Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
Four laws close this reading of the venta de oficios título and they are about money rather than about bidding. In the 1791 fourth impression printed at Madrid by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, leyes xiiij to xvij of libro VIII título XX run from ley xiiij's heading in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552. Both boundaries were read on the leaves, and the closing one was verified on the next leaf rather than assumed from the blank space below ley xvij: folio 553 opens with "Ley xviij. Que de los oficios dados en pago de otros, se pague la mitad, ó tercio", so the título continues beyond this entry.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XX 'DE LA VENTA DE OFICIOS' — leyes xiiij to xvij alone, from the heading of ley xiiij in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552: ley xiiij 'Que la tasa, y avaluacion de los oficios se haga de forma que no intervenga fraude' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 4 de Agosto de 1663'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes: Y siendo tan conveniente evitar la continuacion de este exceso, hemos tenido por bien de mandar, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que sucediendo pasar qualquier oficio de una persona en otra, por venta, ó renunciacion, hagan averiguacion de su verdadero valor, y tambien se tase, con citacion, y asistencia del Fiscal de la Audiencia en cuya jurisdiccion estuvieren los oficios, y los Oficiales de nuestra Real hacienda de aquel distrito, informándose extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos, gobernándolo por este medio, y por la noticia de lo que valen para ajustar el precio, que les corresponde, con tal puntualidad, que la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda: y para que la avaluacion de los dichos oficios se pueda hacer con noticia mas individual del precio, y estimacion de ellos: es nuestra voluntad, que esto se execute por los Oficiales de nuestra hacienda Real del Lugar, ó distrito en que estuvieren los oficios, y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos. Y mandamos á los dichos nuestros Oficiales, que cuiden de la execucion en la parte que les toca, y unos y otros nos dén cuenta en el Consejo de lo que fueren obrando, y resultare de lo referido'; ley xv 'Que no se remate oficio sin dar cuenta al que gobernare' (margin 'El mismo allí á 27 de Enero de 1631'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas'; ley xvj 'Que los oficios, y otras cosas, que se sacaren al pregon, no se vendan á pagar en efectos de las Caxas Reales, sino en contado, ó á plazos cortos' (margin 'D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Octubre de 1645. En Madrid á 22 de Agosto de 1629'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que para las pagas de oficios, y todo lo demas, que se sacare á pregon, vendiere, y rematare por cuenta de nuestra hacienda Real, no se admitan por los Vireyes, y Ministros ningunos efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos, y que precisa, é inviolablemente se hagan las posturas á pagar en dinero de contado, ó á los mas cortos plazos, que fuere posible, porque de otra forma no se han de admitir las posturas, ni ser válidos los remates de qualesquier oficios, y otras cosas que á Nos pertenecieren'; and ley xvij 'Que en los remates de oficios no se admitan plazos largos' (margin 'El mismo allí á 30 de Noviembre de 1630. Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.'), whose whole text reads 'EN las ventas, y remates de oficios se suelen dar largos plazos á los compradores, para enterar el precio, ó parte concedida al fiado, con que no se socorre á las necesidades urgentes, y los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben. Mandamos á los Vireyes, y Ministros de las Indias, que excusen quanto fuere posible rematarlos á plazos largos, y dilatados, si ya no fuere que falte comprador en otra forma, ó el precio sea tan superior, que recompense con muchas ventajas los intereses de la retardacion' · primary
The first of the four begins by conceding that the existing rules had not worked. Ley xiiij (Philip IV at Madrid, 4 August 1663) opens: "SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes." The recital is the crown's own: a procedure had been prescribed, a half or a third of the value was due to the treasury on every transfer, and the frauds continued. The remedy is framed as stopping "la continuacion de este exceso".