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The judge who was the grievance: commissions for agravios, grana and wine in Yucatán and New Spain

The last four laws of libro VII título I of the Recopilación de Leyes de Indias deal with judges commissioned over Indian grievances, cochineal and the ban on selling wine to Indians. One of them records that the judges sent to stop the wine sales were selling it themselves and forcing unwanted goods on the buyers. Another prints the figures: a corregidor drew 300 or 400 pesos, a standing cochineal judge three or four thousand. From the 1791 impression, folios 350-351.

Why this wins its question: In the accounts of the repartimiento de mercancías — the forced sale of goods to indigenous villagers by the magistrate who governed them — that this corpus has been able to reach, it is reconstructed from account books, residencia files and eighteenth-century reform memorials, and the descriptions available in English are all secondary. One short description of it is in the code itself, in a law of 1627 that says the judges sent to stop the wine sales were making them, and that they "hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester" — and that law, so far as the searches run for this corpus reach, is not quoted. Printed beside it here are the two things that make it intelligible: the penalties the crown eventually attached (four thousand ducats retained from the governor's own salary, perpetual deprivation of judicial office, ten years' exile from the Indies), and the arithmetic from the next law but two, where a corregidor's three or four hundred pesos stands against the three or four thousand of a standing cochineal judge. The motive, the abuse and the price are on two leaves, each quoted from the sheets.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The text used here is the fourth impression of the Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Madrid, Viuda de Joaquín Ibarra, 1791, tomo segundo. Leyes xxvj to xxviiij are the last four laws of libro VII título I "De los Pesquisidores, y Jueces de Comision", printed on folios 350 and 351; the título closes on folio 351 with four cross-references, the last of them "Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  2. Ley xxvj, of Philip IV at Madrid on 17 March 1627, states the abuse in the crown's own words and in the present tense. The governors of Yucatán name judges for various causes, "y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio." The judge commissioned to stop the wine sales is selling the wine; the judge commissioned over grievances is compelling the purchase of goods nobody needs. That second clause is the practice later called the repartimiento de mercancías, described here in a statute of 1627.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  3. The same law's remedy is narrow and conditional rather than absolute. The governors are ordered not to provide such judges; where it is necessary, it is to be "con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones", failing which it becomes a charge in the governor's own residencia. The code's enforcement mechanism is therefore the audit it elsewhere concedes can be bought.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  4. Ley xxvij hardens it into a prohibition with a price. Carrying four dates — Philip II at Badajoz on 11 November 1580, Philip IV at Madrid on 17 March 1627, there on 4 February 1631 and on 1 August 1633 — it orders the governors of Yucatán to provide no corregimientos or alcaldías mayores of Indian pueblos "por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma", to have those already named stand down at once, and not to name judges of grana or agravios "con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro", under four thousand ducats for the governor, which the royal officials of the province are commissioned to retain out of his own salary, and under a thousand ducats for the judges "y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  5. Ley xxviij moves the same problem to New Spain and to the distribution of indigenous labour. The crown orders that the jueces repartidores de Indios be dispensed with and that the corregidores and alcaldes mayores make the distribution in their own districts "como se practica en el Perú", the viceroys naming the magistrate "con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona", the other ordinary justices of the district sending in the Indians within their jurisdictions, and grievances going to the viceroy to be remedied. Its margin is printed out of chronological order — "D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632" — and it carries a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other private lordships.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  6. That same law contains a clause that makes the recipients pay for the shortfall: where a justice fails to send in the Indians of his jurisdiction, the distribution goes forward "á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar". The code reforms who orders the labour draft without ceasing to order it, and the expense of fetching the missing workers is charged against the defaulting magistrate's district. This entry records the clause as part of the law and does not read it as the reform's purpose.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  7. The last law of the título, ley xxviiij of Philip III at Madrid on 23 May 1620 with a confirmation under Charles II and the queen governor, opens with a valuation: "UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata", on whose quality and honest handling the crown had commissioned the Marqués de Guadalcázar, viceroy of New Spain, to hold a special junta and make ordinances so that it could not be falsified, mixed or adulterated.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  8. The same law prints the figures that explain the whole problem, and attributes the complaint to the Spaniards rather than to the crown: it has been understood "que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos." A standing cochineal judgeship was worth roughly ten times a corregimiento, which is the measure of what a commission was as a piece of property.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  9. Its remedy is a specification of the man as much as of the office. Where judges must be sent, it is "no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas"; the oidores visitadores de la tierra are charged with it particularly, and the same is to be kept for judges of sugar and of cattle slaughter. The veedores or jueces visitadores of cochineal are to be "personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia", bonded where convenient, and if they conceal a falsification, fail to proceed under their commission, or unjustly approve goods lacking the required quality, "lo pagarán de sus bienes", with the valuation deferred to the oath of the interested parties or the fiscal of the audiencia.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  10. The counterpoint is the chronology of the margins, and it is against the laws rather than for them. The Yucatán prohibition is issued in 1580, repeated in 1627, repeated in 1631 and repeated again in 1633; the New Spain reform carries 1627, 1632 and 1650. A prohibition re-enacted four times over fifty-three years against the same named governors is evidence that it was not obeyed, and the penalties of ley xxvij — four thousand ducats retained from a governor's salary, perpetual deprivation and ten years' banishment — are the measure of how little the earlier orders had achieved. This corpus draws that inference from the dates; the laws do not state it.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary

