Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
Six laws of libro VI, título I of the Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, read here from the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra, set what indigenous people might do with their own labour and their own property. The rubric of ley xviiij stands at the foot of folio 193 and its text at the head of folio 194; leyes xx to xxiij fill folio 194; ley xxviiij stands in the left column of folio 196. They are the economic core of the título and they are not of one mind.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
Ley xviiij states the congregation policy in its mildest statutory form, and the rubric carries the qualification: "Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos" (margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538"). Indians are to live "juntos, y concertadamente", because so their prelates will know them and attend better to their good and doctrine; viceroys and governors are to procure it "por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno". Persuasion is prescribed and oppression forbidden; the end — that they live gathered — is not open to their choice.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
Ley xx (Philip III, Madrid, 10 October 1618) gives recent converts a statutory grace from compulsory labour and then says what should replace it. "AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto:" The same law then orders something general accounts of the period do not report: "y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia." The instruction is that newly reduced people be given self-government on the model of the pre-conquest polities, in the same sentence that eases them towards wage labour.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
Ley xxj begins as an agricultural improvement statute. Indians who are craftsmen are to work at their trades and the farmers "en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros:" Oxen are to be procured for them so that the work falls on the animal rather than the person, and the produce is contemplated for their own consumption, for sale and for exchange — a statement that indigenous households are expected to be market producers on their own account. Its margin runs Charles V and the Prince Governor at Madrid, 5 June, and Monzón, 11 July 1552, with Philip III at Madrid, 10 October 1618.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
The same law then authorises compulsion, and this is the clause that makes the título honest. Those who occupy themselves in none of the foregoing "se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion". The stated justification is the welfare of the person compelled. However the clause is read, the título that opens by forbidding oppression also contains a general warrant to put the unoccupied to work in the public works and fields of the cities, and it is printed on the same leaf as, and immediately before, the parity clause of ley xxij: ley xxj fills the left column of folio 194 and runs into the right, where ley xxij follows it.
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What ley xxj does next is the part worth reading twice: it reserves the coercion to the Crown and takes it away from the colonists. "… pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados." The encomendero is named and excluded by name. The law neither abolishes compulsion nor leaves it with the people who would profit from it; it makes it a public act, which is the same structure the código uses in título X, whose ley iiij commits the punishment of offences against Indians to "sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos" — a leaf read on an earlier run and not re-opened here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título X 'Del buen tratamiento de los Indios' — the title heading on the printed folio 272, where 'TÍTULO DIEZ. DEL BUEN TRATAMIENTO DE LOS INDIOS' opens in the middle of the leaf immediately after the last law of título VIIII (ley xxxvij, 'Que los Encomenderos juren que tratarán bien á los Indios', margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora á 20 de Marzo de 1532'), and leyes ij to viij on the printed folios 273, 274 and 275: ley ij 'Que el buen tratamiento de los Indios sea de forma que no dexen de servir, y ocuparse' (margin 'D. Felipe II en cap. 47. de Instrucción'), opening 'GRandes daños, agravios, y opresiones reciben los Indios en sus personas, y haciendas, de algunos Españoles, Corregidores, Religiosos, y Clérigos en todo género de trabajo, con que los desfrutan por su aprovechamiento, y como personas miserables no hacen resistencia, ni defensa, sujetándose á todo quanto se les ordena, y las Justicias, que los debian amparar, ó no lo saben (siendo obligados á lo saber, y remediar), ó lo toleran, y consienten por sus particulares intereses, contra toda razon christiana, y política, y conservacion de nuestros vasallos', and continuing 'Y habiendo reconocido, que no basta lo que está proveido, y ordenado para remedio de tantos males, encargamos y mandamos á los Vireyes, y Presidentes Gobernadores (pues en esta Recopilacion con particular intento se han juntado, y repetido las leyes, y decisiones, que mandan, y encargan el buen tratamiento, y alivio de los Indios) que por sus personas, y las de todos los demas Ministros, y Justicias averigüen y castiguen los excesos, y agravios, que los Indios padecieren, con tal moderacion, y prudencia, que no dexen de servir, y ocuparse en todo lo necesario, y que tanto conviene á ellos mismos, y á su propia