Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
Vagrancy has a título of its own in the standard code of the Spanish Indies, and it is one of the shortest in the book. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, the heading "TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS." stands in the middle of the leaf printing folio 358, below the close of título III, and the título runs to the upper half of folio 360, where ley v ends and título V opens on the same leaf. It contains five laws, leyes j to v, and prints no closing cross-references. Four of them — leyes j, ij, iij and v — are the subject of this entry; ley iiij, on orphans and abandoned children, is carried separately. The law numbering was read at band magnification and checked against its neighbours in sequence.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The first law states a reason for removing Spaniards that is about the Indians and not about the Spaniards. Ley j, "Que no se consientan vagabundos" (Philip II at Aranjuez, 1 November 1568; Philip IV in the Instrucción de Virreyes of 1628), opens: "LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables", and on that ground orders the viceroys, presidents and governors to keep and enforce leyes 21 and 22 of título 3, libro 6, and to provide "que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna". The protected party named by the statute is the Indian town, and the class removed from it is Spanish.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The same law then prescribes what is to become of the men removed, and the order of its remedies is work first and expulsion last. Ley j orders that they "hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios"; only "si esto no bastare" are they to be banished from the province, "para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben"; and if they are craftsmen of mechanical or other trades they are to be compelled to employ themselves in them, "y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra". Compulsion to labour and banishment are the sanctions, and the law states no procedure, no hearing and no officer before whom the vagabond might answer the charge.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The second law extends the same regime to the castas and adds a destination for the incorrigible. Ley ij, "Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados" (Philip II in the Instrucción de Virreyes of 1595; Charles II and the Queen Governor), orders that "LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos", that the justices punish their excesses "con todo rigor, sin omision", and that those who are craftsmen be made to work at their trades while those who are not "aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República". Two conditions define the class: being unmarried and living among the Indians.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The same law brings in the church courts and ends in penal transportation. Ley ij, "por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente", charges the ecclesiastical prelates "que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho"; and it closes: "y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes." Banishment under this título is therefore not merely expulsion from a province but removal to the empire's two most distant and most military frontiers, on a finding made by the viceroy or governor with no trial named.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The third law abandons compulsion for persuasion and example, and it is the mildest thing in the título. Ley iij, "Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo" (Philip III at Aranjuez, 26 May 1609), reads in its entirety: "CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo." No penalty is attached to it. That a código willing to banish men to the Philippines in the previous law here asks only for dexterity and good disposition is what the two leaves show; neither law cites the other and the impression prints no gloss reconciling them.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The título ends with an expulsion defined by ethnicity, and it is the law the título is remembered by. Ley v, "Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias" (Philip II at Elvas, 11 February 1581), recites that "HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad", and that in Castile, "donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan", they are so harmful that in the Indies, given "las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros", where they have better opportunity "de encubrir, y disimular sus hurtos", the most efficacious means must be applied "para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The operative part of ley v is total and admits no exception on its face. It commands the viceroys, presidents, governors and any other justices to inform themselves "con mucho cuidado" whether there are in their provinces "algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones", and as soon as they are found to send them to Castile, "embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados", and not to permit "que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes". The identifying marks the law gives an officer to act on are dress, language and trade; the household, including servants, is removed with the person; and the closing words shut out any cause that might be pleaded against embarkation.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
