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What the crown did when a fifth could not be cut: the three laws that appraise a pearl, let the treasury buy the best grades at the valuation, and send an under-appraised stone to public auction

Leyes xxxviiij to xxxxj of libro VIII, título X of the Recopilación handle the pearls a five-part division cannot reach. Each grade is bagged separately; where no whole fifth can be cut the officials may take the pearls at valuation, paying in the four commonest grades; and a large pearl or stone is appraised by two sworn valuers with a third for disagreement — but if the crown thinks the valuation low it may send it to auction and take whichever figure is higher. Folios 489-490.

Why this wins its question: Writing on the Spanish American pearl trade reaches for the fishery and the trade routes and stops at the statement that the crown took a fifth; the harder question — how a fifth is taken of a thing that cannot be melted, cut or weighed against a standard — is answered in three laws that are rarely quoted. Reading them from the leaf sets out the full apparatus: a separate bag for every grade and for strings within ten grains, a right for the treasury to take pearls at the sworn valuation and settle in its four commonest grades with the reason printed beside the rule, a two-appraiser valuation with a third on deadlock and a judge appointing where even that fails, a signed entry in the libro de remates, and a crown option to disregard the whole valuation and charge the fifth on the auction price instead. It names both sides of that: the option runs one way only, and the paperwork it generates is also what makes the one-sidedness legible.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. Three laws of the royal-fifth título exist because the previous law's procedure does not always work. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xxxviiij to xxxxj of libro VIII título X run from ley xxxviiij's heading in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where ley xxxxij's heading stands below it. Both boundaries were read on the leaves. The preceding law divides a weighed parcel into five equal parts; these three say what to do when the parcel will not divide.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  2. The first of them is a bagging rule, and it exists to stop grades being blended before the crown's share is cut. Ley xxxviiij, Philip II's ordinance 6 of 1591, forbids quinting seat pearls or pendants together with round aljófar of under three hundred grains: each thing is to be quinted on its own, and for every kind, species and grade, and for strings of grains within ten more or less, "haya un talego separado, porque no se confundan". The officials pay twenty pesos to the Cámara and Fisco each time they let the bags be mixed.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  3. Where a fifth cannot be cut at all the crown takes a purchase option rather than a tax. Ley xxxx, ordinance 7 of 1591, provides that in clean and semi-clean pedrería pearls and in grades of aljófar "de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos", it shall lie "á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda", once they have been appraised. Por el tanto is the right to take at the price set: the owner cannot refuse and the price is not negotiated.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  4. What the owner is paid with is specified, and the law states the advantage to the treasury in its own words. The valuation is paid to the owners "en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas." The crown settles in its four commonest grades and keeps the finer ones, and prints the reason beside the rule rather than leaving it to be inferred.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  5. The valuation itself is built as a two-sided procedure with a tie-break, which is the one place in this block where the owner has a voice. The officials name one Avaluador and the owners of the pearls name another; both value on oath; if they do not agree the two valuers may name a third; and if they are at odds over that naming, "le nombre la Justicia" — the ordinary judge appoints, not the treasury. The owner's appraiser is his own and the deadlock is broken outside the fiscal chain of command.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  6. For the largest pieces the same two-appraiser structure is repeated with a formality requirement. Ley xxxxj, Philip II's ordinance 26 of 1579, covers "las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales": the royal officials name on the crown's behalf "una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas", the owners name another, both swear, and the valuation is entered in the libro de remates "en que firmen los tasadores, y tambien las partes". The owner signs the valuation of his own pearl, which makes the record evidence against the treasury as well as against him.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  7. The same law then takes most of that protection back, and does so explicitly. If it appears to the royal officials that the pearls "fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion", they may have them brought to public auction "sin embargo de la tasacion hecha", and it shall be at the officials' will to elect and collect the fifth "por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda". The crown may therefore take whichever of the two figures is higher, and the signed valuation binds the owner alone.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  8. Put together, the three laws give the fisc an option at every point where the value of a pearl is uncertain and give the owner none. The officials choose whether to take pearls por el tanto; the officials choose the grades in which they pay; the officials choose whether to accept the sworn valuation or go to auction; and the officials choose which of the two resulting prices the fifth is computed on. Each option is defensible on its own as a guard against under-declaration, and none of the three is paired with a corresponding remedy for the owner. That asymmetry is a feature of the drafting and is readable from the text; what it produced in collected revenue is not.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  9. The counterpoint belongs beside it, because the block is not simply extractive. The crown could have taxed pearls by declared value alone, and instead it required an appraiser chosen by the owner, an oath, a signed entry in a public book of auctions, a judicial appointment where the appraisers deadlocked, and a public auction whose price was observable by third parties. Those are the instruments of a system that expected to be audited, and they are also what makes the asymmetry in the previous claim visible at all — a purely arbitrary levy would have left no appraisal record to read.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  10. The block also shows the eighteenth-century compilers stacking two different reigns' rules without reconciling them. Ley xxxxj is Philip II's ordinance 26 of 1579 and leyes xxxviiij and xxxx are his ordinances 6 and 7 of 1591; the 1591 pair governs pearls with no whole fifth and lets the officials buy at the valuation, while the 1579 law governs pearls that cannot be quinted in their own kind and lets them auction instead. A parcel of large clean pearls can be read into either. The Recopilación prints both as standing law and these three laws supply no rule of priority between them; which of the two an official would have applied is not readable from the leaf.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary

