Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.
The objection is French and it is stated as a concession that turns into a trap. §38 of Política Indiana libro I capítulo XI, page 48 of the 1736 Madrid impression: "En este solo nos resta por apuntar, que aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha." The concession that the pope could grant is what makes the consequence dangerous: a grant implies a grantor, and a grantor may imply a lord. Neither Bodin's work nor Martha's was opened here.
confidence 0.85Política Indiana, libro I, capítulo XI, §§38-41 — whether the Indies remained a fief in the pope's favour, whether the kings needed his licence, and the practice of laying their wars before the Sacred Consistory: at §38 that 'aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha', and that both err 'con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera', since 'ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores'; at §39 that still less can it hold 'por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo', as 'Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo' note; at §40 that following 'la opinion de muchos, y graves Autores', although the kings 'como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad', and did not prejudice it even in seeking to cumulate further titles 'ò consolidar, los que por ser Reyes les competian'; and at §41 that neither do they lose 'el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas' · primary
The first answer imputes a programme to both authors and then argues from the instrument. §38 continues: "Pero ambos con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera. Siendo assi, que ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores." The decisive point is documentary: no feudal reservation appears in the bull or in the negotiations, and on the common doctrine a fief cannot be inferred where none was reserved.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XI, §§38-41 — whether the Indies remained a fief in the pope's favour, whether the kings needed his licence, and the practice of laying their wars before the Sacred Consistory: at §38 that 'aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha', and that both err 'con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera', since 'ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores'; at §39 that still less can it hold 'por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo', as 'Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo' note; at §40 that following 'la opinion de muchos, y graves Autores', although the kings 'como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad', and did not prejudice it even in seeking to cumulate further titles 'ò consolidar, los que por ser Reyes les competian'; and at §41 that neither do they lose 'el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas' · primary
The second answer argues from the constitutional position of the Indies within the monarchy. §39: "Y mucho menos por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo, antes gozan de total exempcion, como en nuestros terminos, fuera de otros, lo advierte Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo." The argument runs from the accessory union of the Indies to the Spanish crowns: whatever those crowns are free of, the Indies are free of. Soto and Borrelo are named for it and neither was opened here.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XI, §§38-41 — whether the Indies remained a fief in the pope's favour, whether the kings needed his licence, and the practice of laying their wars before the Sacred Consistory: at §38 that 'aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha', and that both err 'con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera', since 'ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores'; at §39 that still less can it hold 'por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo', as 'Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo' note; at §40 that following 'la opinion de muchos, y graves Autores', although the kings 'como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad', and did not prejudice it even in seeking to cumulate further titles 'ò consolidar, los que por ser Reyes les competian'; and at §41 that neither do they lose 'el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas' · primary
§40 states the maximal position the treatise is willing to report, and it removes the papal grant from the foundations altogether: following "la opinion de muchos, y graves Autores", although the kings, "como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad, y que no la prejudicaron ni aun quando pretendieran por esta via cumular mas titulos, y derechos, ò consolidar, los que por ser Reyes les competian." Asking the pope is recast as piety rather than necessity, and as cumulative rather than constitutive of the title.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XI, §§38-41 — whether the Indies remained a fief in the pope's favour, whether the kings needed his licence, and the practice of laying their wars before the Sacred Consistory: at §38 that 'aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha', and that both err 'con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera', since 'ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores'; at §39 that still less can it hold 'por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo', as 'Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo' note; at §40 that following 'la opinion de muchos, y graves Autores', although the kings 'como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad', and did not prejudice it even in seeking to cumulate further titles 'ò consolidar, los que por ser Reyes les competian'; and at §41 that neither do they lose 'el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas' · primary
§41, the last paragraph of the chapter, is the counterweight, and it concedes in practice what the three preceding paragraphs deny in law. The kings do not lose "el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas."
