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Gastos extraordinarios and the secret annual return: the twelve laws that close the situaciones título, order a yearly report on every salaried man in the Indies and tell the fiscal to compile it without telling anyone

The last twelve laws of libro VIII, título XXVII of the Recopilación build a reporting system over the royal treasury of the Indies: a yearly account of extraordinary spending, and an annual return naming every salaried person in America, what he is paid, by whose warrant and on what merit — compiled by the fiscal "sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda". Folios 590-593.

Why this wins its question: Colonial Spanish American accountability is usually met through the visita and the residencia — retrospective inquiries into an officer who has already acted. The close of libro VIII título XXVII prints something the standard account passes over: a standing, annual, prospective reporting system, and this corpus has found it quoted nowhere. Ley xvij of 1561 and 1670 orders a yearly return of every salaried person in the Indies — how much, on whose warrant, "y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente" — together with a list of every corregimiento, its salary and its holder; and it tells the fiscal of the audiencia, not the viceroy, to compile it "sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda". Beside it, ley xviij requires an annual account of extraordinary spending from six named jurisdictions and ends by asking that it be reduced; ley xij makes the officer personally liable for the excess while conceding that an acuerdo general may act when Spain is too far away; ley xiij puts an Atlantic crossing between a decision to build and the first stone. This entry also prints what the same twelve laws do against the subject: ley xvj refuses a garrison the Council's money however urgent its need, ley xxij takes the censure away from a bishop whose doctrineros are unpaid, and ley xxiij makes a final judgment against the royal treasury unenforceable until the treasury's own accountants have registered it. It says, as its own claim, that no return, account or razón ordered by any of them has been seen.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The situaciones título of the code of the Spanish Indies ends with twelve laws that are not about where money sits but about who has to report on it. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xij to xxiij of libro VIII título XXVII run from the right-hand column of folio 590 to the upper half of folio 593. The título is closed on the leaf and not inferred from the índice: ley xxiij ends in the right-hand column of folio 593 and the heading TÍTULO VEINTE Y OCHO, DE LAS LIBRANZAS stands across both columns immediately below it, with the first law of that título beginning on the same leaf, so the título carries no remissive notes at all. Every roman numeral was read at band magnification and checked against its neighbours in the unbroken sequence j to xxiij.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  2. The first of the twelve puts a standard on unbudgeted spending and then concedes the exception that an ocean makes necessary. Ley xij, "Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar" (Charles V and the Empress Regent at Palencia, 28 September 1534; Philip II at the Bosque de Segovia, 23 September 1565; Philip IV at Seville, 10 March 1624), orders viceroys and president-governors to inquire "que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales", to allow what conforms to royal orders, to prohibit the rest, to charge the excess to the officers and to send "relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos". It then permits, where waiting for an answer from Spain would do notable damage "á la causa pública, y nuestra hacienda", that the viceroy or president with the oidores and royal officers make the expense "en acuerdo general, dándonos cuenta de todo" — a collegial decision substituted for a royal one, on the ground of distance.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  3. The next two laws remove discretion in opposite directions. Ley xiij, "Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo" (Philip III at San Lorenzo, 26 April 1618, and 5 September 1620), requires viceroys and ministers to avoid building new premises in the royal houses "ni otras obras considerables á costa de nuestra Real hacienda, ni de otros efectos, sin preceder consulta á nuestro Consejo de Indias, y aguardar la resolucion", which puts a round trip across the Atlantic between the decision and the first stone. Ley xiiij (Philip IV at Madrid, 9 September 1627) then requires that commissions touching the administration and expenditure of the treasury "para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio" pass "por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios" who reside in the place, "y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona": the office-holder in person, never his deputy.