Hispanic Legacy

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What the American treasuries were forbidden to pay: the five laws that barred alms, unearned soldiers' pay and grants to monasteries — and ordered every peso remitted to Spain, "no reservando ninguna parte"

Leyes vij to xj of libro VIII, título XXVIII of the Recopilación name the heads of spending that no governor in the Indies might authorise, give the objecting treasury officer a right to a written certificate of his own protest "para en guarda de su derecho", and close with a law of 1537-1620 ordering the viceroys to remit to Spain everything belonging to the crown "aunque sea en poca cantidad". Folios 595-596.

Why this wins its question: The claim that Spain drained American revenue is usually argued in English from remittance series and bullion totals, which are estimates of what happened. Libro VIII título XXVIII ley xj is the instruction itself, and this corpus has found it quoted nowhere: viceroys and presidents are ordered to attend to "el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro", and forbidden to spend on anything not already fixed by a law of the code or a cédula of the Council of the Indies — with the whole law written into every viceroy's residencia as a standing head of charge. This entry prints that law and the four around it, which name what the American chests might never pay for: ayudas de costa, a soldier's wage before he earned it, a religious house (at a fourfold penalty, four times the sum paid), and the salary of a corregimiento in New Spain handed out as alms to a man not serving in it. It prints beside them the two things that make the restriction legible rather than a caricature: ley vij's right of the objecting officer to a certified record of his own protest "para en guarda de su derecho", and ley viij's statement of what that right is worth — protest, then "obedezcan, paguen". It also says what it could not check: not one peso of any remittance traced.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The middle of the libranzas título stops prohibiting in general and begins naming heads of spending. In the fourth impression of the Recopilación, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes vij to xj of libro VIII título XXVIII run from the lower left-hand column of folio 595 to the right-hand column of folio 596. Where the first six laws say who may not draw a warrant and who must refuse it, these five say what may never be drawn for: ayudas de costa and entretenimientos, soldiers' pay not yet earned, religious houses, alms and unserved salaries in New Spain, and finally anything at all that is not already fixed by law or cédula.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  2. Ley vij gives the objecting officer a documentary right, and the law says what the document is for. "Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales" (Philip II at the Escorial, 5 July 1570; Philip III, 3 February 1606) forbids viceroys and governing ministers to dispense ayudas de costa or entretenimientos without express royal commission or to enforce those granted by their predecessors, requires the royal officers to reply "con el respeto, y urbanidad que deben", requires the viceroys to hear that reply "sin poner ningun impedimento, ni dilacion", and then provides: "y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo." The subordinate may demand a certified record of his own protest and of the superior's answer, and the superior is ordered to issue it without delay.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  3. The limit of the duty to object is printed in the next law. Ley viij, "Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos" (Philip III at Madrid, 4 February 1614), reads in its entirety: "ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente." The officer protests; if overruled he obeys and pays; what survives is the paper. The arrangement of this título is therefore a record system and not a power of veto, and ley viij says so in eleven words.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  4. The heaviest penalty in these five laws falls on payments to the church. Ley viiij, "Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey" (Philip III at Madrid, 24 March 1621), reads in its entirety: "MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas." The officer who pays repays fourfold — against the twofold of ley ij — and keeps a right of recourse against whoever issued the warrant, which in this law means the viceroy, the audiencia or the governor. The fourfold penalty is not unique to this law: ley xiiij of the same título lays the same multiple on a governor of a maritime port who spends without a junta.