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Libro VII título VIII of the Recopilación, "De los delitos, y penas, y su aplicacion", runs from folio 379 of the fourth impression of 1791 past folio 382, where ley xx breaks off mid-sentence onto a leaf not opened here. This entry carries leyes j to iiij and xj to xx; leyes v to x of the same título, which build the separate penal regime for Indians, are carried by penas-de-los-indios-en-la-recopilacion. The whole título was unread by this corpus before this run.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
The título opens by ordering prosecution and specifying which offences come first. Ley j (margin "El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora") orders all the justices of the Indies to investigate and proceed to the punishment of offences "y especialmente públicos, atroces, y escandalosos", keeping the laws "con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido", because that suits "al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
The third law is a confession about the evidentiary foundation of colonial litigation, printed in the crown's own voice. Ley iij, "Que sean castigados los testigos falsos" (margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora"), begins "SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones". The código is stating, as its own ground for legislating, that perjured testimony was cheap and easy to buy in its courts.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
One law of the título equalises the criminal law across a caste line, in a single sentence. Ley iiij, "Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas" (margin "El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548"), orders the justices to proceed against mestizas in adultery "conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas". The rubric states the principle the body applies: the same law, without difference, for both.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
What that law equalises is a penalty, not a protection, and it cuts both ways. Castilian adultery law was severe, and ley v of the same título has already doubled Castile's pecuniary penalties for the Indies. Ley iiij therefore extends to mestizas a body of law no part of which the leaf describes as favourable, and does so in a título whose other laws treat a defendant's calidad as a reason for different treatment. That the law is best read as refusing a caste distinction rather than as importing a harsher rule is this corpus's reading; the leaf gives the rule and not its motive.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes vj to x on the printed folios 380 and 381, with ley v from folio 379 registered for the contrast it makes: ley v 'Que la pena del marco, y otras pecuniarias, impuestas por delitos, sean al doblo, que en estos Reynos de Castilla' (margin 'El mismo en Barcelona á 14 de Septiembre de 1519. El mismo y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 14 de Abril de 1545. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'MAndamos que la pena del marco contra los amancebados, y las otras pecuniarias, impuestas por leyes de estos Reynos de Castilla á los otros delinqüentes sean, y se entiendan al doblo en los de las Indias, excepto en los casos que por leyes de esta Recopilacion fuere señalada cantidad cierta, en que se guardará lo dispuesto'; ley vj 'Que á los Indios amancebados no se lleve la pena del marco' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Madrid á 26 de Junio de 1536'), whose whole text reads 'EN algunas partes de las Indias se lleva la pena del marco á los Indios amancebados, como en estos Reynos de Castilla, y no conviene castigarlos con tanto rigor, ni penas pecuniarias: Ordenamos á nuestras Justicias, y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que no les impongan, ni executen tales penas, y las hagan volver, y restituir'; ley vij 'Que no se prenda muger por manceba de Clérigo, Frayle, ó casado sin informacion' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 117. de Audiencias. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles no prendan á ninguna muger por manceba de Clérigo, Frayle, ó casado, sin preceder informacion por donde conste del delito'; ley viij 'Que las Justicias apremien á las Indias amancebadas á irse á sus Pueblos á servir' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), whose whole text reads 'ORdenamos que si hubiere sospecha de que algunas Indias viven amancebadas, sean apremiadas por las Justicias á que se vayan á sus Pueblos, ó á servir, señalándoles salario competente'; and ley x 'Que los Indios puedan ser condenados á servicio personal de Conventos, y República' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Junio de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 23 de Mayo de 1559. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Ordenanza 54'), whose whole text, running from the right column of folio 380 onto the left column of folio 381, reads 'EStando prohibido por la ley 5. tít. 12. lib. 6. que los Indios sean condenados por sus delitos en servicio personal de personas particulares, se ha reconocido, que es beneficio y conveniencia de los Indios, por excusarles otras penas mas gravosas, y de mayor dificultad en su execucion, y que conviene permitirlo, con algunas circunstancias, y calidades; y habiendo advertido, que como para ellos no hay Galeras, ni Fronteras, ni destierro á estos Reynos de Castilla, ni suele ser pena la de azotes, y que las penas pecuniarias les son sumamente gravosas, ha parecido que en algunos casos, donde no hay impuesta pena legal, convendrá condenarlos á servicio personal: Ordenamos y mandamos, que los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores (y no otros Jueces inferiores) los puedan condenar en algun servicio temporal, y no perpetuo, proporcionado al delito, en que sean bien tratados, ganen dineros, ó aprendan oficios, con calidad de que sirvan en los Conventos, ú otras ocupaciones, ó ministerios de la República, y no á personas particulares, como está resuelto. Otrosí ordenamos, que habiéndose de imponer á los Indios pena de destierro, no pase del distrito de la Ciudad cabeza de Provincia, á que su Pueblo fuere junto, si no interviniere mucha causa, segun el arbitrio del Juez, y calidad del delito' · primary
The central law of the título takes sentencing discretion away in terms, and says why. Ley xv, "Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza" (margin "D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595"), records that the audiencias, alcaldes del crimen, governors, corregidores and alcaldes mayores "moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene", and orders them not to moderate them, "porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion". The sentence is the clearest statement in this código of where it places the power to fix a punishment, and it places it in the law and not in the judge.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
The next law prints a safeguard in the act of abolishing it. Ley xvj (margin "D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664") recites that the crown had resolved that viceroys, presidents, corregidores, governors, alcaldes mayores and ordinarios and other judges of the Indies "no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte" — a requirement of collegiate review before any capital execution, backed by the death penalty against the judge, with viceroys and presidents excepted. The recital is the only witness this corpus holds to that rule.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
The revocation is stated in the same law and its ground is named. "Ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública", Philip IV orders the viceroys, presidents, judges and justices of the Indies to observe the ordinances of the Indies and the laws of Castile on penalties "y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte", administering justice "con la libertad que conviene". The reason given for removing the review is that it was obstructing punishment, and the código prints the withdrawn rule and the withdrawal on the same leaf, which is why a reader of the fourth impression can see what was lost.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
The 1664 law addresses four groups in identical terms, which is the detail that makes it more than a severity measure. Its operative clause covers all causes "de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos". What is withdrawn is withdrawn equally, and what is ordered — the laws on penalties and the execution of sentences — is ordered equally for Spaniards, Indians, mulattoes and mestizos. The equal wording is a fact of the text; whether the courts applied it equally is not something these leaves can show.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
The título also closes the commonest informal exit from a criminal case. Ley xvij, "Que los Jueces no compongan delitos" (margin "D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618"), forbids presidents, oidores, judges and justices to make compositions in criminal causes except in a very particular case, at the petition and agreed will of the parties, and only where the gravity of the offence does not require satisfaction to the public cause — because otherwise "se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia". Settling a criminal charge for money is treated as a structural incentive, not an isolated abuse.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
Banishment from the Indies is made a reviewable act and reserved to the governor in person. Ley xviij (margin "El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531") lets a governor expel a caballero or like person and send him to court, but requires him to hand over the autos "cerrados y sellados" and to send a copy to the crown by another route "para que seamos informado", and that the decision "no sea sin muy gran causa". Ley xviiij (margin "El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525") records that the expulsion clause in a governor's commission runs "sin embargo de apelacion", and forbids his lieutenants, officials and inferior ministers to use it: only the governors themselves, "por sus propias personas". A power exercisable without appeal is narrowed by restricting who may hold it and by duplicating the record.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