conservacion, ajustando en el modo de su servicio, y trabajo, que no haya exceso, ni violencia, ni dexen de ser pagados, guardando las leyes, que sobre esto disponen'; ley iij 'Que los Vireyes, y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios, y castiguen á los culpados' (margin 'D. Felipe II Ordenanza de Audiencias de 1563. En Longuisana á 24 de Abril de 1580. D. Felipe IIII en Madrid á 26 de Septiembre de 1635'), 'UNO de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos medios, que los Indios sean bien tratados … Y porque el rigor de la sujecion, y servidumbre era lo que mas podia divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata'; ley iiij 'Que las Justicias Reales procedan contra culpados en malos tratamientos, y los castiguen severamente' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Valladolid á 26 de Junio de 1523. El Príncipe Gobernador allí á 13 Septiembre de 1543. D. Felipe II en Lisboa á 11 de Junio y á 27 de Mayo de 1582. D. Felipe III en Madrid á 12 de Diciembre de 1620'), ordering that none take anything from the Indians against their will except tribute conforming to their assessments, 'pena de que qualquier persona, que matare, ó hiriere, ó pusiere las manos injuriosamente en qualquier Indio, ó le quitare su muger, ó hija, ó criada, ó hiciere otra fuerza, ó agravio, sea castigado conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y Nueva Recopilacion', and committing the enquiry and punishment 'á sugetos desinteresados, que no tengan Indios, ni parentesco de consanguinidad, ó afinidad con los Encomenderos, ú otros culpados, para que los castiguen exemplar, y severamente, interviniendo los Fiscales de nuestras Audiencias'; ley v (margin 'D. Felipe II en Madrid á 23 de Diciembre de 1595') on watching how the corregidores and administradores de Indios proceed; ley vj, which states the motive without euphemism — 'á los Españoles por su particular acrecentamiento, conservacion, y aumento de aquellos Reynos, donde los Encomenderos gozan sus repartimientos, y tienen todos los demas tan grande disposicion para labranzas, y grangerías, que todo cesaria en faltando los Indios, deben mirar por ellos'; ley vij 'Que los Prelados informen siempre del estado, tratamiento, y doctrina de los Indios, conforme á esta ley' (margin 'D. Felipe II allí, y en S. Lorenzo á 25 de Agosto de 1596'), asking the archbishops and bishops to report in every fleet 'si van en aumento, ó diminucion, si reciben molestias, ó vexaciones … si gozan de libertad, ó son oprimidos, si tienen Protectores, y que personas lo son, si los ayudan, y defienden', addressed to the Fiscal of the Council of the Indies 'á cuyo cargo está su proteccion'; and ley viij 'Que se guarden las leyes, y provisiones sobre que los Curas, y Religiosos traten bien á los Indios' (margin 'D. Felipe II en Lisboa á 13 de Noviembre de 1582'), that curas, doctrineros, clérigos and religious 'no echen derramas entre los Indios con ningun pretexto, aunque se hayan de gastar en fábricas de Iglesias, y hacer ornamentos' · primary
The last clause of ley xxj is cultural and is enforced only by persuasion. "Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas." The doctrina priest is charged with the dress rule, and the verb is persuadir; no penalty attaches to it in this law. It is worth recording as it stands, because it is an imposition of Spanish standards of decency on indigenous bodies and because the código chose to make it hortatory rather than penal.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
Ley xxij is the flattest statement of economic equality this corpus has found in the code, and it is one sentence. "NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario" (margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551"). It covers ganado mayor and ganado menor together, admits no distinction of persons, and puts the audiencias and justices behind the Indians who exercise the right. What the law does not say is who had been prohibiting it, or where.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
Ley xxiij protects the indigenous working day against the demands made on it, and comes not from a cédula but from the labour ordinances. Its margin is "D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609", and it provides: "JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida." Two reasons are given and only the first is theirs: that they will be more relieved, and that the country will be better supplied.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
Ley xxviiij, one leaf on at folio 196, attacks the arrangement by which indigenous labour was farmed out in shares. "MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen"; the contravener forfeits two thousand gold pesos to the Cámara and Fisco the first time and is exiled from the country for two years the second. The law's value is descriptive as much as normative: it records that Spaniards were striking deals with calpizques and mayordomos — the overseers standing between them and the workers — for a fourth or a fifth of whatever the Indians produced, and that the quota contract was common enough to be priced at two thousand gold pesos. Its margin is Charles V and the Queen Governor at Valladolid, 12 May 1551, with Philip III at Aranjuez, 26 May 1609, cap. 22.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
