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The Pacific armada: eighteen laws on building ships at Peru, loading freely, and a ban on foreign pilots the crown admits it cannot enforce — libro VIIII título XXXXIIII

The Recopilación's título on the South Sea armada licenses the inhabitants of the Pacific ports to build any ships they wish, lets merchants load freely in vessels large and small, keeps the Peru–Tierra Firme run open against viceroys who detained ships at Callao, makes the Audiencia of Lima assess the freights charged to crown ministers, and orders the armada's officers audited every year. Folios 518-522, eighteen laws.

Why this wins its question: The Pacific side of the Spanish empire is told in English through the Manila galleon and the silver of Potosí; the law that governed the sea between Callao and Panamá is not quoted, and a título of the Recopilación given to the South Sea armada is below the resolution of a summary of the código. Read from the leaf the eighteen laws contradict the closed-system picture at several points that can be checked: the vecinos of the Pacific ports are licensed to build any ships they please and the authorities ordered to help them; merchants may load in vessels great or small as they see fit; the Panamá–Peru run is open both ways; a law of 1580 is drafted against viceroys who detained merchant ships at Callao; the viceroy may not give the silver masterships to his own servants, on pain of his residencia; and the inspection of ships at Perico is written with a limit on itself because the shipworm punishes delay. This entry prints beside those the things a flattering account would drop: that ley j proposes a shipbuilding standard in its recital and enacts only a delegation; that ley xj bars foreigners from the sailing trades and in the same sentence concedes they cannot be removed; and that every permission in the título sits in a text whose stated object is the safe carriage of the king's treasure.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The Pacific has an armada título of its own in the código. In the fourth impression, printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, libro VIIII título XXXXIIII is headed "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" and runs to eighteen laws. This entry reads all eighteen, from the heading set across both columns at the middle of folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  2. The título opens by licensing American shipbuilding without limit of size or number. Ley j, from Charles V at Madrid on 6 February 1535 and Philip II at Lisbon on 28 October 1581, grants the inhabitants of the South Sea ports "licencia, y facultad … para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren", and orders viceroys, audiencias, governors and justices not to obstruct them but to favour and help them. The grant runs to the vecinos themselves rather than to a licensed yard or a contractor, and the operative words leave the choice of vessel to the builder: "qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  3. The same law's recital proposes a shipbuilding standard that the law then does not enact. It states that one of the greatest difficulties in punishing and pursuing the corsairs who enter that sea "es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere", and that it would be fitting to order that no ship be built that is not "de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano", well found, manned and gunned, with the larger able to take the cargo from the smaller and the builders of ships the more favoured. Having set out the standard in the conditional, the law does not impose it: it charges the viceroys of Peru and New Spain to "provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar". A reader who takes the recital for the rule will overstate the code; what is enacted is a delegation.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  4. Three laws keep Pacific carriage open, and one of them is drafted against the viceroys. Ley iij, of 1551 and 1560, provides that all ships great and small in the South Sea trade may load freely and that merchants and traders may load their goods "en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente" — the choice of ship is the shipper's. Ley vj, from Charles V at Barcelona on 1 May 1543, opens the Panamá–Peru run both ways to any merchandise and any gold and silver, "sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos". Ley vij, from Philip II at Badajoz on 1 June 1580, recites that the viceroys of Peru "suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio", and orders them to let the ships come and go freely and to permit no molestation. Against the usual picture of a closed Pacific these are permissive rules, and the third is a named grievance against the highest officer in the viceroyalty.