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Who did not pay for the convoys: the code frees alms and sacred things from the Indies, the freights and wages of the seafarers, and iron and gypsum — and then spends three laws keeping shipowners and merchants out of the seamen's privilege — libro VIIII título VIIII, leyes xviij to xxiij

Six laws of the Recopilación de Leyes de Indias state who did not pay the avería, the levy that paid for the convoys of the Indies trade. Alms and sacred things shipped home, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors, and iron and gypsum go free; three further laws then refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the Casa de Contratación, and order merchants who shelter behind it to pay with effect.

Why this wins its question: This entry reads the six laws of the Recopilación that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade, and what it adds is below the resolution of a summary of the código: a named list of the charitable and sacred shipments that went free, from alms for the Holy Places of Jerusalem to chalices and lamps consigned to American churches, with an anti-abuse clause written into the grant itself and the complaint sent to the Council of the Indies; a relief for the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors stated as the king's own will, "porque nuestra voluntad es que no la paguen"; and then the three laws that keep it from spreading — a working test that asks whether the claimant actually sailed the ship, a summary proceeding before the Casa in which the claim is proved out of the homeward register, a named device of claiming the same freights "por mayor" and then "por menor", and an order that merchants pay "con efecto" however they trace their money. It prints beside them what the same laws concede: that each relief narrows the base of a levy charged elsewhere in the título on every passenger free and enslaved, and that the repetitions across 1570, 1571 and 1613 are evidence the privilege kept being stretched.

Claims

Every assertion below is bound to registered sources and carries its own confidence. Weight them; do not treat the page as uniformly authoritative.

  1. These six laws stand together in the Recopilación's título on the contribution and collection of the avería, the levy that paid for the armed convoys of the Indies trade, and they are its law of exemption. In the fourth impression printed at Madrid in 1791 by the widow of Joaquín Ibarra for the Royal and Supreme Council of the Indies, they run from the rubric of ley xviij in the left-hand column of the printed folio 113, below the tail of ley xvij, to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII."

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  2. The first exemption is for charity and for the furnishings of worship, and it is drawn by naming them. Ley xviij, from orders of 31 August 1635 and 17 April 1639 gathered into the compilation under Charles II, declares free of the avería "las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas". American alms for the Holy Places, for the ransoming of captives and for the causes of beatification and canonisation, and church plate consigned to named churches and shrines, crossed the Atlantic in a convoy whose cost they did not share.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  3. The same law attaches a condition and a forum to the exemption rather than leaving it open. The relief holds "con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia". The drafters expected the pious category to be stretched, said so in the text of the grant, and sent the complaint to the Council of the Indies rather than to the tribunal that collected the duty.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  4. The second exemption protects the earnings of the people who sailed the ships, and it is stated in unusually personal terms for a fiscal law. Ley xviiij, assembled from orders of Philip II of 3 June and 9 October 1564, 4 December 1570 and 3 July 1573 and of Philip IV at Zaragoza on 5 September 1646, orders that of everything accruing to masters, pilots and sailors from the freights of their ships, their wages and their salaries, "no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen". The duty that fell on every passenger at twenty ducats a head did not fall on the crew's pay.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  5. Three of the six laws then work to keep that privilege inside the crew. Ley xx, from Philip II at Madrid on 20 June 1571, charges the avería on the freights of those who buy ships and sail in them as captains and owners "no yendo por Pilotos, ó Maestres", "porque no se ha de entender con ellos el privilegio"; on former and serving sailors who send their ships to the Indies and have sons, brothers, kin or attorneys administer them under an examined master and pilot, since "tampoco se extiende para con ellos la dicha merced"; and on the master or pilot who, owning two ships, sails as master in one and puts another man in the other, where "el dueño de él ha de pagar la Avería". The test the law applies is not status but whether the claimant actually worked the ship.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  6. Ley xxj turns the exemption into a proceeding with a record. From Philip III at San Lorenzo on 14 September 1613, it requires shipowners claiming relief on freights, profits and their own wages to bring their homeward cargo registered and to lay "los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos" before the President and judges-official of the Casa de Contratación, who are to see and examine them "sumariamente, y la verdad sabida" and then order that no avería be paid on what they come to, whether it arrives in silver, coin or goods. The relief is not self-executing: it has to be claimed, documented out of the register and allowed by the tribunal.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  7. The same law names the fraud it is written against, in the trade's own vocabulary. No pilot, sailor or other person travelling in those ships who is to be paid freights may claim the grace a second time on his own account, "para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor" — the device of having the owner's whole freight passed free in bulk and then the same freights claimed again, parcel by parcel, by the individuals paid out of them. The President, the judges-official and the Casa's lawyers are charged to see that "no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería".

