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The título of the Recopilación de Leyes de Indias on the chief courier of the Casa de Contratación ends with a price list. Libro VIIII título VII, headed "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" in the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, closes with ley xxviij, whose rubric is simply "Arancel de portes de las cartas de Indias." Eleven laws — xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, read here on the printed folios 86 to 88 — are about what the service cost and who bore it.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
The tariff itself is three rates and one rounding rule, and it is dated. Ley xxviij, whose margin reads "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628" — "el mismo" being the Philip IV named in the margin of the law before it — lets the chief courier's lieutenant take "de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare". A single letter is priced as a unit; a packet is priced by weight; drams are not reckoned, so only whole ounces count.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
The rate per ounce falls by half above a pound, which makes this a graduated tariff rather than a flat one. On the text of ley xxviij a packet is charged a real an ounce up to a pound and half a real an ounce on everything beyond, so the marginal price of weight halves at the pound. The law gives no reason for the break. It is stated here as a reading of the printed rates and not as evidence of any intention, since the código says nothing about why the schedule steps down.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
The tariff is published as a ceiling binding on the officers who collect it, not as a guideline. Ley xxviij closes "y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio". One schedule for the Court, Seville and everywhere else in the kingdoms, and the words "y no mas" are the operative ones.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
Eight days before the tariff, a law set up the collection it prices. Ley xxvij, from Philip IV at San Lorenzo on 1 November 1628, orders the judge of the Casa who goes to inspect the arriving galleons and fleets "que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia", and requires that letters for private persons reaching the Casa from anywhere be handed to the lieutenant, "el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel". The mail is gathered at the ship's side, listed, and priced item by item against the schedule.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
Who pays for a courier is settled by what he carries. Ley xxj, from Philip III at Madrid on 31 January 1621, provides that couriers despatched on matters touching "Flotas, y Armadas, y causas públicas" be paid from the funds assigned to those matters, those sent by the contractors of the average from the average itself, "y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos". Public business on the public fund; private business on the man who sends it.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
Two laws make payment of the riders a dated obligation rather than a favour. Ley xvij, carried in the margin to the Emperor Charles and the Princess Governor at Valladolid on 26 September 1554 and to Philip II at El Pardo on 19 December 1575, requires the journeys to be assessed as customary and then "que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere", with the receiver of the average paying out of the money of that duty already in his hands "sin otra circunstancia", and it ends "y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio". Ley xx, from Philip II at Lisbon on 20 May 1582, has the Casa settle accounts with the chief courier "cada dos meses" and pay the balance "sin dilacion". Ley xviij, from Philip IV at Madrid on 13 June 1631, adds that the Casa pay the carriers of the Council's packets "con toda puntualidad" against the secretaries' notes and the couriers' receipts.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
Three laws decide when a courier is worth his cost, and they point in opposite directions. Ley xxiiij, from Philip III at Madrid on 15 March 1609, requires one to be sent with notice of the departure of an armada or fleet and tells the President of the Casa to excuse it "en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias". Ley xxv, from the same king at Valladolid on 19 July 1603 and 1 December 1608, forbids the Casa, the guild and the administrators of the average to send particular couriers to Court "si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar". Ley xxvj, from the Emperor Charles at Madrid on 22 January 1535 — the earliest date printed in any margin of this título, eleven of whose twenty-eight laws carry no date at all — stops a despatched courier being loaded with other people's letters: the cover is to state that he carries nothing but the royal packet, "y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage".
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
The news that the fleet had arrived was itself handled as a priced and policed commodity. Ley xxiij, from Philip IV by order of the Council at Madrid on 2 August 1633, requires that when the Casa despatches a courier carrying word that the galleons or the fleet have reached Spain, or anything else "en que convenga el secreto", the written order given him state that the Council of the Indies is to be the first to know, and that he come "derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual", and not leave until he has handed them over. The sanction is the fare: "si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa", and the condition is to be noted in the Casa's accounting office, "que es donde se despachan los Correos".
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
The bay of Cádiz is tied into the same office by one law. Ley xviiij, carried in the margin to Philip II at Aranjuez on 21 February 1574 and at San Lorenzo on 19 May 1584 and to Philip III at Madrid on 27 March 1613, requires the chief courier or his lieutenant at Seville to receive the packets the crown's judge at Cádiz hands him, forward them, and "dé certificacion del recibo"; and if that judge needs a courier to Seville, he is to be given one "en la diligencia, que le pidiere". A receipt in writing at the transfer, and the speed of the ride chosen by the sender.
confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
What a flattering reading of these eleven laws would leave out, and the leaves do not. The tariff is a charge laid on the receiver of a letter from America, not a service offered: the lieutenant lists the packets and writes the porte on each, and nothing in the título says what becomes of a letter whose porte is not paid. The schedule is set by the Council's own auto acordado, so the body that licenses the office also fixes what it may charge, with no assessment by anyone else. Ley xxiij's penalty for a courier who dismounts on the way is the loss of his whole fare, which is heavier on the rider than any penalty in this título is on the office; and the secrecy it protects is commercial as well as political, since the arrival of a fleet moved prices. Leyes xxiiij and xxv pull against each other — one orders a courier sent, the other forbids sending them without causes of much importance — and the código does not say who decides which case is which. Ley xvij orders prompt payment out of a fund whose receiver had the money in hand, which is the shape of a rule written because payment was slow. And no law of this título prices a letter going out to the Indies: the arancel is for what comes in.
confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary
What this entry does not establish. It reads eleven laws of one título in one impression. It says nothing about what a real bought in 1628, how that compares with the wage of a labourer or with the freight on a bar of silver, how many letters came in a fleet, or whether the rates were in fact charged. It does not establish when the 1628 auto acordado was superseded, nor what the rates were before it. The unnumbered italic cross-reference that closes the título sends the reader to "leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro" for the Casa's duty over Indies letters and its proceedings against those who open them; those laws were not opened and nothing is asserted about them. The seventeen other laws of this título are read in three sibling entries of this corpus. The dates are as this impression prints them and were not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds.
confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VII "DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE Contratacion" — leyes xvij, xviij, xviiij, xx, xxj, xxiij, xxiiij, xxv, xxvj, xxvij and xxviij, on who paid for a courier, when one was worth despatching, how the letters landed from the Indies were taken in, and the tariff of 1628 by which they were charged; running from the rubric of ley xvij in the left-hand column of the printed folio 86 to the close of ley xxviij in the right-hand column of folio 88, where the título ends with an unnumbered italic cross-reference. Ley xvij, rubric "Que á los Correos se tase el viage, y se les pague luego, como esta ley dispone.", margin "El Emperador D. Cárlos, y la Princesa Gobernadora en Valladolid á 26 de Septiembre de 1554. D. Felipe II en el Pardo á 19 de Diciembre de 1575.", whose text reads "NUestros Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion guarden la órden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viages, que los Correos hicieren de esta Corte á la Ciudad de Sevilla, y de ella á la Corte con despachos, tocantes á nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasacion, ordenen, que sin mas dilacion sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viages, que se hicieren á costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de este derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo que se introduxere dinero de Avería, pondrá en la Caxa las Libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para el dicho efecto, y lo demas, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio." Ley xviij, rubric "Que en la Casa de Sevilla se paguen á los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 13 de Junio de 1631.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa provean, y dén órden, que se paguen con toda puntualidad, de qualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar á los que de esta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por esta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandamos que se reciban, y pasen en cuenta." Ley xviiij, rubric "Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le dé Correos.", margin "D. Felipe II en Aranjuez á 21 de Febrero de 1574. En S. Lorenzo á 19 de Mayo de 1584. D. Felipe III en Madrid á 27 de Marzo de 1613.", whose text reads "MAndamos que el Correo mayor, ó su Teniente en Sevilla, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificacion del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algun Correo á Sevilla, se le dé en la diligencia, que le pidiere." Ley xx, rubric "Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viages, no envie otras.", margin "D. Felipe II en Lisboa á 20 de Mayo de 1582.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, ó su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de á caballo, y á pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere sin dilacion: y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya á Sanlúcar con los despachos, que se ofrecieren, no envien otros Correos." Ley xxj, rubric "Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros que despachare la Avería, se paguen de ella: y los demas pague quien los despachare.", margin "D. Felipe III en Madrid á 31 de Enero de 1621.", whose text reads "TOdos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes á Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en esta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias los paguen los interesados en los despachos." Ley xxiij, rubric "Que en los partes de Correos, que traygan nueva de llegada de Galeones, ó Flotas, se ponga, que vengan al Secretario á quien tocare.", margin "D. Felipe IIII por órden del Consejo en Madrid á 2 de Agosto de 1633.", whose text reads "ORdenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, que quando despacharen Correo, que traxere nueva de haber llegado á estos Reynos los Galeones, ó Flota, ú otra en que convenga el secreto, en el parte que le dieren, pongan que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero que lo sepa, y prevenga que vengan derechamente, sin apearse en ninguna parte con los pliegos, y despachos á la posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo á quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere no se le pagará el viage, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfaccion, y pagará su viage conforme hubiere servido; y en esta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla." Ley xxiiij, rubric "Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, ó Flota.", margin "D. Felipe III por Carta del Consejo en Madrid á 15 de Marzo de 1609.", whose text reads "CON aviso de la partida de Armada, ó Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratacion, que se despache Correo á esta Corte con diligencia, y se excuse en las demas ocasiones, y cosas que no fueren precisas, y necesarias." Ley xxv, rubric "Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.", margin "El mismo en Valladolid á 19 de Julio de 1603. Y á 1 de Diciembre de 1608. Carta de Consejo.", whose text reads "EL Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares á esta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilacion, para que no se hagan gastos que se puedan excusar; y si los Despachos que traxeren los Correos fueren de calidad, que importe que Nos lo sepamos primero que se publique, ordenen que no traygan otros Despachos, ni Cartas." Ley xxvj, rubric "Que quando se despachare Correo con negocio particular no trayga mas Cartas que las de la Casa.", margin "El Emperador D. Cárlos en Madrid á 22 de Enero de 1535.", whose text reads "QUando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algun Correo particular para Nos, ó para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean que no trayga otra ninguna carta fuera del pliego que le entregaren, y pongan en la cubierta de él, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego que se le entrega; y si la traxere, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viage, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas que los Correos les dieren." Ley xxvij, rubric "Que las Cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.", margin "D. Felipe IIII en S. Lorenzo á 1 de Noviembre de 1628.", whose text reads "MAndamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere á la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que dén noticia á todos los Maestres de Naos, y pasageros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan á las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren á la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra qualquier parte, se entreguen asímismo al dicho Teniente, el qual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos el porte conforme al Arancel." Ley xxviij, rubric "Arancel de portes de las cartas de Indias.", margin "El mismo por Auto acordado del Consejo en Madrid á 9 de Noviembre de 1628.", whose text reads "EL Teniente del Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere mas que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare mas que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve á medio real de cada onza del exceso que pesare; y en esta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes que tuviere el Correo mayor de las Indias en esta Corte, Ciudad de Sevilla, y otras partes de estos Reynos, cobren los portes, y no mas, y le guarden en el uso, y exercicio del dicho Oficio." The título closes under ley xxviij with an unnumbered italic cross-reference reading "Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratacion cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren Cartas de las Indias, leyes 26. y 27. tít. 1. de este libro." · primary