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  5. Ley xj excludes foreigners from the Pacific's sailing trades and admits in the same sentence that the exclusion cannot be carried out. From Philip II on 17 July 1572: in the South Sea none are to be pilots, masters or sailors who are foreigners, "aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias" — and then "habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco". The fallback rule is that in any case a foreign master and a foreign pilot are not to serve together in the same ship, "aunque sean casados con hijas de naturales". The clause is worth printing exactly because it is the crown writing down the gap between its own rule and the manpower of its own ocean: the ban is real, the dependence is admitted, and marriage into local families is named and refused as a qualification.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  6. Two laws put the viceroy's patronage out of reach of the silver. Ley xij, from Philip III at Oñate on 31 October 1615, requires the viceroys of Peru to appoint as masters of silver of the South Sea armada "Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos", and makes the matter a charge at their residencia. Ley xv, from the same king at Madrid on 6 March 1618, subordinates the generals the viceroys appoint to carry the silver down to Tierra Firme to the president and oidores of the Audiencia of Panamá, requires them to obey its orders, and requires the viceroys to say so in the generals' written instructions. A prohibition on appointing one's own household servants, enforceable at the end-of-term audit, is a conflict-of-interest rule stated in the vocabulary of 1615.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  7. Two inspection laws reach armada ships, and one of them is timed against the shipworm. Ley xiij, of 31 October 1615, forbids anyone to board an armada or merchant ship arriving at Callao before the royal officials have made their visit, and orders the generals of the South Sea not to prevent the inspection of their own flagships. Ley xiiij, from Philip III at San Lorenzo on 17 August 1613, sends the royal officials of Panamá to inspect the ships coming down from Peru at the Puerto de Perico, with an oidor named by the president of the audiencia and with the fiscal, on the outward and the return leg alike, and forbids the general of the armada to obstruct them "aunque las Naos sean de Armada". The same law orders the audiencia to see that the ships are not held in that port longer than strictly necessary "para obviar el daño que reciben de la broma" — the control is written with a limit on itself, because the shipworm costs more than a slow inspection saves.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  8. Ley xvj caps what crown ministers may be charged for their passage, and says it is for their sake. From Philip II at the Bosque de Segovia on 17 August 1565, the viceroy and the Audiencia of Lima are not to allow presidents, oidores, governors, religious, officers of the royal treasury and other ministers going by royal order to Chile and elsewhere, nor their servants, to be charged "tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados". The court is to assess and moderate the quantity and price "que justamente merecieren", with regard to the fact that such persons go to serve the king in those provinces, "y es justo, que no reciban agravio". It is a judicially set price for a named class of passenger, and the class it protects is the officials — the shippers are the party whose freedom of pricing is cut.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  9. The título closes on accounting, and the Pacific is told to keep the Atlantic's books. Ley viij, of 1573 and 1575, orders the officials of Tierra Firme and the other South Sea ports to look at the orders governing the registers of ships despatched from the Casa de Contratación of Seville and the libro de sobordo, and to keep the same for the ships of that sea. Ley viiij, of 1575 and 1592, requires the registers made at Panamá to list the passengers "declarando las calidades, y oficios de cada uno", as is ordered for the North Sea, "para que cese el mal órden que hay en esto". Ley x, of 10 December 1566, forbids registering goods in another man's name: nothing is to be registered as one's own that is another's, nor in a third party's name, but only in the name of the person who entrusted it and whose it is. Ley xvij, of 28 April 1617, abolishes the office of paymaster of the South Sea at Callao and gives the work to the royal officials of Lima; ley xviij, of 22 November 1615, requires the viceroys of Peru to have final accounts taken from the officers of the South Sea armada every year, earlier if some case makes it fitting, and to notify the crown when it has been done.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  10. The defensive laws of the título state the threat plainly and the purpose of the armada plainly. Ley ij, from Philip II at El Pardo on 28 November 1590, recites that "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas", and orders viceroys, audiencias and governors to keep the ports of their districts in a state of defence so that any enemy or corsair who comes through "hallen resistencia bastante, y sean castigados". Ley iiij, of 1613, charges the viceroys of Peru to take precautions in the ships of the South Sea armada "en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá"; ley v, from Philip II at Tomar on 27 April 1581, orders them to cast the artillery and shot needed so that the ships carrying the gold and silver to Tierra Firme sail together and in armada formation, with men "de inteligencia, y confianza" aboard. The permissions in this título — build what you like, load where you like, sail freely — stand in the same text as the object the system was built around, which is the safe carriage of the king's silver.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary

  11. What this entry does not establish. It reads eighteen laws of one título in one impression and says nothing about practice: how many ships were in fact built under ley j, whether the viceroys stopped detaining ships at Callao, whether any foreign pilot was removed, what freight rates the Audiencia of Lima in fact set, or whether the annual accounts of ley xviij were taken. The rubric of ley viiij names the ordinances of the Casa de Sevilla while its text is about the registers of passengers at Panamá; both are transcribed as printed and the mismatch is not resolved here. The cross references to the leyes and ordinances of the Mar del Norte were not followed and nothing is asserted about the texts they point to. The dates in the margins are the dates as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds. The entries this corpus holds on the Guayaquil shipyards and on the isthmus crossing were not read for this one and nothing here rests on them.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título XXXXIIII "DE LAS ARMADAS DEL MAR DEL SUR" — leyes j to xviij whole, from the título's heading set across both columns at the middle of the printed folio 518 to the end of ley xviij in the right-hand column of folio 522, where the heading "TÍTULO QUARENTA Y CINCO. DE LA NAVEGACION, Y COMERCIO DE LAS Islas Filipinas, China, Nueva España, y Perú." stands immediately below. Both boundaries were read on the leaves. Ley j, rubric "Que en el Mar del Sur se puedan fabricar Navíos", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 6 de Febrero de 1535. D. Felipe II en Lisboa á 28 de Octubre de 1581", whose text reads "COncedemos licencia, y facultad á los vecinos de los Puertos del Mar del Sur, para que puedan fabricar y hacer, y hagan en ellos qualesquier Navíos que quisieren, y por bien tuvieren. Y mandamos á nuestros Vireyes, Audiencias, Gobernadores, y Justicias, que no les pongan en ello embargo, ni impedimento, ántes los favorezcan, y ayuden. Y porque una de las mayores dificultades que hay para no poder castigar, y seguir á los Cosarios, que entran en aquel Mar, es ser los Navíos, que en él navegan, de ménos consistencia de la que se requiere, y convendria ordenar que no se permitiese hacer Navío, que no fuese de tanta fortaleza, y bondad, como los que navegan en el Océano, y que anden bien ordenados, guarnecidos, y artillados, y el mayor pudiese quitar la carga al menor, y los que fabricasen Navíos fuesen mas favorecidos, porque siendo quales conviene, nos podríamos servir de ellos en las ocasiones que se ofreciesen: Encargamos y mandamos á los Vireyes del Perú, y Nueva España, que considerando la importancia de esta materia, provean siempre lo mas conveniente, y necesario á la navegacion, y defensa de aquel Mar." Ley ij, rubric "Que en las Costas del Sur se esté con cuidado, por si pasaren Cosarios á aquel Mar", margin "El mismo en el Pardo á 28 de Noviembre de 1590", whose text reads "HAN intentado los enemigos de esta Corona algunas veces pasar al Mar del Sur, y hacer daño en aquellas Costas; y porque conviene prevenir al que pueden recibir nuestros vasallos, mandamos á los Vireyes, Audiencias, y Gobernadores, que dén órden á los Puertos de sus distritos, que haya siempre la que conviene, y estén con mucho cuidado, y la defensa posible, para que no suceda algun accidente; y que en el Mar se guarde lo mismo, en tal forma, y prevencion, que si pasaren algunos enemigos, ó Cosarios, hallen resistencia bastante, y sean castigados." Ley iij, rubric "Que los Mercaderes en el Mar del Sur puedan cargar libremente en Navíos grandes, y