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The reform of 1618: when the consignments failed, the viceroy's guardsmen were left to beg, and the men discharged offered to serve for nothing to keep their military jurisdiction

The rents charged with the pay of the viceroy of Peru's guard fell into arrears, and viceroys began paying whom they pleased and leaving the rest, in the treatise's words, without a penny and obliged to beg. One viceroy was ordered to disband the companies and refused; his successor did it in 1618. The discharged men then offered to go on serving without any pay at all, on condition they keep the military fuero — and got it.

Why this wins its question: The fuero militar in Spanish America is usually met as an eighteenth-century problem: the Bourbon militias, the privileges that made service attractive, the resentment they caused. This object shows the same bargain being struck a century and a half earlier and, unusually, shows what it was worth in money. When the companies of the viceroy of Peru's guard were disbanded in 1618, the men discharged offered to keep serving with no salary at all provided they kept the right to be sued and tried only in the military forum — an offer made by men whom the same page says the failure of their pay had already left without a penny and obliged to beg. That is a price, and it is quoted here from the treatise that recorded it. The object also carries two things the standard accounts drop. The first is that the order abolishing the companies was not a simple economy: it commanded the arrears to be paid rateably out of future collections and the discharged men to be found other employment, and the treatise never says whether either was done, which this object states rather than papers over. The second is a documented gap between a cédula and the law compiled from it, flagged by the eighteenth-century editor himself: the charter of the New Spain guard barred the viceroy's soldiers from making arrests and left that to the criminal judges, and when the Recopilación compiled the rest of the clause it "omitió el punto de prisiones". A guard's fiscal restraint survived codification; its restraint on policing did not.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The failure is described in one sentence and it is not a gentle one. At §12 of libro III, capítulo XXXIII of the Política Indiana: "Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar." The men of the viceroy's own guard were reduced to begging, and the mechanism named is not the shortfall alone but the viceroys' treating the payment of a legal obligation as an act of grace in their own gift. This entry is scoped to §§12-18; the law of arrears that answered this abuse is treated separately.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  2. The complaints reached the king and were met with a proposal to abolish the companies outright. At §12 the grievances "llegassen sus quexas à los oídos Reales, y juntamente sintiessen, y escribiessen muchos, que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio", for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 "para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse." The answer was a refusal: "Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban." It is the third time in this chapter that a viceroy or governor of Peru declines to carry out an order to reform the guard.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  3. The reform went through when a viceroy asked for it, and the order that commanded it also protected the men it discharged. At §13 the Príncipe de Esquilache, having succeeded Montes-Claros and holding the contrary opinion, "escribió al Consejo, que era de parecer se hiciesse la reformacion. Lo qual fue en él bien recibido, y se despachò Cedula fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho." Three things are ordered together: the back pay to be discharged rateably out of future collections, the rents then to revert to the crown, and the discharged men to be placed in offices or other employment. The treatise does not say whether the third was done.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  4. The men bought a jurisdiction with their salaries, which is the clearest measure in this chapter of what the military fuero was worth. At §14 "se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum." Men who had been left without pay and reduced to begging offered to go on serving for nothing rather than lose the right to be sued and tried only before their own tribunal.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  5. The bargain was granted and then ratified three times over, and the sequence shows how a viceregal concession became settled law. At §15 "Este Privilegio les concediò gustosamente el Principe de Esquilache por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623." A provision of one viceroy, confirmed by the next, approved by the king four years after it was first given.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  6. New Spain had a smaller guard on different terms, and its charter contains a safeguard the Peruvian one does not. At §16 "Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen." Twenty-four halberdiers, no deputy captain at the treasury's expense, and an express bar on the viceroy's guard making arrests, which are reserved to the criminal judges of the Audiencia.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  7. The 1736 editor records that the compiled law kept the fiscal restriction and dropped the safeguard on arrests, and says so himself. At §17 the same denial of the deputy's salary "está dispuesto para el Perú por otra Cedula del año de 1574", and immediately beneath it stands an asterisked addition — the work of the 1736 editor, Francisco Ramiro de Valenzuela, not of the author: "En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones." The editor's own last three words are the finding: of the two restraints in the cédula of 1568, the one protecting the treasury was compiled into the law of the Indies and the one keeping the viceroy's armed household out of the business of arresting people was not. The law was not opened in its own printing here, so the omission is reported as this page reports it.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  8. The entretenidos of New Spain were a pension for the conquerors' children charged on encomiendas already returned to the crown, and the treatise attributes the model to Italy. At §18 it was ordered "que à los hijos de los Conquistadores, yà otros beneméritos, à quienes no huviessen podido tocar Encomiendas, se les diessen algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente", which the author finds "dispuesto por Cedulas del año de 1542, y 1546. de las quales hace mencion el Licenciado Antonio de Leon", adding that they "parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios." An asterisked cross-reference of the 1736 editor adds "Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil." The device is thus presented as a Mediterranean institution transplanted to America within one composite monarchy, and the book says so on its own account.