The same protective ground runs through the título from the first law to the last, and that is what makes it hard to read in one direction only. Ley j removes Spanish vagabonds because of the "daños, agravios, y molestias intolerables" they do to the Indians among whom they live; ley v removes the Gypsies because the Indians are deceived by them "fácilmente por su natural simplicidad". The protective rationale is the crown's own and is stated in both laws, and in the first of them it operates against the colonising population itself. In the last of them the identical rationale carries an expulsion of an entire ethnic group, with wives, children and servants, on marks of dress and language rather than on any proved offence, and the tutelary premise it rests on — that the Indian is naturally simple — is the premise the same code uses elsewhere to restrict Indian legal capacity. Reading the two laws as one continuous argument is this corpus's construction; neither cites the other.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary
What this entry establishes is the text of four printed laws in the 1791 fourth impression, read from three leaves, and not what was done under them. No embarkation list, muster, audiencia despatch or sentence of banishment under any of these laws appears anywhere in this corpus: there is no record here of a single Gypsy family put aboard a ship under ley v, of a man sent to Chile or the Philippines under ley ij, or of a Spaniard removed from an Indian town under ley j. The re-issue of leyes j and ij in the viceroys' instructions of 1595 and 1628, decades after their first dates, is evidence that the orders kept being repeated, which says more about persistence than about compliance. The two laws of libro VI título III to which ley j refers were not opened. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds, nor against any archival original of the cédulas the margins cite.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título IV 'De los Vagabundos, y Gitanos' — leyes j, ij, iij and v, on the lower half of the printed folio 358, folio 359 and the upper half of folio 360: the heading 'TÍTULO QUARTO. DE LOS VAGABUNDOS, Y GITANOS.'; ley j 'Que no se consientan vagabundos' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 1 de Noviembre de 1568. D. Felipe IIII en la Instruccion de Vireyes de 1628'), whose whole text reads 'LOS Vagabundos Españoles, que viven entre Indios, y en sus Pueblos, les hacen muchos daños, agravios, y molestias intolerables, y conviene, que los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores hagan guardar, y cumplir las leyes 21. y 22. tít. 3. lib. 6. y provean, que no puedan estar entre los Indios, ni habitar en sus Pueblos, con graves penas, que les impongan y executen en los que contravinieren, sin remision alguna: y ordenen, que hagan asiento con personas á quien sirvan, ó aprendan oficios en que se ocupen, y puedan ganar, y tener de que sustentarse por buenos medios; y si esto no bastare, los destierren de la Provincia, para que con temor de la pena vivan los demas de su trabajo, y hagan lo que deben: y si fueren Oficiales de oficios mecánicos ó de otra calidad, oblíguenlos á emplearse en ellos, ó en otras cosas, de suerte que no anden vagabundos: y si amonestados no lo hicieren, échenlos de la tierra'; ley ij 'Que los vagabundos se apliquen á trabajar, y los incorregibles, é inobedientes sean desterrados' (margin 'D. Felipe II en la Instruccion de Vireyes de 1595. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'LOS Españoles, Mestizos, Mulatos, y Zambaygos vagabundos, no casados, que viven entre los Indios, sean echados de los Pueblos, y guárdense las leyes, y las Justicias castiguen sus excesos con todo rigor, sin omision, obligando á los que fueren Oficiales á que trabajen en sus oficios, y si no lo fueren, aprendan en que exercitarse, ó se pongan á servir, ó elijan otra forma de vida, como no sean gravosos á la República, y dén cuenta á los Vireyes de todos los que no se aplicaren á algun exercicio: y por el estrago, que hacen en las almas estos vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente, encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que usen de su jurisdiccion quanto hubiere lugar de derecho: y si los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes, ó perjudiciales, échenlos de la tierra, y envíenlos á Chile, ó Filipinas, ú otras partes'; ley iij 'Que los Vireyes, y Justicias procuren aplicar á los Españoles ociosos al trabajo' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609'), whose whole text reads 'CON gran destreza, y buena disposicion procuren los Vireyes, y Justicias, que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas, y otros exercicios públicos, porque á su imitacion, y exemplo se apliquen los demas al trabajo'; and ley v 'Que los Gitanos, sus mugeres, hijos, y criados sean echados de las Indias' (margin 'D. Felipe II en Elvas á 11 de Febrero de 1581'), whose whole text reads 'HAN pasado, y pasan á las Indias algunos Gitanos, y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos, y desconcertada vida entre los Indios, á los quales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos Reynos de Castilla (donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias, que hay de unos Pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir, y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada: Mandamos á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, y otras qualesquier Justicias nuestras, que con mucho cuidado se informen, y procuren saber si en sus Provincias hay algunos Gitanos, ó vagabundos ociosos, y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, profesen sus artes, y malos tratos, hurtos, é invenciones, y luego que sean hallados, los envien á estos Reynos, embarcándolos en los primeros Navíos con sus mugeres, hijos, y criados, y no permitan, que por ninguna razon, ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias, ni sus Islas adjacentes' · primary