Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
Three laws of one título of the Recopilación de Leyes de Indias turn the pilots of the Atlantic run into a reporting service. Libro VIIII título XXIII, in the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, is headed "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias". Leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, read here on the printed folios 285 and 286, require the journal, the notarised latitude and the surrender of the resulting relations. Their margin dates are 1575, an ordinance of the Casa, and 1536.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
The journal is mandatory, it is kept as the voyage goes, and the law enumerates what goes into it. Ley xxxvij, from Philip II at Madrid on 27 February 1575, orders the pilots and masters "que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia". Not a report written at the end, but a running record: the dates in and out of port, and the tracks and bearings sailed each day.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
The weather and the sea are in the list, named as classes of phenomenon rather than as incidents. The same law requires the pilot to set down "los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren". Sea breezes and land breezes are distinguished; calms are recorded as well as storms; and the currents stand in the same list as the reefs, which is what a run through the Gulf Stream and the trades taught the men who drafted it.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
Each port is to be described against a fixed schedule of headings, and only once. Ley xxxvij requires "señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren" — the leading marks, the ways in and out, the depth and the nature of the bottom, how much the harbour holds, its length and breadth, and whether there is water and firewood. The clause that follows is what makes it an accumulating survey rather than a repeated one: the description is owed only for ports "de que otra vez no hubieren hecho descripcion".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
The record does not stay with the pilot. Ley xxxvij closes by requiring that they "traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren"; and its own rubric names the men who are to make them do it — "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello". The observations are consigned in writing to the one office that held the master chart and taught the chair of cosmography, and the fleet commander is made responsible for collection.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
One class of observation is made before a notary and returned as legal evidence. Ley xxxviij, carried in the margin to ordenanza 183 of the Casa and capítulo 11 of the Instrucción de Maestres, orders that "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa". The latitude of a port and the position of a newly found shoal are witnessed by the ship's notary where they are taken and delivered at Seville as a testimonio — a sworn instrument, with a named witness and a date, rather than a sailor's assertion.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
The earliest dated of the three laws is the simplest and the broadest, and it is of 1536. Ley xxxviiij, from the Emperor Charles and the Empress as governor at Valladolid on 7 July 1536, orders the President and Judges of the Casa "que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto". It is not a schedule of items but a standing power to demand: whatever the cosmographers ask of a returning pilot, about the navigation or about the land, they may compel.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
What a flattering account of these laws would leave out, and the leaves do not. All three are framed as compulsion, which is evidence that the material was not coming in of its own accord: ley xxxviiij of 1536 has the judges "apremien" the pilots, ley xxxvij of 1575 has the generals "compelan" them, and the two are forty years apart, so the second is not the first working. The sanction in ley xxxvij is left blank — "con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren" — so the duty is fixed by the crown and its price is delegated. Nothing in the three laws says what the Casa owes in return: no payment, no credit, no right of the pilot to see the corrected chart his observations went into, and no obligation on the cosmographers to do anything at all with what they receive. And the material demanded in ley xxxviiij is "la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto" — the knowledge of routes whose exclusive use the same code enforces elsewhere, so this is a flow of information inward to a monopoly, not a publication.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary
What this entry does not establish. It reads three laws of one título in one impression and says nothing about compliance: whether any pilot in fact kept such a journal, how many relations reached the cosmographers, what was done with them, whether the padrón general was amended from them, or whether any of these journals survives in an archive. It does not establish when the practice began, only that the earliest date printed in these margins is 1536 — ley xxxviij carries an ordinance number and no date at all — nor how these three laws relate to the fleet instructions of other títulos of the same book, which were not opened here. "Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", cited in ley xxxviij's margin, was not opened and nothing is asserted about its text. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXIII "DEL PILOTO MAYOR, Y COSMÓGRAFOS de la Casa de Contratacion de Sevilla, y Pilotos de la Carrera de Indias" — leyes xxxvij, xxxviij and xxxviiij, the three laws that require the pilots to record their voyages and to bring what they recorded back to Seville, running from the rubric of ley xxxvij in the right-hand column of the printed folio 285 to the close of ley xxxviiij in the right-hand column of folio 286. Ley xxxvij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres hagan diarios de sus viages, y los Generales los compelan á ello.", margin "D. Felipe II en Madrid á 27 de Febrero de 1575. Y á 14 de Marzo de él", whose text reads "MAndamos á los Pilotos, y Maestres de la Carrera de Indias, que en cada viage vayan haciendo descripcion, y diario de todo lo que sucediere en él, asentando los dias en que salieren, y entraren en los Puertos, derrotas, y rumbos por donde navegaren cada dia, los vientos de Mar, y Tierra, que llevaren, las calmas, tempestades, y huracanes, que sobrevinieren, las Corrientes, Recalas, Islas, Arrecifes, Baxos, Escollos, y Topaderos, y los demas peligros, é inconvenientes que se les ofrecieren, señas, entradas, salidas, fondo, suelo, capacidad, largura, anchura, agua, y leña, y las demas calidades de los Puertos donde tocaren, y entraren, de que otra vez no hubieren hecho descripcion, y traygan relacion particular de todo ello por escrito, y la entreguen al Piloto mayor, y Cosmógrafos de la Casa de Sevilla, con las penas que el Presidente, y Jueces de la Casa les impusieren." Ley xxxviij, rubric "Que los Pilotos, y Maestres tomen ante Escribano la altura de los Puertos adonde llegaren.", margin "El Emperador, y Príncipe. Ordenanza 183. de la Casa, y capítulo 11. de Instruccion de Maestres", whose text reads "EL Piloto, y Maestre en cada Puerto donde llegaren, tomen la altura del Sol ante el Escribano del Navío; y asímismo pongan los Baxos, é Islas que de nuevo se descubrieren, y no estuvieren en las Cartas, y lo entreguen todo por testimonio ante el Presidente, y Jueces de la Casa." Ley xxxviiij, rubric "Que los Pilotos dén á los Cosmógrafos de la Casa las relaciones que les pidieren.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Emperatriz Gobernadora en Valladolid á 7 de Julio de 1536", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla, que apremien á todos los Pilotos que vinieren de nuestras Indias, á que dén á los Cosmógrafos de la dicha Casa la relacion que les pidieren de la navegacion, y tierras que hubieren visto, y descubierto." · primary