Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The fifth that the Spanish crown took from American metal has a título of its own in the código of the Indies, and its opening laws say what the levy falls on. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." stands across both columns in the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII. This entry reads its first three laws, leyes j, ij and iij, which run from that heading to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Both boundaries were read on the leaves. The título continues past this entry: its laws run at least to ley lj on folio 492, read in overview on the leaves, and none of them is treated here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
The first law states the rate and the base, and both are wider than the familiar phrase "the royal fifth of the silver" suggests. Ley j, with a margin running from Ferdinand and Isabella at Medina del Campo on 5 February 1504 to Philip II's Ordenanza of 1572, orders "que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento". Seven metals are named and the list is then closed with "ú otro qualquier metal", so the levy is on metal as such and not on the precious metals alone; and the words "neto, sin otro ningun descuento" mean the fifth is computed before the miner's costs, which the law acknowledges separately.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
What the same law does with the remaining four fifths is worth quoting in full. It does not treat them as the miner's property by right: it grants them. "Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren". The four fifths are a merced, a grant of grace, made in consideration of the costs and expenses the extractor incurs, and the grant is conditional — it holds only "con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna". The underlying claim of the crown is therefore to the whole of the subsoil's product, with four fifths released by favour; that is this entry's reading of the sentence, and the law does not state the principle in those terms.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
Ley j also carries a clause that is not fiscal at all. The fifth is payable "puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia", and the law adds the "calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias." Whoever the crown's exclusion orders barred from the Indies was barred from mining there as well, and the prohibition is attached to the revenue law rather than left to the immigration títulos. The law names no class of person and refers the reader to those other orders, which this entry does not open, so what the clause excluded in practice cannot be established from this leaf.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
The second law taxes plunder. Ley ij, from Charles V and the Empress Governor at Valladolid on 4 September 1536 and the Cardinal Governor at Madrid on 19 June 1540, reads in its entirety: "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." Battle with the Indians, the storming of a town, ransom and barter are set side by side as four ways of coming by gold, and the law's whole operative content is that the crown's fifth is due on all of them. The law neither authorises nor forbids the entrada; it attaches a revenue to it. Reading the placement of this law as a tacit ratification of the practice would go beyond what it says, and the next law of the same título sends the reader to "el tít. 4. libro 3." for the law of just war, which this entry does not open.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
The third law is the one worth printing in full, because it prices a person. Ley iij, from Charles V and the Empress Governor's Ordenanza 3 of 1536 and the Cardinal Governor's of 1540, begins by reciting the ordinary law of war: "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero." By the general law the whole ransom of a captured ruler belongs to the king. What follows is a concession from that baseline, and the crown gives its reason: "considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
The concession is then set out as two cases with two different rates, and the difference between them is whether the man is alive. If "en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3." a captain takes prisoner or apprehends "algun Cacique, ó Señor principal", then of all the treasures, gold, silver, stones or pearls had from him "por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto". If instead the cacique "fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma", then of the same goods "hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." A third of a living ruler's treasure, half of a dead one's, and in both cases the ordinary fifth comes off before anything is divided among the men.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
Two things in that law should be put beside each other rather than one without the other. The first is that the division it sets up gives the crown more when the captive is killed than when he is kept alive — a third against a half — and the law makes no distinction between a death in battle and a death "despues por justicia", that is, by the victors' own sentence. The second is that the whole provision is expressly conditional on the war having been "justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3.", the título of the same code that governs pacifications; outside that condition the law gives the captors nothing. The condition is printed, not implied. Whether it did any work is a different question, and this entry opens neither that título nor any record of a division made under this law, so it takes no position on it.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
