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The order to refuse the viceroy: six laws of the Recopilación that required four separate colonial officers to resist a payment warrant, in writing, and report it to Madrid

Leyes j to vj of libro VIII, título XXVIII of the Recopilación forbid anyone in the Indies to draw on the royal treasury without the king's own signature, and build a chain of refusal around it: the royal officers reply and report annually, the oidores withdraw from the resolution, the fiscal contradicts the warrant "sin intermision de tiempo", and the Contadores de Cuentas refuse to register it in writing. Folios 593-595.

Why this wins its question: Colonial Spanish American accountability is told in English through two instruments, the visita and the residencia, both of them retrospective and both of them conducted by an outsider. Libro VIII título XXVIII prints a third one that is neither, and it is quoted nowhere this corpus has been able to check: a duty laid on four different serving officers — the royal treasury officers, the oidores, the fiscal and the Contadores de Cuentas — to resist a payment warrant from their own viceroy at the moment it is issued, each in a form proper to his office. The treasury officer replies and reports annually on pain of owing the money himself; the judge withdraws from the resolution and states why; the fiscal must contradict the warrant "sin intermision de tiempo"; the accountant refuses to register it and sets out his causes in writing "para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo". This entry prints all six laws and prints with them what makes the arrangement legible rather than flattering: the objection must be made "humilde, y cortesmente", none of the four may annul anything, the remedy in every case is a letter to Madrid, and nobody living in the Indies acquires a single right under any of the six. It also says what it could not check: not one recorded refusal.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. A whole título of the Recopilación is given to the payment warrant and it opens with a prohibition. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO, DE LAS LIBRANZAS stands across both columns at the middle of folio 593, immediately below the close of the preceding título, and ley j begins on the same leaf. The título runs to ley xxiij on folio 599; the first six laws, folios 593 to 595, are the prohibition and the machinery built to enforce it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  2. The prohibition admits no rank. Ley j, "Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey" (Charles V and Cardinal Cisneros as Governor, Madrid, 26 April 1516; Philip II at the Escorial, 5 July 1570; Philip III at Madrid, 31 December 1617, and at Lisbon, 24 August 1619), reads in its entirety: "ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  3. The crown's own recital in ley j states why it is repeating itself. The law exists "por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido", and its margin runs across a century, from Charles V with Cardinal Cisneros governing in 1516 to Lisbon in 1619. The compilers thus print, in the opening law of the título, that the rule was being re-issued because it was not being kept, and the remedy is not a new institution but personal liability: the officer, and his sureties, pay back the whole sum out of their own persons and goods.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  4. Ley ij closes the obvious escape route, which was to pay against security. "Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo" (Philip II at El Pardo, 19 November 1565; at the Bosque de Segovia, 7 August 1566; at Madrid, 1569) reads in its entirety: "SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren." A warrant promising later royal confirmation, with sureties and a clause for repayment, is expressly declared not to be an order.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  5. Ley iij turns the prohibition into a standing duty of refusal and attaches an annual return to it. "Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes" (Philip II at Madrid, 26 February 1563; Philip III there, 13 December 1617; Philip IV there, 30 August 1627) orders the officers of the royal treasury of Lima and Mexico "y á todos los demas" that where the viceroys draw on them against orders they are to "excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes"; that if the viceroys exceed their powers and order payment the officers "les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos"; and that they are to make these representations "sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare." Failing to report is sanctioned exactly as paying is: the officer owes the whole amount.