Hispanic Legacy

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Treasure, graves and guacas in the law of the Indies: the título that halves the contents of Indian burials with the finder and, in the same breath, orders Indian discoverers treated exactly as Spaniards

Libro VIII, título XII of the Recopilación is the treasure-trove law of the Spanish Indies. It takes the quinto and then half of everything found in "enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios"; it also forbids defrauding Indians of what is theirs, strips the visitadores and the churches of any claim to the goods of guacas, and orders that an Indian who finds treasure or a mine be treated exactly as a Spaniard. Folios 495-497, 1791 impression.

Why this wins its question: The looting of Andean huacas is usually described from the chroniclers or from modern archaeology, and where the law is mentioned at all it is mentioned as a half-share to the crown. The título itself is quoted nowhere this corpus has been able to check, and reading all eight laws from the leaf puts three things on the record that neither a triumphalist nor a purely accusatory account contains. The code does price the contents of Indian graves, shrines and temples, with a quinto, a founder-assayer percentage and then half of the remainder, and it requires a burial to be registered before it is opened on pain of losing the finder's share — a revenue control, not a protection. In the same law it excludes from all of that whatever living Indians hold as their own and have buried or hidden "por temor, ó por otra justa causa". And in 1573 it orders, in absolute terms, that an Indian who discovers a guaca, a burial, any treasure or a mine be treated exactly as a Spaniard would be, "sin hacer novedad, ni admitir diferencia", while stating the crown's own reason: that Indians were concealing rich pre-conquest workings because they expected no share and expected punishment. This entry prints all three with their dates, adds the 1575 law stripping the visitadores and the churches of any claim to the lands, herds and jewels of the Inca shrines in favour of the treasury, and says explicitly that nothing in this corpus records the equal rule of ley iiij being applied in a single case.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The standard code of the Spanish Indies has a short título on treasure, and it is complete on three leaves. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading "TÍTULO DOCE. DE LOS TESOROS, DEPÓSITOS, Y RESCATES." stands at the head of the leaf printing folio 495, and the título runs to the foot of folio 497, where ley viij ends. It contains eight laws, leyes j to viij, and prints no closing cross-references; folio 498 opens directly with TÍTULO TRECE, DE LAS ALCABALAS, which was checked on the leaf. The running head of the recto leaves reads "De los tesoros, y depósitos." The law numbering was read at band magnification and checked against its neighbours in sequence.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  2. Treasure-hunting is a licensed activity, capitulated in advance and at the hunter's cost. Ley j, "Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley" (Philip II at Madrid, 11 December 1595), requires anyone intending to search for treasure in the Indies to "capitule primero con Nos, ó los Vireyes, Presidentes, ó Gobernadores, la parte que se le ha de dar de lo que sacare", binding his person and goods with sureties sufficient that he will make good "los daños, y menoscabos, que de buscar el tesoro se siguieren en las casas, heredades, ó posesiones, á los dueños donde presumiere que está", as valued by named experts, and to bear all costs himself. The viceroy then appoints a second person "de confianza, rectitud, y satisfaccion" to attend the discoverer and keep account of what is found. The damage the law secures against is damage to property owners, and the valuation is of their houses and land.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  3. The law then names Indian burials as the principal object and takes half of what is in them. Ley ij (Charles V and the Empress Governor at Valladolid, 4 September 1536, with later confirmations, and Philip II's ordinances of 1572 and 1579) is headed "Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos", and its text reads: "DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar ... el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador". Of what then remains, half goes to the royal treasury "sin descuento de cosa alguna" and half to the finder. The excavation of Andean and Mesoamerican graves and shrines is therefore not merely tolerated but priced, with a royalty schedule attached.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  4. The same law ends with a proviso in the Indians' favour, and it is the sentence the título turns on. After imposing total forfeiture plus half his other goods on anyone who conceals what he finds, ley ij closes: "con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa." Property buried or hidden by living Indians, including property hidden out of fear, is excluded from the treasure regime. The proviso states no procedure for making the distinction and names no officer to make it; the same law that prices the contents of a grave also admits that some of what a searcher digs up is simply somebody's property.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  5. A finder must declare a burial before opening it. Ley iij (Charles V and the Empress Governor at Valladolid, 3 February 1537) reads in its entirety: "EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara." The registration is before treasury officials and the sanction is loss of the finder's share: the rule is a revenue control, not a protection of the site, and nothing in it limits what may then be removed.