pequeños", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Reyna de Bohemia Gobernadora en Valladolid á 9 de Marzo de 1551. D. Felipe II en Toledo á 2 de Abril de 1560", whose text reads "TOdos los Navíos grandes, y pequeños, que en el Mar del Sur hubiere, y anduvieren al trato, se puedan cargar, y carguen libremente, y los Mercaderes, y Tratantes puedan cargar sus mercaderías en grandes, y pequeños, como por bien tuvieren, en que no se haga novedad, procurando que tengan la defensa suficiente." Ley iiij, rubric "Que se prevenga lo necesario para la seguridad de los Navíos, que baxan la plata á Panamá", margin "D. Felipe III en Madrid á 25 de Mayo de 1613", whose text reads "ENcargamos y ordenamos á los Vireyes del Perú, que se recaten, y prevengan lo necesario en los Navíos de la Armada del Sur, en que se baxa nuestra hacienda, y la de particulares á Panamá, para mayor seguridad del tesoro que se conduce en ella." Ley v, rubric "Que los Vireyes del Perú hagan fundir artillería, y balería para los Navíos que traen la plata del Rey, y vengan juntos", margin "D. Felipe II en Tomar á 27 de Abril de 1581", whose text reads "PORque conviene que los Navíos en que se trae á la Provincia de Tierrafirme la plata, y oro, vengan del Perú juntos, y en forma de Armada, bien artillados, y apercibidos para qualquir ocasion que se pueda ofrecer: Mandamos á los Vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería, y balería, que fuere necesaria para el efecto, y con la que hubiere, y se hiciere, hagan armar los dichos Navíos, para traer con seguridad el oro, y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia, y confianza." Ley vj, rubric "Que los Navíos del Mar del Sur puedan libremente navegar del Perú á Tierrafirme", margin "El Emperador D. Cárlos en Barcelona á 1 de Mayo de 1543", whose text reads "ES nuestra voluntad que los Navíos que hubiere en el Puerto de Panamá, puedan ir libremente á la Provincia del Perú con todas, y qualesquier mercaderías que tuvieren, y se cargaren en ellos; y los que hubiere en la dicha Provincia del Perú, puedan venir con qualquier oro, plata, y otras cosas á Panamá, sin embargo, ni impedimento, pagando los derechos á Nos debidos." Ley vij, rubric "Que los Vireyes del Perú no detengan en el Callao los Navíos, que hubieren de venir á Tierrafirme", margin "D. Felipe II en Badajoz á 1 de Junio de 1580", whose text reads "PORque los Vireyes del Perú suelen detener en el Puerto del Callao los Navíos, que suben de Tierrafirme con mercaderías, en que los dueños reciben agravio: Mandamos que los dexen ir, y venir libremente, y no los detengan, ni permitan que reciban molestia." Ley viij, rubric "Que en los registros de Navíos del Mar del Sur, y libro del Sobordo, se guarde lo ordenado para los del Norte", margin "El mismo en Madrid á 26 de Mayo de 1573. En el Pardo á 17 de Octubre de 1575", whose text reads "MAndamos á nuestros Oficiales de la Provincia de Tierrafirme, y los demas Puertos del Mar del Sur, que vean las órdenes dadas en los registros de las Naos, que se llevan de la Casa de Contratacion de Sevilla, y del libro de Sobordo, y hagan guardar, y guarden lo mismo para los Navíos de aquel Mar." Ley viiij, rubric "Que los Oficiales Reales de los Puertos de el Mar de el Sur guarden las ordenanzas de la Casa de Sevilla", margin "D. Felipe II en 28 de Febrero de 1575. En Palencia á 31 de Agosto de 1592", whose text reads "ORdenamos que en los registros que se hacen en Panamá se pongan los pasageros, declarando las calidades, y oficios de cada uno, como está ordenado respecto de el Mar de el Norte por leyes de este libro, y ordenanzas de la Casa de Contratacion, las quales se guarden en el Puerto de Panamá y los del Mar del Sur, para que cese el mal órden que hay en esto, y otras cosas, y nuestros Oficiales Reales de aquellos Puertos lo hagan así, segun está dispuesto, y ordenado por el Virey D. Francisco de Toledo, y los Corregidores, y Justicias no se introduzgan á impedir la execucion de dichas ordenanzas." Ley x, rubric "Que se guarde en el Mar de el Sur lo dispuesto para que no se registre cosa alguna en cabeza agena", margin "El mismo en Madrid á 10 de Diciembre de 1566", whose text reads "NInguno registre en el Mar del Sur cosa alguna por suya, siendo agena, ni en nombre de otro tercero, sino en el mismo que se la encomendare, y cuyo fuere, guardando lo dispuesto en el Mar del Norte en todo, y por todo, y contra el tenor de esta ley, y las demas que lo tratan no se vaya, ni pase, so las penas impuestas." Ley xj, rubric "Que en el Mar del Sur se guarde lo dispuesto sobre que los Pilotos, y Marineros no sean extrangeros, y otras cosas", margin "El mismo allí á 17 de Julio de 1572", whose text reads "EN el Mar del Sur no sean Pilotos, Maestres, ni Marineros ningunos extrangeros, aunque hayan vivido diez años, y mas, en las Indias, y habiendo tanta