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  8. Ley xxij closes the privilege to the merchants, and its wording shows who was using it. From Philip II at Madrid on 4 December 1570, it orders that the exemption from avería on freights and wages "se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias"; if merchants and others claim it and withhold payment on that ground, "sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos". The last clause anticipates the exact defence — that the money is freight money — and overrides it.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  9. The third exemption is a commodity exemption and the shortest law in the block. Ley xxiij, from the Emperor Charles and the governing Prince under ordinance 171 of the Casa, orders that "del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería" — iron in plate and bar, or wrought and shipped in barrels, and gypsum in stone. These are the heavy, low-value materials of building and ships' stores, the goods a value-rated levy would price out of the westbound cargo altogether.

    confidence 0.85Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  10. What a flattering reading of these six laws would leave out, and the leaves do not. Every relief here is a privilege of a defined group, not a principle of ability to pay: the exemptions narrow the base of a levy that elsewhere in the same título falls on free passengers and enslaved people alike at twenty ducats a head, so what is remitted to the Church, to the crews and to the iron trade is carried by the remaining payers. The alms exemption is drafted with its own anti-abuse clause, which is evidence the drafters expected abuse. The crew's relief is immediately hedged by three laws of 1570, 1571 and 1613, and the repetition across four decades is evidence the hedge kept failing. Ley xxj's summary procedure gives the tribunal, not the claimant, the last word on the claim. And ley xxiij's relief for iron and gypsum is a subsidy to a cargo, with nothing in the text about who benefits from it.

    confidence 0.8Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary

  11. What this entry does not establish. It reads six laws of one título in one impression. It says nothing about how much shipping was in fact exempt, what share of the convoy's cost the exemptions moved onto other payers, whether any consignment of alms was challenged as excessive or any such complaint reached the Council of the Indies, whether merchants in fact sheltered behind the seamen's privilege or were made to pay, or whether the relief on iron and gypsum changed what was shipped. The margin of ley xviij opens "El mismo allí", referring back to the sovereign named in the margin of ley xvij on folio 112, which this entry does not open; no sovereign is attributed to the orders of 1635 and 1639. The ordinance 171 of the Casa cited by ley xxiij is not in this código and was not read. The remaining laws of this título are read in sibling entries of this corpus, not here.