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  5. One law of the five is addressed to a single viceroyalty and to a single abuse. Ley x, "Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia" (Philip IV at Madrid, 12 November 1621), reads in its entirety: "LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes." The practice being stopped is the viceroy of New Spain handing out, as alms, the salary of a corregimiento or a tenientazgo whose holder was not serving in it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  6. The cross-reference ley x makes is reciprocal and both sides of it are now in this corpus. Ley x sends the reader to "la ley 19. tít. 27. de este libro" for the treatment of quitas y vacaciones, and the margin of that law — libro VIII título XXVII ley xviiij, "Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara" — sends the reader back with "Véase la ley 10. tít. 28. de este lib." The título XXVII law is held by this corpus through the registry entry recopilacion-1791-libro-viii-titulo-xxvii-gastos-y-relaciones, read on 12 October 2026 from leaves not reopened here; this claim states only that each law names the other, which was read on the leaves of each.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVII 'DE LAS SITUACIONES' — leyes xij to xxiij, the close of the título, from the right-hand column of the printed folio 590 to the upper half of folio 593: ley xij 'Que no se hagan gastos extraordinarios de la Real hacienda, si no fueren tan moderados, y necesarios, que no se puedan excusar' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Palencia á 28 de Septiembre de 1534. D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 23 de Septiembre de 1565. D. Felipe IIII en Sevilla á 10 de Marzo de 1624'), which orders viceroys and president-governors to inquire 'que gastos extraordinarios se hacen cada año de nuestra hacienda por los Oficiales Reales', to allow what conforms to royal orders, to prohibit any excess and charge it to the officers, 'enviándonos relacion particular de los excesos, y forma que hubieren dado para remediarlos', and permits, where delay would notably damage 'la causa pública, y nuestra hacienda', that the viceroy or president with the oidores and royal officers make such unavoidable expenses 'en acuerdo general, dándonos cuenta de todo'; ley xiij 'Que no se hagan obras á costa de la Real hacienda, ni otros efectos, sin consulta, y resolucion del Consejo' (margin 'D. Felipe III en S. Lorenzo á 26 de Abril de 1618. Y á 5 de Septiembre de 1620'); ley xiiij 'Que los gastos de la Real hacienda en casos permitidos, se cometan á los Oficiales Reales' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 9 de Septiembre de 1627'), which requires commissions touching the administration, expenditure and consumption of the royal treasury 'para obras, y reparos, y otros efectos de nuestro Real servicio' to pass 'por mano, é intervencion de nuestros Oficiales propietarios' resident in the place, 'y no los cometan á sus Tenientes, ni á otra persona'; ley xv 'Que las consignaciones, y pagas de la gente de guerra sean, y se hagan en reales' (margin 'D. Felipe III en Valladolid á 16 de Noviembre de 1604'), which orders the consignaciones and pay of troops, presidios and fortifications made effectively in reales 'sin permitir que se les cargue, ni descuente la costa que tuviere el trueco de la plata á reales, si fuere alguna'; ley xvj 'Que los Oficiales Reales no se valgan de la hacienda consignada al Consejo' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 6 y 7 de Octubre de 1633'), forbidding the royal officers of every port and part of the Indies to 'retener, tomar, ni valerse de ningun dinero, ni otra cosa que llegare á su poder, remitida de otras Caxas mas distantes, para traerse á estos Reynos por cuenta de lo que procediere de las mesadas, Media anata, décima, ni otros efectos, que en qualquiera forma pertenezcan á nuestro Consejo de las Indias, así de condenaciones, salarios, y situaciones de sus Casas de aposento, como de otros géneros, aunque sea para pagar las consignaciones que estuvieren hechas en las Caxas de su cargo para Presidios, Galeras, y otras cosas de nuestro Real servicio, por urgentes, y necesarias que sean, con apercibimiento de que nos tendrémos por deservido, y mandarémos hacer la demostracion que convenga'; ley xvij 'Que se remita al Consejo relacion de salarios, ayudas de costa, y otras situaciones, como se ordena' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Octubre, y 22 de Septiembre de 1561. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora allí á 27 de Mayo de 1670'), which requires that the fiscales of the royal audiencias with the royal officers make 'una memoria, y relacion, firmada de todos' of all salaries, ayudas de costa, entretenimientos, quitaciones 'y las demas rentas que se dan, y pagan en las Provincias de las Indias de nuestra Caxa Real á los Descubridores, y á sus hijos, y á otras personas', stating for each how much, by whose cédula or provisión, 'y por que razon, y la calidad, y méritos de cada persona, y que tanto ha que cada uno lo goza, todo muy específicamente', and in addition what corregimientos exist in each audiencia district, their salaries, who holds them, 'y que calidades tienen, y en que han servido, y que tanto ha que están proveidos, y los sirven', remitted yearly through the Council of the Indies 'sin recibir informacion, ni comunicarlo con nadie, y con el mayor secreto que ser pueda, y esta relacion nos remitan cada año, con apercibimiento de que por la omision, ó contravencion se procederá á la enmienda con toda severidad', the royal officers alone to do it where there is no Audiencia or the fiscal cannot concur; ley xviij 'Que en todas ocasiones se envie relacion de los gastos extraordinarios que se hicieren de la Real hacienda' (margin 'D. Felipe III en Aranda á 14 de Agosto de 1610'), requiring of the viceroys of Peru and New Spain and the presidents of the Nuevo Reyno, Tierra Firme, Guatemala, Isla Española and Filipinas, on every occasion of Armada, Flota and Navíos de viage, 'relacion ajustada al fin de cada un año, con mucha distincion, de los gastos extraordinarios que aquel año se hubieren hecho de nuestra hacienda Real, para que conste de la necesidad con que se hubieren hecho', charging them 'que quanto fuere posible modifiquen, y reformen esto, que de haberlo hecho nos tendremos por servidos'; ley xviiij 'Que no se dén ayudas de costa en quitas, y vacaciones, ni en penas de Cámara' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 5 de Marzo de 1598. Véase la ley 10. tít. 28. de este lib.'); ley xx 'Que los Vireyes puedan librar en quitas, y vacaciones, y no se paguen de hacienda Real las Libranzas' (margin 'D. Felipe II en el Pardo á 19 de Noviembre de 1565. En Madrid á 6 de Mayo de 1566. D. Felipe III allí á 9 de Diciembre de 1608'); ley xxj 'Que no se pague en las Indias lo que debiere la Real hacienda en estos Reynos' (margin 'D. Felipe II cap. 6. de 1565'); ley xxij 'Que los Oficiales Reales paguen lo que han de haber los Prelados, Prebendados, y Doctrineros, y sobre esto no se despachen censuras' (margin 'El mismo en Aranjuez á 1 de Junio de 1591'), ordering the officers to pay bishops, prebendaries and doctrineros what is due to them 'por los diezmos, y estipendios, conforme estuvieren situados en cada Caxa, y no lo retarden, ni detengan', and charging the bishops 'que no procedan con censuras sobre esto contra nuestros Oficiales', reporting instead to the viceroys, presidents, governors, audiencias and the Council of the Indies; and ley xxiij 'Que se tome razon de las Executorias en que fuere condenada la Real hacienda por los Contadores de Cuentas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 20 de Octubre de 1627'), the last law of the título, requiring that of every executoria issued in the audiencias of Lima, Mexico and Santa Fe condemning the royal treasury 'se tome la razon por nuestros Contadores del Tribunal de Cuentas; y si faltare esta calidad, no las cumplan nuestros Oficiales Reales, y en las demas Audiencias tomen la razon los Oficiales á quien tocare' · primary

  7. The last of the five is the longest law of the título and it states the fiscal premise of the whole system. Ley xj, "Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley" (Charles V and the Empress as Governor at Valladolid, 2 June 1537; Philip III at Tordesillas, 22 February 1602, at Madrid, 13 December 1617 and 19 December 1618, and at San Lorenzo, 5 September 1620; Charles II and the Queen as Governor), recites: "PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan … usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene". The crown is legislating against its own governors and says so.