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  4. One of the twelve protects the man at the bottom of the payroll from a charge his paymaster would otherwise pass on. Ley xv, "Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales" (Philip III at Valladolid, 16 November 1604), orders that the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications be made effectively in reales, "sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna". The soldier is to be paid in coin, and the cost of turning bullion into coin is not to be deducted from what he is owed.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  5. Against that stands the law that ranks the Council's own income above a garrison's. Ley xvj, "Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo" (Philip IV at Madrid, 6 and 7 October 1633), forbids the royal officers of every port and part of the Indies to "retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros" — and it closes the obvious excuse before it can be made: "aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  6. The longest of the twelve is a census of everyone the crown pays in America, and it is ordered to be compiled in secret. Ley xvij, "Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena" (Philip II at Madrid, 5 October and 22 September 1561; Charles II and the Queen Regent there, 27 May 1670), requires a yearly "memoria, y relacion, firmada de todos" of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones "y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas", stating for each "que tanto á cada uno, y á quien se da por Cédula, ó Provision nuestra, ó de los Vireyes presentes, ó pasados, ó de las Audiencias, y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente", and in addition which corregimientos exist in each audiencia district, what each pays, who holds it and "que calidades tienen, y en que han servido". It is the fiscales of the royal audiencias who are to make it with the royal officers and remit it through the Council — and the manner is prescribed: "sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad". Where there is no Audiencia, or the fiscal cannot take part, the royal officers do it alone.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  7. The código orders the same annual salary return twice, in neighbouring títulos and from two different sets of officers, and neither law mentions the other. Libro VIII título XXVII ley xvij, read here, lays the duty on the fiscales of the audiencias together with the royal officers and requires secrecy; libro VIII título XXVI ley xxj, "Que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores envien cada año relacion de los Salarios, que se pagan" (Philip IV at Agreda, 19 April 1646), read by this corpus on a different run from the same volume and not re-opened here, lays a parallel duty on the viceroys, presidents and governors themselves and asks additionally for "el género de hacienda en que están consignados". The duplication is stated here as what the two printed laws say side by side; this corpus has not established whether the compilers intended two returns, nor whether either was ever sent.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVI 'DE LOS SALARIOS, AYUDAS DE COSTA, entretenimientos, y quitaciones' — leyes xj to xxij and the remissive notes that close the título, running from the right-hand column of the printed folio 583 to the second line of folio 587: ley xj 'Que no habiendo en Santa Marta para pagar el salario del Gobernador, se le pague en Cartagena' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 22 de Julio de 1595'), ordering the officers of Cartagena, on certification of those of Santa Marta that there is no royal money in Santa Marta or the Río de la Hacha, to pay that governor's salary 'de qualquier hacienda nuestra'; ley xij 'Que no habiendo de que pagar sus Salarios á los Oficiales de Santa Marta, se los paguen los del Rio de la Hacha' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 4 de Julio de 1602'); ley xiij 'Que lo que faltare para Salarios, y Sueldos de la Isla Española se pague en la Caxa de Panamá' (margin 'El mismo en Lerma á 23 de Junio de 1608. D. Felipe IIII á 24 de Octubre de 1642'), which recites that the royal revenues of the island do not reach 'los gastos precisos para Salarios, y Sueldos de Ministros, y Militares', that the shortfall had anciently been made good by the officers of the City of Mexico on annual certification, and that the consignación passes to the Real Caxa of Panamá, out of which are to be paid the salaries of the president, oidores, fiscales and royal officers, the pay of the infantry 'y otros gastos de aquella Isla, y Ciudad de Santo Domingo, como ahora se practica'; ley xiiij 'Que á los Oficiales de la Isla Trinidad se les paguen los Salarios de efectos, y no de otra hacienda Real' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Agosto de 1629'), which gives the two persons named by the governor of Trinidad and Santo Tomé de la Guayana as treasury officers 'cincuenta mil maravedís de Salario á cada uno, por via de ayuda de costa', payable out of those same efectos 'y no de otro género de