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XX 'DE LA VENTA DE OFICIOS' — leyes xiiij to xvij alone, from the heading of ley xiiij in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552: ley xiiij 'Que la tasa, y avaluacion de los oficios se haga de forma que no intervenga fraude' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 4 de Agosto de 1663'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes: Y siendo tan conveniente evitar la continuacion de este exceso, hemos tenido por bien de mandar, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que sucediendo pasar qualquier oficio de una persona en otra, por venta, ó renunciacion, hagan averiguacion de su verdadero valor, y tambien se tase, con citacion, y asistencia del Fiscal de la Audiencia en cuya jurisdiccion estuvieren los oficios, y los Oficiales de nuestra Real hacienda de aquel distrito, informándose extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos, gobernándolo por este medio, y por la noticia de lo que valen para ajustar el precio, que les corresponde, con tal puntualidad, que la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda: y para que la avaluacion de los dichos oficios se pueda hacer con noticia mas individual del precio, y estimacion de ellos: es nuestra voluntad, que esto se execute por los Oficiales de nuestra hacienda Real del Lugar, ó distrito en que estuvieren los oficios, y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos. Y mandamos á los dichos nuestros Oficiales, que cuiden de la execucion en la parte que les toca, y unos y otros nos dén cuenta en el Consejo de lo que fueren obrando, y resultare de lo referido'; ley xv 'Que no se remate oficio sin dar cuenta al que gobernare' (margin 'El mismo allí á 27 de Enero de 1631'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas'; ley xvj 'Que los oficios, y otras cosas, que se sacaren al pregon, no se vendan á pagar en efectos de las Caxas Reales, sino en contado, ó á plazos cortos' (margin 'D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Octubre de 1645. En Madrid á 22 de Agosto de 1629'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que para las pagas de oficios, y todo lo demas, que se sacare á pregon, vendiere, y rematare por cuenta de nuestra hacienda Real, no se admitan por los Vireyes, y Ministros ningunos efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos, y que precisa, é inviolablemente se hagan las posturas á pagar en dinero de contado, ó á los mas cortos plazos, que fuere posible, porque de otra forma no se han de admitir las posturas, ni ser válidos los remates de qualesquier oficios, y otras cosas que á Nos pertenecieren'; and ley xvij 'Que en los remates de oficios no se admitan plazos largos' (margin 'El mismo allí á 30 de Noviembre de 1630. Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.'), whose whole text reads 'EN las ventas, y remates de oficios se suelen dar largos plazos á los compradores, para enterar el precio, ó parte concedida al fiado, con que no se socorre á las necesidades urgentes, y los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben. Mandamos á los Vireyes, y Ministros de las Indias, que excusen quanto fuere posible rematarlos á plazos largos, y dilatados, si ya no fuere que falte comprador en otra forma, ó el precio sea tan superior, que recompense con muchas ventajas los intereses de la retardacion' · primary
The operative device of ley xiiij is a separation of functions, and it is stated as an express prohibition. The valuation of an office passing by sale or renunciation is to be made, with citation and the attendance of the fiscal of the audiencia in whose jurisdiction the office lies, by the officers of the royal treasury of that district — "y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos". The men who issue the title are excluded by name from fixing the price, and the clause says why they are excluded: because granting is their business. The officers are then to report to the Council of the Indies what they are doing and what results from it. Taken with ley x's ban on prometidos addressed to the same viceroys, the título twice identifies the governors of the Indies as the risk to the sale they administer.
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The method ley xiiij prescribes for finding the true value is an inquiry off the record. The treasury officers are to inform themselves "extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos", governing the price "por la noticia de lo que valen" so exactly that "la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda". The crown is directing a discreet market survey among the buyers and the intermediaries — not a judicial valuation and not a tariff — and the phrase "con el recato que conviene" is the law's own acknowledgement that the inquiry works only if the parties do not know it is happening. The qualifier is in the text and is not supplied here.
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The shortest of the four is a notice rule. Ley xv (Philip IV at Madrid, 27 January 1631) reads in its entirety: "NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas." The treasury officers may not knock an office down without first telling the minister who governs the district, and the notice must carry the persons, the prices and the conditions of the bids. Read beside ley xiiij it completes a division of labour: the governor is kept out of the valuation and kept informed of the sale.