A note on the vocabulary of these three laws, because it is easy to misread. Counting the rubrics, which are part of the printed law and are quoted here as such, the word "Indios" as the name of a people appears in leyes j, ij and iij exactly once, in ley ij's "en batalla con los Indios". Everywhere else in these laws "las Indias" is the territory — "nuestras Indias", "habitar en las Indias", "las pacificaciones de las Indias" — and the persons of ley iij are named as "Príncipe", "Señor de la tierra", "Cacique" and "Señor principal". The indigenous ruler enters this revenue law as a source of treasure and a possible prisoner, and the indigenous miner, who is the person actually drawing the metal ley j taxes, does not appear in these three laws at all.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary
What this entry establishes is the text of three printed laws in the 1791 fourth impression, read from two leaves, and not the fiscal history of the quinto. No account of any caja real, no series of quinto receipts and no case decided under ley iij appears anywhere in this corpus, so nothing here shows what the fifth yielded in any province, how often it was reduced below a fifth, or whether a cacique's treasure was ever in fact divided in the proportions ley iij sets. Ley j's own text excepts "la limitacion contenida en la ley 51. de este título", which stands on folio 492 and concerns lead, tin, copper and iron, and which this entry does not open; so the flat fifth stated in ley j is already qualified inside the same título. Leyes iiij onward, which begin on folio 481 and run to folio 493, are not treated here, and nothing in this entry was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes j, ij and iij alone, from the heading "TÍTULO DIEZ. DE LOS QUINTOS REALES." standing across both columns at the middle of the printed folio 480, directly below the closing remissive note of título VIIII, to the fifth line of the left-hand column of folio 481, where ley iij ends and the heading of ley iiij stands below it. Ley j, rubric "Que del oro, y plata, y metales, que se sacaren de minas, ó rescates, se cobre el quinto neto", margin "D. Fernando V y Doña Isabel en Medina del Campo á 5 de Febrero de 1504. D. Felipe II Ordenanza de 1572", whose whole text reads "MAndamos que todos los vecinos, y moradores de nuestras Indias, que cogieren, ó sacaren en qualquier Provincia, ó parte de ellas, oro, plata, plomo, estaño, azogue, hierro, ú otro qualquier metal, nos hayan de pagar, y paguen la quinta parte de lo que cogieren, ó sacaren neto, sin otro ningun descuento, con la limitacion contenida en la ley 51. de este título, puesto en poder de nuestros Tesoreros, y Oficiales Reales de aquella Provincia, y calidad de que no lo puedan coger, ni sacar las personas, que conforme á nuestras órdenes están prohibidas de ir, estar, ni habitar en las Indias. Porque nuestra voluntad es hacerles merced de las otras quatro partes, para que cada uno pueda disponer de ellas como de cosa suya propia, libre, quita, y desembargada en consideracion á las costas, y gastos que hicieren, y con que al tiempo de coger, y sacar los metales referidos, se guarden las órdenes, y forma, que están dadas, ó mandáremos dar, para que no haya fraude, ni ocultacion ninguna, y todos paguen los quintos, con la pena impuesta por las leyes de este título. Y ordenamos que del oro, plata, y metales, perlas, piedras, y ámbar, habidos en entradas, cabalgadas, y rescates se nos pague el quinto en la misma forma." Ley ij, rubric "Que del oro, y plata, perlas, y piedras habidas en batalla, entrada, ó rescate se pague el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 4 de Septiembre de 1536. El Cardenal Gobernador en Madrid á 19 de Junio de 1540", whose whole text reads "MAndamos que de todo el oro, plata, perlas, y piedras, que se hubieren en batalla con los Indios, entrada de Pueblo, ó por rescate, ó contratacion, se nos haya de pagar, y pague el quinto de todo, sin descuento, hora se haga por nuestros Gobernadores, Oficiales, Soldados, ú otras qualesquier personas." And ley iij, rubric "Que si de rescate, prision, ó muerte de Príncipe se sacare precio, se dé al Rey la parte, que esta ley declara, y de las otras, el quinto", margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora Ordenanza 3. de 1536. Y el Cardenal Gobernador en la de 1540", whose whole text reads "SEgun derecho, y leyes de nuestros Reynos, quando nuestras gentes, ó Capitanes de Exércitos, ó Armadas, hacen prisionero algun Príncipe, ó Señor de la tierra, donde por nuestro mandado hacen guerra, toca á Nos su rescate, con todas las cosas muebles, que fueren halladas, y pertenezcan al prisionero. Y considerando los grandes peligros, y trabajos, que nuestros súbditos pasan en los descubrimientos, y pacificaciones de las Indias en alguna enmienda de ellos, y por les hacer merced, declaramos y mandamos, que si en guerra justa, y hecha conforme á lo ordenado en el tít. 4. libro 3. se hiciere prisionero, ó cautivare, en los casos que lo puede ser, ó aprehendiere algun Cacique, ó Señor principal, de todos los tesoros, oro, ó plata, piedras, ó perlas, que se hubieren de él, por via de precio, cambio, ó rescate, ó en otra qualquier forma, se nos dé la tercia parte, y lo demas se reparta entre los pacificadores, sacando primero nuestro quinto: y si el Cacique, ó Señor principal fuere muerto en batalla, ó despues por justicia, ó de otra forma, en tales casos de los tesoros, y bienes referidos, que de él se hubieren justamente, hayamos la mitad, que ante todas cosas cobren nuestros Oficiales: y la otra mitad se reparta, pagando primeramente nuestro quinto." · primary