    confidence 0.9Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro VIIII título VIIII "DE LA CONTRIBUCION, ADMINISTRACION, y cobranza del derecho de Avería" — leyes xviij, xviiij, xx, xxj, xxij and xxiij, the six laws that state who did not pay the convoy levy of the Indies trade and how the exemption was policed: alms and sacred things shipped from the Indies, the freights, wages and salaries of masters, pilots and sailors of the Carrera, iron and gypsum; and, against those three reliefs, three laws that refuse the privilege to shipowners, make the claim a summary proceeding before the President and Judges of the Casa, and order merchants who shelter behind it to pay anyway. The laws read here run from the tail of ley xvij at the head of the left-hand column of the printed folio 113 to the close of ley xxiij at the head of the right-hand column of folio 114, where the rubric of ley xxiiij follows. The running head of folio 113 reads "De la Contribucion de Averías." and that of folio 114 "Libro VIIII. Título VIIII.", both read from dedicated crops of the head of the leaf. Ley xviij, rubric "Que de las limosnas, y cosas sagradas, y religiosas no se pague Avería.", margin "El mismo allí á 31 de Agosto de 1635. Y á 17 de Abril de 1639. D. Cárlos II en esta Recopilacion.", whose text reads "MAndamos que sean libres de pagar Avería las limosnas que se traen de las Indias para los Lugares Santos de Jerusalen, Beatificaciones, y Canonizaciones de Santos, Redencion de Cautivos, alhajas consignadas á Iglesias, y Santuarios, Custodias, Cálices, Lámparas, y otras cosas sagradas, y religiosas, con calidad de que no se cometa, ni haya exceso; y en caso que le haya, se dé cuenta á nuestro Consejo de Indias, para que provea justicia." Ley xviiij, rubric "Que no se pague Avería de los sueldos, salarios, y fletes de Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 3 de Junio, y á 9 de Octubre de 1564. Y á 4 de Diciembre de 1570. En S. Lorenzo á 3 de Julio de 1573. D. Felipe IIII en Zaragoza á 5 de Septiembre de 1646.", whose text reads "MAndamos que de todo lo que procediere á los Maestres, Pilotos, y Marineros, de los fletes de sus Navíos, sueldos, y salarios, no se cobre de ellos, ni de sus haciendas ninguna Avería, ni sobre esto se les haga, ni consienta agravio, ni vexacion, porque nuestra voluntad es que no la paguen." Ley xx, rubric "Que de los dueños de Naos se cobre Avería de los fletes de ellas, y aunque sean de Marineros, Maestres, y Pilotos, teniendo dos Navíos.", margin "D. Felipe II en Madrid á 20 de Junio de 1571.", whose text reads "DE los que compraren Navíos, aunque naveguen en ellos por Capitanes, y dueños, no yendo por Pilotos, ó Maestres, se cobre la Avería, que pareciere deberse de los fletes de dichos Navíos, porque no se ha de entender con ellos el privilegio, y lo mismo se haga con los que han sido, y son Marineros, y envian sus Navíos á las Indias, y sus hijos, hermanos, ó deudos en ellos, ú otras personas con su poder, para que administren los dichos Navíos de Maestre, y Piloto, que llevan exâminados: porque tampoco se extiende para con ellos la dicha merced, y han de pagar enteramente la Avería, como tambien los Maestres, y Pilotos, que si teniendo dos Navíos fueren á las Indias en el uno por Maestres, y en el otro pusieren otra persona de el Navío en que fueren por Maestres, ó Pilotos, el dueño de él ha de pagar la Avería." Ley xxj, rubric "Que los dueños de Naos pidan ante el Presidente, y Jueces de la Casa para no pagar Avería de los fletes.", margin "D. Felipe III en S. Lorenzo á 14 de Septiembre de 1613.", whose text reads "ORdenamos y mandamos, que en execucion de lo dispuesto, sobre que los dueños de Naos de la Carrera de Indias no paguen Avería de los fletes, y aprovechamientos de ellos, y sueldos de sus personas, trayéndolos registrados de vuelta de viage, presenten ante el Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratacion los montos de lo registrado por cuenta de fletes de sus Naos, y el Presidente, y Jueces lo vean, y exâminen sumariamente, y la verdad sabida, manden que no paguen Avería de lo que montaren, y fuere procedido de ellos, hora vengan en plata, ó moneda, ó mercaderías, con que por otra parte no pueda pedir, ni aprovecharse de esta gracia ningun Piloto, Marinero, ni otra persona de las que vinieren en las dichas Naos, y hayan de ser pagados de sus fletes, para que se excuse la cautela con que suelen pedir, y hacerlos libres de pagar Avería de ellos por mayor, y luego en partidas por menor; y el Presidente, y Jueces Oficiales, y Letrados procuren que sobre esto no haya fraude, ni cautela en perjuicio de la Avería." Ley xxij, rubric "Que el privilegio de no pagar Avería de fletes, y sueldos no se entienda en Mercaderes, ni otras personas.", margin "D. Felipe II en Madrid á 4 de Diciembre de 1570.", whose text reads "EL privilegio de no pagar Averías de fletes, y sueldos se guarde, y cumpla solamente en los Maestres, Pilotos, y Marineros de la Carrera de Indias; y si algunos Mercaderes, y otras personas pretendieren gozar de él, y por esto dexaren de pagar algunas Averías: Es nuestra voluntad y mandamos, que sin embargo las paguen con efecto, aunque digan, y aleguen que el dinero, ó mercaderías procede de los fletes de sus Navíos." Ley xxiij, rubric "Que del hierro, y yeso no se pague Avería.", margin "El Emperador D. Cárlos, y el Príncipe Gobernador Ordenanza 171. de la Casa.", whose text reads "ORdenamos que del hierro en plancha, y vergajon, ó labrado yendo en barriles, y del yeso en piedra, no se pague Avería." · primary