Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
What is printed, and what is missing from it. At §6 of libro III, capítulo XXXIII of the Política Indiana the author says that because the cédula of 1568 "es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes", and sets the text in italic type through §§11. The instrument is therefore given from after its exordium: its opening is not in this text and was not seen here. It closes "Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso." Everything this entry reports of the cédula is reported as this book prints it; the original was not opened, and this text was not collated against any other printing.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The establishing clause is expressly precarious and expressly overrides the order that would have disbanded the force. At §6: "Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente." The guard exists at the king's pleasure and until he provides otherwise; and the 1560 order reducing it to thirty is set aside in the same sentence that establishes it.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The pay clause forbids unequal salaries and double places, and gives a reason for each. At §7: "Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero." Preference among equals is barred as odious; the doubling of places is barred because it would thin the establishment. The figure of a thousand pesos for a lanza in this clause is the rate of the 1554 foundation, not the eight hundred the same chapter reports at §5 as the settlement of 1568, and this entry reports the divergence without resolving it: no other printing of the cédula was opened here.
confidence 0.85Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The clause that makes the place an office rather than a pension is the most consequential sentence in the instrument, and it concedes the other view in its own closing words. At §7 the men are to reside "de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada"; to serve "en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado"; to keep the horse and the arms assigned them; and to take "el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto." The crown is insisting on a duty of service against a standing expectation that the pay was a reward for services past — the very ground on which the Conde de Nieva had refused to disband the companies — while conceding that merit still governs who is appointed.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The name itself is legislated, and the stated purpose is recruitment by rank. At §8: "El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar." The honorific is granted as an instrument of recruitment, with substance reserved: honour in everything that does not touch the effect of the service.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The power to appoint and to dismiss is delegated to the viceroy and limited in the same clause, on a ground stated about the country and the men in it. At §9: "La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion." The restraint on arbitrary dismissal is written into the grant of the power, and its stated reason is the temper of the country rather than any right of the soldier.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The money does not pass from the Indian towns to the soldiers directly; it is routed through the royal treasury and paid on a payroll by royal officials. At §10: "El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra." The clause converts what had been a consignment on named encomienda rents into a charge on the treasury, accounted and paid like any other.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The halberdiers were paid for by cutting the cavalry, and the cédula does the arithmetic openly. At §11: "Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda." Fifty foot soldiers at three hundred pesos were funded by suppressing five horse and five arquebusiers, with the remainder to be made up from the existing consignment.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
The 1736 editor's note shows the compiled law of the Indies stating something materially different from the cédula it was compiled from, and the difference runs in three directions at once. Beneath the cédula stands an asterisked addition — the work of the 1736 editor, Francisco Ramiro de Valenzuela, and not of the author — that "De esta Cedula, y de otras se recopiló la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados." The compiled law knows nothing of the hundred lanzas and fifty arquebusiers; it directs that the guard is not to be paid out of the royal treasury, where §10 of the cédula directs that it is; and it forbids outright the giving of these places to the viceroy's servants, which the same chapter says at §5 that some cédulas expressly permitted for ten of them. The law itself was not opened in its own printing, so the divergence is reported here as this page reports it.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary
What this entry establishes and what it does not. It establishes the operative terms of a royal cédula of Madrid of 28 December 1568 as printed verbatim in the standard treatise on the government of the Indies: the numbers and pay of the viceroy of Peru's guard, the express override of the order reducing it to thirty, the bar on unequal salaries and double places, the duty of residence and of service in peace and war, the oath, the express characterisation of the place as an office with a duty to serve rather than a mere reward, the honorific title of Gentiles-Hombres granted to aid recruitment, the delegation of appointment and dismissal to the viceroy under an express requirement of just and legitimate cause, the routing of the money through the royal treasury, and the funding of fifty halberdiers by the suppression of ten mounted places. It establishes that the 1736 editor read the compiled ley 67, título 3, libro 3 as saying something different from the cédula on the numbers, on payment from the royal chests, and on the viceroy's servants. It does not establish the text of the exordium, which the author omits. It does not establish that the cédula was obeyed: nothing in these paragraphs reports a muster, an inspection or an account. It establishes nothing about the towns whose tribute funded the establishment. And it rests on a single printing of a single digitised copy, read here; neither the cédula nor the Recopilación was opened in its own right.
confidence 0.9Política Indiana, libro III, capítulo XXXIII, §§6-11 — the royal cédula of Madrid, 28 December 1568 establishing the guard of the viceroy of Peru, printed verbatim: the author's framing at §6, 'Pero porque la del año de 1568. es la principal de esta materia, y que ha de governar la de este Capitulo, quiero poner sus palabras à la letra, que despues del Exordio son las siguientes'; the establishing clause, 'Avemos acordado, que durante nuestra voluntad, y en el entretanto, que otra cosa Nos proveemos, aya cerca de vuestra persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, el numero de 100. Lanzas, y 50. Arcabuzeros de à cavallo, ò mula, y que esto se ponga assi en efecto, no embargante qualesquiera Cedulas, y Provisiones nuestras, que en contrario estén dadas: Y lo que está determinado cerca de resumirlas à numero de 30: Y que en el salario, servicio, nombre, consignacion, paga, y lo demàs, que à esto toca, se tenga, y guarde la orden siguiente'; the pay and the bar on differentials at §7, 'Que el salario, y sueldo de estas Lanzas sea, el que está señalado, à mil pesos cada uno, y à los Arcabuzeros à 500, y que este aya de ser igual, sin hacer ventajas de unos à otros, que seria odiosa, y sin hacer entre ellos plazas dobles, de que resultaria disminuirse el numero: Y que estas Lanzas, y Arcabuzes ayan de residir de ordinario cerca de vuestra Persona, y de los Virreyes, que por tiempo fueren, no les siendo por vos, ò por ellos otra cosa ordenada. Y que ayan de servir en Paz, y en Guerra, como por vos les será mandado, y tener el cavallo, y las armas, que les señalareis, lo qual será segun que allá os pareciere, que conviene, y el juramento de fidelidad, y servir en forma: De manera, que entiendan, que es plaza, y oficio con obligacion de servir, y no solo gratificacion, y recompensa de servicios: aunque en el proveerlos, y nombrarlos, se ha de tener respeto à esto'; the name at §8, 'El nombre de estas plazas, y Lanzas, para que sea mas honrado, y entren en ellas personas de mas calidad, y quales conviene, podrá ser de Gentiles-Hombres, y Continuos, y en los Arcabuzeros de guarda de à cavallo, pues guardandose el efecto, y substancia, en todo lo demás es bien honrarlos. Y assi allá vos lo podreis ordenar'; the limit on the viceroy's power of removal at §9, 'La provisión, y assimismo la remocion, ò privacion de estas Lanzas se os comete, y remite à vos, con que de esta facultad no haveis de usar, sino con muy justas, y legitimas causas: porque en essa Tierra, y genero de hombres de ella se debe ir en esto con consideracion'; the route of the money at §10, 'El dinero, que montare la dicha consignacion de Lanzas, y Arcabuzes, se ha de meter en nuestra Caxa, como está ordenado, y de alli se ha de sacar, y pagar por los Oficiales nuestros, y por sus nominas, conforme à lo que en semejantes casos se acostumbra'; and the halberdiers and the arithmetic that paid for them at §11, 'Y demás de las dichas Lanzas, y 50. Arcabuzeros, avemos acordado, durante la nuestra voluntad, y entre tanto, que otra cosa Nos proveemos, tengais 50. Alabarderos con salario de 300. pesos cada uno: y por aliviar la Costa, y para ayuda à la paga de estos, se vaxará de el numero de las dichas 100. Lanzas, 5. y de los 50. Arcabuceros otros tantos: con lo qual, y aplicandose, lo que faltare por la orden, que hasta aqui se ha tenido, se podrá pagar, y sostener la dicha guarda. Fecha en Madrid à 28. de Diciembre de 1568. años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad, Francisco de Erasso'; followed by the 1736 editor's asterisked note that from this cédula and others was compiled 'la ley 67. tit. 3. libr. 3. Recopil. en que se manda: Que el Virrey de el Perú tenga un Capitan, y 50. Alabarderos, y el Capitan goce de sueldo 600. pesos de à 8. reales, y el Soldado 300. y que no se paguen de las Caxas Reales. Y los Virreyes de Nueva-España tengan un Capitan, y 20. Soldados, à quienes se les pague conforme à la costumbre, dando al Capitan duplicado, de lo que se dá al Soldado, no siendo de la Real Caxa, y que no dén estas plazas à sus Criados' · primary