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The third law refuses the crown's own paper, which is an admission about that paper. Ley xvj (Philip IV at Zaragoza, 1 October 1645, and at Madrid, 22 August 1629) orders that in payment for offices and anything else cried and knocked down on the royal treasury's account the viceroys and ministers admit no "efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos", and that the bids be made payable "precisa, é inviolablemente" in cash or at the shortest possible terms, since otherwise neither the bids nor the remates are valid. Debts owed by the royal chests, instruments of their arrears and warrants for unpaid salaries were evidently being tendered at auction and are here declared unacceptable, on pain of the sale being void.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XX 'DE LA VENTA DE OFICIOS' — leyes xiiij to xvij alone, from the heading of ley xiiij in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552: ley xiiij 'Que la tasa, y avaluacion de los oficios se haga de forma que no intervenga fraude' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 4 de Agosto de 1663'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes: Y siendo tan conveniente evitar la continuacion de este exceso, hemos tenido por bien de mandar, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que sucediendo pasar qualquier oficio de una persona en otra, por venta, ó renunciacion, hagan averiguacion de su verdadero valor, y tambien se tase, con citacion, y asistencia del Fiscal de la Audiencia en cuya jurisdiccion estuvieren los oficios, y los Oficiales de nuestra Real hacienda de aquel distrito, informándose extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos, gobernándolo por este medio, y por la noticia de lo que valen para ajustar el precio, que les corresponde, con tal puntualidad, que la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda: y para que la avaluacion de los dichos oficios se pueda hacer con noticia mas individual del precio, y estimacion de ellos: es nuestra voluntad, que esto se execute por los Oficiales de nuestra hacienda Real del Lugar, ó distrito en que estuvieren los oficios, y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos. Y mandamos á los dichos nuestros Oficiales, que cuiden de la execucion en la parte que les toca, y unos y otros nos dén cuenta en el Consejo de lo que fueren obrando, y resultare de lo referido'; ley xv 'Que no se remate oficio sin dar cuenta al que gobernare' (margin 'El mismo allí á 27 de Enero de 1631'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas'; ley xvj 'Que los oficios, y otras cosas, que se sacaren al pregon, no se vendan á pagar en efectos de las Caxas Reales, sino en contado, ó á plazos cortos' (margin 'D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Octubre de 1645. En Madrid á 22 de Agosto de 1629'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que para las pagas de oficios, y todo lo demas, que se sacare á pregon, vendiere, y rematare por cuenta de nuestra hacienda Real, no se admitan por los Vireyes, y Ministros ningunos efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos, y que precisa, é inviolablemente se hagan las posturas á pagar en dinero de contado, ó á los mas cortos plazos, que fuere posible, porque de otra forma no se han de admitir las posturas, ni ser válidos los remates de qualesquier oficios, y otras cosas que á Nos pertenecieren'; and ley xvij 'Que en los remates de oficios no se admitan plazos largos' (margin 'El mismo allí á 30 de Noviembre de 1630. Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.'), whose whole text reads 'EN las ventas, y remates de oficios se suelen dar largos plazos á los compradores, para enterar el precio, ó parte concedida al fiado, con que no se socorre á las necesidades urgentes, y los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben. Mandamos á los Vireyes, y Ministros de las Indias, que excusen quanto fuere posible rematarlos á plazos largos, y dilatados, si ya no fuere que falte comprador en otra forma, ó el precio sea tan superior, que recompense con muchas ventajas los intereses de la retardacion' · primary
The last law of this reading states, in the crown's own words, where the purchase price came back from. Ley xvij (Philip IV at Madrid, 30 November 1630) observes that long terms are commonly given to buyers "para enterar el precio, ó parte concedida al fiado", that this fails to relieve urgent needs, and that "los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben" — the buyers pay the principal out of the interests and emoluments the office yields them in the meantime. The viceroys and ministers are therefore to avoid long and extended terms as far as possible, unless no other buyer can be found or the price is so high that it more than compensates the delay. The law's concern is the crown's cash flow; what it records in passing is that an office was expected to reimburse its own purchase price out of what its holder took in.