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  8. The operative order of ley xj is that American revenue is to leave America entire. The viceroys and president-governors are to put "sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro"; and they are to moderate expenses and not distribute or draw on any sum or head "que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias". Local discretion over local revenue is withdrawn by the same law that orders the revenue shipped out: a governor may spend on what a law of the code or a cédula of the Council has already fixed, and on nothing else.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  9. Ley xj names expressly two emergencies in which a governor may act without waiting, and an Indian rising is one of them. The law provides that "en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga", requiring even then that they moderate the expense and draw "con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales". An enemy landing and a revolt of the king's own Indian subjects are thus named in the same clause and on the same footing; what further cases the law admits is not stated here, because it leaves them to libro III título III ley 57, which this corpus has not opened.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  10. Ley xj ends by writing itself into the trial of every viceroy. It charges the oidores to forestall the viceroys and presidents in all such occasions and, where necessary, to warn them "con el respeto, y decoro que deben", and lays the same on the fiscales "y todos los Ministros interesados en la noticia de los gastos precisos"; then it orders "que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda." Compliance with this one law becomes a standing head of charge in the residencia of every viceroy of the Indies.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  11. Read together the five laws are a single restriction with a documentary consolation inside it, and the restriction runs one way. What is protected is the royal revenue and the fund of the Council; what is abolished is the capacity of the government of a province to spend on anything its own governors judge convenient. Alms, a monastery, a soldier's advance and an absent corregidor's salary are each stopped by name, and the catch-all of ley xj stops everything else. The consolation is ley vij's testimonio, and it is a protection for the official, not for the claimant: nothing in the five laws gives the person who was to be paid any standing, any notice or any remedy. This is this corpus's reading of five laws that state no principle about claimants either way, and it is advanced as a reading.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary

  12. What this entry does not establish should be stated plainly. It reads five printed laws of a 1791 impression and nothing else. No testimonio issued to a royal officer under ley vij, no soldier's pay drawn under ley viij, no recovery at the fourfold penalty under ley viiij, no salary of a corregimiento distributed as alms in New Spain under ley x and no remittance made under ley xj was opened; no residencia chapter framed on ley xj was examined, so nothing here shows whether a viceroy was ever charged under it. The text was not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds, nor against any archival original of the cédulas the margins cite, and the references ley xj makes to libro II título XV ley 132 and libro III título III ley 57 were not followed up. How much American revenue in fact reached Spain under ley xj is not shown here either way.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXVIII 'DE LAS LIBRANZAS' — leyes vij to xj alone, from the left-hand column of the printed folio 595 to the end of ley xj in the right-hand column of folio 596: ley vij 'Que no se libren, ni paguen ayudas de costa, ni entretenimientos sin órden, y repliquen los Oficiales' (margin 'D. Felipe II en el Escorial á 5 de Julio de 1570. D. Felipe III á 3 de Febrero de 1606'), whose whole text reads 'DE tal forma prohibimos á los Vireyes, y Ministros Gobernadores librar en nuestras Caxas Reales ninguna cantidad, que ni á título de ayudas de costa, ni entretenimientos podrán dispensar, sin expresa comision nuestra, ni mandar cumplir las dadas, ó hechas por sus antecesores, ántes darán órden para que no se paguen, y nuestros Oficiales no las acepten, ni paguen, y repliquen, y justifiquen la causa con el respeto, y urbanidad que deben, la qual oirán los Vireyes, Gobernadores, y Ministros, sin poner ningun impedimento, ni dilacion; y si los Vireyes, ó Ministros mandaren executar sus órdenes, y