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The unmarked object in the house: the seven laws that close the quintos reales título, from a forfeiture reaching the silversmith "Indio, ó Español" to the ten-year tenth that the crown granted the discoverers of base-metal mines

Leyes xxxxvij to liij close libro VIII, título X of the Recopilación. No one in the Indies, "así Indios, como Españoles", may keep unquinted plate or jewels at home; a silversmith who holds such metal to work loses all his goods; amber pays the fifth like pearls; and newly discovered lead, tin, copper and iron mines pay a tenth for ten years, a relief the crown grants to take the matter out of its ministers' discretion. Folios 491-493.

Why this wins its question: The royal fifth is normally described as something that happened at the smelting house, which leaves the impression that a buyer of a silver dish was outside the system; these seven laws show that the código followed the metal into the house and onto the silversmith's bench, and they are rarely quoted in the accounts this corpus has been able to check. Reading the close of the título from the leaf puts on the record a prohibition on keeping unquinted plate or jewels that binds indigenous and Spanish householders in the same clause; a forfeiture of the whole estate of a silversmith, "Indio, ó Español", who takes in unmarked metal to work; a 1622 order to seize unmarked gold and silver at any stage from piña to bagilla; the fifth on amber washed up on the coasts; the auction of quinted goods too perishable to remit; and the one relief in the block — a tenth instead of a fifth for the first ten years of a newly discovered lead, tin, copper or iron mine, granted in the same breath as a tightening of the collection and justified as taking the matter out of the ministers' discretion.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The título that taxes American metal ends with the metal already in private hands. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xxxxvij to liij of libro VIII título X run from ley xxxxvij's heading in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, after which three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE" stand on the same leaf. Both boundaries were read on the leaves, so these seven laws are the close of the título and the título has fifty-three laws.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  2. Ley xxxxvij, from Philip II and the Princess Governor at Valladolid on 28 October 1559 and at El Pardo on 8 July 1578, makes an unmarked household object contraband. It prohibits all residents and inhabitants of the Indies, "así Indios, como Españoles", from having in their houses any wrought silver or gold for their service or any other purpose, or any jewels, pearls or stones, unless everything is quinted, marked and the duties paid. The penalty for having it, or for having given it out to be worked, is that "por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan". What is found without the fifth or the mark is applied in thirds, two to the Cámara and the third to the judge and the informer by halves.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  3. The same law then reaches the craftsman with a penalty of a different order, and names him by origin: "el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco." The householder forfeits the piece; the silversmith forfeits his whole estate, and the clause is drafted so that an indigenous silversmith falls under it in the same words as a Spanish one. Confiscation of all goods for holding unmarked metal to work is a penalty out of proportion to the duty evaded on a single piece, and the código states it without qualification, without a scale and without a minimum quantity.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  4. Ley xxxxviij, from the same sovereigns and place, turns the prohibition into a rule of the trade. Silversmiths of gold and silver may not work "cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata" that are not marked and quinted, whether to keep them, to sell them or to transport them elsewhere, and a contravention incurs the penalties of the preceding law. The effect is that the fiscal mark becomes a condition of lawful manufacture: a silversmith cannot take in a customer's unmarked metal at all, and the customer's own obligation under ley xxxxvij to have everything quinted is enforced a second time through the person he would take it to.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  5. Ley xxxxviiij, Philip IV at Madrid on 20 February 1622, directs the viceroys, audiencias, governors and royal officials of the Indies to take as forfeit and "descaminado" any gold or silver, piñas or bars, worked or unworked, in jewels, bagillas or any other pieces, or gold in dust or in bar, found anywhere in their districts without the fifth or the mark. The list is exhaustive by design — it covers the metal at every stage from the smelting camp to the dinner service — and the law adds nothing about how the holder might prove the duty had been paid elsewhere. The mark is the proof, and metal without it is forfeit wherever found.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  6. Ley l, Philip II at San Lorenzo on 27 July 1594, extends the fifth to a substance that is neither mined nor worked: amber washed up on the coasts or islands and found in the Indies pays the fifth "como de las perlas". The officials are to keep and remit it with the rest of the royal property "á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad" — a clause about spoilage in transit rather than about revenue, and one of the few places in the título where the crown legislates about the condition in which its own receipts arrive.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  7. Ley lj, from Philip III at Madrid on 12 December 1611 and Philip IV there on 22 May 1648, is the exception that the first law of the título points at, and it is the one place in these seven laws where the crown lowers its own levy. It recites the earlier arrangement — that some equivalence of the fifth should be made for lead, tin, copper and iron, and that viceroys and governors with cause could reduce it — and then replaces that discretion: "por aliviar á los descubridores … y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar" that the officials attend to these metals as they do to gold and silver, and that of newly discovered mines "los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  8. Two things in ley lj deserve to be stated plainly next to the relief it grants. The first is the crown's stated reason, which is not generosity alone: it is "reducir el arbitrio á cierta determinacion" — to convert a discretion exercised locally into a fixed rule, which removes a ground of favour and of extortion as much as it removes a burden. The second is that the same law tightens the administration it is relieving, ordering the officials to find out with "toda diligencia, y cuidado" what is being drawn from the base-metal veins, to collect the fifth where it is due, and to mark the bars so that what is found unmarked can be taken as forfeit. The relief and the enforcement are drafted in one breath, and the declared purpose — "ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos" — is the same formula of merced that ley j of the título uses when it grants back the other four fifths.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  9. Ley lij, attributed in the margin to Philip II "en la Instruccion ordinaria", disposes of what the treasury could not send home. Small pearls and any other things quinted in kind that cannot be remitted to Spain are to be sold at public auction for cash and not on credit, the proceeds going straight into the caja; and if they are of a quality that deteriorates in keeping and no cash buyer appears, they may be sold on credit "por precios justos, y plazos breves", with the agreement of the royal officials, "tomando cada uno la razon en su libro". The clause concedes that payment in kind produced receipts that were perishable and sometimes unsellable, and the safeguard against a cheap sale to a friend is a collective decision entered in each official's own book.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  10. The last law of the título is carried in the margin to "D. Cárlos II en esta Recopilacion" rather than to any earlier cédula or ordinance. Ley liij orders that mines holding special royal privileges to quint at the tenth, "mas, ó ménos", keep what was granted them in the time and form conceded, "y así se observe por ley general". Two readings follow, and this entry states both. The first is substantive: after fifty-two laws of uniform rule the código closes by preserving individual exemptions, so the fifth was never the only rate in force. The second is about the compilation itself — the margin indicates a law made for the Recopilación rather than gathered into it, which is a reading of the attribution formula and not something the law says of itself; no other printing was consulted to check it.

    confidence 0.75Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary

  11. What this entry establishes is the text of seven printed laws in the 1791 fourth impression, read from three leaves, and not their enforcement. Nothing here shows whether any silversmith lost his goods under ley xxxxvij, how many households were searched, how many newly discovered lead or copper mines took the ten-year tenth of ley lj, or which mines held the privileges ley liij preserves. Ley xxxxvij alone is already quoted in part, from the same impression through this corpus's whole-volume registration, by the entry on the assay ordinances of the Indies, which treats it as the consumer-facing end of the marking system; the other six laws of this block appear nowhere else in this corpus. The three remissive notes that close the título point at libro 4 título 22, printed in the first volume of this impression, which this corpus does not hold. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxxvij to liij, the close of the título, from the heading "Ley xxxxvij. Que ninguno tenga oro, plata, perlas, ó piedras sin quintar" in the right-hand column of the printed folio 491 to the end of ley liij in the right-hand column of folio 493, where three remissive notes and then the heading "TITULO ONCE. DE LA ADMINISTRACION DE MINAS, Y REMISION del cobre á estos Reynos, y las de alcrevite." stand across both columns. Ley xxxxvij, margin "D. Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 28 de Octubre de 1559. En el Pardo á 8 de Julio de 1578. Véase la ley siguiente", whose text reads "PRohibimos y defendemos á todos los vecinos, estantes, y habitantes en nuestras Indias, y en qualquiera parte de ellas, así Indios, como Españoles, que puedan tener, ni tengan en sus casas ninguna plata, ni oro labrado para su servicio, ni otro efecto, ni joyas, perlas, ó piedras, si no estuviere todo quintado, y marcado, y pagados los derechos, pena de que si lo tuvieren, ó hubieren dado á labrar, por el mismo caso lo hayan perdido, y pierdan: y el Platero, Indio, ó Español, ú otra persona, que lo tuviere para labrar, sin estar quintado, y marcado, incurra en perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara, y Fisco: y lo que así se hallare sin quinto, ni marca aplicamos por tercias partes, las dos á nuestra Cámara, y la otra al Juez, y Denunciador, por mitad." Ley xxxxviij, rubric "Que los Plateros no labren oro, ni plata, que no estuviere marcado, y quintado", margin "El mismo allí", whose text reads "MAndamos que los Plateros de oro, y plata no labren cadenas, medallas, sortijas, bagillas, ni otras qualesquier joyas, ó piezas de oro, y plata, que no esté marcado, y quintado, así para tenerlas en su poder, como para vender, ó transportar á otras partes: y en caso de contravenir á esta nuestra ley, incurran en las penas contenidas en la ley antecedente." Ley xxxxviiij, rubric "Que el oro, y plata, que se hallare sin quintar, y marcar, sea perdido", margin "D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Febrero de 1622", whose text reads "MAndamos á los Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Oficiales Reales de las Indias, é Islas de su continente, que si en alguna parte, ó lugar de sus distritos hallaren oro, ó plata, piñas, ó barras, labrado, ó por labrar, en joyas, bagillas, ú otras qualesquier piezas, ú oro en polvo, ó barra, sin estar quintado, ó marcado, lo tomen por perdido, y descaminado, y apliquen, conforme á derecho, y á lo dispuesto por nuestras leyes." Ley l, rubric "Que se pague quinto de el ámbar", margin "D. Felipe II en S. Lorenzo á 27 de Julio de 1594", whose text reads "DEclaramos que del ámbar, que saliere á las Costas, ó Islas, y se hallare en las Indias, se nos debe pagar, y pague el quinto, como de las perlas. Y mandamos á nuestros Oficiales, que lo tengan, guarden, y remitan, como la demas hacienda nuestra á buen recaudo, y con toda prevencion, para que no llegue de mala calidad." Ley lj, rubric "Que del plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se cobre el quinto, conforme á esta ley", margin "D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1611. D. Felipe IIII allí á 22 de Mayo de 1648", whose text reads "HAbiéndose ordenado, que en el descubrimiento, y labor de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, se haga alguna equivalencia de el quinto, y que los Vireyes, y Gobernadores, teniendo causa, y razon para ello lo pudiesen minorar, fuímos servido de mandar á los Oficiales de nuestra Real hacienda, que pusiesen muy particular cuidado en la cobranza de los quintos de la plata, y oro, como repetidamente se contiene en las leyes de esta Recopilacion, y con especialidad en las de este título. Y por aliviar á los descubridores de las minas de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros metales semejantes, y no dexar esta materia al arbitrio de los Ministros, nos ha parecido conveniente mandar, y mandamos que nuestros Oficiales cuiden en la misma forma, que está dispuesto, respecto del oro, y plata de los quintos de estos metales, y procuren saber con toda diligencia, y cuidado de los minerales, y vetas descubiertas, y por descubrir, que se benefician, y beneficiaren, y averigüen lo que se sacare, ó hallare en barras, ó planchas, ó en otra forma, y de ellos cobren los quintos, que nos pertenecen, y tocan, y echen la señal, y marca, gobernándose en la misma conformidad, que en las barras, y piezas de oro, y plata, de suerte que se conozcan, y pueda tomar por perdido lo que se hallare sin ella, y así lo executen precisa, y puntualmente, y en los dueños, y personas en cuyo poder se aprehendiere, las penas impuestas para en estos casos. Y porque nuestra intencion, y voluntad es ayudar, favorecer, y hacer merced á todos nuestros súbditos, y vasallos, y que se alienten á continuar descubrimientos de minas de los dichos metales de plomo, estaño, cobre, hierro, y otros semejantes, y reducir el arbitrio á cierta determinacion: Ordenamos que de las minas, que de nuevo se descubrieren, los que sacaren estos metales nos paguen los diez primeros años, en lugar del quinto, el diezmo, y no mas." Ley lij, rubric "Que lo cobrado de quintos, que no se pueda remitir, se venda en almoneda", margin "D. Felipe II en la Instruccion ordinaria", whose text reads "LAS perlas menudas, y otras qualesquier cosas quintadas en especie, que no se puedan remitir á estos Reynos, se vendan en almoneda pública al contado, y no al fiado, y lo procedido entre luego en la Caxa, como está dispuesto; y si fueren de calidad, que de guardarse reciban daño, y no haya comprador al contado, se vendan al fiado por precios justos, y plazos breves, con parecer, y acuerdo de nuestros Oficiales, tomando cada uno la razon en su libro." And ley liij, rubric "Que se guarden los privilegios de quintar al diezmo á las minas, que se les hubieren concedido", margin "D. Cárlos II en esta Recopilacion", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que á las minas, que por especiales privilegios nuestros han de quintar al diezmo, mas, ó ménos, se guarde lo resuelto por ellos en el tiempo, y forma que estuviere concedido, y así se observe por ley general." The three remissive notes that close the título read "Que se ensaye, y funda el oro, y plata, y corra por su valor, y ley, ley 2. tít. 22. lib. 4.", "Que ninguno funda oro, y plata de rescate, ni á lo que sacare de las minas eche mas señal, que la suya, ley 7. tít. 22. lib. 4." and "Que la plata de los quintos se reduzga á barras, ley 8. tít. 22. lib. 4." · primary