  11. What this entry does not establish. It reads three laws of one título in one impression and says nothing about practice: whether the crown ever exercised the option to take pearls por el tanto, how often a third appraiser or a judicial appointment was needed, whether any sworn valuation was overridden at auction, or what prices American pearls fetched. The entry this corpus holds on the fishery's own título, libro IIII título XXV, quotes no valuation or auction procedure, and these three laws appear nowhere else here. Nothing was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxviiij to xxxxj alone, from the heading "Ley xxxviiij. Que con aljófar redondo no se quinten pinjantes, ni asientos, y para cada suerte haya talego separado." in the right-hand column of the printed folio 489 to the end of ley xxxxj in the right-hand column of folio 490, where the heading of ley xxxxij stands below it. Ley xxxviiij, margin "El mismo Ordenanza 6. de 1591", whose text reads "CON aljófar redondo de ménos de trecientos granos, no se quinten asientos, ni pinjantes, sino cada cosa de por sí, y para cada género, especie, y suerte de ellos, y cuentas de granos, diez mas, ó ménos, haya un talego separado, porque no se confundan, y así lo cumplan nuestros Oficiales, pena de veinte pesos por cada vez que contravinieren, para nuestra Cámara, y Fisco." Ley xxxx, rubric "Que si no se pudieren quintar comodamente las perlas se tasen", margin "El mismo Ordenanza 7. de 1591", whose text reads "EN las perlas de pedrería, netas, y entrenetas, y en los géneros de aljófar, de que no hubiere quinto cabal, por ochavas, ni granos, esté á eleccion de nuestros Oficiales tomarlas por el tanto, si les pareciere, por cuenta de nuestra Real hacienda, habiéndose tasado y apreciado, que en tal caso es nuestra voluntad, que lo puedan hacer, pagando la tasacion á sus dueños en los quatro géneros mas corrientes, que son, cadenilla, media cadenilla, rostrillo, y medio rostrillo, porque de esta suerte se aplicarán á nuestra Real hacienda mejores perlas. Y para que la tasacion sea sin perjuicio de ella, mandamos que nuestros Oficiales nombren un Avaluador, y otro los dueños de las perlas, y estos con juramento hagan el aprecio, y avalío; y si no se conformaren, puedan los Avaluadores nombrar otro tercero; y si estuvieren discordes en el nombramiento, le nombre la Justicia." Ley xxxxj, rubric "Que si las perlas, ó piedras no se pudieren quintar con otras, se tasen, ó saquen en almoneda, y por su valor se cobre el quinto", margin "D. Felipe II Ordenanza 26. de 1579", whose text reads "PARA las perlas mayores, y piedras de estimacion, que no se pudieren quintar por sí mismas, ni en granos iguales, y de su misma suerte: Mandamos que los Oficiales Reales nombren por nuestra parte una persona de confianza, hábil, y experta, que tenga noticia de ellas, y los dueños cuyas fueren otra, y ámbos á dos hecho juramento, las aprecien y tasen, y la tasacion se asiente en el libro de remates, en que firmen los tasadores, y tambien las partes. Y permitimos y mandamos que pareciendo á nuestros Oficiales, que fuéron apreciadas en ménos de su justo valor, y estimacion, las hagan traer en almoneda pública sin embargo de la tasacion hecha, y sea á voluntad de nuestros Oficiales elegir, y cobrar el quinto, que nos pertenece, por el valor, y aprecio de los tasadores, ó por el que despues tuvieren en almoneda." · primary