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When the fund ran out: the rule of rateable payment among the viceroy's guardsmen, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, and where the tribute went when the companies were dissolved

A royal cédula of 1575 ordered that when the tribute consigned for the guard's pay fell short, what was collected should be shared out among all of them in proportion to service. Solórzano, who decided such a suit as a judge in Lima, gives the doctrine he used, refines it so that current income belongs to men currently serving, and settles where the rents went when the companies were abolished: back to the crown, by the law of reversion, and not to the towns that paid them.

Why this wins its question: Insolvency law for a public payroll is not a subject anyone expects to find in the sixteenth-century Indies, and it is nowhere in the English-language literature on colonial Peru. This object prints it: a royal cédula of 1575 laying down that when a fund charged with soldiers' pay comes up short, the collections are divided among all the claimants in proportion to service — a rule directed squarely at the practice the same chapter records, of viceroys paying whom they chose and leaving the rest to beg — and behind the rule a doctrine of equality among the creditors of one body in which "no se han de mirar antiguedades, ni calidades". What makes the passage unusual is the witness. Solórzano was the judge in the case: he names the suit, names the party, and records that the older claimants had obtained royal cédulas by telling the story their own way, which he refused to give effect to. He then adds a refinement that would be at home in a modern priority statute, that each year's income belongs to the people who served that year and does not enter the pool for older arrears. The object also states the part a defensive account would leave out and a hostile one would assume: when the companies were abolished, the tribute charged for their pay went back to the royal treasury as the goods of a dissolved corporation, and the possibility that it might instead cease, or return to the towns that had paid it, is not raised on these pages — which the object records as a silence rather than an answer. It ends where the printed volume ends, on the eighteenth-century editor's note that the military privilege those soldiers had given up their salaries to keep did not cover them when they kept a tavern.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The rule is dated, addressed and general, and it answers the abuse the same chapter reported earlier. At §29 of libro III, capítulo XXXIII of the Política Indiana, "por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido." Where §12 of the same chapter describes viceroys paying whom they pleased and leaving the rest to beg, this is the standing answer: not discretion, but a rateable share measured by service. This entry is scoped to §§29-34; §§19-28, on the names of these guards and their classical and Castilian precedents, are not used here and nothing in it rests on them.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  2. The doctrinal ground is an equality rule about the creditors of a body, and it is stated in language about poverty rather than about priority. At §29 the rule is held "muy conforme à las doctrinas de muchos textos, y AA, que nos enseñan, que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere", with Cassiodorus "diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia." Neither seniority nor rank is to count among members of one body.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  3. The author discloses that he applied this doctrine himself, as the judge of the case, and that the losing party had obtained royal orders on a one-sided account. At §30 "De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual." A sitting judge of the Audiencia of Lima setting aside cédulas as obtained on a partial narrative, and dating every man's title from one common instrument, is recorded here by the judge himself.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  4. The rule that closes the argument is a general one about conditional preferences. At §30 "Y assi venimos à estar en la regla, que enseña, que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido." A royal grant of preference is read as saving the rights other people have already acquired.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  5. The refinement is the most technically interesting thing on these pages, and it cuts against the oldest claimants. At §31, in such distributions "no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir. Porque si son del año presente, ò proximo precedente, y no alcanzan para todos los debitos de la Comunidad, aquellos tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga, que actualmente sirvieron, y trabajaron en essos años con exclusion, de los que sirvieron en los antecedentes, en que no se cogieron algunos, ò los suficientes, aunque aleguen, que de esse tiempo se les están debiendo, y dexaron ganadas, y decursas sus pensiones, ò prestaciones", because such fruits "están como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen, y que por esso tienen prelacion en ellos, y no se mezclan, ni entran en prorrata (de los que sirvieron antes) pues son diversos, assi los años, como los frutos de cada uno de ellos." Each year's tribute belongs to the men who served that year; arrears from years in which nothing was collected do not compete for it.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  6. When the companies were abolished, the tribute went back to the crown, and the treatise treats the point as needing no argument. At §32 "En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail." The tribute of Indian towns, having been diverted from an encomendero to a company of soldiers and then released by the dissolution of that company, is treated as property of the dissolved body and applied to the treasury. Whether it might instead cease, or return to the towns that paid it, is a question these paragraphs do not raise; this entry records the silence and does not assert what the author would have answered.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  7. The precedent the author reaches for is the suppression of a military order, and he declines to tell it. At §33 "Y hablando de los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios, Angelo, y otros muchos, que tocan de passo su historia, y acabamiento. Y quien la quisiere saber mas por extenso, podrá leer à Illescas, Pedro Mexia, y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos." The nearest analogue to hand for a dissolved corps of soldiers and the fate of its goods is the Templars, and the reader is sent elsewhere for it.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  8. The last paragraph of the first part of the work is not the author's, and it marks the outer limit of the privilege men had given up their pay to keep. §34 begins and ends with an asterisk and is therefore the addition of the 1736 editor, Francisco Ramiro de Valenzuela: "Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop." Halberdiers of the viceroy's guard kept taverns and grocery shops, and the military forum that protected them in their civil and criminal causes did not protect them in their trade: there the ordinary justices and the market inspectors kept jurisdiction. Beneath this paragraph stands "FIN DE LA PART. PRIM." The law cited was not opened in its own printing.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary

  9. What this entry establishes and what it does not. It establishes that a cédula of Madrid of 21 February 1575 to Viceroy Francisco de Toledo, with others, ordered that where the tribute consigned for the guard's pay fell short, what was collected be shared rateably among all according to time served; that the author grounded this on a doctrine of equality among the creditors of a single body, in which neither seniority nor rank counts; that he applied it as judge of a suit brought in the Audiencia of Lima by the "Lanzas Viejos" of the Marqués de Cañete's time, holding that their appointments had been revoked and that all titles ran equally from the cédula of 1568; that he held current fruits destined for those currently serving, to the exclusion of claimants for earlier years; that on the dissolution of the companies the rents reverted to the crown by the law of reversion and by the rule applying a dissolved college's goods to the fisc; and that the 1736 editor closed the chapter, and the first part of the work, with a law denying the military fuero to halberdiers in their trade as tavern-keepers. It establishes nothing about how much was owed, how much was collected, or how many men were paid: no sum or figure appears in these paragraphs. It establishes nothing about what the towns whose tribute was at issue paid. The suit at §30 is reported by the judge who decided it, writing years afterwards and citing the doctrines he says he used; no record of the cause itself was seen here, and the cédula of 1575 was not opened in its own register.

    confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§29-34 — the rateable distribution of the arrears of an insolvent consignment, a suit the author judged in the Audiencia of Lima, the reversion of the rents to the crown, and the last paragraph of the first part: the rule at §29, that 'por una Cedula dada en Madrid à 21. de Febrero de 1575, dirigida al Virrey del Perú Don Francisco de Toledo, y por otras muchas se ordenó, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcanzassen à pagarlos por entero, por haver venido en quiebra, se prorateasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo, que huviessen servido', which the author holds conformable to the doctrine 'que en deudas assi debidas à personas, que forman un Cuerpo, Compañia, ò Comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades; sino todos segun su estado han de participar igualmente, de lo que cayere', with Cassiodorus 'diciendo, que el hacer lo contrario es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hacienda, en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, y otros queden passando, y llorando pobreza, por no les haver dado aun, lo que de rigor puro se les debia'; the author's own judgment at §30, 'De las quales doctrinas me valí, siendo Juez de un pleyto, que traian en la Audiencia de Lima los Lanzas, que llamaban Viejos, del tiempo del Virrey Marqués de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, havian de ser preferidos, y pagados enteramente, aunque no quedasse nada para otros, que despues havian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas Cedulas, que ganaron, haciendo la relacion à su modo: siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marqués fueron revocados, y que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la Cedula de el año de 1568, que déxo citada, è inserta en este Capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual', closing on the rule 'que el beneficio, ò gracia, que se hace à alguna persona con clausula, de que se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido'; the refinement at §31, that in such distributions 'no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, ò de la deuda, como el tiempo, en que caen, y se causan, y cogen los frutos, ò tributos, que se han de distribuir', so that where the fruits of the present or immediately preceding year do not reach all the community's debts, those who actually served and worked in those years 'tendrán mas derecho à ser preferidos en su paga' to the exclusion of those who served in earlier years, however much arrears they allege, the fruits being 'como destinados, y obligados à los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen'; the reversion at §32, 'En quanto à que reformadas estas Compañias, fuesse justo, que las rentas consignadas para ellas volviessen à la Corona Real, no ay que discurrir mucho: pues esto lo obra el Derecho, que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro Capitulo. Y tambien otra comun resolucion de los DD, que nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò Comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail'; the historical parallel at §33 to 'los antiguos Soldados, y Cavalleros, que llamaron del Temple, ò Templarios', whose history and abolition the author leaves to Angelo, Illescas, Pedro Mexía 'y otros, que novissimamente juntan algunos doctos Modernos'; and the 1736 editor's asterisked §34, the last paragraph of the first part of the work, 'Si algun Alabardero fuere Tabernero, ò Pulpero, no se escusa de las penas, en que incurriere por su taberna, ò pulpería: y conozcan de estas causas las Justicias Ordinarias, y Fieles Executores, sin que les exima el Fuero Militar. L. 69. tit.3. lib.3. Recop.', beneath which stands 'FIN DE LA PART. PRIM.' · primary