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  6. Ley iiij puts the same duty on the judges of the audiencia, and the form it takes is withdrawal. "Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion" (Philip III at Madrid, 13 December 1617) charges the oidores to be "muy atentos, y cuidadosos" that the viceroys and president-governors keep the orders against drawing on the royal chests without special licence, and provides that if they understand that the viceroys intend to contravene and draw any sum "(aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo." The judge is to absent himself from the decision, say why, and if overridden write to Madrid.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  7. Ley v adds the crown attorney and gives him no discretion about timing. "Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey" (Philip III at Aranjuez, 23 May 1607) reads in its entirety: "NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado." The treasury officer is made an informer against his own superiors, and the fiscal is required to litigate against the warrant at once.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  8. Ley vj closes the chain at the audit, and it is the one law of the six that tells the objecting officer to build a record for his own protection. "Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion" (Philip III at El Pardo, 27 February 1620) reads in its entirety: "LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado." Refusing to register the warrant stops it; the written statement of reasons exists so that "en todo tiempo conste" whether the accountant did his duty.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  9. The deference the same laws require is part of the design and is printed in their own words. The treasury officer must object "humilde, y cortesmente"; the oidor must proceed "con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas". None of the six laws empowers any of these officers to annul the viceroy's warrant or to be heard by a court against him: the remedy in every case is to decline, to state reasons, and to write to the Council of the Indies. The crown is building an audit trail across an ocean, not a judicial check exercisable on the spot.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  10. What the six laws protect is the royal treasury, and nobody in the Indies is given anything by them. No inhabitant of America, Spanish or Indian, appears in leyes j to vj in any capacity; the word Indio does not occur in them. The person who would be paid by the warrant is named only as "las partes" in the repayment clause of ley ij, where his interest is that he may have to give the money back. Every report the six laws order travels to the Council of the Indies in Madrid and none of it is owed to anyone in the province where the warrant was issued. This is this corpus's reading of six laws that state no general principle, and it is advanced as a reading.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  11. One small textual fact is recorded because it bears on how this impression should be cited. The margin of ley ij as printed in 1791 reads "En Madrid á 31 de Septiembre de 1569" — a day that does not exist in that month. The figures were read at band magnification and are unambiguous, so the error is the impression's, not a misreading, and it is reported here uncorrected. This corpus has not collated the line against the 1681 first impression, which it also holds, and does not say which date the cédula actually bore.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary

  12. What this entry does not establish should be stated plainly. It reads six printed laws of a 1791 impression and nothing else. No libranza replied to under ley iij, no annual account rendered to the Council under it, no contradiction entered by a fiscal under ley v and no written representation of causes made by a Contador de Cuentas under ley vj was opened, so nothing here shows that any officer in America ever did refuse, or what happened to one who did. The text was not collated against the 1681 first impression, nor against any archival original of the cédulas the margins cite, and the cross-reference ley iij makes to libro VIII título VI ley 16 was not followed up.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes j to vj alone, from the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO across both columns at the middle of the printed folio 593 to the end of ley vj in the left-hand column of folio 595: ley j 'Que no se libre, ni pague de la Real hacienda sin órden del Rey' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Cardenal Ximenez Gobernador en Madrid á 26 de Abril de 1516. D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III en Madrid á 31 de Diciembre de 1617. En Lisboa á 24 de Agosto de 1619'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á nuestros Vireyes, Presidentes, Oidores, y Ministros, sin excepcion de dignidad, ó grado, que no libren, paguen, ni permitan librar, ni pagar ninguna cantidad de nuestra Real hacienda, sin órden especial, firmada de nuestra mano. Y por evitar qualquier exceso que por lo pasado se haya cometido, es nuestra voluntad