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XI, §§38-41 — whether the Indies remained a fief in the pope's favour, whether the kings needed his licence, and the practice of laying their wars before the Sacred Consistory: at §38 that 'aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha', and that both err 'con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera', since 'ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores'; at §39 that still less can it hold 'por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo', as 'Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo' note; at §40 that following 'la opinion de muchos, y graves Autores', although the kings 'como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad', and did not prejudice it even in seeking to cumulate further titles 'ò consolidar, los que por ser Reyes les competian'; and at §41 that neither do they lose 'el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas' · primary
The shape of the four paragraphs is therefore a denial of juridical subordination alongside a record of voluntary submission: no fief, no necessary licence, and yet the causes of war referred through ambassadors to a college of cardinals before the war is begun, with the practice praised as worthy of perpetual observance. That the two halves stand in tension — that a crown which owes nothing nevertheless submits its war aims to an external forum and commends itself for doing so — is this corpus's reading of the passage, not a statement of the page; the page presents both without remarking on the contrast. The practice is reported at second hand from Borrelo and is not documented here from any act of the Consistory.
confidence 0.85Política Indiana, libro I, capítulo XI, §§38-41 — whether the Indies remained a fief in the pope's favour, whether the kings needed his licence, and the practice of laying their wars before the Sacred Consistory: at §38 that 'aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha', and that both err 'con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera', since 'ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores'; at §39 that still less can it hold 'por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo', as 'Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo' note; at §40 that following 'la opinion de muchos, y graves Autores', although the kings 'como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad', and did not prejudice it even in seeking to cumulate further titles 'ò consolidar, los que por ser Reyes les competian'; and at §41 that neither do they lose 'el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas' · primary
What this entry establishes and what it does not. It establishes that the standard treatise on the law of the Indies closed its chapter on the rights acquired by the bull by denying that the Indies were held in fief of the papacy; that it attributed the vassalage thesis to Bodin and to Doctor Martha and answered it on the ground that no such reservation appears in the grant or its treaties; that it held the Indies accessorily united to the crowns of Spain, which are subject to no such fief; that it reported a body of authors holding the kings could have proceeded on their own authority without a papal licence at all; and that it recorded, and praised, the practice of referring the causes of their wars to the Sacred Consistory through ambassadors first. It does not establish what Bodin, Martha, Gregorio López Madera, Domingo de Soto or Camilo Borrelo actually wrote — none of those printings was opened, and each is known here only as these four paragraphs report it — and it does not establish that any particular war was in fact so referred.
confidence 0.9Política Indiana, libro I, capítulo XI, §§38-41 — whether the Indies remained a fief in the pope's favour, whether the kings needed his licence, and the practice of laying their wars before the Sacred Consistory: at §38 that 'aun el Bodino reconoce, que Alexandro VI. quiso, y pudo dár este pleno dominio de las Indias, de que tratamos, à nuestros Reyes: pero añade, que por virtud de esta concession quedaron Vassallos, y Feudatarios de la Iglesia. Lo qual parece, que quiere tambien apoyar el Doctor Martha', and that both err 'con conocido engaño, y siguiendo el intento, que llevan, de quitar sin causa à los mas Reyes la suprema dominacion, como lo advierte el gran Consejero Gregorio Lopez Madera', since 'ni en la concession, ni en los tratados de ella se hizo mencion de la reservacion de tal feudo, sin la qual no se suele, ni puede inducir segun los Doctores'; at §39 that still less can it hold 'por ser las Indias accessoriamente vnidas à los Reynos de España: pues en ellos tampoco se halla tal feudo', as 'Fr. Domingo de Soto, y Camilo Borrelo' note; at §40 that following 'la opinion de muchos, y graves Autores', although the kings 'como tan Pios, Fieles, y Catholicos hijos de la Iglesia acudieron à ella à dár noticia del descubrimiento de las Indias, y pedir su licencia, y bendicion para continuarle, y hacer suyo, lo que ganassen, lo pudieran haver hecho por sola su autoridad', and did not prejudice it even in seeking to cumulate further titles 'ò consolidar, los que por ser Reyes les competian'; and at §41 that neither do they lose 'el derecho, que en sí, y por sí tienen, de poder mover, y hacer guerras à sus enemigos, quando les pareciere ser justo, y conveniente, aunque llevados de la mesma piedad, y reverencia à la Sede Apostolica, pocas vezes las pongan en execucion, sin darle primero quenta por sus Embaxadores, y hacer, que se refieran, y ventilen las causas en el Sacro Consistorio de sus Cardenales, como lo refiere Camilo Borrelo: cosa digna de perpetua observancia, y alabanza, y que parece assegura los buenos successos de las mesmas guerras, que de ordinario las atribuye Dios à la justificacion de sus causas' · primary