necesidad, que no se puedan quitar, y reformar del todo, se irán reformando poco á poco: y como quiera que sea, no concurran juntos Maestre, y Piloto, extrangeros, aunque sean casados con hijas de naturales, y los que fueren proveidos por Maestres, y Pilotos dén fianzas competentes para seguridad de lo que llevan á su cargo: y á ningun Maestre, ni Piloto de aquel Mar se dé licencia, ni dexe venir á estos Reynos, si no la tuviere nuestra, y los Vireyes les impongan las penas competentes, que executen lo contrario haciendo." Ley xij, rubric "Que los Maestres de plata de el Mar de el Sur sean Pilotos exâminados, y de confianza, y no criados de los Vireyes", margin "D. Felipe III en Oñate á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú provean por Maestres de plata de la Armada de el Mar de el Sur á Pilotos exâminados, y personas de crédito, legalidad, y confianza, y no á criados suyos, y lo contenido sea cargo de residencia." Ley xiij, rubric "Que los Oficiales de Lima visiten primero los Navíos de Armada, y de merchante, que entraren en el Callao", margin "El mismo allí á 31 de Octubre de 1615", whose text reads "MAndamos, que en los Navíos de Armada, y merchante, que fueren al Puerto del Callao de Lima, no entre ninguna persona ántes que nuestros Oficiales Reales hagan su visita. Y ordenamos á los Generales del Mar del Sur, que no les impidan visitar sus Capitanas, y Almirantas." Ley xiiij, rubric "Que los Oficiales de Panamá, con asistencia de un Oidor, y del Fiscal, visiten las Naos, aunque sean de Armada", margin "El mismo en S. Lorenzo á 17 de Agosto de 1613", whose text reads "LOS Oficiales de nuestra Real hacienda de Panamá visiten las Naos que baxan del Perú con nuestra hacienda, y de particulares, al Puerto de Perico, con asistencia de un Oidor, que nombrare el Presidente de la Audiencia, y con el Fiscal de ella, y lo mismo se haga á la salida de las Naos. Y ordenamos á la Audiencia, que lo procure executar con mucho cuidado, y puntualidad, advirtiendo, que las Naos no se detengan en aquel Puerto mas de lo precisamente necesario, para obviar el daño que reciben de la broma, y otros inconvenientes. Y mandamos al General de la Armada, que baxare del Perú, que no impida estas visitas de ida, y vuelta, aunque las Naos sean de Armada, y para que se hagan dé el favor necesario, ayuda, y asistencia á los Ministros, que lo fueren á executar." Ley xv, rubric "Que los Generales, que traen la plata á Panamá, estén sujetos á las órdenes de la Audiencia", margin "El mismo en Madrid á 6 de Marzo de 1618", whose text reads "ORdenamos y mandamos á los Generales, que nombran los Vireyes del Perú, para que en la Armada baxen á Tierrafirme la plata nuestra, y de particulares, que estén sujetos, y subordinados al Presidente, y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, y cumplan sus órdenes, y mandatos, y se despachen con mucha brevedad en Tierrafirme, sin detenerse mas tiempo del que fuere necesario, y que los Vireyes lo dén por instruccion á los dichos Generales." Ley xvj, rubric "Que la Audiencia de Lima tase los fletes de los Ministros, que fueren de allí á Chile, y otras partes", margin "D. Felipe II en el Bosque de Segovia á 17 de Agosto de 1565", whose text reads "ORdenamos al Virey, y Audiencia Real de Lima, que no consientan, ni dén lugar, que á los Presidentes, Oidores, Gobernadores, Religiosos, Oficiales de nuestra Real hacienda, y otros Ministros, que Nos hubieremos proveído, y fueren por nuestro mandado á las Provincias de Chile, y otras partes, ni á sus criados, se lleven tan excesivos fletes, como se ha experimentado, por los aposentos, y cámaras de los Navíos en que fueren fletados, y los tasen, y moderen en la cantidad, y precio que justamente merecieren, teniendo siempre consideracion, á que tales personas nos van á servir en aquellas Provincias, y es justo, que no reciban agravio." Ley xvij, rubric "Que en el Puerto de el Callao no haya pagador", margin "D. Felipe III en Madrid á 28 de Abril de 1617", whose text reads "ES nuestra voluntad, que se consuma el oficio de Pagador del Mar del Sur, que habia en el Puerto del Callao, y corra este exercicio por nuestros Oficiales Reales de Lima." Ley xviij, rubric "Que cada año se tomen cuentas á los Oficiales de la Armada del Callao", margin "El mismo en Burgos á 22 de Noviembre de 1615", whose text reads "LOS Vireyes del Perú hagan tomar cuentas finales á los Oficiales de la Armada del Sur todos los años, y ordenen que así se haga con toda puntualidad, si no ocurriere algun caso, por el qual convenga que se tomen ántes; que si se ofreciere, no han de esperar á que esté cumplido, y de haberse executado nos avisen." The running heads of folios 519 and 521 read "De las Armadas del Mar del Sur." and the folio-number lines of folios 520 and 522 read "Libro VIIII. Título XXXXIIII." · primary