The galley laws of the título are administrative rather than merciful, and one of them is a maintenance obligation on the treasury. Ley xj sends those condemned to the galleys, especially from Peru and the Nuevo Reyno, to Cartagena or Tierra Firme. Ley xij orders that prisoners sent from Peru to Tierra Firme under sentence of galleys or perpetual banishment be fitted out and maintained there "de penas de Cámara" for as long as they wait, that the shipmasters carry them safely and be given "para su matalotage lo que pareciere necesario", and that the cost be recovered in Spain from the prisoners' own goods, "y si no los tuvieren, de donde convenga". Ley xiij requires galley convicts sent from Spain to be returned there once their term is served rather than left in the Indies.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
One law exempts a rank from a penalty, and does it on grounds of utility. Ley xiiij, "Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera" (margin "D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600"), recites the standing order that no condemnations be made to serve as gentlemen of the galley "porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten", and orders instead penalties "correspondientes á los delitos". The stated reason is that such convicts are little use and hard to keep, not that the penalty is unjust — but the effect is that a class of offender is kept off the benches that ley xj fills with everyone else.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primary
Read as a whole the título is severe and procedural at once, and that reading is this corpus's. It orders prosecution without omission, doubles Castile's fines, imports Castile's rigour against blasphemers, and strips the judge of the power to moderate a statutory penalty; and in the same leaves it requires proof before an arrest, forbids buying off a criminal charge, duplicates the record of a banishment, and reserves the power to expel to the governor in person. Nothing on these leaves says which tendency prevailed in practice, and this corpus holds no sentence, no audiencia acuerdo under the recited rule of ley xvj, and no banishment file under leyes xviij and xviiij.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes j to iiij and xj to xx on the printed folios 379, 381 and 382: ley j 'Que todas las Justicias averiguen y castiguen los delitos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 10 de Mayo de 1554. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos á todas nuestras Justicias de las Indias, que averigüen, y procedan al castigo de los delitos, y especialmente públicos, atroces, y escandalosos, contra los culpados, y guardando las leyes con toda precision, y cuidado, sin omision, ni descuido usen de su jurisdiccion, pues así conviene al sosiego público, quietud de aquellas Provincias, y sus vecinos'; ley ij 'Que se guarden las leyes contra los blasfemos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 23 de Octubre de 1543'), whose whole text reads 'POR la ley 25. tít. 1. lib. 1. de esta Recopilacion está ordenado lo conveniente sobre prohibir los juramentos, y la pena que incurren los que juran el nombre de Dios en vano. Y porque conviene que los blasfemos sean castigados conforme á la gravedad de su delito, mandamos que las leyes, y pragmáticas de estos Reynos de Castilla, que lo prohiben, y sus penas sean guardadas, y executadas en las Indias con todo rigor, como allí se contiene'; ley iij 'Que sean castigados los testigos falsos' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Toledo á 24 de Agosto de 1529. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SOmos informado que en las Indias hay muchos testigos falsos, que por muy poco interes se perjuran en los pleytos, y negocios que se ofrecen, y con facilidad los hallan quantos se quieren aprovechar de sus deposiciones; y porque este delito es en grave ofensa de Dios nuestro Señor, y nuestra, y perjuicio de las partes: Mandamos á las Audiencias y Justicias, que con muy particular atencion procuren averiguar los que cometen este delito, castigando con todo rigor á los delinqüentes, conforme á las leyes de nuestros Reynos de Castilla, pues tanto importa al servicio de Dios, y execucion de la justicia'; ley iiij 'Que en el delito de adulterio se guarden las leyes sin diferencia entre Españoles, y Mestizas' (margin 'El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 10 de Septiembre de 1548'), whose whole text reads 'EN el delito de adulterio procedan nuestras Justicias contra las Mestizas conforme á las leyes de estos Reynos de Castilla, y las guarden como disponen respecto de las mugeres