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XX 'DE LA VENTA DE OFICIOS' — leyes xiiij to xvij alone, from the heading of ley xiiij in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552: ley xiiij 'Que la tasa, y avaluacion de los oficios se haga de forma que no intervenga fraude' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 4 de Agosto de 1663'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes: Y siendo tan conveniente evitar la continuacion de este exceso, hemos tenido por bien de mandar, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que sucediendo pasar qualquier oficio de una persona en otra, por venta, ó renunciacion, hagan averiguacion de su verdadero valor, y tambien se tase, con citacion, y asistencia del Fiscal de la Audiencia en cuya jurisdiccion estuvieren los oficios, y los Oficiales de nuestra Real hacienda de aquel distrito, informándose extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos, gobernándolo por este medio, y por la noticia de lo que valen para ajustar el precio, que les corresponde, con tal puntualidad, que la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda: y para que la avaluacion de los dichos oficios se pueda hacer con noticia mas individual del precio, y estimacion de ellos: es nuestra voluntad, que esto se execute por los Oficiales de nuestra hacienda Real del Lugar, ó distrito en que estuvieren los oficios, y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos. Y mandamos á los dichos nuestros Oficiales, que cuiden de la execucion en la parte que les toca, y unos y otros nos dén cuenta en el Consejo de lo que fueren obrando, y resultare de lo referido'; ley xv 'Que no se remate oficio sin dar cuenta al que gobernare' (margin 'El mismo allí á 27 de Enero de 1631'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas'; ley xvj 'Que los oficios, y otras cosas, que se sacaren al pregon, no se vendan á pagar en efectos de las Caxas Reales, sino en contado, ó á plazos cortos' (margin 'D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Octubre de 1645. En Madrid á 22 de Agosto de 1629'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que para las pagas de oficios, y todo lo demas, que se sacare á pregon, vendiere, y rematare por cuenta de nuestra hacienda Real, no se admitan por los Vireyes, y Ministros ningunos efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos, y que precisa, é inviolablemente se hagan las posturas á pagar en dinero de contado, ó á los mas cortos plazos, que fuere posible, porque de otra forma no se han de admitir las posturas, ni ser válidos los remates de qualesquier oficios, y otras cosas que á Nos pertenecieren'; and ley xvij 'Que en los remates de oficios no se admitan plazos largos' (margin 'El mismo allí á 30 de Noviembre de 1630. Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.'), whose whole text reads 'EN las ventas, y remates de oficios se suelen dar largos plazos á los compradores, para enterar el precio, ó parte concedida al fiado, con que no se socorre á las necesidades urgentes, y los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben. Mandamos á los Vireyes, y Ministros de las Indias, que excusen quanto fuere posible rematarlos á plazos largos, y dilatados, si ya no fuere que falte comprador en otra forma, ó el precio sea tan superior, que recompense con muchas ventajas los intereses de la retardacion' · primary
Ley xvij carries a cross-reference in its own margin, printed as "Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.", which points into libro VIII título XXV, the almonedas título. That título is held separately in this corpus as the entry on the almonedas of the real hacienda in the Recopilación, read on a different run from different leaves, and its ley vj is the law that recites that selling the tribute of the crown's Indian towns on credit at auction was a principal cause of the crown's money being out of its chests and requires cash into a chest of three keys. The parallel is therefore the compilers' own: the same objection to credit at auction is made in both títulos, once about tribute and once about offices. This is a comparison of two registry entries of this corpus and not something either law says of the other.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XX 'DE LA VENTA DE OFICIOS' — leyes xiiij to xvij alone, from the heading of ley xiiij in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552: ley xiiij 'Que la tasa, y avaluacion de los oficios se haga de forma que no intervenga fraude' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 4 de Agosto de 1663'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes: Y siendo tan conveniente evitar la continuacion de este exceso, hemos tenido por bien de mandar, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que sucediendo pasar qualquier oficio de una persona en otra, por venta, ó renunciacion, hagan averiguacion de su verdadero valor, y tambien se tase, con citacion, y asistencia del Fiscal de la Audiencia en cuya jurisdiccion estuvieren los oficios, y los Oficiales de nuestra Real hacienda de aquel distrito, informándose extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos, gobernándolo por este medio, y por la noticia de lo que valen para ajustar el precio, que les corresponde, con tal puntualidad, que la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda: y para que la avaluacion de los dichos oficios se pueda hacer con noticia mas individual del precio, y estimacion de ellos: es nuestra voluntad, que esto se execute por los Oficiales de nuestra hacienda Real del Lugar, ó distrito en que estuvieren los oficios, y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos. Y mandamos á los dichos nuestros Oficiales, que cuiden de la execucion en la parte que les toca, y unos y otros nos dén cuenta en el Consejo de lo que fueren obrando, y resultare de lo