Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
A tax on metal that can be moved is a tax on movement, and this block of the código is written as a map. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes x to xviij of libro VIII título X run from ley x's heading at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where ley xviiij's heading already stands at the head of the right-hand column. Both boundaries were read on the leaves. Nine laws stand in the block: one general prohibition and eight that name particular ports, provinces, cities or camps.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Ley x states the general rule and states the crown's reason for it in its first words. From Charles V and the Empress Governor at Valladolid on 18 January 1538, and the Prince Governor in the Ordinance of the Casa de Sevilla of 1552, it opens "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata" and then forbids anyone, in person or through another, to take gold or silver "de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado", on pain of forfeiture to the Cámara and Fisco. The rule binds movement within the Indies as tightly as movement to Spain, and the South Sea is named because that is the route the law expects to be used.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Ley xj, from Philip IV at Zaragoza on 1 July 1646, pushes the prohibition back from the port to the mining camp. No piña or plancha may leave any asiento de minas that has a smelting house without being smelted and quinted, on pain of losing the metal and also "los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas", applied in thirds to the Cámara, the judge and the informer. Where the camp has no smelting house the law provides the exception that proves the system: the metal may go to the nearest fundición, "via recta", under a written register from the local justice and treasury officials stating the number and weight of the pieces and addressed to the royal officials at the receiving camp. Anything that moves another way is forfeit.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
The same ley xj then grades its penalty by what the carrier legally was, and the clause should be quoted rather than paraphrased: "si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara." An enslaved carrier is forfeit on the same footing as the mules and the carts, divided in thirds between the treasury, the judge and the informer — the law places him in the list of conveyances and applies to him the same words it has just applied to the animals. A yanacona receives a discretionary penalty. A tributary held in encomienda is condemned in a year of his own assessed tribute, paid to the Cámara. A Spanish carrier is named in no tier of the schedule at all; this entry reads the law's opening forfeiture and quadruple penalty as what reaches him, which is an inference from the drafting and not a clause the law contains.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Ley xiij, Philip III at Madrid on 22 May 1615, forbids the royal cajas of Guadalajara and Zacatecas to quint any silver of the province of Nueva Vizcaya, and the reason it gives is an admission about the limits of administration at a distance. The harm arises, it says, "de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados" — officials in one jurisdiction cannot tell a miner they do not know from a barterer, nor the man's own silver from silver obtained by trade. The remedy is territorial rather than evidential: the officials simply may not quint it. The penalty reaches the officials too, with loss of office for those who quint such silver, "en que desde luego damos por condenados á los contenidos".
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Ley xv, Philip IV at Madrid on 16 August 1622, is the one law of the nine that gives ground, and it recites the failure that made it necessary. Through the city and port of Veracruz, it says, much unquinted silver in bars, barretones, piñas and piñones is passing to Spain and from there "se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas" — the threat of seizure was itself driving the metal out of the Spanish system. The crown, "reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados", orders its officials at Veracruz to accept declarations of unquinted silver from anyone, and on payment of the dues to return what had been seized "sin molestia, ni vexacion". The grounds are stated in that order: the treasury first, the public cause second, the holders' security third.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Three more laws name places and do nothing else. Ley xij, Philip II and the Princess Governor at Valladolid on 27 May 1557, forbids bringing gold or silver down from the Puerto de Aguilar in New Spain, in the district of the Audiencia of Mexico, without quinting or marking, on pain of forfeiture "y mas la mitad de sus bienes". Ley xiiij, Philip II on 11 January 1587, forbids silver to leave the mines of the province of Honduras by any person of whatever "género, estado, ó calidad" before it has been quinted or declared. Ley xvij, Philip II at San Lorenzo on 17 October 1593, orders that the gold of the mines of Yaguarsongo and Pacamoros, and of the cities of Jaén, Cuenca and Zamora, be taken to the royal cajas of Loja or San Francisco del Quito "y no á otra ninguna".