Españolas'; ley xj 'Que los condenados á Galeras sean enviados á Cartagena, ó Tierrafirme' (margin 'D. Felipe II allí á 30 de Enero de 1580'), whose whole text reads 'TOdos los delinqüentes, que por sus delitos condenaren á Galeras las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierrafirme, quando allí las hubiere, para que sirvan como los demas forzados'; ley xij 'Que se gaste de penas de Cámara lo necesario para conducir los presos del Perú' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernador en Valladolid á 5 de Septiembre de 1555'), whose whole text reads 'LOS presos que fueren enviados del Perú á Tierrafirme condenados á Galeras, destierro perpetuo de las Indias, y otras penas, dirigidos á estos Reynos de Castilla, es nuestra voluntad que sean aviados, y mantenidos en Tierrafirme de penas de Cámara, el tiempo que allí estuvieren, y el Presidente, y Gobernador ordene, que los Maestres de los Navíos los traygan á buen recaudo, y dén para su matalotage lo que pareciere necesario, y acá se les pague de bienes de los presos, y si no los tuvieren, de donde convenga'; ley xiij 'Que los Galeotes enviados de estos Reynos á las Galeras de las Indias, sean remitidos cumplido el tiempo' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 31 de Julio de 1584'), whose whole text reads 'ORdenamos que los Galeotes enviados de estos Reynos para servir en las Galeras de nuestras Indias, acabado el tiempo de su condenacion, no se consientan, ni permitan quedar en aquellas partes, y sean luego remitidos á España'; ley xiiij 'Que los Alcaldes, y Justicias no condenen á Gentileshombres de Galera' (margin 'D. Felipe III allí á 13 de Octubre de 1600'), whose whole text reads 'EStá ordenado que en nuestras Galeras no se hagan condenaciones para servir de Gentileshombres, porque son de poco servicio, y mucho cuidado en guardarlos de que se ausenten. Y mandamos á todos nuestros Alcaldes, Jueces y Justicias, que así lo cumplan, y no hagan estas condenaciones, é impongan penas correspondientes á los delitos'; ley xv 'Que los Jueces no moderen las penas legales, y de ordenanza' (margin 'D. Felipe II en Madrid á 17 de Julio de 1572. En S. Lorenzo á 25 de Septiembre de 1595'), whose whole text reads 'NUestras Audiencias, Alcaldes del Crímen, Gobernadores, Corregidores, y Alcaldes mayores moderan las penas en que incurren los jugadores, y otros delinqüentes, y por esta causa no se castigan los delitos y excesos como conviene. Y porque no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su execucion, mandamos que no las moderen, y guarden, y executen las leyes y ordenanzas, conforme á derecho, que esta es nuestra voluntad'; ley xvj 'Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las penas, aunque sean de muerte' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 25 de Agosto de 1664'), whose whole text, running from the foot of folio 381 across folio 382, reads 'HAbiendo tenido por bien de resolver que los Vireyes, Presidentes, Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias de las Indias, no pudiesen executar sentencias de muerte en Españoles, ó Indios, sin comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas, pena de muerte, de que fué nuestra voluntad exceptuar á los Vireyes, y Presidentes, cuyo zelo, obligaciones y dignidad nos diéron motivo para exceptuarlos de esta regla: ahora por justas causas y consideraciones sobre los inconvenientes que resultarian de esta resolucion en perjuicio de la vindicta pública, es nuestra voluntad, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, Jueces y Justicias de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme, que en todas las causas, de qualquier calidad que sean, contra qualesquier Españoles, Indios, Mulatos, y Mestizos, observen y guarden lo dispuesto por ordenanzas de las Indias, y leyes de estos Reynos de Castilla, que tratan de las penas, y conminaciones que se deben imponer á los delinqüentes, y que executen sus sentencias, aunque sean de muerte, en la forma que en ellas, y conforme á derecho se contiene, administrando justicia con la libertad que conviene'; ley xvij 'Que los Jueces no compongan delitos' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Diciembre de 1618'), whose whole text reads 'MAndamos á los Presidentes, Oidores, Jueces y Justicias, que no hagan composiciones en las causas de querellas, ó pleytos criminales, si no fuere en algun caso muy particular, á pedimento y voluntad conforme de las partes; y siendo el caso de tal calidad, que no sea necesario dar satisfaccion á la causa pública, por la gravedad del delito, ó por otros fines, estando advertidos que de no executarse así, se hacen los reos licenciosos, y osados para atreverse en esta confianza, á lo que no harian si se administrase justicia con rectitud, severidad, y prudencia'; ley xviij 'Que habiéndose de extrañar á algunos, se remitan los autos de la causa' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Ocaña á 25 de Enero de 1531'), whose whole text reads 'SI hubiere algun Caballero, ó persona tal, que convenga extrañar de las