febrero de 1588'), which requires security at the time of appointment 'con que se excusarán las molestias, y vexaciones, que los Indios reciben de multiplicarse los cobradores, y guárdese la ley 64. tít. 5. lib. 6.'; ley x 'Que los Corregidores cobren los tributos, y dén fianzas de remitirlos á las Caxas, y hasta tanto no sean proveidos' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 8 de Noviembre de 1562'), which opens 'LOS Indios no tienen obligacion á llevar los tributos fuera de las Cabeceras de sus Pueblos' and for that reason puts collection on the corregidores and alcaldes mayores, 'mayormente en las partes que están léjos de las Ciudades donde residen los Oficiales'; ley xj 'Que los Corregidores no lleven á sus casas los tributos que cobraren' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 16 de Junio de 1573'), whose text begins 'NIngun Corregidor lleve á su casa los tributos que nos pertenezcan, en mucha, ni poca cantidad, ni los retenga en su poder, y así como los Indios los entregaren, ó fueren de ellos cobrados, preséntenlos en la Ciudad de su Cabecera ante el Contador que allí residiere'; ley xij 'Que los Cobradores envien los tributos á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); ley xiij 'Las penas en que incurren los Corregidores, Alcaldes mayores, y Tenientes por la retencion de los tributos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y los Duques de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 16 de Abril de 1550'), under which a collector who retains them is, beyond restitution, 'privados de oficio, y no puedan tener otro por quatro años primeros siguientes, y pierdan el salario de aquel año'; ley xiiij 'Que los Oficiales Reales, y Corregidores pongan todo cuidado en la cobranza de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 20 de Diciembre de 1618'); ley xv 'Que los Corregidores, y Alcaldes mayores no dilaten hasta las residencias las cuentas, y ajustamientos de tributos de la Corona' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Junio de 1627. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'); ley xvj 'Que los tributos se cobren con el menor daño de los Indios, y hacienda Real, que sea posible' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1581'), whose whole text reads 'LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de la Ciudad de México solian traer de ordinario algunos hombres con vara de Justicia, y diez y seis reales de salario cada dia á cobrar los tributos de nuestra Real Corona, y por haber en todos los Pueblos de Indios Alcaldes mayores, y dar estas fianzas para el uso de sus oficios, está ordenado, que se les encomiende la cobranza, y dén fianzas de acudir con ellos luego que los cobren, con que se excusa el gasto, y vexaciones que reciben los Indios: Mandamos á los Vireyes de Nueva España, que hagan executar lo ordenado con el ménos daño que fuere posible de nuestra hacienda, de los Indios, y guardar su título, é instrucciones al Contador de tributos en lo últimamente dispuesto, y á los demas donde fuéremos servido de hacer esta provision, como tambien se ha hecho en el Nuevo Reyno de Granada'; ley xvij 'Que los Corregidores dén la cuenta de los tributos de la Corona, que cobraren en las Caxas de su Partido, y del recurso por apelacion' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 11 de Junio de 1621. Allí á 20 de Marzo de 1637'), which recites 'HASE experimentado, que muchas veces resultan rezagos de nuestra Real hacienda, procedidos de tributos de Indios, puestos en nuestra Corona, y reconocido, que la principal causa es haberse introducido, que en las cuentas de los Corregidores, y Alcaldes mayores se les admiten estos rezagos, conforme el arbitrio, y juicio de los que toman la cuenta' and orders the accounts taken not in any residencia but in the Caxas de la Cabeza de Partido, 'como son en las de los Reyes, Quito, Cuzco, la Paz, y Potosí', with appeal to the Tribunal de Cuentas and, on points of law, to the oidores; ley xviij 'Que los Gobernadores nombren los Calpizques de Pueblos de la Corona: verifiquen, y aprueben las Audiencias, y los Oficiales Reales tomen la cuenta' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 26 de Mayo de 1573'); and ley xviiij 'Que ninguno se sirva de los Indios, que estuvieren puestos en la Corona' (margin 'El mismo en Sevilla á 7 de Mayo de 1570'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, y Gobernadores, que no se sirvan de los Indios incorporados en nuestra Real Corona, ni lo consientan á nuestros Oficiales Reales, ni otro ningun Ministro, ni persona, de qualquier calidad, que sea, imponiendo graves penas, que executarán en los que contravinieren' · primary