referido'; ley xv 'Que no se remate oficio sin dar cuenta al que gobernare' (margin 'El mismo allí á 27 de Enero de 1631'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas'; ley xvj 'Que los oficios, y otras cosas, que se sacaren al pregon, no se vendan á pagar en efectos de las Caxas Reales, sino en contado, ó á plazos cortos' (margin 'D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Octubre de 1645. En Madrid á 22 de Agosto de 1629'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que para las pagas de oficios, y todo lo demas, que se sacare á pregon, vendiere, y rematare por cuenta de nuestra hacienda Real, no se admitan por los Vireyes, y Ministros ningunos efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos, y que precisa, é inviolablemente se hagan las posturas á pagar en dinero de contado, ó á los mas cortos plazos, que fuere posible, porque de otra forma no se han de admitir las posturas, ni ser válidos los remates de qualesquier oficios, y otras cosas que á Nos pertenecieren'; and ley xvij 'Que en los remates de oficios no se admitan plazos largos' (margin 'El mismo allí á 30 de Noviembre de 1630. Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.'), whose whole text reads 'EN las ventas, y remates de oficios se suelen dar largos plazos á los compradores, para enterar el precio, ó parte concedida al fiado, con que no se socorre á las necesidades urgentes, y los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben. Mandamos á los Vireyes, y Ministros de las Indias, que excusen quanto fuere posible rematarlos á plazos largos, y dilatados, si ya no fuere que falte comprador en otra forma, ó el precio sea tan superior, que recompense con muchas ventajas los intereses de la retardacion' · primary
What these four laws protect is the crown's share and the crown's liquidity, and the distinction matters because the safeguards are genuine. A valuation taken out of the granting officer's hands, the fiscal cited to attend it, a discreet inquiry among the buyers, notice of persons, prices and conditions to the governor, cash instead of the treasury's own arrears, and short terms — these are real controls and they are aimed at real abuses the laws name. But every one of them is measured against "las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda". None of the four asks what the office will cost the people subject to it, sets any limit on the "intereses, y emolumentos" ley xvij says the buyer will collect, or requires that the district be told what its office fetched. The word "Indio" does not appear in any of the four.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XX 'DE LA VENTA DE OFICIOS' — leyes xiiij to xvij alone, from the heading of ley xiiij in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552: ley xiiij 'Que la tasa, y avaluacion de los oficios se haga de forma que no intervenga fraude' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 4 de Agosto de 1663'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes: Y siendo tan conveniente evitar la continuacion de este exceso, hemos tenido por bien de mandar, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que sucediendo pasar qualquier oficio de una persona en otra, por venta, ó renunciacion, hagan averiguacion de su verdadero valor, y tambien se tase, con citacion, y asistencia del Fiscal de la Audiencia en cuya jurisdiccion estuvieren los oficios, y los Oficiales de nuestra Real hacienda de aquel distrito, informándose extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos, gobernándolo por este medio, y por la noticia de lo que valen para ajustar el precio, que les corresponde, con tal puntualidad, que la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda: y para que la avaluacion de los dichos oficios se pueda hacer con noticia mas individual del precio, y estimacion de ellos: es nuestra voluntad, que esto se execute por los Oficiales de nuestra hacienda Real del Lugar, ó distrito en que estuvieren los oficios, y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos. Y mandamos á los dichos nuestros Oficiales, que cuiden de la execucion en la parte que les toca, y unos y otros nos dén cuenta en el Consejo de lo que fueren obrando, y resultare de lo referido'; ley xv 'Que no se remate oficio sin dar cuenta al que gobernare' (margin 'El mismo allí á 27 de Enero de 1631'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas'; ley xvj 'Que los oficios, y otras cosas, que se sacaren al pregon, no se vendan á pagar en efectos de las Caxas Reales, sino en contado, ó á plazos cortos' (margin 'D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Octubre de 1645. En Madrid á 22 de Agosto de 1629'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que para las pagas de oficios, y todo lo demas, que se sacare á pregon, vendiere, y rematare por cuenta de nuestra hacienda Real, no se admitan por los Vireyes, y Ministros ningunos efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos, y que precisa, é inviolablemente se hagan las posturas á pagar en dinero de contado, ó á los mas cortos plazos, que fuere posible, porque de otra forma no se han de admitir las posturas, ni ser válidos los remates de qualesquier oficios, y otras cosas que á Nos pertenecieren'; and ley xvij 'Que en los remates de oficios no se admitan plazos largos' (margin 'El mismo allí á 30 de Noviembre de 1630. Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.'), whose whole text reads 'EN las ventas, y remates de oficios se suelen dar largos plazos á los compradores, para enterar el precio, ó parte concedida al fiado, con que no se socorre á las necesidades urgentes, y los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben. Mandamos á los Vireyes, y Ministros de las Indias, que excusen quanto fuere posible rematarlos á plazos largos, y dilatados, si ya no fuere que falte comprador en otra forma, ó el precio sea tan superior, que recompense con muchas ventajas los intereses de la retardacion' · primary