hacienda nuestra'; ley xv 'Que se pague en la Caxa de México lo que faltare de Salarios, y Soldadas en Filipinas' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Enero de 1593. Y á 13 de Enero de 1596. En S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1598'), which charges the officers of the Philippines to pay out of any royal money in their charge the salaries of the oidores and fiscal of the Audiencia of Manila, the pay of soldiers and sailors, 'y las Soldadas á Carpinteros, Herreros, y otros qualesquier Oficiales que trabajaren por jornales', and, if it is not enough for all, 'repartan entre ellos lo que alcanzare, prorata sin excepcion', asking the shortfall of the officers of New Spain at Mexico City, who are ordered to remit it, the law or a notarised copy of it standing as sufficient warrant 'sin otro recaudo alguno'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no paguen Salarios ni Libranzas en Oro, y le remitan en especie, y guarden la ley 20. tít. 10. de este libro' (margin running from 'D. Felipe II en Madrid á 12 de Octubre de 1561' through 1563, 1568, 1575 and 1586 to 'D. Felipe IIII en Madrid á 22 de Diciembre de 1645. En Zaragoza á 17 de Octubre de él'), which orders that quintos, derechos and other proceeds be remitted in the species in which they came in, 'si fuere Oro, se remita en Oro, y si Plata, en Plata', that officers pay salaries and quitaciones to viceroys, presidents, oidores, alcaldes, fiscales, governors and all others, their own included, in silver 'y no en Oro', and that the gold always be sent to Spain 'sin trocarlo, ni convertirlo en otro género, moneda, ó pasta', the difference to be charged to the officer personally; ley xvij 'Que no se pague á los Corregidores, y Alcaldes mayores el Salario del último año, hasta haber dado cuenta, y satisfaccion de lo que fuere á su cargo' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 25 de Enero de 1605'), which withholds the last year's salary until account has been given 'de las penas de Cámara, y todo lo demas que hubiere sido á su cargo, y entera satisfaccion á nuestra Real Caxa de lo que resultare'; ley xviij 'Que da forma en pagar las Raciones' (margin 'El mismo allí'), requiring that rations given to those in royal service be 'por lista firmada de todos nuestros Oficiales en presencia del Escribano de la hacienda Real, que ha de asistir precisamente', passed in data to the factor or treasurer 'y no de otra forma', the notary keeping a book in which they are entered 'con declaracion de las personas, cantidades, géneros, y ocupacion', the entry made every Saturday of the year and signed by the factor or treasurer and the notary, the book rubricated, 'y así se guarde en todas nuestras Indias, donde se hicieren pagas por Raciones, ó Jornales'; ley xviiij 'Que los Salarios de Oficiales en penas de Cámara se prefieran á otros qualesquier gastos' (margin 'D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 27 de Octubre de 1626'); ley xx 'Salarios de los Inquisidores, y Oficiales de la Inquisicion de Cartagena' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 8 de Marzo de 1610'), ordering the royal officers of Cartagena to pay from their Caxa, and failing it from what comes down from the Nuevo Reyno de Granada, to the Receptor of the Tribunal of the Holy Office founded in that city 'ocho mil y quatrocientos ducados en cada un año, que montan tres cuentos y ciento y cincuenta mil maravedís', for the salaries of two inquisitors, a fiscal and their ministers, 'entre tanto que haya penas, y penitencias, segun está ordenado por las leyes de este libro'; ley xxj 'Que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores envien cada año relacion de los Salarios, que se pagan' (margin 'D. Felipe IIII en Agreda á 19 de Abril de 1646'), requiring an annual 'relacion muy ajustada' to the Council of the Indies of all salaries and emoluments enjoyed by ministers and officers, the títulos or appointments they hold and 'el género de hacienda en que están consignados'; ley xxij 'Que los Salarios se paguen de sus consignaciones y no de otras' (margin 'El mismo en Madrid á 18 de Julio de 1649'), forbidding payment of any salary consigned on other efectos 'sin especial órden nuestra' and payment out of subsidiary consignaciones until legitimate recourse has been had to the first; and the remissive notes that close the título, among them 'Que á los nombrados en oficios en ínterin no se dé mas que la mitad del salario, ley 51. tít. 2. lib. 3', 'Que en el distrito de la Nueva Galicia no se pague el salario á los Corregidores, y Alcaldes mayores de tributos, ley 31. tít. 2. lib. 5', 'Que en los Lugares de Señorío se paguen los salarios de los tributos, y no de bienes de Comunidad, ley 32. tít. 2. lib. 5', 'Que el salario de los que murieren sirviendo, se pague hasta el dia de la muerte, y no mas, ley 52. allí', 'Que á ninguno se dé salario desde el dia de la merced', and the acuerdo of the Council of 27 April 1676 ordering that in all commissions for visitas, residencias and other averiguaciones the judges 'no han de llevar salarios del tiempo, que se ocuparen en las mismas Ciudades donde residieren', applying afterwards to the Council for an ayuda de costa, 'y dése noticia de este acuerdo á la Sala de la Recopilacion, para que se ponga por ley' · primary