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  6. The law of 1573 that follows is the most striking thing in the título, and the crown states its own motive for it. Ley iiij, "Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles" (Philip II at San Lorenzo, 15 June 1573), reads in its entirety: "EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  7. Two things are on the record in that law at once, and neither cancels the other. The rule it lays down is equality of treatment, stated in absolute terms — the same share, no innovation, no difference admitted, no agravio, and all convenient favour — and it is the rare case of a colonial statute extending a property right to indigenous people in the same words it uses for Spaniards. Its stated reason is fiscal: the Indians hide rich gold, silver and emerald workings they had mined before the conquest because they expect no share and expect punishment, and the crown wants those workings opened. The law is evidence both that the equal rule was thought worth enacting and that the inequality it corrects was real enough to be the crown's own explanation of why the mines stayed hidden.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  8. The next law takes the shrines away from the church and the inspectors and gives them to the treasury. Ley v, "Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey" (Philip II at Madrid, 27 February, and at El Pardo, 17 October 1575), recites that the visitadores appointed by viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and with them "las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas". The crown declares all of it its own, "y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares", and orders the livestock sold at public auction with the proceeds entered in the Caxas Reales. The herds and lands of the Andean shrines are here being disposed of by a revenue law, and the dispute the law settles is between three Spanish claimants.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  9. The título's law on ownerless deposits contains a general statement of priority that runs against the treasury. Ley vij (Philip III at Madrid, 28 March 1620) requires that before a deposit whose owner has not appeared is treated as vacant there be a public judicial proceeding at the fiscal's instance, with the depositary heard "por el derecho de su oficio" and all interested parties heard, and then charges the viceroys, presidents, governors and audiencias to govern the matter "considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia." Ley vj, of 1552 and 1631, had already put the collection of bienes mostrencos under the ordinary laws of Castile and barred collectors from taking Cruzada property without a royal cédula.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  10. The título ends on the Florida coast and on a licence requirement whose stated ground is violence against Indians. Ley viij (Philip II at Madrid, 21 April 1592, with confirmations of 1606 and 1627) reads: "DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley." The penalty runs to the royal treasury and the fisc; no restitution to the injured Indians is provided, and the law's final clause extends it to any other coast where the same has been experienced.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary

  11. What this entry establishes is the text of eight printed laws in the 1791 fourth impression, read from three leaves, and not what was done under them. No licence to search for treasure, no registro of a sepultura under ley iij, no case in which an Indian discoverer received the Spaniard's share under ley iiij, no auction of guaca livestock under ley v, no proceeding over an ownerless deposit under ley vij and no licence or prosecution for a Florida rescate under ley viij appears anywhere in this corpus. The absence matters most for ley iiij, which is the one law here that confers something: an equal rule enacted in 1573 and never, in anything this corpus holds, shown to have been applied once. The laws of libro I título XX and libro V título V to which ley vj refers were not opened, and nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XII 'De los Tesoros, Depósitos, y Rescates' complete — leyes j to viij on the printed folios 495, 496 and 497, running head 'De los tesoros, y depósitos.': ley j 'Que en descubrir tesoros se guarde la forma de esta ley' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 11 de Diciembre de 1595'), which requires anyone intending to search for treasure in the Indies to capitulate first with the crown or the viceroy, president or governor for the share he is to receive, to give sureties for the damage done to the houses, estates and holdings searched, and to bear the whole cost, and which empowers the viceroy to appoint a person of trust to attend the discoverer, to take account of what is found, to have it valued and appraised, and to give the discoverer his share, 'ménos los derechos, y quintos, que á Nos pertenecen'; ley ij 'Que de los tesoros hallados en sepulturas, oques, templos, adoratorios, ó heredamientos de los Indios, sea la mitad para el Rey, habiendo sacado los derechos, y quintos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Julio de 1540. El Príncipe Gobernador en Valladolid á 21 de Mayo de 1544. D. Felipe II Ordenanza de 1572. Y en la 32. de 1579'), whose text reads 'DE todos los