encargar, y mandar repetidamente, que así se cumpla, y guarde sin interpretacion: y apercibimos así á los susodichos, como á nuestros Oficiales Reales, que en qualquier caso de contravencion no se les pasará en cuenta, y pagarán, y satisfarán con sus personas, y bienes, y asimismo sus fiadores, todo lo que se hubiere librado, y pagado, y los declaramos por incursos en las penas de Derecho, y leyes de este Título'; ley ij 'Que si los Oficiales Reales pagaren contra la prohibicion, aunque sea con fianzas, incurran en pena de privacion de oficio, y pagar con el doblo' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En el Bosque de Segovia á 7 de Agosto de 1566. En Madrid á 31 de Septiembre de 1569'), whose whole text reads 'SI los Oficiales Reales pagaren de nuestra Real Caxa algunas cantidades, libradas por los Vireyes, Presidentes, y Oidores, ó Ministros, sin comision, ni órden nuestra, aunque tengan cláusula de que se paguen con fianzas, y calidad de llevar confirmacion, y aprobacion nuestra dentro de algun término, ó volverán las partes lo que hubieren recibido: es nuestra voluntad, que solamente obedezcan, y cumplan lo que por nuestras órdenes, y Libranzas se mandare pagar, pena de privacion de sus oficios, y de restituir con el doblo lo que contra el tenor de esta nuestra ley dieren, y pagaren'; ley iij 'Que los Oficiales Reales repliquen á las Libranzas de los Vireyes, y las que fueren contra órdenes' (margin 'El mismo allí á 26 de Febrero de 1563. D. Felipe III allí á 13 de Diciembre de 1617. D. Felipe IIII allí á 30 de Agosto de 1627. Véase la ley 16. tit. 6. de este lib.'), which orders the officers of the royal treasury of the cities of Lima and Mexico and all others that if the viceroys contravene what is ordained and draw on them any sum they 'se excusen de pagarla por los mejores medios que pudieren, representándoles nuestras órdenes, con apercibimiento, que si lo pagaren, mandarémos, que sean castigados como personas, que cumplen Libranzas, y distribuciones de hacienda Real, contra nuestras especiales órdenes; y si los Vireyes excedieren de las que tienen, y mandaren, que paguen, les volverán á representar humilde, y cortesmente, lo que por esta nuestra ley les mandamos, y que por ninguna via puedan contravenir á ella: y en el cumplimiento de qualesquier Despachos, y Libranzas contra órdenes nuestras, hagan las advertencias susodichas, sin atender á respetos particulares, pues les toca por la obligacion de sus oficios, y al fin de cada año nos darán cuenta en nuestro Real Consejo de las Indias de todo lo que se hubiere librado, y pagado, contra las dichas órdenes; y si no la dieren, se cobrará de sus personas, bienes, y fiadores la cantidad que montare'; ley iiij 'Que los Oidores adviertan á los Vireyes de esta prohibicion' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 13 de Diciembre de 1617'), whose whole text charges the oidores of the royal audiencias of the Indies to be 'muy atentos, y cuidadosos en que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores cumplan las órdenes dadas sobre no librar en nuestras Caxas Reales sin especial licencia, y facultad nuestra: y si entendieren, que quieren, ó intentan contravenir, y librar en Real hacienda alguna cantidad (aunque sea pequeña) excusen el concurrir con ellos para intervenir en la resolucion, y distribucion, y les refieran, y representen las órdenes que lo prohiben, y que contra ellas no pueden resolver sin nuestra especial licencia, procediendo en esto con el buen término, y reverencia que son obligados al ministerio que exercen, y á sus personas; y si todavía los Vireyes no lo cumplieren, tengan obligacion de dar cuenta al Consejo'; ley v 'Que los Fiscales de las Audiencias contradigan á las Libranzas dadas sin órden del Rey' (margin 'El mismo en Aranjuez á 23 de Mayo de 1607'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales guarden lo ordenado sobre no pagar Libranzas dadas en las Caxas Reales sin órden nuestra; y luego que se libre por los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores dén noticia á nuestros Fiscales, donde los hubiere, á los quales ordenamos y mandamos, que luego, sin intermision de tiempo, lo contradigan, y hagan las diligencias que convengan, para que no se cumplan, y en todo caso se guarde lo ordenado'; and ley vj 'Que los Contadores de Cuentas se excusen de tomar la razon de Libranzas contra órden, y remitan relacion' (margin 'El mismo en el Pardo á 27 de Febrero de 1620'), whose whole text reads 'LOS Contadores de Cuentas han de mirar con particular cuidado si las Libranzas que en sus distritos dieren los Vireyes de Lima, y México, y Presidentes del Nuevo Reyno, y otros Ministros, son contra las órdenes dadas; y si lo fueren, se han de excusar de tomar la razon; representando las causas por escrito, para que en todo tiempo conste si cumpliéron con la obligacion de su cargo; y en caso, que sin embargo de la réplica se mandaren cumplir, nos enviarán relacion de las causas, y motivos en que se hubieren fundado' · primary