Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
A tax on metal is only as good as the duty to declare it, and the código of the Indies devotes six consecutive laws to that duty. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes iiij to viiij of libro VIII título X run from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Both boundaries were read on the leaves. The first three laws of the título, which define what the fifth falls on, and everything from ley x onward are not treated here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
The first of the six sets a clock and a bond. Ley iiij, from Philip II and the Princess Governor at Valladolid on 17 May 1557, orders that as soon as the rescatadores — the men who got gold and silver by barter with the indigenous population rather than from a mine — bring metal into a Spanish town, they are to go "sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna", declare it, and give sureties that within the next thirty days they will take it to be quinted, "pena de perderlo todo, con el quatro tanto". The declaration is to be made before the metal reaches the man's own house, the term is thirty days, and the sanction is forfeiture plus four times the value.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
The second law refuses two exemptions by name. Ley v, Charles V at Madrid on 21 December 1537, orders that of all gold and silver extracted at any time, "así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren". Neither the holy day nor the holy purpose excuses the levy: metal dug on a Sunday or a feast day pays, and metal destined for a church, a monastery or a churchman pays. The law says nothing about whether working on those days was lawful; it addresses only the fifth, and it leaves the question of the labour that produced the metal entirely alone.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
The third and fourth laws bring the encomienda into the revenue system. Ley vj, from Charles V and the Kings of Bohemia as Governors at Valladolid in 1550, orders the viceroys to provide that every encomendero or other person holding gold dust, tejuelos or silver "de tributos de sus Indios" must, as soon as he receives it, declare it before the royal officials or their lieutenants, or where there are none before the ordinary justice, "pena de perderlo"; and at the first smelting opened it is to be brought to the Casa de la fundicion "donde se funda, y ensaye", with the dues paid promptly. Tribute paid in metal is thus treated as a taxable receipt in the encomendero's hands and routed through the assay office.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
Ley vij goes a step further and reaches the metal before the encomendero has it. From Philip II at Madrid on 13 July 1578 and the Ordenanza 35 of 1579, it commands "que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia." The tributaries themselves carry the tribute to the royal officials first. To make it work the same law orders the officials to check "por los libros, que deben tener" the tasas and tributes of all the repartimientos, and to have the metal brought in before it is handed over, on pain of paying everything left unquinted "procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara."
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
The closing clause of ley vij is the one place in these six laws where an indigenous person appears as someone the penalty can fall on, and it should be quoted rather than paraphrased. The encomenderos and other Spaniards are to quint the gold, silver, pearls and stones they acquire and hold, "pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." The forfeiture is drafted to reach Spaniards and Indians alike, and a third of what is taken goes to the informer and the judge who sentences, split between them. The same structure of reward that the código uses against smugglers is therefore available against an indigenous tributary who does not route his tribute metal through the royal office.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
The last two laws of the block fix where the metal must be taxed, and they are a rule of fiscal geography rather than of rate. Ley viij, Philip II at Madrid on 10 August 1570, forbids an encomendero of one province to mark or quint in another, and provides that if he does, the officials of the house where he should have quinted are to collect the dues over again, "computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." Ley viiij, from the same king at Madrid on 19 November 1577, generalises it to everyone: all who draw gold or silver from the mines are to smelt, quint and mark at the Casa de fundicion within those limits, "y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
Ley viij's re-collection clause carries an admission that is easy to pass over. By ordering the dues recomputed "conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal", it takes for granted that the dues were not the same in every province — otherwise the recomputation would be pointless and the rule would need only to name the office, not the rate. The flat fifth of ley j is therefore already, inside the same título, a rate that varied by place. That is this entry's reading of the clause; the law states no rate for any province, this entry opens no schedule of rates, and the exception ley j itself makes for the base metals stands on a later leaf that is not read here.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