tesoros, que se hallaren en oro, plata, piedras, perlas, cobre, plomo, estaño, ropa, y otras cosas, así en enterramientos, sepulturas, oques, casas, ó templos de Indios, como en otros lugares en que ofrecian sacrificios á sus Idolos, y escondidas, ó enterradas en casa, heredad, tierra, ú otra parte pública, secreta, concegil, ó particular, ofrecidas al Sol, Guacas, ó Idolos, buscadas de propósito, ó halladas acaso, se nos ha de pagar de las que fueren metales, perlas, y piedras, fundidos, ó labrados, el quinto, y uno y medio por ciento de Fundidor, Ensayador, y Marcador, si no constare, que ya estuviere pagado, sacando primero el uno y medio, y luego el quinto: y del cobre, plomo, y estaño, atento que no ha de correr ensayado, se cobrará uno por ciento de derechos, y el quinto. Y de lo restante se aplicará á nuestra Real hacienda la mitad por medio de todo, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad por medio para la persona, que así lo hallare, y descubriere', with the penalty of total forfeiture and half the offender's other goods for concealment, and closing 'con que por esto no hayan de ser, ni sean defraudados los Indios de lo que tuvieren por suyo, para tenerlo guardado, ó escondido por temor, ó por otra justa causa'; ley iij 'Que el que hallare sepulturas las registre' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 3 de Febrero de 1537'), whose whole text reads 'EL que hallare sepulturas, ó adoratorios de Indios, ántes de sacar el oro, plata, y otras cosas, que hubiere, parezca ante los Oficiales de nuestra Real hacienda de la Provincia, ó sus Tenientes, donde los hubiere, y allí lo manifieste, y registre quanto ántes sea posible, y sin esta diligencia no lo aprehenda, ni saque, pena de haber perdido la parte, que ha de haber, aplicada á nuestra Cámara'; ley iiij 'Que en el descubrimiento de tesoros, guacas, enterramientos, y minas, se guarde con los Indios lo ordenado con los Españoles' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 15 de Junio de 1573'), whose whole text reads 'EN algunas Provincias se presume que hay muchos tesoros escondidos, y enterrados, y Guacas, con mucha riqueza de oro, plata, esmeraldas, y otras cosas, y que los Indios no se atreven á descubrir, persuadidos á que no se les ha de dar parte, y han de ser castigados, y por estas causas encubren minerales ricos de oro, plata, y esmeraldas, que labraban ántes de aquel descubrimiento, y ahora los tienen ocultos: Ordenamos y mandamos, que si los Indios descubrieren Guacas, enterramientos, ú otro qualquier tesoro, ó mina, se guarde con ellos todo lo ordenado, respecto de los Españoles, sin hacer novedad, ni admitir diferencia, de forma que no reciban agravio, y se les dé todo el favor conveniente'; ley v 'Que los Visitadores, é Iglesias no tienen derecho á los tesoros, ni bienes de Adoratorios, y Guacas, y el ganado se aplique al Rey' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero, y en el Pardo á 17 de Octubre de 1575'), which recites that visitadores appointed by the viceroys, presidents and audiencias claim a right to the treasures they find, and that where there is no discoverer the churches claim the adoratorios and guacas and also 'las tierras, ganado, chaquiras, joyas, y otras cosas, que eran de los Ingas del Perú, y dedicó la supersticion al Rayo, y Sol, y servicio de los Idolos, y Guacas', and declares that all of it belongs to the crown 'y no á los Visitadores, Iglesias, ni personas particulares', ordering the livestock sold at public auction and its proceeds entered in the Caxas Reales, with a merced to be reported to the crown where a visitador has done good service; ley vj 'Que encarga á las Justicias, y Oficiales Reales la cobranza de bienes mostrencos, y manda guarden las leyes' (margin 'La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 27 de Noviembre de 1552. D. Felipe IIII allí á 26 de Agosto de 1631'); ley vij 'Que los depósitos sin dueño sean habidos por bienes vacantes, habiéndose substanciado pleyto con los Fiscales' (margin 'D. Felipe III allí á 28 de Marzo de 1620'), which requires a public judicial proceeding at the Fiscal's instance, the Depositario and all interested parties heard, before an ownerless deposit is treated as vacant, and charges the viceroys, presidents, governors and audiencias 'que gobiernen esta materia, considerando, que aunque el beneficio de nuestra Real hacienda es uno de los puntos mas substanciales de su gobierno, siempre han de proceder con toda justificacion, no poniendo la atencion en lo útil, sino en lo lícito; y si despues parecieren las partes legítimas, y justificaren su derecho, se les guarde justicia'; and ley viij 'Que en la Florida, ni otras partes no se hagan rescates con los Indios sin licencia del Rey, ó Gobernador' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 21 de Abril de 1592. D. Felipe III allí á 19 de Febrero de 1606. D. Felipe IIII en Aranjuez á 26 de Abril de 1627'), whose text reads 'DE la Isla de Cuba, y otras partes salen algunas personas, y van á la Florida á rescatar con los Indios naturales ámbar, y despojos de Baxeles perdidos. Y porque con desordenada codicia han hecho violencias, y malos tratamientos á los Indios, con muertes, y heridas de una, y otra parte, y ocasionado muchos daños, é inconvenientes, mandamos que ninguno pueda ir á hacer estos rescates sin órden particular nuestra, ó licencia del Gobernador de la Florida para el efecto, pena de dos mil ducados, y perdimiento de lo que llevare, y traxere, aplicados á nuestra Cámara, y Fisco: y en todas las demas partes donde se hubieren experimentado tales motivos, se guarde esta ley' · primary