Hispanic Legacy

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Where an indigenous family belonged: domicile, filiation and apprenticeship in libro VI, título I of the Laws of the Indies

Five laws of the código's book on the Indians, after the programmatic law that opens it, settle where an indigenous family belonged. The married woman goes to her husband's town and the widow may choose; the woman with children by a Spaniard may sail to Spain with them or move anywhere in the Indies, her will examined by the governor in person; children of married women follow the father's town, with no proof to the contrary admitted. Read from the 1791 fourth impression, folios 189-192.

Why this wins its question: Ask where a mixed family belonged in colonial Spanish America and the answers available in English are anecdote, a caste chart, or a generalisation about mestizaje. The code answers precisely, in five short laws nobody quotes, and this entry prints them from the leaves of the 1791 fourth impression. It gives the law of 1524 and 1555 under which an indigenous woman with children by a Spaniard could sail to Spain or move anywhere in the Indies on her own statement taken in person before the governor — a procedure that makes her will, not her husband's, the operative fact. It gives the rule of 1618 that fixed the married woman in her husband's town, the widow's three-year hinge, and the Guaraní longhouse exception that changed the rule for one named people. It gives ley x's irrebuttable presumption of filiation, which protects an indigenous father and in the same sentence bars a child from proving Spanish paternity. And it keeps on the record the clause a defensive account would cut: that a woman married "persuadida, ó inducida" is bound to follow her husband all the same, "sin excepcion ninguna".

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The sixth book of the Spanish code of the Indies opens with a título of its own on the Indians, and its first law states the book's subject in the crown's voice. On the leaf printing folio 189 of the fourth impression — Madrid, 1791, the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies — the heading "LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS." opens below a rule, immediately under the closing cross-references of libro V título XV. Ley j begins "HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado". Its margin reads "D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora", and its initial H is a hand-coloured woodcut in this copy.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  2. Ley j, "Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares", charges the civil power first and the church second, and names what it is remedying. Viceroys, presidents and audiencias are to take "el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion", punishing transgressors "con particular, y rigurosa demostracion"; the prelates are asked to act "como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion". It is the programme of the book rather than a rule with a tariff — transgressors are to be punished "con particular, y rigurosa demostracion", but no penalty is fixed — and it concedes in passing that there are daños being suffered.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  3. The most striking of the domicile laws is ley viij, and it is a mobility right held by an indigenous woman with children by a Spaniard. Under the rubric "Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer" (margin "El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555"), where a Spaniard wishes to bring to Spain the Indian woman he married and their children, or where she says she wishes to come with them, "el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos"; and if she wishes to go instead to another part or province of the Indies, "no se les ponga impedimento". The procedure makes the woman's own statement, taken in person before the governor, the operative fact — against both the husband and any official who would stop her.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  4. The general rule of residence runs the other way and is printed one law earlier. Ley vij (Philip III, Madrid, 10 October 1618) orders "que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido". The widow is given the choice — she may stay in her husband's town "ó volverse á su natural, como quisiere" — but only "con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años". A widow returning to her own people after three years leaves the children behind.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  5. The same law carries a named ethnographic exception, and it is the only place in this título where a particular people's own settlement pattern changes the rule. "Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen." Where the Guaraní longhouse makes the ordinary rule unworkable, the children stay with the mother until their own marriages.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  6. Ley vij then closes off the obvious defence, and this is the clause an advocate for the code would leave out. "Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna." Marriage under persuasion or inducement is expressly refused as a ground for staying in her own town. The rule that lets a woman testify her way to Spain in ley viij denies her, in ley vij, any hearing at all on where she will live while the marriage lasts; the choice ley vij does give her, set out in c4, opens only on widowhood.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  7. Ley x fixes filiation by a rule of evidence rather than of fact, and its recital says why. "POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre." The presumption of legitimacy is made irrebuttable in both directions: it protects the indigenous husband and the child's place in a town against a Spaniard's claim, and in the same sentence it shuts a child of a married indigenous woman out of any proof of Spanish paternity, with whatever that status would have carried.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  8. Between the two stands ley viiij, one sentence long, also of 10 October 1618, which is the family rule of the reducción regime: "LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion." Keeping the family together and gathering it into a congregated town are the same operation here, and the law states only the second as its object.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  9. The last of the group is a liberty with a deadline. Ley xj, "Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren" (margin "D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora"), orders that Indians who wish to put their sons to trades "miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida." Both the son's apprenticeship and the daughter's instruction are protected against any interference, and both are bounded by the age at which tribute begins.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primary

  10. Read together, these five laws are a register of persons as much as a protection of families, and that is this corpus's reading rather than a sentence on the page. The reason a town must be assigned to the wife, to the widow's children and to the children of a married woman is that the town is the unit in which tribute was assessed and labour drafted, and ley xj makes the connection explicit by timing its liberty to the age of tributing. The laws themselves give a different reason or none: ley x names the daño of admitting proofs of filiation and conformity with the law, ley vij gives no reason at all for the residence rule. The fiscal reading is consistent with the título's own ley xj and with título V of the same book, "De los tributos, y tasas de los Indios", which the índice of this impression places at folio 225 and which was not opened for this entry.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias … Quarta impresión — Tomo Segundo (Libros IIII a VIII) · primary

