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The parcel divided into five equal parts and the king's officials choosing the best: how the Recopilación taxed a pearl, and the separate gourd in which an enslaved diver's pearls were kept

Leyes xxxv to xxxviij of libro VIII, título X of the Recopilación tax the Caribbean pearl fishery. Unquinted pearls are forfeit; canoe owners pay monthly on pain of six years' exile; the pearls dived by enslaved men hired from third parties are kept in a separate gourd and quinted by the canoe owner; and the fifth is taken by dividing each weighed parcel into five equal parts from which the royal officials choose the best. Folios 488-489.

Why this wins its question: The royal fifth is almost always explained with silver, and pearls appear in English-language accounts of the Caribbean either as a Cubagua boom story or as an atrocity summary; the mechanics of how the crown actually took a fifth of an organic, ungradable, unmeltable commodity are not in either. Reading leyes xxxv to xxxviij from the leaf puts the mechanism on record: a monthly due with six years' exile behind it, a classification scheme by grade and grain count kept in a libro manual, a division of each weighed parcel into five equal parts with the choice of part reserved to the collector, and a schedule of penalties whose severest terms — loss of office, confiscation of the whole estate, perpetual banishment — are aimed at the crown's own officials. It also puts on record, from the crown's own statute and without editorialising, that the enslaved men who dived were hired out between owners and their catch accounted for in a separate gourd so that the fifth could be taken before anyone was paid.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The fishery is taxed in a different book of the code from the one that governs it. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xxxv to xxxviij of libro VIII título X run from ley xxxv's heading in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where ley xxxviiij's heading stands below it. Both boundaries were read on the leaves. Ley xxxv's own text points the officials at "las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4.", so the código's fishery título stands in another book of the same code; these four laws are the levy upon it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  2. The opening law makes unproven payment the test, not proven evasion. Ley xxxv, from Philip II's ordinance 19 of 1591, orders that all pearls found "de qualquier suerte" of which it does not appear that the fifth has been paid "sean perdidas", to be taken by the royal officials and brought into the royal chest "haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra". The officials are then to proceed against both the person holding them and the person they were acquired from. The burden of showing the pearl has been quinted lies on whoever holds it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  3. That same law closes by sending the officials to the fishery's own título, and the cross-reference can be checked. It orders them to keep "las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." The fiscal título and the fishery título are drafted to work together and the link is printed in this text rather than inferred; what those two laws themselves say was not read on a leaf in the course of this entry, and this corpus holds them in a separate entry on libro IIII título XXV.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  4. The levy falls on the canoe owner and it falls monthly. Ley xxxvj, carried in the margin to "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", requires the owners of canoes to pay the fifth "en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes" — within six days of the catch being sorted into kinds and grades. The penalty is loss of the unquinted pearls, applied in thirds to the Cámara, the judge and the informer, plus "destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren": six years' exile from the province, not a fine.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  5. One law in this block is about pearls dived by enslaved men hired out by their owners, and it is written as a problem of custody. Ley xxxvij, carried in the margin to "El mismo allí, Ordenanza 3", orders that where a canoe owner has in his canoe "Negros de personas particulares" he must not allow the pearls they dive to be handed to those third parties, but keep them with his own in the canoe owner's chest "en totuma aparte" — in a separate gourd. The enslaved diver is the subject of no clause in this law; the dispute it settles is between the canoe owner and the man who hired out the people doing the diving.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  6. The separate gourd exists so the crown is paid before anyone else is. The canoe owner distributes the contents by grade in the third party's presence "si quisiere hallarse presente", and himself quints the totuma pearls and the particular's cacona together with his own at the end of the month. A canoe owner who hands them over instead, or allows it, pays as many pearls in penalty as he handed over "con otro tanto mas", and the same penalty falls on him if he is absent when the particulars take their caconas; the particular who receives pearls from the canoe hand, the mayordomo or anyone else is declared to have incurred the same penalty. The law's whole architecture is a rule that no pearl may change hands before the fifth is taken.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  7. The law thus records, without comment, that the labour of the fishery was performed by enslaved people who were themselves hired out between owners, and that the produce of that labour was accounted for in gourds. It is a fiscal clause and reads as one; the reason it belongs in any honest account of the fishery is that it is the crown's own instrument describing how the arrangement worked, and the arrangement it describes is a market in hired enslaved divers. The labour regime these fiscal laws take for granted is legislated in the fishery's own título in another book of the same code, which was not read on a leaf here and which this corpus holds in a separate entry.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  8. The way the fifth is actually taken is printed, and it is a division in kind with the choice given to the collector. Ley xxxviij, "Forma de quintar las perlas", ordinance 23 of 1579 with ordinance 5 of 1591, orders that after each parcel is weighed the officials "harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto". The owners divide and the crown chooses — the inverse of the familiar divide-and-choose rule. That a crown choosing the best of five equal parts takes more than a fifth by value while taking exactly a fifth by count is an inference from the procedure, not a clause the law contains.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  9. Before the division the same law imposes a classification discipline in some detail. The officials are to enter kinds and grades separately in their books, "á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares", not to mix medio rostrillo into common aljófar, and to keep a count of grains "desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo", writing down the quality of the pearls; each grade is weighed on its own and entered in the libro manual de quintos with day, month, year and the name of the person who quinted. A tax that is paid in kind has to describe the kind, and the result is an administrative vocabulary of the pearl trade preserved inside a fiscal code.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  10. The heaviest penalties in this block fall on the crown's own officers rather than on the taxpayer. An official who receives the fifth otherwise than in the prescribed form incurs "privacion de sus oficios" and a hundred pesos per parcel; one who fails to bring the chosen fifth into the royal chest at once, in the presence of the party that paid it, and to charge himself with it in the royal books, incurs "perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias". Deprivation, confiscation of the whole estate and perpetual banishment is a schedule written by a crown that expected to be robbed at the point of collection.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary

  11. What this entry does not establish. It reads four laws of one título in one impression and says nothing about compliance: whether the totuma was in fact kept apart in any ranchería, how often the five-part division happened in the owner's presence, whether any official was deprived and exiled under ley xxxviij, or what the fishery actually yielded the treasury. The two laws ley xxxv sends the officials to, and the fishery's labour regime, are documented in this corpus in a separate entry on libro IIII título XXV, read there from that título's own leaves and from the crown chronicler rather than here; none of the four laws registered in this entry appears there or anywhere else in this corpus. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título X "DE LOS QUINTOS REALES" — leyes xxxv to xxxviij alone, from the heading "Ley xxxv. Que los Oficiales Reales aprehendan todas las perlas, que no se hubieren quintado, y procedan conforme á derecho." in the right-hand column of the printed folio 488 to the end of ley xxxviij in the right-hand column of folio 489, where the heading of ley xxxviiij stands below it. Ley xxxv, margin "D. Felipe II Ordenanza 19. de 1591", whose text reads "ORdenamos que todas las perlas, que de qualquier suerte se hallaren, y no constare, que de ellas se nos hubiere pagado el quinto, sean perdidas, y como tales las tomen, y aprehendan nuestros Oficiales Reales, é introduzgan en nuestra Real Caxa, haciéndose cargo, como de la demas hacienda nuestra, y procedan contra las personas que las tuvieren, y las otras de quien las hubieren adquirido, conforme á derecho, y leyes de este libro, para que cesen los fraudes que en esto recibe nuestra Real hacienda, y guarden las leyes 40. y 41. tít. 25. lib. 4." Ley xxxvj, rubric "Que los dueños de Canoas paguen los quintos, quando, y como por esta ley se dispone", margin "El mismo Ordenanza 2. de 1579. En el Pardo á 18 de Mayo de 1591", whose text reads "LOS dueños de Canoas paguen los quintos de perlas en fin de cada mes, ó seis dias despues de hechos géneros, y suertes, porque así se han de quintar, pena de perdimiento de las perlas, que no quintaren, aplicadas por tercias partes, Cámara, Juez, y Denunciador, y destierro preciso por seis años de la Gobernacion, y ranchería donde residieren. Y mandamos que los Gobernadores, y Oficiales Reales pongan todo cuidado en que los dueños de Canoas quinten, y no defrauden lo que tan justamente deben, y executen las penas." Ley xxxvij, rubric "Que el señor de Canoa guarde las perlas de los dueños de Negros en totuma aparte, y las quinte con las suyas", margin "El mismo allí, Ordenanza 3", whose text reads "ORdenamos que si los dueños de Canoas tuvieren en ellas Negros de personas particulares, no consientan, que se les entreguen las perlas que pescaren, sino que estén con las suyas en la Caxa del dueño de la Canoa en totuma aparte: y el dueño las distribuya en géneros en presencia del particular, si quisiere hallarse presente, y el mismo dueño de Canoa quinte las perlas de totuma, y cacona del particular con las suyas al fin del mes, como está dispuesto, pena de que el dueño de Canoa que entregare, ó lo consintiere á los que tienen Negros en las dichas Canoas, las perlas de totuma y caconas, pague otras tantas de pena, quantas se averiguare que entregó, con otro tanto mas; y si el dueño de Canoa no estuviere presente quando los particulares tomaren sus caconas, incurra en la misma pena, y luego las reciba para haberlas de quintar, y el dicho particular no pueda recibir las perlas de totuma, ni cacona del Canoero, Mayordomo, ni otra persona, y si contraviniere le declaramos por incurso en la dicha pena." Ley xxxviij, rubric "Forma de quintar las perlas", margin "D. Felipe II Ordenanza 23. de 1579. Y en la 5. de 1591", whose text reads "NUestros Oficiales de Gobernacion, donde hubiere ranchería de perlas, cobren, y reciban los quintos con cuenta, y razon, y asienten en sus libros los géneros, y suertes distintamente, á lo ménos en pedrerías, cadenillas, y aljófares, de forma que se entienda lo que es cada cosa: y en el aljófar comun no se mezcle el medio rostrillo, y así en todos los demas géneros, con separacion, y haya cuenta de granos desde el aljófar rostrillo de seiscientos granos abaxo, y asienten por escrito la calidad de estas perlas, pena de que nuestros Oficiales, que contra la forma susodicha recibieren los quintos, incurran en privacion de sus oficios, y cada uno en cien pesos por cada partida, que se averiguare haber recibido contra el tenor de esta ley, que aplicamos á nuestra Cámara, y Fisco: y las perlas, así apartadas, harán nuestros Oficiales pesar cada género, y suerte de por sí, asentando en el libro manual de quintos, con dia, mes, y año, la persona que las quintó; y despues de pesada cada partida, harán que los interesados las dividan en cinco partes iguales, de las quales escojan nuestros Oficiales la mejor de ellas para Nos, por el quinto, el qual se introduzga luego en nuestra Real Caxa, en presencia de la parte que la quintó, y se cargarán de ella en los libros Reales, pena de perdimiento de sus oficios, y de todos sus bienes para nuestra Cámara, y destierro perpetuo de las Indias." · primary