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Ley xvj carries the block across the Pacific and does something the others do not: it creates an exclusive jurisdiction. From Philip III at Valladolid on 25 January 1605, gold and silver found without the fifth and the mark at the port of Cavite in the Philippines is forfeit, and the crown gives commission to its royal officials there to execute the forfeiture "con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." The treasury officials who assess the duty are also the judges of the forfeiture, and every other court is barred. The código elsewhere separates those functions; here it fuses them, and the stated reason is the royal will rather than any argument about expertise or convenience.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Ley xviij closes the block on the ports. From Charles V and the Kings of Bohemia as Governors at Valladolid on 10 April 1550, the Princess Governor's Ordinance 15 of 1554 and Philip II's Ordinance 18 of 1572, gold and silver without the fifth and the mark found and seized in sea ports, or in the places nearest to them where the ports have no smelting house, is forfeit to the Cámara and Fisco. Read with ley xj, the two laws close the route at both ends: metal may not leave the camp unquinted and it may not be found unquinted at the coast, and the stretch between them is covered by the register ley xj requires.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
Two features of the block are worth recording beside its coverage. The first is that enforcement is bought: ley xj pays the informer a third of the forfeiture and the quadruple penalty, ley xiij gives judge and informer a third of the five hundred ducados by halves, and the código thereby funds detection out of what detection yields, with the same official often assessing and judging. The second is who is absent. Nine laws name nine places and several trades — mineros, ensayadores, rescatadores, royal officials, carriers — and the indigenous person appears exactly once, in ley xj's schedule of penalties, as a carrier punished at a lower tier than a Spaniard and at a higher one than nothing. No law in the block names the labour that brought the metal out of the ground.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary
What this entry establishes is the text of nine printed laws in the 1791 fourth impression, read from three leaves, and not their effect. Nothing here shows whether any cargo was seized at Aguilar, Cavite or Veracruz, how often a carrier was punished under ley xj, whether the cajas of Guadalajara and Zacatecas stopped quinting Nueva Vizcaya's silver after 1615, or how much unquinted silver went on leaving by the Veracruz after the 1622 concession. The dates in the margins are the dates of the cédulas and ordinances the compilers drew on, not evidence of compliance. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds; the first nine laws of the título and everything from ley xviiij onward stand in separate entries of this corpus and were not re-read for this one.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes x to xviij alone, from the heading "Ley x. Que no se saque de las Indias oro, ni plata por quintar, ni pase de unas Provincias á otras, ni se trayga á estos Reynos." at the head of the right-hand column of the printed folio 482 to the end of ley xviij in the left-hand column of folio 484, where the heading of ley xviiij already stands at the head of the right-hand column of the same leaf. Ley x, margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 18 de Enero de 1538. El Príncipe Gobernador en la Ordenanza de la Casa de Sevilla de 1552", whose text reads "POR excusar fraudes en los quintos, y derechos del oro, y plata que se sacare de qualquier Provincia, ó Isla por los Mares del Norte, y Sur, para traer á estos Reynos, ó llevar de unas Provincias á otras: Ordenamos y mandamos, que ningunas personas por sí, ni por interposicion de otras, puedan sacar oro, ni plata de una Isla, ó Provincia de las Indias á otra ninguna, ni traerlo á estos Reynos por el Mar del Sur, ni otra parte, si no estuviere quintado, y marcado, pena de que sea perdido, si de otra suerte lo traxeren, sacáren, ó enviaren, y lo aplicamos á nuestra Cámara y Fisco." Ley xj, rubric "Que no se saque plata sin quintar de lugar de fundicion, y si en él no la hubiere, se lleve á la mas cercana", margin "D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Julio de 1646", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que de ningun asiento de minas, en que haya fundicion, se pueda sacar piña, ni plancha sin fundir, ni quintar, pena de perdimiento de las piñas, planchas, ó plata, y de los carros, mulas, ó cabalgaduras en que se llevaren, con el quatro tanto mas, que aplicamos por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y si los portadores fueren esclavos, sean perdidos, con la misma aplicacion: y si fueren Indios