  11. What this entry establishes is what the printed statute says, read from the leaves of the 1791 fourth impression; it does not establish that any of it was applied. No case under ley viij is cited here, no count of indigenous women who sailed, no judgment refusing a probanza under ley x. Nothing was collated against the 1681 first impression, which this corpus holds, nor against any archival original of the cédulas the margins cite. Leyes ij, iij and vj of the same título — the grant of "entera libertad para casarse con quien quisieren", the ban on marrying girls under age to start the tribute, and the ban on bride-price — are carried by real-pragmatica-de-matrimonios-en-las-indias-1778 and are not restated here; the encomendero's side of the same question is carried by freedom-of-marriage-in-the-laws-of-the-indies from título IX.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios' — the título heading, ley j, and leyes vij to xj, on the printed folios 189 to 192. The heading 'LIBRO SEXTO. TÍTULO PRIMERO. DE LOS INDIOS.' opens in the lower half of the leaf printing folio 189, below a rule and below the closing cross-references of libro V título XV. Ley j, 'Que los Indios sean favorecidos, y amparados por las Justicias Eclesiásticas, y Seculares' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 24 de Diciembre de 1580. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), opens with a hand-coloured woodcut initial H and reads 'HAbiendo de tratar en este libro la materia de Indios, su libertad, aumento, y alivio, como se contiene en los títulos de que se ha formado: Es nuestra voluntad encargar á los Vireyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vexacion, quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de esta Recopilacion, que les favorecen, amparan, y defienden de qualesquier agravios, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular, y rigurosa demostracion á los transgresores. Y rogamos y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos Padres espirituales de esta nueva Christiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerogativas, y tengan en su proteccion.' Ley vij, 'Que la India casada sea del Pueblo de su marido, y viuda se pueda volver á su orígen, y tener los hijos consigo siendo Guarani' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'MAndamos que la India casada vaya al Pueblo de su marido, y resida en él aunque el marido ande ausente, ó huido; y si enviudare, pueda quedarse en el mismo Pueblo del marido, ó volverse á su natural, como quisiere, con que dexe los hijos en el Pueblo de su marido, habiéndolos criado por lo ménos tres años. Y porque el modo de poblaciones de la nacion Guarani del Paraguay, es, que cada Cacique esté con sus sujetos en un Galpon grande, ordenamos que el Indio, y la India sean de una Reduccion; pero si fueren de diferentes Caciques, la madre pueda tener los hijos consigo, hasta que se casen. Y declaramos que la India que se casare siga á su marido, aunque se haya casado persuadida, ó inducida por el Indio, de suerte, que esta ley se guarde sin excepcion ninguna.' Ley viij, 'Que la India, que tuviere hijos de Español, y se quisiere venir con ellos, ó mudar domicilio, lo pueda hacer' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Burgos á 21 de Mayo de 1524. El mismo y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 30 de Agosto de 1555'): 'QUando algun Español tuviere hijos en India con quien se hubiere casado, si quisiere traer consigo á estos Reynos á la India, y á sus hijos, ó la India dixere, que quiere venir con ellos, el Gobernador de la Provincia la haga parecer ante sí, y siendo su voluntad de venir con sus hijos, los dexe, y consienta, que libremente lo puedan hacer, y traerlos; y si quisieren pasar á otra parte, ó Provincia de las Indias, no se les ponga impedimento.' Ley viiij, 'Que los Indios no se dividan de sus padres' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios solteros, que estuvieren divididos de sus padres, mandamos que se reduzgan, y junten á un Pueblo, ó Reduccion.' Ley x, 'Que los hijos de Indias casadas sigan el Pueblo de su padre, y los de solteras el de la madre' (margin 'El mismo allí'): 'POR el daño que se ha experimentado de admitir probanzas sobre filiaciones de Indios, y ser conforme á derecho: Declaramos que los Indios, hijos de Indias casadas, se tengan, y reputen por del marido, y no se pueda admitir probanza en contrario, y como hijos de tal Indio, hayan de seguir el Pueblo del padre, aunque se diga, que son hijos de Español, y los hijos de Indias solteras sigan el de la madre.' Ley xj, 'Que los Indios puedan poner á sus hijos á oficios miéntras no tributaren' (margin 'D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'): 'ORdenamos que los Indios, que quisieren poner á sus hijos á oficios, miéntras no fueren de edad de tributar, ó á sus hijas á ser enseñadas en otro exercicio, lo puedan hacer donde, y como quisieren, y que nadie se lo impida.' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias … Quarta impresión — Tomo Segundo (Libros IIII a VIII) · primary