    confidence 0.85Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary

  9. What this entry establishes and what it does not. It establishes that the consignments charged with the pay of the viceroy of Peru's guard fell into insolvency; that in consequence viceroys paid whom they chose and left the rest, in the treatise's own words, "sin blanca, y obligados à mendigar"; that a cédula of 2 March 1614 directed the Marqués de Montes-Claros to prepare the reform and that he declined and argued against it; that his successor the Príncipe de Esquilache asked for it, that a cédula of Madrid of 16 April 1618 ordered him to execute it at once, and that the same order required the arrears to be paid rateably out of future collections, the rents to revert to the crown, and the discharged men to be placed; that the discharged men, appealing, offered to serve without pay to keep the military fuero, and that this was granted by provisión of 26 March 1619, confirmed on 9 July 1622 and approved by the king on 29 September 1623; that New Spain's viceroy was allowed twenty-four halberdiers by a cédula of 27 May 1568 which barred his guard from making arrests; and that the 1736 editor recorded that the compiled ley 68 omitted that bar. It does not establish that the arrears were in fact paid, that the discharged men were in fact placed in offices, or that the men who offered to serve without pay in fact did so. It gives no figures for the shortfall. None of the instruments named was opened in its own register or printing; the cédulas of 1542 and 1546 the book itself reports at one remove, from the Licenciado Antonio de León, and Mastrillo was not opened either.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§12-18 — the collapse of the consignments, the reform of 1618, the privilege the discharged men bought with their pay, and the parallel guards and entretenidos of New Spain: the failure at §12, 'Esto se fue observando assi muchos años, hasta que cayendo en quiebra las consignaciones, y no alcanzando los reditos de ellas à pagar por entero, á los que servian estas plazas, los Virreyes, como si fuera cosa de mera gracia, mandaban pagar, à los que les parecia, dexando à los otros sin blanca, y obligados à mendigar', with complaints reaching the royal ears and many writing 'que era inutil la conservacion de estas Compañias, y que, lo que en sus pagas se consumia, seria mejor convertirlo en otras cosas del Real servicio', for which a cédula was despatched to the Virrey Marqués de Montes-Claros on 2 March 1614 'para que informasse, de lo que cerca de esto le parecia, y fuesse disponiendo el hacer la dicha reformacion por el modo, que mas conveniente le pareciesse. Lo qual no executó; antes representó razones, que tuvo por eficaces, para persuadir, que no convenia hacerla, y que las Compañias se fuessen entreteniendo, como se estaban'; the execution at §13, the Príncipe de Esquilache succeeding Montes-Claros and holding the contrary opinion, writing to the Council that the reform should be made, which was well received, and the cédula 'fecha en Madrid à 16. de Abril del año de 1618. en que se le ordenó, que luego precisamente la executasse, añadiendo, que lo que se debiesse à los de las Compañias de los sueldos atrassados se les fuesse pagando, de lo que se cobrasse en los años siguientes de las consignaciones, en que estaban situados, rata por cantidad. Y hecho esto quedassen incorporadas en la Corona Real, y él tuviesse quenta de ir acomodando à los reformados en oficios, ù otras cosas, en que pudiessen tener provecho'; the bargain at §14, 'Con lo qual se executó con efecto la reformacion: pero los reformados suplicaron de ella, y pendiente la suplicacion, pidieron, y ofrecieron, que querian servir sin sueldo alguno en la forma, que antes, con que se les conservassen los Privilegios Militares, de que solian gozar, de los quales era, y es uno, y el de mas estima, que de sus causas civiles, y criminales solo pudiessen ser convenidos en el Fuero Militar ante el mismo Virrey, y su Auditor, como Capitan General, que es de aquellas Provincias, cuyo Oficio, y Tribunal en esta parte corresponde, al que los Romanos llamaban Magistrum Militum'; the confirmations at §15, the privilege granted by Esquilache 'por provisión, que despachó para ello en 26. de Marzo del año de 1619. La qual confirmò despues su successor Marqués de Guadalcazar por otra de 9. de Julio de 1622. Y finalmente la aprobó su Magestad por un Capitulo de Carta escrita al mismo Marqués en 29. de Septiembre del año de 1623'; the New Spain guard at §16, 'Y este es el verdadero discurso de estas Compañias de Lanzas, Arcabuzes, y Alabarderos en el Perú, y el estado, en que de presente se hallan. Pero en la Nueva-España, hallo una Cedula de 27. de Mayo de 1568. que habla con Don Martin Enriquez, que à la sazon era Virrey en aquella Tierra, y le permite, que para su guarda pueda formar una Compañia de 24. Alabarderos con su Capitan, que gane sueldo doblado, con que este no pueda poner Teniente, ni, si le pusiere, los Oficiales Reales le paguen salario alguno, y con que este Capitan, ni sus Soldados no se metan en hacer prisiones, y las dexen à los Alcaldes del Crimen'; the same for Peru at §17 'por otra Cedula del año de 1574', followed by the 1736 editor's asterisked note that 'En la ley 68. tit. 3. lib. 3. Recopil. se ordena: Que los Vireyes no crien Tenientes de Capitanes de dichas Guardias: y que si algun sueldo se les huviere señalado, no se les pague. Omitió el punto de prisiones'; and the entretenidos at §18, that to the sons of the conquistadors and other beneméritos who could not be given encomiendas there should be given 'algunas ayudas de costa, ò entretenimientos de las Encomiendas, que en la misma Nueva-España estaban incorporadas en la Corona Real, para que con ellos se pudiessen sustentar conmodamente', by cédulas of 1542 and 1546 mentioned by the Licenciado Antonio de León, which 'parece, se motivaron del exemplo, ò imitacion de semejantes entretenidos, que se usan en el Reyno de Sicilia, ò Napoles, y en otros de la Monarquia de España, donde llaman Tratenutos, de los quales trata Mastrillo, refiriendo, como sirven de hacer guarda, y asistencia à los Virreyes, y que se ponen en el numero de los demás Soldados, y gozan de sus Fueros, y Privilegios', with the editor's asterisked cross-reference 'Veáse la L. 18, y 19. tit.11. lib.6. Recopil.' · primary