Yanaconas se les imponga pena arbitraria, y si fueren Indios de Encomiendas, sean condenados en las tasas de un año para nuestra Cámara: y en caso que en el asiento de minas no hubiere fundicion, permitimos que puedan salir las piñas, planchas, ó plata para la fundicion mas cercana, via recta, con registro por escrito de la Justicia, y Oficiales de nuestra Real hacienda, del mismo asiento, con el número, y peso de las piñas, planchas, ó plata, dirigido á los Oficiales Reales del asiento donde se fuere á fundir; y lo que de otro modo saliere, se hallare, ó aprehendiere, ó probare haber salido, damos por perdido, en la forma, y con las penas, y aplicacion referida." Ley xij, rubric "Que no se pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar sin quintar", margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 27 de Mayo de 1557", whose text reads "NInguna persona pueda baxar oro, ni plata del Puerto de Aguilar, que es en la Nueva España, distrito de la Audiencia de México, sin quintar, ni marcar, pena de perdido, y mas la mitad de sus bienes, aplicado todo á nuestra Real Cámara." Ley xiij, rubric "Que en las Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas no se quinte plata de la Vizcaya", margin "D. Felipe III en Madrid á 22 de Mayo de 1615", whose text reads "DE la Provincia de la Nueva Vizcaya se lleva á quintar mucha plata á nuestras Caxas de Guadalaxara, y Zacatecas, con grande perjuicio de nuestra Real hacienda, causado de no conocer los Oficiales Reales, y Ensayadores á los Mineros, ni saber si la plata que llevan es suya, ó de metales rescatados. Para cuyo reparo mandamos, que nuestros Oficiales de Guadalaxara, y Zacatecas no puedan quintar, ni quinten ninguna plata de la Provincia de la Nueva Vizcaya, pena de que la pierdan sus dueños, y de quinientos ducados mas: la tercia parte para el Juez, y Denunciador, por mitad: y lo demas para nuestra Cámara, y perdimiento de oficio á nuestros Oficiales, que la quintaren, en que desde luego damos por condenados á los contenidos." Ley xiiij, rubric "Que de las minas de Honduras no se saque plata sin manifestarla, y pagar el quinto, y derechos", margin "D. Felipe II allí á 11 de Enero de 1587", whose text reads "DE las minas de la Provincia de Honduras no se pueda sacar plata por ningun género, estado, ó calidad de persona sin haberla quintado, ó manifestado ante la Justicia de aquellas minas, y los Oficiales de nuestra Real hacienda, ó sus Tenientes, para que ántes de sacarla el Minero, ú otro qualquiera, que la tuviere, pague el quinto, y derechos, pena de perderla." Ley xv, rubric "Que en la Veracruz se admitan manifestaciones de plata por quintar", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 16 de Agosto de 1622", whose text reads "POR la Ciudad, y Puerto de la Veracruz se pasan, y traen á estos Reynos muchas barras, barretones, piñas, y piñones de plata sin quintar, y conducidos á estos Reynos se llevan á otros extraños, porque no se aprehendan, y declaren por perdidas, Nos reconociendo quanto perjuicio se sigue á nuestra Real hacienda, causa pública, y seguridad de los interesados: Permitimos y ordenamos á nuestros Oficiales de aquella Ciudad, y Puerto, que admitan á qualesquier personas las manifestaciones, que hicieren de plata por quintar, y pagando los derechos, que nos tocaren, les vuelvan la que hubieren aprehendido, sin molestia, ni vexacion." Ley xvj, rubric "Que el oro, y plata aprehendido en Cavite sin quinto, ni marca, sea perdido, y conozcan de estas causas los Oficiales Reales", margin "D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605", whose text reads "EL oro, y plata, que sin quinto y marca, se hallare en el Puerto de Cavite de las Islas Filipinas, no habiendo pagado los interesados todos los derechos, que nos pertenecen, sea perdido, y lo aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco, y damos comision á nuestros Oficiales Reales de Filipinas, para que lo executen, con inhibicion á todos los demas Jueces, y Justicias, porque nuestra voluntad es, que privativamente conozcan de estas causas, y las determinen." Ley xvij, rubric "Que el oro de Yaguarsongo, Jaen, Cuenca, y Zamora se quinte en Loja, ó Quito", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 17 de Octubre de 1593", whose text reads "EL oro de las minas de Yaguarsongo, y Pacamoros, Ciudades de Jaen, Cuenca, y Zamora, se lleve á fundir, quintar, y marcar á alguna de nuestras Caxas Reales de Loja, ó S. Francisco del Quito, y no á otra ninguna, pena de que sea perdido, y aplicado por nuestras Justicias, conforme á derecho, y leyes de este título." And ley xviij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare por quintar en Puerto donde no haya fundicion, sea perdido", margin "El Emperador D. Cárlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid á 10 de Abril de 1550. La Princesa Gobernadora Ordenanza 15. de 1554. D. Felipe II Ordenanza 18. de 1572", whose text reads "EL oro, y plata sin quintar, ni marcar, que se hallare, y aprehendiere en Puertos de Mar, ó en los Lugares mas cercanos á ellos, no habiendo en los Puertos Casa de fundicion, sea perdido, y aplicado á nuestra Cámara, y Fisco." · primary