Indias, y presentarse ante Nos, puédalo executar el Gobernador, y déle los autos cerrados y sellados, y por otra via nos envie copia, para que seamos informado, y esta resolucion no sea sin muy gran causa'; ley xviiij 'Que los Tenientes de Gobernadores no puedan extrañar de la tierra' (margin 'El mismo en Toledo á 19 de Mayo de 1525'), whose whole text reads 'PÓnese una cláusula en los títulos de Gobernadores, por la qual se les da facultad, para que si les pareciere conveniente, echen de la tierra algunos hombres inquietos, sin embargo de apelacion. Y porque lo pretenden practicar sus Tenientes, y Oficiales, y no se ha de extender á otros Ministros inferiores, mandamos que no lo executen otros, que nuestros Gobernadores por sus propias personas'; and ley xx 'Que se guarde la ley 61. tít. 3. lib. 3. sobre extrañar de las Indias á los que conviniere' (margin 'D. Felipe II en Aranjuez á 30 de Noviembre de 1568. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose text begins 'LOS Vireyes, y Presidentes Gobernadores guarden lo resuelto por la ley 61. tít. 3. lib. 3. y extrañen de sus Provincias á los que conviniere al' and runs on to folio 383, which was not opened · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VII título VIII 'De los delitos, y penas, y su aplicacion' — leyes vj to x on the printed folios 380 and 381, with ley v from folio 379 registered for the contrast it makes: ley v 'Que la pena del marco, y otras pecuniarias, impuestas por delitos, sean al doblo, que en estos Reynos de Castilla' (margin 'El mismo en Barcelona á 14 de Septiembre de 1519. El mismo y el Príncipe Gobernador en Valladolid á 14 de Abril de 1545. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'MAndamos que la pena del marco contra los amancebados, y las otras pecuniarias, impuestas por leyes de estos Reynos de Castilla á los otros delinqüentes sean, y se entiendan al doblo en los de las Indias, excepto en los casos que por leyes de esta Recopilacion fuere señalada cantidad cierta, en que se guardará lo dispuesto'; ley vj 'Que á los Indios amancebados no se lleve la pena del marco' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Emperatriz Gobernadora en Madrid á 26 de Junio de 1536'), whose whole text reads 'EN algunas partes de las Indias se lleva la pena del marco á los Indios amancebados, como en estos Reynos de Castilla, y no conviene castigarlos con tanto rigor, ni penas pecuniarias: Ordenamos á nuestras Justicias, y encargamos á los Prelados Eclesiásticos, que no les impongan, ni executen tales penas, y las hagan volver, y restituir'; ley vij 'Que no se prenda muger por manceba de Clérigo, Frayle, ó casado sin informacion' (margin 'D. Felipe II Ordenanza 117. de Audiencias. En Toledo á 25 de Mayo de 1596'), whose whole text reads 'LOS Alguaciles no prendan á ninguna muger por manceba de Clérigo, Frayle, ó casado, sin preceder informacion por donde conste del delito'; ley viij 'Que las Justicias apremien á las Indias amancebadas á irse á sus Pueblos á servir' (margin 'D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618'), whose whole text reads 'ORdenamos que si hubiere sospecha de que algunas Indias viven amancebadas, sean apremiadas por las Justicias á que se vayan á sus Pueblos, ó á servir, señalándoles salario competente'; and ley x 'Que los Indios puedan ser condenados á servicio personal de Conventos, y República' (margin 'El Emperador D. Cárlos y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 3 de Junio de 1555. D. Felipe II y la Princesa Gobernadora allí á 23 de Mayo de 1559. D. Felipe III en Madrid á 10 de Octubre de 1618. Ordenanza 54'), whose whole text, running from the right column of folio 380 onto the left column of folio 381, reads 'EStando prohibido por la ley 5. tít. 12. lib. 6. que los Indios sean condenados por sus delitos en servicio personal de personas particulares, se ha reconocido, que es beneficio y conveniencia de los Indios, por excusarles otras penas mas gravosas, y de mayor dificultad en su execucion, y que conviene permitirlo, con algunas circunstancias, y calidades; y habiendo advertido, que como para ellos no hay Galeras, ni Fronteras, ni destierro á estos Reynos de Castilla, ni suele ser pena la de azotes, y que las penas pecuniarias les son sumamente gravosas, ha parecido que en algunos casos, donde no hay impuesta pena legal, convendrá condenarlos á servicio personal: Ordenamos y mandamos, que los Vireyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores (y no otros Jueces inferiores) los puedan condenar en algun servicio temporal, y no perpetuo, proporcionado al delito, en que sean bien tratados, ganen dineros, ó aprendan oficios, con calidad de que sirvan en los Conventos, ú otras ocupaciones, ó ministerios de la República, y no á personas particulares, como está resuelto. Otrosí ordenamos, que habiéndose de imponer á los Indios pena de destierro, no pase del distrito de la Ciudad cabeza de Provincia, á que su Pueblo fuere junto, si no interviniere mucha causa, segun el arbitrio del Juez, y calidad del delito' · primary