  8. A second annual return covers the spending rather than the payroll. Ley xviij, "Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda" (Philip III at Aranda, 14 August 1610), requires of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, the Isla Española and the Philippines that on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage they send "relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho". It ends not with a penalty but with an exhortation: "y les encargamos mucho, que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  9. Three short laws then fence off particular funds and a particular debt. Ley xviiij (Philip II at Madrid, 5 March 1598) forbids the viceroys of New Spain to give ayudas de costa out of quitas, vacaciones or penas de Cámara, or to convert what is applied in those heads for one purpose to another, and bars the receivers from honouring any warrant against the rule. Ley xx (Philip II at the Pardo, 19 November 1565; Madrid, 6 May 1566; Philip III there, 9 December 1608) allows the opposite case, requiring the officers to honour warrants the viceroys of New Spain give in quitas y vacaciones where there is a consignación in that head "y no repliquen", while ordering that amounts payable from those heads but drawn on the royal treasury not be paid and be recovered "de sus personas, y bienes". Ley xxj (Philip II, chapter 6 of 1565) bars payment in the Indies of "ningunos salarios, asientos, quitaciones, ni otras deudas contraidas en estos Reynos", even to servants of the royal household, without a special cédula or título.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  10. The penultimate law protects a clerical creditor and disarms the weapon he would otherwise use. Ley xxij, "Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras" (Philip II at Aranjuez, 1 June 1591), orders the royal officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them "por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan", and in the same sentence charges the bishops "que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales", directing them instead, where the officers do not comply, to report to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies. The doctrinero, the salaried priest of an Indian parish, is named in the heading as a party to be paid; the remedy he and his bishop are left with is a complaint to the treasury's own superiors.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  11. The título closes with an audit requirement that is also an obstacle to a subject who has already won. Ley xxiij, "Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas" (Philip IV at Madrid, 20 October 1627), requires that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury to pay, after suit followed by private parties against the royal fiscales, "se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare." A final judgment against the crown is not to be executed unless the crown's own accountants have first registered it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  12. Read together, the twelve laws are an information system, and the information runs in one direction. Every return they order — the yearly census of salaries and merits under ley xvij, the yearly account of extraordinary spending under ley xviij, the particular relación of excesses under ley xij, the razón of adverse judgments under ley xxiij — travels from America to the Council of the Indies, and none of it is owed to anyone in America. The compiler of the largest of them is told to work "con el mayor secreto que ser pueda", so the men whose salaries, merits and length of service are being reported are the one group the system is designed to keep in the dark. The word Indio does not appear in any of the twelve laws; the nearest any of them comes to an Indian town is the doctrinero of ley xxij, who is named as a creditor and not as a minister to anyone. This is this corpus's reading of twelve laws that state no general principle, and it is advanced as a reading.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  13. What this entry does not establish should be stated plainly. It reads twelve printed laws of a 1791 impression and nothing else. No annual relación de salarios sent under ley xvij was opened, and nothing here shows that one was ever compiled or that the secrecy it requires was kept; no annual account of gastos extraordinarios under ley xviij; no acuerdo general approving an unavoidable expense under ley xij; no consulta to the Council over a building under ley xiij; no razón taken of an executoria under ley xxiij, and no case of a subject who held a judgment against the treasury and could not execute it for want of that formality. The text was not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds, nor against any archival original of the cédulas the margins cite.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary