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Crossing the isthmus: the seven laws that priced the mule haul from Panamá to Portobelo by public auction, shut the Río de Chagres to treasure, and kept the silver inland until the fleet dropped anchor

Leyes xiiij to xx close libro VIII, título XXX of the Recopilación and the volume, on the eighty-kilometre crossing where the silver of Peru met the Atlantic. The president of Panamá must house the treasure in the Casas Reales, set the carriage price by public auction, and requisition the mule trains; no silver may leave Panamá before the fleet has anchored, and none by the Río de Chagres. Ley xviiij prefers the king's silver to everyone's. Folios 612-613.

Why this wins its question: The Panamá-Portobelo crossing is a famous bottleneck in early modern commerce and is almost always described from the merchants' side, through the Portobelo fair and the mortality of the port. The seven laws that governed it as an administrative operation are quoted nowhere this corpus has been able to check, and read from the leaf they are more specific than the narrative allows. Ley xvj combines a compulsory requisition of the mule trains of the isthmus with a public auction of the rate paid for them, in one sentence. Ley xviij shuts the Río de Chagres to treasure and holds the silver on the Pacific side until the fleet has physically anchored, timing the whole movement so the Armada is not detained a single unnecessary day. Ley xiiij cancels a charge the treasury had been paying shipmasters for rented storage and prints what the abuse was. And ley xviiij states in the crown's own compilation that private silver is queued behind the king's partly so its owners, with less time at Portobelo, "se les podrá obligar mejor á que la registren". This entry prints all seven with their dates, counts how many protect the treasury rather than anyone on the isthmus, and says exactly what it could not check.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. The last seven laws of libro VIII título XXX of the Recopilación are about one stretch of road. In the Madrid impression of 1791, leyes xiiij to xx run from the head of folio 612 to folio 613, where a single remissive note — "Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro" — is followed by the centred line FIN DEL TOMO SEGUNDO, closing the título and the volume together. Six of the seven concern the passage of treasure from Panamá to Portobelo and the authority over it; the seventh, ley xx, is a separate rule about money recovered on the Council's own judgments. This entry reads those seven laws and the remissive note, and nothing else.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  2. Ley xiiij (Philip II at Madrid, 28 November 1593) opens by reciting the abuse it ends. The shipmasters arriving from Peru at Panamá with silver of the royal account "Acostumbraban … alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla". Because the Casas Reales have room enough and better security, the necessary rooms are to be cleared and the treasure brought into them, and from the royal treasury "no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto" — not merely no new payment, but no such charge allowed in an account. The crown is cancelling a standing expense and saying in the statute what the expense was.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  3. Ley xv (Philip II, 27 February 1591) puts the price of the haul under official valuation and ties the valuation to an audit. The president of the Audiencia of Tierrafirme is to assess the loads of royal silver from Panamá to Portobelo "á precios moderados, y convenibles", and "de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia". The assessment is not advisory: a certified record of it goes into the accounts the provincial officers must answer for, so the price the president set becomes the figure against which their disbursements are checked.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  4. Ley xvj (Philip III, 18 March 1604 and 19 February 1602) does two things at once and they pull in different directions. It orders the president of the Audiencia of Tierrafirme to "prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios" so the silver can reach Portobelo and the fleet sail for Spain — a requisition of the isthmus's transport bounded only by the word "necesarios". And in the same breath it requires that on these occasions the president "haga … que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes", that is, that the carriage rates be cried publicly and settled by competitive bidding down. A compulsory levy of the mule trains needed is combined with a public auction of the rate paid for them, and the law states the object of the auction as "toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda".

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  5. Ley xvij (Philip III at Aranjuez, 15 May 1616) is a general rule about risk at sea that ends by pointing at its neighbour. Viceroys, presidents and governors of the provinces from which royal silver has to come by sea to reach the ports of embarkation are, "si entendieren que no hay toda seguridad", to send it overland instead, "segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion". The reason given for avoiding delay is the shortfall in Spain. The law then closes with an express forward reference — "y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente" — which is why these two laws cannot be read apart.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  6. Ley xviij, whose margin runs from Madrid in 1612 and 1619 to Charles II and the queen regent, reverses an earlier instruction and says so. Notwithstanding the order that the silver be brought down and secured in the castles of Portobelo to await the fleet, "Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo". The treasure stays on the Pacific side until the Atlantic fleet is physically at anchor. The town where it would otherwise have waited was the one most exposed to attack, and the law moves the waiting to the inland side of the isthmus.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  7. The same law closes the water route and specifies the land one. All the treasure, "nuestro y de particulares", is to come overland, "sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre" — the river crossing that was the cheaper and easier way to the Caribbean and the one a raider could reach. The president is to see to its defence and avío, to have the roads "aderezados, y seguros" so it can travel by mule train, and to time the movement "con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho". The statute is written to the hour: the fleet's turnaround in port is the quantity being minimised.

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Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  8. Ley xviiij (Philip IV at Madrid, 30 August 1627, and at Zaragoza, 19 August 1646) settles who commands the operation and separates command from execution. The despatch, avío and haulage of every kind of royal property consigned to the officers of Tierrafirme, whether from Spain or from Peru, is declared to belong to the president and governor of the province, who has "el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo", and who is to execute it "por mano de nuestros Oficiales Reales". The president directs; the treasury officers carry out; and the law makes the division express rather than leaving it to jurisdiction.

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Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  9. The rest of ley xviiij is the most candid passage in the título, and it is candid about a motive rather than a grievance. The president is to see that the royal remission "se avie, y prefiera á la de todos los particulares", and is to order the Ministro he appoints in Panamá, who issues the Guias, not to let any private consignment move until all of the king's has gone down. The reason printed is not security and not priority of right: it is that private owners, "teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren". The merchants are held back so that, arriving with less time to divert or write off their silver, they can be more easily made to register it. The crown is stating, in its own compilation, that the queue exists partly to improve collection of duty.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  10. Ley xx (Philip II at San Lorenzo, 19 October 1591) is the last law of the título and belongs to a different subject. What is recovered on sentences made executory by the Royal Council of the Indies and collected by the oidores acting as executors must be remitted by the royal officers "registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo". The money does not join the general remittance: it travels in its own registry entry to a named officer of the Council in Spain. That is the same device this corpus has read in libro VIII título XXIV ley ij, on vacancies of bishoprics, registered as recopilacion-1791-libro-viii-titulo-xxiv-novenos and read on an earlier run, which orders those sums sent to the same Tesorero "por cuenta aparte, sin juntarlos con la demas hacienda nuestra"; the parallel between the two laws is stated here as a comparison of two registry entries of this corpus, not as something either law says of the other.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primaryRecopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXIV 'DE LOS NOVENOS, Y VACANTES DE OBISPADOS', complete on the printed folio 578 in two laws: ley j 'Que se execute lo ordenado en la cobranza de los dos novenos, entren en las Caxas, y se paguen por libranzas' (margin 'El Emperador D. Cárlos en Madrid á 3 de Septiembre de 1539. D. Felipe II allí á 21 de Junio de 1562. Y á 17 de Julio de 1572. Y en la Ordenanza 34. de 1569'), which recites that it is ordered by ley 24 and following of título XVI of libro I 'que nuestros Oficiales cobren, y tengan cuenta, y razon de los novenos, que á Nos pertenecen por las erecciones de las Iglesias en la division, y aplicacion de los diezmos', orders the officers to charge themselves with them in their books 'poniendo particularmente lo que montan, y de que proceden, formando cuenta particular de lo que importaren cada año, y lo introduzgan en nuestras Caxas Reales, aunque hayamos hecho, ó hagamos merced, y concesion de ellos para fábricas de Iglesias, Hospitales, limosnas, y obras pias', and requires that after they have entered the royal chests the officers issue libranza and pay them out to the churches, alms or pious works to which they have been applied 'conforme á la concesion, y tiempo contenido en la merced, y no de otra forma, pena de nuestra merced, y cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara'; and ley ij 'Que los Oficiales Reales cobren las vacantes de Obispados, guarden lo proveido, y se remitan á poder del Tesorero del Consejo' (margin 'El mismo Ordenanza 38. de 1579. D. Felipe IIII á 23 de Junio de 1627. En Madrid á 3 de Diciembre de 1631'), which orders that all maravedís in the officers' hands proceeding from vacancies of archbishoprics and bishoprics of the Indies 'pertenecientes á los Prelados, desde el dia de la vacante, hasta el que su Santidad hubiere dado el fiat á sus sucesores, como se ordena por la ley 37. tít. 7. lib. 1.' be remitted at the first opportunity to Spain to the Tesorero of the Council of the Indies 'por cuenta aparte, sin juntarlos con la demas hacienda nuestra', both what has been collected for past time and what is collected afterwards, so that the Tesorero may comply and pay 'los maravedís, y limosnas, que Nos hubiéremos hecho de ellos á Conventos, Comunidades, y personas particulares, y así lo harán, y cumplirán, con precision, y puntualidad, sin excusa, ni dificultad, ni aguardar otra órden nuestra, entre tanto que no la diéremos contraria, ó diferente', advising the Council always of any sum remitted 'para que se haga cargo al Tesorero' · primary

  11. The cost of this arrangement falls on named people and the laws do not hide it. The mule trains, mules and pack animals of the isthmus are embargoed under ley xvj, as many as the movement requires, whenever the fleet is expected, and their owners are then paid at a rate bid down in public; the river route that would have been cheaper for everyone is closed by ley xviij to the king's silver and to private silver alike; and under ley xviiij every merchant on the isthmus waits until the crown's metal has passed, for a reason the law gives as fiscal. Against that, three of the seven run the other way: ley xiiij ends a charge the treasury had been paying to private landlords, ley xv puts the carriage price under a published valuation that goes into the officers' audited accounts, and ley xviij protects private treasure from the river on the same terms as the king's. Four of the seven protect the crown's money and its despatch; the count is this corpus's reading.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary

  12. What this entry does not establish should be stated plainly. It reads seven printed laws and one remissive note of a 1791 impression and nothing else: no tasación made by a president of Tierrafirme under ley xv was opened, no pregón of carriage rates under ley xvj, no Guia issued by the Ministro of ley xviiij, and no account of what the isthmus crossing actually cost the treasury or the muleteers. The text was not collated against the 1681 first impression, which this corpus also holds, nor against any archival original of the cédulas the margins cite, and the reference in the closing remissive note to libro VIII título IV ley 66 was not followed. The entry shows what the law required and gives no evidence about compliance.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIII título XXX 'DEL ENVÍO DE LA REAL HACIENDA' — leyes xiiij to xx and the single remissive note that closes the título and the volume, from the heading of ley xiiij at the head of the left-hand column of the printed folio 612 to the line FIN DEL TOMO SEGUNDO on folio 613: ley xiiij 'Que en Panamá se ponga la hacienda del Rey en las Casas Reales, hasta que se entregue por los Maestres' (margin 'El mismo en Madrid á 28 de Noviembre de 1593'), whose whole text reads 'ACostumbraban los Maestres, quando llegaban del Perú á Panamá con plata de nuestra cuenta, alquilar casas para recogerla, pagando de nuestra hacienda muy subidos precios, hasta entregarla: Y porque en nuestras Casas Reales hay bastante capacidad, y mayor seguridad para su guarda: Ordenamos y mandamos, que en ellas se desembaracen los aposentos necesarios, é introduzga toda la que nos pertenece hasta entregarla, y que de nuestra hacienda Real no se pague, ni se pase en cuenta ninguna cantidad causada del dicho efecto'; ley xv 'Que el Presidente de Panamá tase el precio de las cargas de plata, hasta Portobelo' (margin 'El mismo allí á 27 de Febrero de 1591'), whose whole text reads 'MAndamos al Presidente de nuestra Real Audiencia de Tierrafirme, que tase las cargas de nuestra plata desde Panamá á Portobelo, á precios moderados, y convenibles, y de la tasacion que hiciere, haga poner testimonio en las cuentas que se tomaren á los Oficiales de aquella Provincia'; ley xvj 'Que el Presidente de Panamá prevenga las recuas necesarias para baxar la plata á Portobelo, y los portes se ajusten por baxas' (margin 'D. Felipe III en Martin Muñoz á 18 de Marzo de 1604. Y á 19 de Febrero de 1602'), whose whole text reads 'EL Presidente de la Audiencia de Tierrafirme prevenga, y embargue todas las recuas, mulas, y vagages necesarios, para que con la mayor brevedad posible se pueda traer la plata á Portobelo, y partir la Armada la vuelta de España, como conviene: y en estas ocasiones haga el Presidente, que se pregonen por baxas, y posturas los precios de portes, y fletes, y la conduccion de la plata sea con toda comodidad, y beneficio de nuestra Real hacienda'; ley xvij 'Que no habiendo seguridad en el Mar, se envie la plata por tierra á los Puertos' (margin 'D. Felipe III en Aranjuez á 15 de Mayo de 1616'), whose whole text reads 'LOS Vireyes, Presidentes, y Gobernadores de las Provincias, y partes de donde la plata, y hacienda nuestra, que se nos envia, hubiere de venir por el Mar para embarcarse á estos Reynos, si entendieren que no hay toda seguridad, la envien por tierra hasta los dichos Puertos, segun permitiere la posibilidad, para que no haga falta en estos Reynos, y cese el daño, y conseqüencias, que resultan de la detencion; y en quanto al viage de Panamá á Portobelo, se guarde la ley siguiente'; ley xviij 'Que la plata, y oro del Rey y particulares no se trayga de Panamá á Portobelo ántes de llegar la Armada, ni por el Rio de Chagre' (margin 'El mismo en Madrid á 19 de Febrero de 1612. Y á 13 de Diciembre de 1619. D. Cárlos II y la Reyna Gobernadora'), whose whole text reads 'SIN embargo de haberse ordenado, que el Presidente de Tierrafirme ordene, que se baxe la plata nuestra, y de particulares, y asegure en los Castillos de Portobelo, para que hallándola allí la Armada de la Carrera de Indias, quando llegue se pueda recibir, y embarcar, ganando en su despacho los dias posibles: Es nuestra voluntad, y mandamos que no se pueda sacar la Plata de Panamá, ni llevarse á Portobelo, hasta que la Armada, que la ha de traer, haya dado fondo, y en estas ocasiones se trayga por tierra todo el tesoro nuestro, y de particulares, sin permitir, ni dar lugar á conducirlo por el Rio de Chagre, previniendo todo lo necesario á su defensa, y avío, y que los caminos estén aderezados, y seguros, para que se pueda traer en recuas, con tal disposicion, y distribucion del tiempo, que quando llegue nuestra Armada no se detenga un dia mas de los que precisamente fueren necesarios para su despacho'; ley xviiij 'Que el gobierno, y avío de la hacienda Real en Tierrafirme toca al Presidente, y la execucion á los Oficiales Reales, y sea preferida á la de particulares' (margin 'D. Felipe IIII en Madrid á 30 de Agosto de 1627. En Zaragoza á 19 de Agosto de 1646'), whose whole text reads 'EL despacho, avío, y tragin de todos los géneros de hacienda nuestra, que se consignan, y remiten á nuestros Oficiales de Tierrafirme, así de estos Reynos de España, como de los de el Perú: Declaramos pertenecer á nuestro Presidente, y Gobernador de la dicha Provincia, y que le toca el gobierno del avío de oro, y plata, y de los demas géneros, y prevenir las barcadas, y la disposicion de todo. Y ordenamos al Presidente, que lo execute con toda satisfaccion, brevedad, y seguridad, como conviene en cosa de tanta importancia, por mano de nuestros Oficiales Reales, y le mandamos, que disponga todo lo necesario, para que la remision de plata, y oro, y todo lo demas que pertenezca á nuestra Real hacienda, se avie, y prefiera á la de todos los particulares; y ordene al Ministro, que nombrare en Panamá, para que cuide de dar las Guias, que hasta haber baxado toda no permita, ni dé lugar á que se conduzga ninguna de particulares, porque teniendo ménos tiempo, despues de haber llegado á Portobelo, para extraviarla, ó darla por consumida, se les podrá obligar mejor á que la registren'; ley xx 'Que los Oficiales Reales de las Indias remitan al Tesorero del Consejo lo que se cobrare por Executorias de él' (margin 'D. Felipe II en S. Lorenzo á 19 de Octubre de 1591'), whose whole text reads 'LO procedido de las condenaciones executoriadas por nuestro Real Consejo de las Indias, y cobrado por los Oidores executores, han de remitir nuestros Oficiales, registrado aparte, y dirigido al Tesorero del Consejo'; and the single unnumbered italic remissive note that closes the título, 'Forma de remitir los Oficiales Reales las Relaciones, y cartascuentas de la Real hacienda de su cargo, ley 66. tít. 4. de este libro' · primary