Set side by side, the six laws do not resolve into either of the usual verdicts, and this corpus's reading is that the código here is doing two things at once rather than one hypocritically. A statute that grants parity in livestock "sin ninguna diferencia", that reserves time for a household's own fields, that exempts recent converts from the draft and that orders them given alcaldes and fiscales is treating indigenous people as economic and political subjects; a statute that authorises compelling the unoccupied, in the same título, is treating them as a labour supply whose idleness is the public's business. The reconciliation the text itself offers is that compulsion is a royal act and not a private one — which is a real constraint on the encomendero and not a limit on the Crown. The counterpoint is that none of these six laws touches the labour draft itself: the laws of personal service elsewhere in the same book were not read for this entry, ley xx suspends the mita for recent converts rather than questioning it, and nothing here says any draft was reduced. A second reading this corpus makes and cannot prove from these leaves: that a law of ley xxij's shape — one that forbids a prohibition — is evidence that the prohibition was being attempted. That is an inference from the drafting and not a statement on the page, and a compiled code also reprints rules whose occasion has passed.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary
What this entry establishes is what the printed laws say, read from the leaves of the 1791 fourth impression; it does not establish that any Indian kept cattle under ley xxij, that any Spaniard paid two thousand pesos under ley xxviiij, or that any viceroy fixed the hours ley xxiij requires. Nothing was collated against the 1681 first impression, which this corpus holds, nor against the 1609 ordenanzas del servicio personal, which the margins of leyes xxiij and xxviiij cite and which were not opened. Leyes xxiiij to xxviij of the same título, on free trade with the Spaniards, the sale of produce, price moderation and the tiangues, are carried by tianguis-y-mercados-de-indios; ley xxvij and leyes xxx to xxxij by testamentos-de-indios; ley xviij, on schools of Castilian, by castilian-language-question-in-the-indies. None of them is restated here.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VI título I 'De los Indios', leyes xviiij to xxiij and ley xxviiij, on the printed folios 193, 194 and 196 — the laws on congregation, work, idleness, dress, livestock and labour contracts. Ley xviiij, 'Que los Indios sean puestos en policía sin ser oprimidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 23 de Agosto de 1538'): 'PAra que los Indios aprovechen mas en Christiandad, y policía, se debe ordenar, que vivan juntos, y concertadamente, pues de esta forma los conocerán sus Prelados, y atenderán mejor á su bien, y doctrina. Y porque así conviene mandamos que los Vireyes y Gobernadores lo procuren por todos los medios posibles, sin hacerles opresion, y dándoles á entender quan útil, y provechoso será para su aumento, y buen gobierno, como está ordenado.' Ley xx, 'Que los Indios infieles reducidos á los cinco años se procuren introducir en el trabajo' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Véase la ley 3. tít. 5. de este libro'): 'AUnque no han de ser compelidos á mitas, ni tasas los Indios recien convertidos, por el tiempo que está dispuesto, es bien que por lo ménos desde los cinco años de su reduccion vayan entendiendo en lo susodicho por medios suaves, y aficionándose á ganar jornales, y trabajar para esto: y que asimismo conozcan el modo de gobierno político de los Indios antiguos, dándoseles Alcaldes, Fiscales, y otros Oficiales de Justicia.' Ley xxj, 'Que los Indios se empleen en sus oficios, labranzas, y ocupaciones, y anden vestidos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 5 de Junio, y en Monzon á 11 de Julio de 1552. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'): 'LOS Indios, que fueren Oficiales, se ocupen, y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservacion; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar á ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, ó serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en esta nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para mas honestidad, y decencia de sus personas.' Ley xxij, 'Que los Indios puedan criar toda especie de ganado mayor, y menor' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Madrid á 17 de Diciembre de 1551'): 'NO se prohiba á los Indios, que puedan criar todas, y qualesquier especies de ganados mayores, y menores, como lo pueden hacer los Españoles sin ninguna diferencia, y las Audiencias, y Justicias les dén el favor necesario.' Ley xxiij, 'Que á los Indios se señale tiempo para sus heredades, y grangerías, y se procure que las tengan' (margin 'D. Felipe III Ordenanza 10. del servicio personal de 1609'): 'JUsto es que á los Indios quede tiempo para labrar sus heredades, y las de comunidad, y que los Vireyes, y Gobernadores señalen el que hubieren menester, de forma que puedan acudir á sus grangerías, procurando las tengan, con que serán mas aliviados, y la tierra mas abastecida. Así lo mandamos.' Ley xxviiij, 'Que no se haga concierto sobre el trabajo, y grangería de los Indios' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Reyna Gobernadora en Valladolid á 12 de Mayo de 1551. D. Felipe III en Aranjuez á 26 de Mayo de 1609. cap. 22'): 'MAndamos que los Españoles no hagan conciertos con Calpizques, ni Mayordomos en quarta, ni quinta, ni otra quota parte de ninguna cosa, que los Indios trabajaren, y grangearen: y el que contraviniere, incurra por el mismo caso, la primera vez en dos mil pesos de oro para nuestra Cámara, y Fisco, y la segunda sea desterrado de la tierra por dos años, demas de la dicha pena.' · primary