What this entry establishes is the text of four printed laws in the 1791 fourth impression, read from two leaves, and not what was done under them. No valuation, no report from treasury officers to the Council under ley xiiij, no rejected postura in crown paper under ley xvj, and no figure for what any office fetched in any province appears anywhere in this corpus. The earlier orders ley xiiij says had failed were not identified or opened, so nothing here establishes what they required or when they were issued; the ley 6 of título XXV named in ley xvij's margin was read on a different run and is treated as a cross-reference rather than as evidence here; and leyes v to viiij and xviij onward of título XX were not opened at all. Nothing here was collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XX 'DE LA VENTA DE OFICIOS' — leyes xiiij to xvij alone, from the heading of ley xiiij in the right-hand column of the printed folio 551 to the end of ley xvij in the right-hand column of folio 552: ley xiiij 'Que la tasa, y avaluacion de los oficios se haga de forma que no intervenga fraude' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 4 de Agosto de 1663'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, y dado la forma que se debia observar para la averiguacion del verdadero valor de los oficios vendibles, y renunciables, y siempre que sucediese pasar de unas personas en otras por venta, ó renunciacion, se enterase en nuestra Caxa Real la mitad, ó tercio perteneciente á nuestra hacienda, todavía se cometian muchos fraudes: Y siendo tan conveniente evitar la continuacion de este exceso, hemos tenido por bien de mandar, y mandamos á los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, que sucediendo pasar qualquier oficio de una persona en otra, por venta, ó renunciacion, hagan averiguacion de su verdadero valor, y tambien se tase, con citacion, y asistencia del Fiscal de la Audiencia en cuya jurisdiccion estuvieren los oficios, y los Oficiales de nuestra Real hacienda de aquel distrito, informándose extrajudicialmente, con el recato que conviene, de las personas que los compraren, é intervinieren en la venta de ellos, gobernándolo por este medio, y por la noticia de lo que valen para ajustar el precio, que les corresponde, con tal puntualidad, que la negociacion de las partes no pueda introducir ningun fraude en las mitades, ó tercios pertenecientes á nuestra hacienda: y para que la avaluacion de los dichos oficios se pueda hacer con noticia mas individual del precio, y estimacion de ellos: es nuestra voluntad, que esto se execute por los Oficiales de nuestra hacienda Real del Lugar, ó distrito en que estuvieren los oficios, y no por los Vireyes, Presidentes, y Gobernadores, á quien toca dar los títulos. Y mandamos á los dichos nuestros Oficiales, que cuiden de la execucion en la parte que les toca, y unos y otros nos dén cuenta en el Consejo de lo que fueren obrando, y resultare de lo referido'; ley xv 'Que no se remate oficio sin dar cuenta al que gobernare' (margin 'El mismo allí á 27 de Enero de 1631'), whose whole text reads 'NUestros Oficiales Reales no rematen ningun oficio en almoneda, sin participarlo primero al Ministro que dél tuviere gobierno, con noticia de personas, precios, y condiciones de las posturas'; ley xvj 'Que los oficios, y otras cosas, que se sacaren al pregon, no se vendan á pagar en efectos de las Caxas Reales, sino en contado, ó á plazos cortos' (margin 'D. Felipe IIII en Zaragoza á 1 de Octubre de 1645. En Madrid á 22 de Agosto de 1629'), whose whole text reads 'ORdenamos y mandamos, que para las pagas de oficios, y todo lo demas, que se sacare á pregon, vendiere, y rematare por cuenta de nuestra hacienda Real, no se admitan por los Vireyes, y Ministros ningunos efectos, que debieren nuestras Caxas Reales, ni escrituras de débitos atrasados de ellas, ni libranzas de sueldos, y que precisa, é inviolablemente se hagan las posturas á pagar en dinero de contado, ó á los mas cortos plazos, que fuere posible, porque de otra forma no se han de admitir las posturas, ni ser válidos los remates de qualesquier oficios, y otras cosas que á Nos pertenecieren'; and ley xvij 'Que en los remates de oficios no se admitan plazos largos' (margin 'El mismo allí á 30 de Noviembre de 1630. Véase la ley 6. tít. 25. deste lib.'), whose whole text reads 'EN las ventas, y remates de oficios se suelen dar largos plazos á los compradores, para enterar el precio, ó parte concedida al fiado, con que no se socorre á las necesidades urgentes, y los que compran, vienen á pagar el precio principal con los intereses, y emolumentos, que con la dilacion del tiempo perciben. Mandamos á los Vireyes, y Ministros de las Indias, que excusen quanto fuere posible rematarlos á plazos largos, y dilatados, si ya no fuere que falte comprador en otra forma, ó el precio sea tan superior, que recompense con muchas ventajas los intereses de la retardacion' · primary