What these six laws do not contain is worth stating beside what they do. None of them says who pays for the carriage that ley vij requires, or compensates the tributaries for the journey to the royal office, although the código elsewhere legislates carriage distances for tribute. None of them touches the rate of the tasa itself, which is assumed as given. None gives a town or a tributary any way to contest an official's reading of the libros de tasas, and the officials who keep those books are the same officials who collect the fifth. What protection the six do contain is procedural and runs the crown's way: a term of thirty days in ley iiij, a declaration before the metal goes home, and a surety.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary
What this entry establishes is the text of six printed laws in the 1791 fourth impression, read from two leaves, and not their enforcement. No manifestación, no surety bond, no proceeding against a rescatador and no case under ley vij's forfeiture appears anywhere in this corpus, so nothing here shows whether tribute metal was in fact carried to be quinted before delivery, how often the thirty days were kept, or whether the penalty aimed at "los Españoles, ó Indios" ever fell on an indigenous tributary. Ley vij's cross-reference to "el título 7. de este libro", on the tributes of Indians placed under the royal crown, points at a título this corpus holds separately and which was not re-read for this entry. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes iiij to viiij alone, from ley iiij's heading in the left-hand column of the printed folio 481 to the end of ley viiij in the left-hand column of folio 482, where ley x's heading stands at the head of the right-hand column. Ley iiij, rubric "Que los Rescatadores manifiesten el oro, y plata, y dén fianzas de quintarlo", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 17 de Mayo de 1557", text "LUego que los Rescatadores introduxeren oro, ó plata en Pueblos de Españoles, acudan sin dilacion ante la Justicia ántes de llevarlo á su casa, ni á otra ninguna, y lo manifiesten, y dén fianzas de que en los treinta dias primeros siguientes lo llevarán á quintar, pena de perderlo todo, con el quatro tanto." Ley v, rubric "Que se cobre el quinto del oro, y plata, aunque se saque en dias de fiesta, y para Iglesias", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 21 de Diciembre de 1537", text "DE todo el oro, y plata, que se sacare en qualquier tiempo, así en dias de Domingo, y Fiestas, como de labor, sin embargo de que sea para Iglesia, ó Monasterio, ó persona particular Eclesiástica, se cobren los quintos, ó derechos, que se nos debieren, conforme á las leyes de este título, y provisiones dadas, y que despues mandáremos dar." Ley vj, rubric "Que el oro, y plata de los tributos se manifieste, ensaye, y quinte", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid año de 1550", text "PRovean los Vireyes, que todos los Encomenderos, ó personas, que tuvieren oro en polvo, ó tejuelos, ó plata, de tributos de sus Indios, luego que los recibieren, sean obligados á manifestarlo ante nuestros Oficiales, ó sus Tenientes, donde los hubiere; y en las partes, que no hubiere Tenientes, ante la Justicia, pena de perderlo, y en la primera fundicion que se abriere, se trayga á la Casa de la fundicion, donde se funda, y ensaye, y con brevedad paguen los derechos, que nos pertenecieren." Ley vij, rubric "Que el oro, y plata, que los Indios dieren de tributo, se lleve primero á quintar", margin "D. Felipe II en Madrid á 13 de Julio de 1578. Y en la Ordenanza 35. de 1579", text "MAndamos que ántes de llevar los Indios todo el oro, y plata, perlas, y piedras, que debieren tributar á sus Encomenderos, conforme á las tasas, si no estuviere quintado, ni marcado, lo lleven á quintar, y marcar ante nuestros Oficiales de la Provincia. Y para que tenga efecto, es nuestra voluntad, que nuestros Oficiales reconozcan por los libros, que deben tener, segun se les impone esta obligacion en el título 7. de este libro, las tasas y tributos de todos los repartimientos, y lo hagan traer ántes de entregarlo á nuestra Casa de fundicion, y Contaduría, y cobren los quintos, y derechos, que á Nos pertenecen, pena de pagar todo lo que se dexare de quintar, procedido de tributos, y mas cien mil maravedis para nuestra Cámara. Y ordenamos que los Encomenderos, y los demas Españoles quinten el oro, y plata, perlas, y piedras, que adquirieren, y tuvieren, pena de perdimiento de todo lo que así dexaren de quintar, y marcar los Españoles, ó Indios, y qualquiera de ellos, que aplicamos, las dos tercias partes á nuestra Cámara, y Fisco: y la otra al Denunciador, y Juez que lo sentenciare, por mitad." Ley viij, rubric "Que los Encomenderos quinten en su misma Provincia", margin "D. Felipe II en Madrid á 10 de Agosto de 1570", text "LOS Encomenderos, que fueren de una Provincia, no marquen, ni quinten en otra, y si faltaren á esto, vuelvan á cobrar los derechos los Oficiales de aquella Casa en que debiéron quintar, y marcar, computados conforme se pagan en la Provincia donde se sacó el metal, ó cosa, que causó el quinto." And ley viiij, rubric "Que todos fundan, quinten, y marquen en sus Provincias", margin "El mismo allí á 19 de Noviembre de 1577", text "MAndamos que todos los que sacaren oro, ó plata de las minas fundan, quinten, y marquen en la Casa de fundicion, que hubiere dentro de aquellos términos, y ninguno lo lleve á fundir, ni quintar á otra parte, pena de perder lo que así llevare, que aplicamos á nuestra Cámara." · primary