Libranzas, y nuestros Oficiales pidieren testimonio de sus respuestas, y lo demas que en la materia, y ocasion pasare, para en guarda de su derecho: Ordenamos que se lo manden dar, sin impedimento, ni retardacion, y nuestros Oficiales nos dén cuenta, y remitan relacion de todo'; ley viij 'Que la prohibicion se guarde en sueldos militares no vencidos' (margin 'El mismo en Madrid á 4 de Febrero de 1614'), whose whole text reads 'ORdenamos á nuestros Oficiales, que si los Gobernadores Capitanes Generales libraren, ó hicieren pagar algunos sueldos á Soldados ántes que los hayan servido, ó mandaren alguna cosa en esta razon, contra órden, lo representen; y si les mandaren pagar, sin embargo, obedezcan, paguen, dén cuenta al Consejo, y remitan Relacion, con Testimonio, por donde conste, para que se provea lo conveniente'; ley viiij 'Que no se libre á Religiosos, ni Monasterios sin órden del Rey' (margin 'El mismo allí á 24 de Marzo de 1621'), whose whole text reads 'MAndamos á los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores, que no libren en nuestra Real hacienda ninguna cantidad á Religiosos, ni Monasterios, sin órden especial nuestra; y si los Oficiales Reales lo pagaren, cóbrese de sus personas, y bienes con el quatro tanto dexándoles su derecho á salvo, para repetir lo librado de los que dieren las Libranzas'; ley x 'Que á título de limosnas no libren los Vireyes de Nueva España los salarios, que corrieren sin asistencia' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 12 de Noviembre de 1621'), whose whole text reads 'LOS Vireyes de Nueva España no libren á título de limosnas, ni distribuyan los salarios de Corregimientos, y Tenientazgos sin asistencia, ni otros géneros prohibidos, y lo que hubiere sido Real hacienda se vuelva á incorporar en ella; y si fueren efectos extraordinarios, como quitas, y vacaciones, se guarde lo ordenado por la ley 19. tít. 27. de este libro, y nuestros Oficiales no la paguen en ningun caso, porque no se les pasará en cuenta, y se cobrará de sus personas, y bienes'; and ley xj 'Que los Vireyes, y Presidentes Gobernadores en los gastos precisos de la Real hacienda guarden lo ordenado por esta ley, y la 132. tít. 15. lib. 2. y 57. tít. 3. lib. 3.' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 2 de Junio de 1537. D. Felipe III en Tordesillas á 22 de Febrero de 1602. En Madrid á 13 de Diciembre de 1617. Y á 19 de Diciembre de 1618. En San Lorenzo á 5 de Septiembre de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), the longest law of the título, which recites 'PORque conviene al bien universal de nuestra Monarquía, gobierno, y defensa de nuestros Reynos, y Señoríos dar órden, y limitar, y estrechar los gastos de nuestra Real hacienda; y reconociendo, que en el beneficio, y cobranza de la que nos pertenece en las Indias no hay la puntualidad, y cuidado que se requiere, y los que gobiernan, mediante las órdenes generales que tienen para hacer gastos por causas, y accidentes, que no caen debaxo de la regla, y órden que está dada, de no librar, ni tocar en nuestra hacienda, usan de ella con mas larga mano, y liberalidad de la que conviene, y permite el estado que tiene', then orders the viceroys and president-governors to put 'sumo cuidado, y diligencia en el beneficio, aumento, cobranza, y remision á estos Reynos, de toda quanta á Nos pertenece, aunque sea en poca cantidad, porque se nos ha de remitir, no reservando ninguna parte, de un año para otro: y que moderen los gastos, no la distribuyan, ni libren en ninguna suma, ni efecto, que fuere, ó se les representare conveniente á sus gobiernos, si no fuere en las que están situadas, y ordenadas por leyes de esta Recopilacion, ó Cédulas despachadas por nuestro Consejo de Indias', provides that 'en caso de invasion de enemigos, ó levantamiento de Indios, y los demas comprehendidos en la ley 57. tít. 3. lib. 3. acudan al remedio con el valor, y presteza que convenga: procuren moderar los gastos, libren con acuerdo de los Oidores, y Oficiales Reales, y guarden la forma dada por la ley 132. tít. 15. lib. 2.', charges the oidores and the fiscales to forestall the viceroys and presidents and where necessary to warn them 'con el respeto, y decoro que deben', and closes 'Y ordenamos que quando se tomaren visitas, ó residencias á los dichos Vireyes, y Presidentes Gobernadores, se les ponga por capítulo general lo contenido en esta nuestra ley, y hallándose culpados incurran en las penas impuestas á los que gastan, ó se aprovechan indebidamente de nuestra Real hacienda' · primary