  11. What this entry does not establish is what followed. No commission of a juez de grana or a juez de agravios, no account of what such a judge collected, no residencia charge against a governor of Yucatán under ley xxvj, no ordinance of the Marqués de Guadalcázar's cochineal junta and no record of the four thousand ducats ever being retained was opened here; nor was the 1681 first impression collated, nor any archival original of the cédulas the margins cite. The corpus holds the statute and its own admission of the abuse, and nothing on the outcome.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título I 'De los Pesquisidores, y Jueces de Comision' — leyes xxvj to xxviiij, the last four laws of the título, and its closing cross-references, on the printed folios 350 and 351. Ley xxvj, rubricked 'Que los Gobernadores de Yucatan nombren los Jueces, conforme á esta ley' (margin 'El mismo allí á 17 de Marzo de 1627.', carrying over Philip IV at Madrid from ley xxv), reads whole: 'LOS Gobernadores de la Provincia de Yucatan nombran Jueces para diferentes causas, y algunos llevan comisiones de agravios, grana, y prohibicion de vender vino á los Indios, y en lugar de remediar el exceso, lo venden ellos mismos, y hacen que tomen otros géneros, sin haberlos menester, y en la cobranza les hacen muchas vexaciones, y agravios, dignos de remedio: Mandamos á los Gobernadores, que no provean tales Jueces; y en caso que convenga, sea con muy gran causa, y deliberacion, expresa, y particular órden para que no vendan vino á los Indios, poniéndolo por cláusula en sus comisiones, con graves penas, que harán executar irremisiblemente contra los culpados, quando dén cuenta de sus comisiones, ó será cargo de residencia para los Gobernadores, los quales guarden la ley 36. tít. 1. lib. 6.' Ley xxvij, rubricked 'Que el Gobernador de Yucatan no provea Jueces de grana, ni agravios' (margin 'D. Felipe II en Badajoz á 11 de Noviembre de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 17 de Marzo de 1627. Allí á 4 de Febrero de 1631. y 1 de Agosto de 1633.'), reads whole: 'MAndamos á los Gobernadores de Yucatán, que no provean Corregimientos, ni Alcaldías mayores de Pueblos de Indios por ningun tiempo, con salario, ni sin él, ni en otra forma; y á los que fueren nombrados, que luego se exôneren de ellos, y no los usen, ni exerzan, y en la contravencion incurran en las penas por derecho establecidas contra los que usan de jurisdiccion sin nuestra facultad: y los Gobernadores no puedan nombrar Jueces de grana, ó agravios, con ningun título, ni color de Capitanes de guerra, ni otro: guardando la ley antecedente, pena de quatro mil ducados para nuestra Cámara, y Fisco; y damos comision á los Oficiales Reales de aquella Provincia, para que retengan de los salarios, que los Gobernadores hubieren de percibir la dicha cantidad, y á los Jueces de grana, y agravios, que no usen de tales oficios, ó comisiones, pena de mil ducados, aplicados en la misma forma, y privacion perpetua de oficio de justicia, y de diez años de destierro de nuestras Indias.' Ley xxviij, rubricked 'Que los repartimientos de Indios se cometan á las Justicias ordinarias: y de los Jueces de grana, azúcares, y matanzas' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 3 de Junio de 1627. y 20 de Febrero, y á 28 de Junio de 1650. y á 27 de Enero de 1632.', printed in that order), orders that in New Spain 'se excusen los Jueces repartidores de Indios, y los Corregidores, y Alcaldes mayores hagan el repartimiento en sus distritos, como se practica en el Perú', that the viceroys name for the distribution the corregidor or alcalde mayor 'con particular atencion al ajustamiento, y partes de la persona, á la qual envien las otras Justicias ordinarias del Partido, inclusos en aquel repartimiento los Indios que tocaren á su jurisdiccion, á cuya costa se vaya por los Indios, que dexaren de enviar; y el distribuirlos corra por la primera mano: y si resultáren agravios, acudan las partes al Virey, para que lo remedie, guardando la ley 20. título 12. libro 6.', with a saving clause for the pueblos of the Marquesado del Valle and other señoríos particulares and a direction that the repartition be made by the corregidor of the realengo unless the viceroy finds more convenience otherwise. And ley xxviiij, the last of the título, rubricked 'Que los Visitadores, Jueces, ó Veedores de grana, tengan las calidades, que se refieren, y siendo necesario, afiancen' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 23 de Mayo de 1620. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora.'), opens 'UNO de los mas preciosos frutos, que se crian en nuestras Indias Occidentales, es la grana cochinilla, mercadería igual con el oro, y plata, sobre cuya bondad, beneficio, y fidelidad fuimos servido de cometer al Marques de Guadalcazar, Virey de la Nueva España, que hiciese junta particular, y las ordenanzas convenientes, para que no se pueda falsificar, mezclar, ni adulterar', records that 'se ha entendido, que los Jueces de grana solamente van á emplear en ella, y se quejan los Españoles de que siendo el salario de un Corregidor, ó Alcalde mayor trecientos, ó quatrocientos pesos, suele haber de Jueces continuos, y ordinarios tres, ó quatro mil pesos', and orders that where judges must be sent 'no haya de ser teniéndolos de asiento, sino á visitar, y con lo procesado se vuelvan, y estos sean elegidos de los mas Christianos, y honrados de la República, que no vayan á enriquecer, sino á enmendar los excesos contra leyes, y ordenanzas, y guarden la ley 45. título 34. libro 2.', extending the same to judges of sugar and cattle slaughter and requiring the veedores or jueces visitadores to be 'personas de toda fidelidad, pues han de ser Estimadores, y Jueces de la bondad de esta materia', bonded where convenient, and liable in their own goods if they conceal falsehood or approve what lacks the required quality. The título closes on folio 351 with four printed cross-references, among them 'Que se excuse el enviar Jueces á contar Indios, y cometa á los Ordinarios, ley 61. tít. 5. lib. 6.' and 'Que las Audiencias despachen executores, con dias, y salarios, contra los culpados en excesos de tasas, ley 50. tít. 5. lib. 6.' · primary